Page 46 - Manual de Técnicas Legislativas
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Ejemplos:


                         Artículo 4. Gratuidad de la educación
                         La educación es un servicio público. Cuando lo provee el Estado es gratuita
                         en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la
                         Constitución Política y en la presente ley. En la educación inicial y primaria
                         se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y
                         entrega de materiales educativos.
                         ----------------------------------------------------------------------------------------
                         Artículo 1. Modificación del literal c) del artículo 10 de la Ley 28755, Ley
                         de la Participación Política
                         Se modifica el literal c) del artículo 10 de la Ley 28755, Ley de la participación
                         política, en los siguientes términos:
                             “Artículo 10. Miembros del partido.
                             […]
                             c) Las aportaciones mensuales.
                             […]”

                     2.  La sumilla del artículo de la ley modificatoria informa el
                         número  de  los  artículos  modificados  o  derogados,  así
                         como la categoría normativa, número y título de la ley, en
                         ese orden.


                         Ejemplo:

                         Artículo 1. Modificación del artículo 14 de la Ley 28238, Ley General del
                         Voluntariado
                         Se modifica el artículo 14 de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, en
                         los siguientes términos:
                             “Artículo 14. Miembros de la Comisión
                             La  Comisión  Nacional  de  Voluntariado  está  conformada  por  los
                             siguientes representantes:
                             -  Un representante del Ministerio de Salud.
                             -  Un representante del Ministerio de Educación.
                             -  Un representante de la Cruz Roja Peruana.”


                     3.  La  modificación de una ley puede darse de dos formas:
                         mediante el estilo de regulación, que consiste en realizar
                         una nueva redacción a las disposiciones modificadas; y
                         mediante el estilo de sustitución, que consiste en sustituir
                         palabras o expresiones concretas de la disposición que
                         se está modificando.







                                                           Manual de Técnica Legislativa  49
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