Page 75 - Reglamento del Congreso
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c) El Defensor del Pueblo sustentará su Informe Anual ante el Pleno del
Congreso de la República en la primera sesión posterior a la
sustentación a que se contrae el inciso anterior.
(Artículo incorporado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
Procedimiento para la presentación de Informes Extraordinarios del
Defensor del Pueblo
Artículo 95. El Defensor del Pueblo presentará un informe cuando así lo
solicitara el Congreso de la República a través de la Presidencia del
mismo, de conformidad con el artículo 162 de la Constitución sobre una
materia específica, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El Defensor del Pueblo hará llegar, por escrito, a la Presidencia del
Congreso de la República el Informe sobre la materia solicitada,
dentro del término de quince (15) días calendarios posteriores,
contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud
respectiva.
b) El Informe a que se refiere el inciso anterior, es sustentado ante las
Comisiones de Derechos Humanos y Pacificación y la Comisión que,
a criterio de la Presidencia del Congreso, tenga competencia sobre
la materia objeto de la solicitud, reunidos en sesión conjunta,
durante los quince (15) días calendarios posteriores a la recepción
del Informe del Defensor del Pueblo. En dicha sesión se debatirá el
Informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.
c) El Defensor del Pueblo sustentará su informe ante el Pleno del
Congreso de la República en la primera sesión posterior a la
sustentación a que se contrae el inciso anterior.
(Artículo incorporado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
CAPÍTULO VII
Régimen Aplicable a los Parlamentarios Andinos
Representación de los Parlamentarios Andinos
Artículo 96. Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino,
representan a la Nación ante el órgano deliberativo de la Comunidad
Andina y tienen derecho a que se les guarde el respeto y se les brinden las
atenciones y facilidades que corresponden a su investidura.
Juramento del Cargo ante el Congreso de la República
Artículo 97. Los representantes peruanos, titulares y suplentes, previa a su
incorporación al Parlamento Andino, tienen obligación de jurar ante el
Congreso de la República del Perú el cumplimiento de la Constitución
Política.
Informe Anual y Pedidos de Información
Artículo 98. Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino
mantienen relaciones de coordinación con el Congreso de la República.
Con esta finalidad presentan ante el Pleno del Congreso un Informe Anual

