Page 95 - Constitución del Perú
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Artículo 157°. Los miembros del Consejo Nacional de
          la Magistratura pueden ser removidos por causa gra­
          ve  mediante  acuerdo  del  Congreso  adoptado  con  el
          voto conforme de los dos tercios del número legal de
          miembros.

                            Capítulo X
                      Del Ministerio Público

          Artículo  158°.  El  Ministerio  Público  es  autónomo.
          El  Fiscal  de  la  Nación  lo  preside.    Es  elegido  por  la
          Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la
          Nación  dura  tres  años,  y  es  prorrogable,  por  reelec­
          ción, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio
          Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y
          están  sujetos  a  las  mismas  obligaciones  que  los  del
          Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan
          las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está
          sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de
          los miembros del Poder Judicial en su respectiva ca­
          tegoría.

          Artículo 159°. Corresponde al Ministerio Público:

            1.   Promover de oficio, o a petición de parte, la ac­
                ción judicial en defensa de la legalidad y de los
                intereses públicos tutelados por el derecho.

            2.   Velar por la independencia de los órganos ju­
                risdiccionales  y  por  la  recta  administración  de
                justicia.


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