Legislación sobre Demarcación Territorial - Provincia Litoral de Huánuco
| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Decreto Supremo s/n |
Art. 1° Se erije en Provincia Litoral la Provincia de Huánuco, separándola al efecto del Departamento de Junín á [sic] que pertenece.
Art. 2° Esta provincia, cuya jurisdicción se extenderá por ahora hasta la confluencia del rio Picchis con el rio formado por la reunión del Palcaso y del Pozuso, se compondrá: de la ciudad de Huánuco, que será la capital, de los distritos de Santa Maria del Valle, de Huacar, Higueras, Chinchas, Panao y Tingo María, que antes le han pertenecido, del distrito de Monzón que pertenecía á [sic] la Provincia de Huamalies, y de los distritos de Huancabamba y Pozuso, pertenecientes á [sic] la Provincia del Cerro de Pasco.
Art. 3° El distrito de Monzon constará de todos los pueblos, caseríos y haciendas situados desde el oríjen [sic] del río de Monzon y sus tributarios, hasta el pueblo de Chico-playa inclusive.
Art. 4° El distrito de Tingo María comprenderá todos los pueblos, caseríos y hacienda situadas en una y otra márjen [sic] del rio Monzon y sus tributarios que afluyen mas abajo del pueblo de Chico-playa hasta la desembocadura del rio Monzon en el Huallaga.
Art. 5° Queda agregado desde ahora á [sic] la nueva Provincia el distrito de Sarayacu, perteneciente á [sic] la provincia del Bajo Amazonas del departamento de Loreto; pero mientras se facilita y se regulariza la comunicación á [sic] vapor con las poblaciones de Loreto, continuará dicho distrito sujeto á [sic] la jurisdicción del Bajo Amazonas.
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29/01/1867 |
31/01/1867 |
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