Legislación sobre Demarcación Territorial - Huanta
| NORMA |
DISPOSICIÓN |
PROMULGACIÓN |
PUBLICACIÓN |
OBSERVACIONES |
| Ley s/n |
CONSIDERANDO:
I. Que los distritos de Anco y Chunqui de la provincia del Cercado de Ayacucho, que, en tiempo del Gobierno Español, formaban una Subdelegacion [sic] distinta, se hallan á [sic] mucha distancia de la capital de la provincia á [sic] que pertenecen; lo que debilita la accion [sic] administrativa:
II. Que los mencionados distritos están llamados á [sic] constituir una nueva provincia, por las condiciones favorables en que se encuentran; pudiendo de este modo aumentarse su poblacion [sic], explotarse en gran escala sus riquezas, sus montañas y los depósitos de oro existentes en las islas inmediatas á [sic] la confluencia de los rios Apurimac, Раchachaca y Pampas:
III. Que en esta division [sic] territorial deben incluirse los distritos de Tambo y San Miguel, de la provincia de Huanta, por exijirlo [sic] asi su posicion [sic] topográfica, sus intereses y necesidades:
IV. Que estableciéndose ademas [sic] en el sitio de Chaupimayu, del distrito de Chunqui, un puerto menor y un fortin [sic], el Departamento de Ayacucho se pondria [sic] en fácil comunicacion [sic] con el Atlántico, mediante la navegacion [sic] fluvial, manteniendo al mismo paso un contacto íntimo con el Cuzco, por las travesías de los valles de Santa Ana:
Ha dado la ley siguiente:
Art. único. Se erije una nueva provincia, con el nombre de "Provincia de La-Mar", compuesta de los distritos de Tambo, San Miguel, Anco y Chungui; siendo su capital San Miguel.
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30/03/1861 |
06/04/1861 |
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