Page 66 - Reglamento del Congreso
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Si el denunciado no formula su descargo dentro del plazo
previsto, se tiene por absuelto el trámite y de existir pruebas o
indicios suficientes que hagan presumir la comisión de un delito o
una infracción constitucional, la Subcomisión podrá emitir el
informe final o parcial correspondiente. En este caso se continuará
la investigación respecto a los extremos que no sean materia del
informe parcial.
d.2 Para el proceso de investigación, la Subcomisión podrá delegar
en uno de sus integrantes la realización, en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles, posteriores al acto de delegación, los
siguientes actos procesales:
- La determinación de los hechos materia de la investigación.
- La evaluación sobre la pertinencia de las pruebas y/o indicios
y la recomendación para la actuación de otros medios
probatorios que sean necesarios.
Una vez determinados los hechos que son materia de la
investigación y las pruebas e indicios que se han de actuar, el
Congresista delegado dará cuenta por escrito a la Presidencia de
la Subcomisión sobre estos actos, en mérito de lo cual se
convocará, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a
sesión para realizar la respectiva audiencia y notificará al
denunciante, denunciado, los testigos y peritos.
d.3 En la fecha y hora establecidos se realizará la audiencia con la
asistencia de la mitad más uno del número legal de los miembros
de la Subcomisión. La inasistencia del denunciado a la audiencia
no será impedimento para continuar con las actuaciones.
En el caso de que la denuncia provenga del Fiscal de la Nación,
éste podrá designar un fiscal que intervenga en la audiencia.
(Párrafo d.3 modificado. Resolución Legislativa del Congreso 3-2011-CR, publicada el 5
de noviembre de 2011)
d.4 La audiencia se desarrolla de la siguiente forma:
- Es pública, en los casos en que la denuncia verse sobre
infracción a la Constitución Política. Es reservada, en los casos
en que la investigación verse sobre presuntos delitos, salvo que
los denunciados manifiesten su conformidad con la publicidad
de la misma.
- El Presidente de la Subcomisión da inicio a la audiencia,
dejando constancia de la presencia de los demás miembros
de la Subcomisión y de las inasistencias por licencias.

