Page 75 - Reglamento del Congreso
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                  c)     El Defensor del Pueblo sustentará su Informe Anual ante el Pleno del
                         Congreso  de  la  República  en  la  primera  sesión  posterior  a  la
                         sustentación a que se contrae el inciso anterior.
                  (Artículo incorporado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)

                  Procedimiento  para  la  presentación  de  Informes  Extraordinarios  del
                  Defensor del Pueblo
                  Artículo  95.  El  Defensor  del  Pueblo  presentará  un  informe  cuando  así  lo
                  solicitara  el  Congreso  de  la  República  a  través  de  la  Presidencia  del
                  mismo, de conformidad con el artículo 162 de la Constitución sobre una
                  materia específica, de acuerdo al siguiente procedimiento:

                  a)     El Defensor del Pueblo hará llegar, por escrito, a la Presidencia del
                         Congreso  de  la  República  el  Informe  sobre  la  materia  solicitada,
                         dentro  del  término  de  quince  (15)  días  calendarios  posteriores,
                         contados  a  partir  de  la  fecha  de  recepción  de  la  solicitud
                         respectiva.

                  b)     El Informe a que se refiere el inciso anterior, es sustentado ante las
                         Comisiones de Derechos Humanos y Pacificación y la Comisión que,
                         a criterio de la Presidencia del Congreso, tenga competencia sobre
                         la  materia  objeto  de  la  solicitud,  reunidos  en  sesión  conjunta,
                         durante  los  quince  (15)  días  calendarios  posteriores a la recepción
                         del Informe del Defensor del Pueblo.  En dicha sesión se debatirá el
                         Informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.

                  c)     El  Defensor  del  Pueblo  sustentará  su  informe  ante  el  Pleno  del
                         Congreso  de  la  República  en  la  primera  sesión  posterior  a  la
                         sustentación a que se contrae el inciso anterior.
                  (Artículo incorporado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)


                                                         CAPÍTULO VII
                                    Régimen Aplicable a los Parlamentarios Andinos

                  Representación de los Parlamentarios Andinos
                  Artículo  96.  Los  representantes  peruanos  ante  el  Parlamento  Andino,
                  representan  a  la  Nación  ante  el  órgano  deliberativo  de  la  Comunidad
                  Andina y tienen derecho a que se les guarde el respeto y se les brinden las
                  atenciones y facilidades que corresponden a su investidura.

                  Juramento del Cargo ante el Congreso de la República
                  Artículo  97.  Los  representantes  peruanos,  titulares  y  suplentes,  previa  a  su
                  incorporación  al  Parlamento  Andino,  tienen  obligación  de  jurar  ante  el
                  Congreso  de  la  República  del  Perú  el  cumplimiento  de  la  Constitución
                  Política.

                  Informe Anual y Pedidos de Información
                  Artículo  98.  Los  representantes  peruanos  ante  el  Parlamento  Andino
                  mantienen relaciones de coordinación con el Congreso de la República.
                  Con esta finalidad presentan ante el Pleno del Congreso un Informe Anual
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