| Ley s/n |
Considerando:
Que la provincia litoral de Tarapacá, por su gran extensión territorial y elementos industriales con que cuenta, debe elevarse al rango de Departamento, dividiéndose en dos provincias para el mejor servicio de la administracion [sic] pública;
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1.° Se erige en Departamento la provincia litoral de Tarapacá, cuya capital será la ciudad de Iquique.
Art. 2.° El Departamento de Tarapacá se compondrá de dos provincias denominadas Iquique y Tarapacá, cada una de las cuales tendrá por capital la ciudad del mismo nombre.
Art. 3.° Las líneas divisorias entre estas provincias partirán desde el Punto de Cuya en la quebrada de Camarones por el Norte, hasta el pueblo de Tirana, y por el Sur, pasando al Este de Chisa, Tona, Filibiche, Pampa Negra, Negreiros, Huara, Pozo de Ramirez y la Peña, y desde la Tirana hasta el nevado de Silbillica al Este, pasando al Norte de la Calera y demas pueblos y caseríos del distrito de Pica.
Arts. 4° al 8° [Omitidos].
Art. 9.° La provincia de Tarapacá se compondrá de los distritos de Tarapacá, Mamiña, Sibaya, Chiapa, y Camiña, teniéndose respectivamente por capitales á la ciudad y pueblo del mismo nombre.
Art. 10.° Quedan agregados al distrito de Camiña, los pueblos y caseríos que antes formaban parte de Pisagua, quedando subsistente en todo lo demás la ley de 1.° de diciembre de 1868, relativa a la demarcación política de estos distritos.
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17/08/1878 |
17/08/1878 |
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