Page 417 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
            los juezes constituidos no para qualynyar al desorden y atropellamiento de las
            providencias de este Jusgado por ser de justicia que espero etcetera.
                    A ruego
                                                        Juan Pizarro (Rubricado)
                    Señor Juez de Derecho.
                    Doña Rosa Paniso en los autos que promueve mi Esclavo Francisco
            sobre su libertad por alistamiento militar, y lo demas deducido digo: que se
            me ha conferido traslado de la solicitud de dicho Francisco amparandosele
            antes en la posecion de libre para evitar las diligencias que he continuado
            desde la fuga de dicho Esclavo para prenderlo: y antes de todo debo declinar
            de la jurisdicion de este Juzgado, por que sobre el conocimiento de las Causas
            de libertad por servicios militares, está declarado que corresponde al Juez de
            1a instancia militar, quien debe examinar las calidades necesarias para ob-
            tener el beneficio, según las reglas prescriptas en el Supremo decreto de 1°,
            de Noviembre de 825 entre las quales no está comprehendido el servicio de
            Montonero, por que es preciso haberse alistado en el Exercito antes del 5, de
            Noviembre de 824, lo que no se verificó con Francisco que por solapar su fuga
            se agregó á una Montonera y despues ha variado lugares con el destino de Co-
            sinero á que lo dediqué con grandes impensas; y con esta noticia requerí á los
            Señores Generales Don Jose Ribagüero, y Don Juan Pardo de Zela que lo han
            tenido en su servicio a jornal exercitandolo en la Cosina. Con este respecto y en
            virtud de la facultad que concede el articulo 3° del dicho Supremo decreto del
            año de 825, copiado á fojas 4, he procurado el recogimiento de mi Esclabo, de
            que no he podido ser despojada sin precedente audiencia y citación: por tanto.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico que habiendo por interpuesta la de-
            clinatoria, se sirba sobreser en esta Causa y ordenar que Francisco use del
            derecho que le competa ante el Juez militar de 1a instancia según es de justicia
            etcetera.
                                  Maria Rosa Ramírez de Panizo (Rubricado)
                                  Doctor Tiburcío José de la Hermosa (Rubricado)
                    (Al margen).
                    Lima Julio 4 de 1832.
                    Agregúense los antecedentes, y traígase.
                    Tudela (Rubricado)
                    Señor Ministro de Hacienda.





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