Page 124 - Constitución del Perú
P. 124
4. El Defensor del Pueblo.
5. El veinticinco por ciento del número legal de
congresistas.
6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas
por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la nor
ma es una ordenanza municipal, está facultado
para impugnarla el uno por ciento de los ciuda
danos del respectivo ámbito territorial, siempre
que este porcentaje no exceda del número de
firmas anteriormente señalado.
7. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del
Consejo Regional, o los alcaldes provinciales
con acuerdo de su Concejo, en materias de su
competencia.
8. Los colegios profesionales, en materias de su
especialidad. 32
32 Artículo modificado por Ley 30651, publicada el 20 de agosto de 2017.
Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 203°. Están facultados para interponer acción de inconstitucio-
nalidad:
1. El Presidente de la República.
2. El Fiscal de la Nación.
3. El Defensor del Pueblo.
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional
de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado
para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo
ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número
de firmas anteriormente señalado.
6. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o
los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de
su competencia.(*)
124 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019

