Page 22 - Reglamento del Congreso
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                  Parlamento.    Es  de  cumplimiento  obligatorio  del  Oficial  Mayor,  bajo
                  responsabilidad.
                  (Párrafo  incorporado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  006-2017-2018-CR,  publicada  el  11  de
                  enero de 2018)

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                  NOTA:
                  En la Resolución Legislativa del Congreso 006-2017-2018-CR, publicada el 11 de enero de 2018, que
                  adiciona  un  último  párrafo  al  artículo  33  del  Reglamento,  se  incluye  la  siguiente  Disposición
                  Complementaria Transitoria:
                  “ÚNICA.  En  tanto  se  aprueben  los  instrumentos  de  gestión  que  requiere  la  Administración  del
                  Congreso de la República, se suspende la vigencia del Estatuto del Servicio Parlamentario”.
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                  Las Comisiones.  Definición y Reglas de Conformación
                  Artículo  34.  Las  Comisiones  son  grupos  de  trabajo  especializados  de
                  Congresistas,  cuya  función  principal  es  el  seguimiento  y  fiscalización  del
                  funcionamiento  de  los  órganos  estatales  y,  en  particular,  de  los  sectores
                  que  componen  la  Administración  Pública.  Asimismo,  les  compete  el
                  estudio y dictamen de los proyectos de ley y la absolución de consultas,
                  en  los  asuntos  que  son  puestos  en  su  conocimiento  de  acuerdo  con  su
                  especialidad  o  la  materia.  Cada  comisión  está  integrada  por  miembros
                  titulares  y  accesitarios,  con  excepción  de  la  Comisión  de  Inteligencia,
                  cuyos miembros son titulares y permanentes, no contando con miembros
                  accesitarios. Los miembros accesitarios reemplazan en caso de ausencia,
                  al  respectivo  titular  del  mismo  grupo  parlamentario,  para  los  efectos  del
                  cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que
                  les corresponden como Congresistas.

                  El Pleno del Congreso aprueba el cuadro de conformación de Comisiones
                  dentro  de  los  cinco  días  hábiles  posteriores  a  la  instalación  del  período
                  anual  de  sesiones  en  el  mes  de  julio,  con  excepción  de  la  Comisión  de
                  Inteligencia que se elige por todo el período parlamentario. El cuadro es
                  propuesto  por  el  Presidente,  previo  acuerdo  del  Consejo  Directivo.  En  su
                  conformación, tanto de miembros titulares y accesitarios, se respetan, en
                  lo posible, las propuestas remitidas por los distintos Grupos Parlamentarios.

                  Para este fin, los Grupos Parlamentarios deben presentar a la Presidencia
                  del  Congreso  sus  propuestas  para  cada  una  de  las  Comisiones,  con
                  indicación de los miembros titulares y accesitarios y el orden sucesivo en
                  que  éstos  reemplazarán  a  los  primeros.  No  son  admisibles  las  suplencias
                  para el ejercicio de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario
                  de la Comisión.

                  En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de
                  pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución
                  de  las  directivas  de  las  Comisiones  respeta  la  proporcionalidad  de  los
                  Grupos Parlamentarios que componen el Congreso. La distribución de los
                  Congresistas en las mismas se racionaliza de modo que ningún Congresista
                  pertenezca a más de cinco Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias,
                  de Investigación y especiales de estudio y trabajo conjunto, exceptuando
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