Page 22 - Reglamento del Congreso
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Parlamento. Es de cumplimiento obligatorio del Oficial Mayor, bajo
responsabilidad.
(Párrafo incorporado. Resolución Legislativa del Congreso 006-2017-2018-CR, publicada el 11 de
enero de 2018)
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NOTA:
En la Resolución Legislativa del Congreso 006-2017-2018-CR, publicada el 11 de enero de 2018, que
adiciona un último párrafo al artículo 33 del Reglamento, se incluye la siguiente Disposición
Complementaria Transitoria:
“ÚNICA. En tanto se aprueben los instrumentos de gestión que requiere la Administración del
Congreso de la República, se suspende la vigencia del Estatuto del Servicio Parlamentario”.
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Las Comisiones. Definición y Reglas de Conformación
Artículo 34. Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de
Congresistas, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del
funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores
que componen la Administración Pública. Asimismo, les compete el
estudio y dictamen de los proyectos de ley y la absolución de consultas,
en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su
especialidad o la materia. Cada comisión está integrada por miembros
titulares y accesitarios, con excepción de la Comisión de Inteligencia,
cuyos miembros son titulares y permanentes, no contando con miembros
accesitarios. Los miembros accesitarios reemplazan en caso de ausencia,
al respectivo titular del mismo grupo parlamentario, para los efectos del
cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que
les corresponden como Congresistas.
El Pleno del Congreso aprueba el cuadro de conformación de Comisiones
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del período
anual de sesiones en el mes de julio, con excepción de la Comisión de
Inteligencia que se elige por todo el período parlamentario. El cuadro es
propuesto por el Presidente, previo acuerdo del Consejo Directivo. En su
conformación, tanto de miembros titulares y accesitarios, se respetan, en
lo posible, las propuestas remitidas por los distintos Grupos Parlamentarios.
Para este fin, los Grupos Parlamentarios deben presentar a la Presidencia
del Congreso sus propuestas para cada una de las Comisiones, con
indicación de los miembros titulares y accesitarios y el orden sucesivo en
que éstos reemplazarán a los primeros. No son admisibles las suplencias
para el ejercicio de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario
de la Comisión.
En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de
pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución
de las directivas de las Comisiones respeta la proporcionalidad de los
Grupos Parlamentarios que componen el Congreso. La distribución de los
Congresistas en las mismas se racionaliza de modo que ningún Congresista
pertenezca a más de cinco Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias,
de Investigación y especiales de estudio y trabajo conjunto, exceptuando

