Page 124 - Constitución del Perú
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4.   El Defensor del Pueblo.

            5.   El  veinticinco  por  ciento  del  número  legal  de
                congresistas.

            6.   Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas
                por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la nor­
                ma es una ordenanza municipal, está facultado
                para impugnarla el uno por ciento de los ciuda­
                danos del respectivo ámbito territorial, siempre
                que este porcentaje no exceda del número de
                firmas anteriormente señalado.
            7.   Los Gobernadores Regionales con acuerdo del
                Consejo  Regional,  o  los  alcaldes  provinciales
                con acuerdo de su Concejo, en materias de su
                competencia.

            8.   Los colegios profesionales, en materias de su
                especialidad. 32

          32  Artículo modificado por Ley 30651, publicada el 20 de agosto de 2017.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
            “Artículo 203°.  Están facultados para interponer acción de inconstitucio-
            nalidad:
            1.   El Presidente de la República.
            2.   El Fiscal de la Nación.
            3.   El Defensor del Pueblo.
            4.   El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
            5.   Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional
               de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado
               para impugnarla  el  uno por ciento  de los ciudadanos  del respectivo
               ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número
               de firmas anteriormente señalado.
            6.   Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o
               los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de
               su competencia.(*)

            124    Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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