Legislación sobre Demarcación Territorial - Pacasmayo
| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
Art. 1.° Los distritos de San Pedro, Pacasmayo, Jequetepeque, San José, Guadalupe, Pueblo nuevo y Chepén, formarán una nueva provincia, que se denominará "Provincia de Pacasmayo", de la cual será la capital la villa de San Pedro.
Art. 2.° La línea divisora de esta provincia y de la de Chiclayo, será una recta que partiendo del alto denominado de "Lagunas" corra por el punto conocido con el nombre de Portachuelo de la Viña y termine donde comienza el territorio del distrito de Niepos, partiendo á la provincia de Chota.
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23/11/1864 |
23/11/1864 |
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| s/n |
El Congreso, atendiendo al aumento de población y al desarrollo del comercio y de la agricultura en la villa de San Pedro de Lloc, capital de la provincia de Pacasmayo, y en el pueblo de Guadalupe de la misma provincia, del Departamento de La Libertad; ha tenido á [sic] bien conceder á la expresada villa de San Pedro el título de ciudad, y al pueblo de Guadalupe el de villa. |
28/01/1871 |
04/02/1871 |
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