Page 64 - Constitución del Perú
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6.    Ejercer el derecho de amnistía.

              7.    Aprobar la demarcación territorial que propon­
                 ga el Poder Ejecutivo.

              8.    Prestar consentimiento para el ingreso de tro­
                 pas extranjeras en el territorio de la República,
                 siempre que no afecte, en forma alguna, la so­
                 beranía nacional.

              9.    Autorizar  al  Presidente  de  la  República  para
                 salir del país.

              10.   Ejercer las demás atribuciones que le señala
                 la Constitución y las que son propias de la fun­
                 ción legislativa.

                            Capítulo II
                     De la función legislativa

          Artículo  103.-  Pueden  expedirse  leyes  especiales
          porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero
          no  por  razón  de  las  diferencias  de  las  personas.  La
          ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las con­
          secuencias  de  las  relaciones  y  situaciones  jurídicas
          existentes  y  no  tiene  fuerza  ni  efectos  retroactivos;
          salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando
          favorece  al  reo.  La  ley  se  deroga  sólo  por  otra  ley.
          También queda sin efecto por sentencia que declara
          su inconstitucionalidad.


            64     Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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