Page 65 - Reglamento del Congreso
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denunciante para que en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles
subsane las omisiones a que hubiere lugar. Si en dicho plazo, el
denunciante no llega a subsanar las referidas omisiones, la denuncia se
enviará al archivo, dejando a salvo su derecho.
Las denuncias constitucionales por delitos de acción privada son
declaradas inadmisibles de plano.
Los informes que contengan la calificación positiva de admisibilidad y
procedencia de una denuncia constitucional, deberán indicar
además, si es que así lo estima pertinente, sobre la posibilidad de
acumulación con alguna denuncia que se encuentre en estado de
investigación.
Los Congresistas que integran la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales están impedidos de presentar denuncias
constitucionales.
f) La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presentará su informe
de calificación a la Presidencia de la Comisión Permanente. Ésta
aprobará, sobre la base del informe de calificación y con la mayoría
de sus miembros presentes, el plazo dentro del cual la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su
informe, el cual no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles,
prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por
una sola vez. Excepcionalmente, se podrá fijar un plazo mayor cuando
el proceso a investigarse sea susceptible de acumulación con otra u
otras denuncias constitucionales.
El plazo antes referido se computa a partir del día siguiente de la
sesión en la que el pleno de la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales toma conocimiento de la notificación del plazo
acordado por la Comisión Permanente.
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realiza su función
conforme al siguiente procedimiento:
d.1 La denuncia es notificada al denunciado por el Presidente de la
Subcomisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la toma
de conocimiento, por parte del pleno de la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales, del plazo aprobado para realizar su
investigación. A la notificación se adjuntan los anexos
correspondientes y se otorga al denunciado un plazo de cinco (5)
días hábiles para formular su descargo por escrito y presentar u
ofrecer los medios indiciarios y/o probatorios que considere
necesarios.
En caso de que el denunciado no tenga domicilio conocido o se
encuentre fuera del país, se le notifica, adjuntando un breve
resumen de la denuncia a través del Diario Oficial El Peruano, en

