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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
destinaba dichas haciendas de Livin Chico y Livin grande, para el estableci-
miento de una escuela=
5°—Iten; dice que la hacienda nombrada Congon sita en el distrito de
Huarmey, Provincia de Santa, se la deja a Don Rufino Moreno para que la goze
y posea con la bendicion de Dios y de la del otorgante, como cosa propia=
6°—Iten dice que las haciendas nombradas Livin grande y Livin Chi-
co, quedan á disposición de Don José Rufino Moreno, para que cumpla con las
instrucciones pribadas que le comunicará=
7°—Iten dice que Don Antonio Barrera, hacendado de Casma le debe
por documento particular reconocido, tres mil quinientos pesos y sus intere-
ses hasta el día y manda se le cobren; procedente del valor de la hacienda de
Sechin que le vendió=
8°—Iten dice, que Don Manuel Baca, hacendado de Nepeña le debe
cinco mil pesos por escritura publica y sus intereses, procedente del valor de
la Hacienda nombrada la Capellanía que le vendió y ordena se le cobre=
9°— Iten dice que es su voluntad que un callejon de cuarenta cuartos
de alquiler que posee por cesion y donacion que le hizo la Señora Doña Ma-
nuela Negron, por ante el escribano Don Ignacio Ayllon Salazar, el año treinta
y tres; aun antes de cumplirse el año del Albaceazgo, sus Albaceas haran eva-
cuarlo por sus inquilinos, y repartirán sus habitaciones á mujeres viudas ó
solteras prefiriendo á aquellas que tengan hijos menores, y cuya mendicidad
sea notoria, cuidando los albaceas, el buen comportamiento y moralidad que
deban observar, y por cuya ocupacion no se les exijirá arriendo ninguno: y
nombra por Director de este establecimiento de piedad, á los Deanes que fue-
ren de esta Santa Iglesia, quienes en conciencia repartirán las habitaciones á
gentes verdaderamente menesterosas, y asi mismo cuidaran de conservarlo,
con personas que no desmoralicen la Sociedad y se sujeten a una vida mode-
rada y virtuosa= Siguiendo en el encargo, el Oficio y no la persona =
10°— Iten dice: que en el callejon mencionado en la clausula anterior,
deja reservadas cinco viviendas que producen treinta pesos, que serviran para
mantencion (Testado: Reyes) de Buenabentura Reyes; cuyos cinco cuartos
serán los primeros, del uno al cinco, recibiendo y cobrando personalmente
dichos arriendos durante sus dias, y muerta la beneficiada, entraran á la Casa
de Piedad de que forman parte =
11°— Iten dice que deja una tienda que gana once pesos contigua al
Callejon, y la chingana tambien contigua que gana treinta y dos pesos, quedan
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