Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Departamento de Madre de Dios


Manu / Tahuamanu / Tambopata / Departamento de Madre de Dios

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley 1782 Artículo 1o.- Créase el departamento de Madre de Dios estableciéndose en este territorio el régimen polftico y administrativo á [sic] que están sometidos los demás departamentos, en la forma que aparece de los artículos subsiguientes:

Los límites de este nuevo departamento serán por el Norte la frontara [sic] con el Brasil desde la confluencia de los ríos Acre Llaverija hasta la coincidencia del meridiano de las nacientes del río Shambuyacu. Desde este punto una línea imaginaria que termina en la confluencia de los ríos Matucana y Piedras; y de allí el curso de este último río y el de Dos de Mayo. Por el Sur, una línea imaginaria que partiendo de la márgen [sic] izquierda del río Heath en el punto de intersección con el paralelo 13° de latitud sur, termina en el paraje denominado Astillero desde este punto la trocha que conduce á [sic] Chaspi, en el río Inambari; de allí una línea imaginaria que vaya á [sic] terminar en las nacientes del río Punquina y desde este sitio una línea que pasando por el nacimiento del río Carbón y siguiendo el curso de sus aguas termine en Pongo Coñec. Por el Oeste, desde Pongo Coñec se seguirá el curso del río Piñi-Piñi hasta sus nacientes; y desde este punto la cordillera Fidzcarrald hasta las cabeceras del río Shepahua. Por el Este la línea divisoria con la República de Bolivia.

La Capital de Departamento será el Puerto Maldonado.

Artículo 2o.- Compondran el nuevo Departamento las tres Provincias que por esta ley se crean, á [sic] saber:

1o.- Provincia de Tahuamanu cuyos linderos serán los siguientes: por el Norte, los del departamento hasta la confluencia de los ríos Matucana y las Piedras; por el Sur el río Manuripe hasta su nacimiento y desde este punto el paralelo de su nacimiento hasta encontrar el río de las Piedras el cual se remontará hasta la afluencia del río Matucana; por el Este la línea divisoria con Bolivia; por el Oeste, el Departamento de Loreto.

Esta Provincia se dividirá en dos distritos; Tahuamanu é Inapiri.

La Capital de la Provincia será el Pueblo de Inapiri, conocido con el nombre de Tacna.

2o.- Provincia de Tambopata cuyos linderos serán: por el Norte, el límite sur de la Provincia de Таhuamanu hasta la confluencia de los ríos Matucana y las Piedras y desde allí este mismo río hasta el punto de su afluencia con el río Dos de Mayo; por el Sur los límites del Departamento hasta Chaspi; por el Este la línea divisoria con la República de Bolivia; por el Oeste, una línea imaginaria que una Chaspi con la confluencia de los ríos Madre de Dios y Amigos y el curso de este último río, hasta su nacimiento.

Esta Provincia se dividirá en tres distritos á [sic] saber: Tambopata, Las Piedras é Inambari.

La Capital de la Provincia será la del Departamento.

3o.- Provincia de Manú cuyos linderos serán: por el Norte el límite Sur de la Provincia de Tambopata y el río Dos de Mayo; por el Sur, el límite del Departamento; por el Este la línea que una Chaspi con la confluencia de los ríos Madre de Dios y Amigos, por el Oeste, el límite del Departamento.

Esta Provincia se dividirá en tres distritos, á [sic] saber: Manú, Madre de Dios y Fitzcarrald.

Capital de esta Provincia será el Puerto Manú.

26/12/1912 26/12/1912  
Ley 30456 Ley de delimitación territorial de la provincia de La Convención del departamento del Cusco y de las provincias de Manu, Tambopata y Tahuamanú del departamento de Madre de Dios con las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali. 13/06/2016 14/06/2016  

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