Legislación sobre Demarcación Territorial - Provincia Constitucional del Callao
| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
La Convencion [sic] Nacional,
CONSIDERANDO:
Que la Provincia Litoral del Callao ha merecido bien de la Patria combatiendo hasta rendir á [sic] los enemigos de la Constitucion [sic], que, desembarcaron en la mañana de hoy:
DECRETA.
Artículo único. La expresada Provincia se denominará: - "Provincia Constitucional del Callao".
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22/04/1857 |
22/04/1857 |
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| Ley s/n |
Art. 1.° La provincia constitucional del Callao se compondrá de la ciudad de este nombre, de los barrios de Bellavista y la Punta, de las islas de San Lorenzo y Frontón, de los islotes de Hormigas de afuera y Palomino y la roca Horadada y de los fundos rústicos denominados la "Chalaca", formada de los terrenos de "Miranaves", "Baquijano", y de la "Legua", la huerta de "San Juan de Dios", "Chacra-Alta", "Aguilar", "Taboada" y "Villegas".
Art. 2.° Los límites de dicha provincia son: por el Norte el mar Pacífico y el río Rimac, en que terminan los fundos de Miranaves, Villegas y la Legua; por el Sur el mar Pacífico, denominado "Playa Brava"; por el Oeste, el mar Pacífico y por el Este, los confines de los fundos llamados Chacra-Alta, Taboada y la Legua.
Art. 3.° [Omitido].
Art. 4.° Autorizase á [sic] la Junta Departamental del Callao para que demarque los límites de los dos distritos en que debe dividirse la ciudad del mismo nombre.
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18/11/1889 |
20/11/1889 |
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