Page 58 - Glosario de Términos Parlamentarios
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Max Nicolini Del Castillo



                  dos  o  más  países  y  los  conflictos  originados  por  la  disparidad  de  leyes
                  nacionales en cuanto a las personas, las cosas y los actos jurídicos.

                  ESTATUTO DEL TRABAJADOR PARLAMENTARIO

                  (Art.  28º  Regl.)  “...Habrá  un  Estatuto  del  Trabajador  Parlamentario,
                  aprobado por el pleno a propuesta de la Mesa Directiva y a sugerencia del
                  Oficial  Mayor,  el  mismo  que  normará  los  deberes  y  derechos  de  los
                  trabajadores parlamentarios, los aspectos especiales de su régimen laboral y
                  sobre los cuerpos especializados del Congreso...”.

                  ESTRADO
                  También conocida como Testera, sitio dentro del hemiciclo, destinado a la
                  Mesa Directiva (Presidente y Vicepresidentes) desde donde se dirigen los
                  debates del Pleno.
                  (Cab.) Tarima alfombrada sobre el cual se instala la Mesa Presidencial en
                  ciertas solemnidades.


                  ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONGRESO
                  (Art.  26º  Regl.)  En  la  organización  del  Congreso  se  distinguirá  entre  el
                  ámbito de  organización  y  trabajo de  los Congresistas que se denominará
                  Organización  Parlamentaria  y  el  de  los  órganos  de  asesoría  y  apoyo
                  administrativo que se denominará Servicio Parlamentario.

                  EXAMEN

                  (Cab.)  Consideración  o  estudio  de  un  hecho  o  asunto.  Averiguación,
                  inquisición, investigación.
                  Se  examinan  o  someten  a  estudio  los  proyectos  de  ley  que  pasan  a  las
                  diferentes comisiones para que éstas evacúen el dictamen respectivo luego
                  de un minucioso examen.


                  EXCLUSIVIDAD DE FUNCIÓN
                  (VER INCOMPATIBILIDAD)
                    (Art. 92º Const.) La función de Congresista es de tiempo completo; le
                  está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u
                  oficio durante las horas de funcionamiento del Congreso.
                  El mandato del Congresista es incompatible.

                  EXONERACIÓN
                      -  De  reparto de copias
                      -  De segunda votación
                      -  De publicación





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