Page 55 - Glosario de Términos Parlamentarios
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Max Nicolini Del Castillo






                  ESCRUTINIO
                  De acuerdo con la definición que da el Diccionario de la Real Academia de
                  la Lengua Española, es el reconocimiento y regulación de los votos en las
                  elecciones o en otro acto análogo, es sinónimo de recuento de votos, y el
                  término se aplica tanto en las votaciones que tienen lugar dentro del recinto
                  parlamentario, como en otros lugares.
                  En  el  ámbito  parlamentario,  corresponde  a  los  secretarios  (con  el  nuevo
                  Reglamento son Vicepresidentes) en el Pleno y comisiones la realización
                  del escrutinio, mientras que se reserva a la Presidencia la proclamación de
                  los resultados de las votaciones.
                  Escrutinio  por  bolas,  es  típico  de  los  procedimientos  parlamentarios  que
                  versan  sobre  actos  o  conducta  de  una  o  más  personas,  utilizan  una  bola
                  blanca como símbolo de aprobación o una bola negra como expresión de
                  reprobación.
                         Escrutinio por cédulas.- (VER CÉDULAS DE SUFRAGIO).
                  (Cab.) Investigación diligente y examen cuidadoso acerca de una cosa o
                  sobre unos hechos, para precisar de qué se trata y formar cabal juicio. En
                  elecciones recuento, lecturas y cálculo de los votos que a cada candidato ha

                  correspondido.

                  ESPECTADORES
                  Personas  que  asisten  a  las  sesiones  del  parlamento,  situándose  en  las
                  correspondientes  galerías,  que  para  el  efecto  se  han  destinado  en  el
                  hemiciclo,  y  a  los  cuales  se  les  ordena  mantener  absoluto  silencio,  con
                  especial prohibición de toda manifestación de repulsa o aprobación de lo
                  que  sucede  durante  el    desarrollo  de  las  sesiones.  Se  establece  en  el
                  Reglamento  que  el  Presidente  del  Congreso  puede  ordenar  desalojar  las
                  galerías si se comete algún tipo de manifestación o desorden. (Art. 61º inc.
                  f)  Regl.).

                  ESTACIÓN DE PREGUNTAS
                  (Art. 85º Regl. y Art. 129º Const.) El Consejo de Ministros en pleno o los
                  Ministros  por  separado  pueden  concurrir  a  las  sesiones  del  Congreso  y
                  participar  en  los  debates  con  las  mismas  prerrogativas  que  los
                  parlamentarios, salvo las de votar si no son Congresistas.
                  Concurren también cuando son invitados para informar. El Presidente del
                  Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurren periódicamente a
                  las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.







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