Page 64 - Constitución del Perú
P. 64
6. Ejercer el derecho de amnistía.
7. Aprobar la demarcación territorial que propon
ga el Poder Ejecutivo.
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tro
pas extranjeras en el territorio de la República,
siempre que no afecte, en forma alguna, la so
beranía nacional.
9. Autorizar al Presidente de la República para
salir del país.
10. Ejercer las demás atribuciones que le señala
la Constitución y las que son propias de la fun
ción legislativa.
Capítulo II
De la función legislativa
Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales
porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero
no por razón de las diferencias de las personas. La
ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las con
secuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos;
salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando
favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley.
También queda sin efecto por sentencia que declara
su inconstitucionalidad.
64 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019

