Page 95 - Constitución del Perú
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Artículo 157°. Los miembros del Consejo Nacional de
la Magistratura pueden ser removidos por causa gra
ve mediante acuerdo del Congreso adoptado con el
voto conforme de los dos tercios del número legal de
miembros.
Capítulo X
Del Ministerio Público
Artículo 158°. El Ministerio Público es autónomo.
El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la
Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la
Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelec
ción, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio
Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y
están sujetos a las mismas obligaciones que los del
Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan
las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está
sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de
los miembros del Poder Judicial en su respectiva ca
tegoría.
Artículo 159°. Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la ac
ción judicial en defensa de la legalidad y de los
intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos ju
risdiccionales y por la recta administración de
justicia.
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