Page 66 - Reglamento del Congreso
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                            su Página Web y en el Portal del Congreso.

                            Si  el  denunciado  no  formula  su  descargo  dentro  del  plazo
                            previsto,  se  tiene  por  absuelto  el  trámite  y  de  existir  pruebas  o
                            indicios suficientes que hagan presumir la comisión de un delito o
                            una  infracción  constitucional,  la  Subcomisión  podrá  emitir  el
                            informe final o parcial correspondiente. En este caso se continuará
                            la investigación respecto a los extremos que no sean materia del
                            informe parcial.

                      d.2  Para  el  proceso  de  investigación,  la  Subcomisión  podrá  delegar
                            en uno de sus integrantes la realización, en un plazo no mayor de
                            cinco  (5)  días  hábiles,  posteriores  al  acto  de  delegación,  los
                            siguientes actos procesales:

                            -   La determinación de los hechos materia de la investigación.

                            -   La evaluación sobre la pertinencia de las pruebas y/o indicios
                                y  la  recomendación  para  la  actuación  de  otros  medios
                                probatorios que sean necesarios.

                            Una  vez  determinados  los  hechos  que  son  materia  de  la
                            investigación  y  las  pruebas  e  indicios  que  se  han  de  actuar,  el
                            Congresista delegado dará cuenta por escrito a la Presidencia de
                            la  Subcomisión  sobre  estos  actos,  en  mérito  de  lo  cual  se
                            convocará,  en  un  plazo  no  mayor  de  cinco  (5)  días  hábiles,  a
                            sesión  para  realizar  la  respectiva  audiencia  y  notificará  al
                            denunciante, denunciado, los testigos y peritos.

                      d.3  En  la  fecha  y  hora  establecidos  se  realizará  la  audiencia  con  la
                            asistencia de la mitad más uno del número legal de los miembros
                            de la Subcomisión.  La inasistencia del denunciado a la audiencia
                            no será impedimento para continuar con las actuaciones.

                            En el caso de que la denuncia provenga del Fiscal de la Nación,
                            éste podrá designar un fiscal que intervenga en la audiencia.
                            (Párrafo d.3 modificado.  Resolución Legislativa del Congreso 3-2011-CR, publicada el 5
                            de noviembre de 2011)

                      d.4  La audiencia se desarrolla de la siguiente forma:

                            -   Es  pública,  en  los  casos  en  que  la  denuncia  verse  sobre
                                infracción a la Constitución Política. Es reservada, en los casos
                                en que la investigación verse sobre presuntos delitos, salvo que
                                los denunciados manifiesten su conformidad con la publicidad
                                de la misma.

                            -   El  Presidente  de  la  Subcomisión  da  inicio  a  la  audiencia,
                                dejando constancia de la presencia de los demás miembros
                                de la Subcomisión y de las inasistencias por licencias.
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