La Asamblea Nacional del Sud del Perú a nombre de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cuzco y Puno
Considerando:
Art. 1º Los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cuzco y Puno se erijen y constituyen en un estado libre e independiente bajo la denominación de Estado Sud-Peruano, adoptando para su gobierno la forma popular representativa.
Art. 2º El Estado sud-peruano se compromete desde ahora á celebrar con el Estado que se forme en el Norte y con Bolivia, vinculos de federacion, cuyas bases se acordarán por un congreso de plenipotenciarios nombrados por cada uno de los tres Estados, que han de concurrir á la gran confederacion.
Art. 3º Se confia por ahora el ejercicio de toda la suma del poder público del Estado, á S.E. el capitán jeneral, jefe superior del ejército Unido, Andres santa-Cruz, bajo el título de Supremo Protector del Estado Sud-Peruano.
Art. 4º El protector del Estado Sud-Peruano invitará á los otros á la co nfederacion indicada, y no omitirá todos los oficios que conduzcan á llevarla á su perfeccion, poniendolo en armonia con el voto de los pueblos.
Art. 5º El Protector del Estado, luego que á su juicio lo permitan las circunstancias, convocará un Congreso que constituya fundamentalmente el país.