Capitán Jeneral y Presidente de Bolivia, Gran Mariscal Pacificador del Perú, Supremo Protector de los Estados Sud y Nor-Peruanos, Encargado de las relaciones esteriores de los tres Estados,
CONSIDERANDO:
Art. 1º Queda establecida la Confederación Perú-Boliviana, compuesta del Estado Nor-Peruano, del Estado Sud-Peruano y de la República de Bolivia.
Art. 2º El Congreso de Plenipotenciarios, encargado de fijar las bases de la Confederación, se compondrá de tres individuos por cada uno de los tres Estados susodichos y se reunirá en la villa de Tacna el 24 de enero del entrante año; á cuyo fin, por la Secretaria Jeneral se invitará al Gobierno de la República de Bolivia, y al del Estado Sud-Peruano, para que nombren los Ministros que á cada uno corresponde.
Art. 3º Mi Secretaria Jeneral será el organo preciso para todas las comunicaciones que hubieren de espedirse ó recibirse relativas a la Confederación Perú-Boliviana.
Mi Secretario Jeneral queda encargado de la ejecucion de este decreto, y de hacerlo imprimir, publicar y circular.
Dada en Lima, á 28 de octubre de 1836.
ANDRES SANTA-CRUZ.