Departamento de Transcripciones

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, REGLAMENTO

Y ACUSACIONES CONSTITUCIONALES

SUBGRUPO DE TRABAJO N.° 4

RÉGIMEN ELECTORAL

MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2002

PRESIDENCIA DEL SEÑOR NATALE JUAN CAMILO AMPRIMO PLÁ

—A las 16 horas y 35 minutos se inicia la sesión.

El señor COORDINADOR.— Buenas tardes, siendo las 4 de la tarde y 35 minutos, iniciamos la sesión con la presencia de los señores doctores, Piedad Pareja, Javier Alva Orlanidini, Carlos Blanca, Juan Chávez Molina y quien habla Natale Amprimo. A efectos de debatir el tema relativo al régimen electoral.

Habíamos acordado iniciar la discusión, partiendo del texto que había elaborado el doctor Javier Alva.

Entiendo, que se les ha alcanzado a cada uno copia del proyecto del doctor Alva, copia del proyecto que alcanzó la ONPE, copia del proyecto del doctor Chávez Molina y están sacando fotocopia de unas recomendaciones que ha hecho llegar la doctora Piedad Pareja.

Doy el uso de la palabra al doctor Alva Orlandini.

El señor ALVA ORLANDINI.— Tengo entendido, señor Presidente del Grupo de Trabajo, que esta es la última reunión y que consecuentemente debemos aprobar el articulado que corresponde al Poder Electoral, de acuerdo a la propuesta que ha sido formulada en las sesiones anteriores, como denominación del título que vamos a presentar.

El tema fue trabajado por una subcomisión integrada por los señores doctores, Carlos Blanca Bustamante y Francisco Eguiguren, para ya iniciarla. Integrantes de la comisión designada para tratar esta materia por el Gobierno Transitorio.

Creo que no debemos, por la escasez del tiempo, sino dedicarnos a discutir el articulado porque ya hemos cambiado puntos de vista y hemos reunido también las opiniones, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como del Jefe de la ONPE y por escrito del Jefe de la RENIEC.

Los temas a discutir son puntuales. El título o capítulo va a determinarse del Régimen Electoral o del Poder Electoral.

El doctor Chávez Molina ha sugerido que recogiendo, no solo el nombre que le dio a esta materia la Carta de 1933, sino también las primeras constituciones que pudo haber tenido y debe llamarse "Poder Electoral".

Creo que sobre esto hay un cierto consenso, sería el Cuarto Poder y la prensa quedaría siempre como Quinto Poder del Estado.

Además, la sugerencia que ha formulado tanto aquella comisión como en este grupo, es que en vez de Jurado Nacional de Elecciones, la denominación del Organismo, sea Tribunal Supremo Electoral; que sería el organismo rector del Poder Electoral, del cual dependería lo que ahora es la ONPE que podría mantener ese nombre o para no tener un ingrato recuerdo de años anteriores, podría denominarse Dirección Nacional de Procesos Electorales quedando ya la Ley Orgánica y determinar que se denomine con la sigla de DINPE.

¿Cuáles eran las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral? Las que ahora contempla la Carta del 93, pero adicionalmente, a esas atribuciones, las de designar al Jefe de la Dirección Nacional de Procesos Electorales y al Jefe de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en ambos casos para que se queden en el cargo por cuatro años, designarlos y removerlos por causa grave. Lo cual, que significa que esos órganos van a tener autonomía administrativa y funcional, pero bajo el control del Tribunal Supremo Electoral.

El Tribunal Supremo Electoral también formularía el presupuesto y lo enviará al Poder Ejecutivo y lo sostendría ante el Poder Ejecutivo y ante el Congreso.

En cuanto a nulidad de las elecciones, la modificación ya fue discutida también en la comisión que trabajó el tema durante el Gobierno Transitorio y hay dos cantidades de votos que motivaría la nulidad de las elecciones.

Estando esto vinculado al tema de si la votación, el sufragio va a ser obligatorio como ambulativo.

Entonces, se plantearon que serían nulas las elecciones cuando dejan de concurrir a votar más de dos tercios de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y dos cuando los votos nulos o blancos sumados y separadamente, superan la mitad de los emitidos. Y tercero, cuando hay graves irregularidades en las elecciones suficientes para modificar los resultados. Tres supuestos.

Un asunto que ha motivado definiciones de todos, es el que se refiere a la ubicación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sobre eso hay diversos criterios.

Yo era de opinión de que debería salir de esta parte de la Constitución para ser ubicada más apropiadamente.

Sin embargo, en la búsqueda de legislación comparada he encontrado que hay algunas constituciones que consideran que este registro debe estar siempre dentro del título referido al Poder Electoral y por lo tanto, la redacción sería muy simple y diría lo siguiente:

"Corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil preparar y mantener actualizado el padrón electoral, proporciona al Tribunal Supremo Electoral y a la Dirección Nacional de Procesos Electorales la información que le sea requerida".

Una Ley Orgánica determina sus demás atribuciones, o sea, que la Ley Orgánica ya va a desarrollar cuáles son las atribuciones totales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Hay otra cosa importante también, la aplicación de la representación proporcional, pero no con el sistema o aumento de la cifra repartidora, sino con la cifra electoral que es utilizado en la mayor parte de los países y es mucho más simple, porque consiste en dividir el total de votos válidos por el de cargos a elegir y de acuerdo a esos resultados, se va adjudicando a las listas de los partidos en proporción a la votación alcanzada.

Hay un desarrollo también de la parte referida a los partidos políticos que es importante, en razón de que no puede haber democracia sin partidos políticos.

Yo no quiero entrar ya en detalle sobre esta materia, salvo decir, que se incluya una norma para que los partidos políticos tengan acceso gratuito durante las campañas electorales, no solamente a los medios de comunicación de propiedad del Estado, sino también a los medios de comunicación privadas que explotan concesiones otorgadas por el Estado; es decir, la radio y la televisión porque esos medios de comunicación usan el espectro electromagnético.

Me parece que esto es lo esencial de la propuesta y creo que debemos escuchar las otras opiniones a fin de tomar una decisión el día de hoy.

Gracias.

El señor COORDINADOR.— Gracias, doctor Alva.

Doctor Chávez Molina, tiene el uso de la palabra.

El señor CHÁVEZ MOLINA.— Gracias, señor Presidente de la subcomisión.

Yo estoy en una duda, trabajé intensamente después de la última reunión para volcar todo en un nuevo proyecto que pudiera ser el equipo de admisión, por lo menos es grande, recogiendo todo lo que habíamos escuchado en los debates y que a mi juicio pueda ser posible recoger y coordinando y ordenando un nuevo articulado.

Ese es un trabajo que parece que ustedes no lo tienen, señor Chirinos usted lo tiene, pero acá no lo tiene la doctora Pareja que ha estado confrontando y hasta ahora no lo tiene.

El señor COORDINADOR.— Entiendo que lo han entregado recién.

El señor CHÁVEZ MOLINA.— En el supuesto de que ha circulado lo suficiente este proyecto, me refiero a él.

Acompaño una primera parte que no tiene el alcance de una exposición de motivos, eso sería ya un trabajo más acabado; pero sí, a manera de exposición de motivo o comentarios y conclusiones de cada artículo que es muy útil que es la razón de la doctrina o del punto, la idea o de la razón por la cual se propone el artículo.

Es muy útil tener siempre el momento de debatir el articulado, tener las razones fundamentales que apoyan ese punto de vista.

De manera que en la parte A, vamos a decir "la doctrina" o "la teoría". En la parte B, he formulado una anteproyecto sujeto a todas las reformas que pudieran y me he preocupado también de ver la sistemática, como podríamos decir, de la estructura y de las normas constitucionales.

El afán que he perseguido es que ingrese a estas normas de tipo constitucional, solo lo que tenga la jerarquía de rango constitucional dejando algo, el sitio de la ley, la reglamentación mediante leyes, el principio de legalidad, donde es posible ampliar todo el detalle de pormenores complejos de un proceso electoral.

Pero todo lo que es de principio en el nivel constitucional, creo que debe estar en una estructura, ésta o análoga a la que propongo.

He escogido buena parte, por ejemplo, del proyecto presentado por el doctor Alva Orlandini, sobretodo en lo de los partidos políticos y no he hecho, sino en esa parte, ordenar un poco el orden de los artículos y alguna cosa de simple redacción o formalidad. He propuesto algunas cosas que no se han debatido.

Comienzo con un capítulo primero, el título general, el título que le corresponda sería, "Del Poder Electoral".

A las ventajas, que ha dicho muy bien, el doctor Alva Orlandini llamar a esto Poder Electoral, agrego una de sentido práctico, de sentido realista en nuestra coyuntura actual. (2)

Creo que las grandes inteligencias y la rivalidad, llamémosle así entre comillas, entre los dos organismos, el descuartizamiento que hicieron de los organismos, ONPE con Jurado Nacional, es una rivalidad de jerarquías, de venias, de modales y de potestades porque no hay nada a fondo. Porque cuando el ONPE nos dice que debe haber dos entidades de igual nivel, no está defendiendo una estructura diferente. Correcto. Lo que está defendiendo es una jerarquía de sentarse en el mismo nivel, y funcionalmente la administración no puede gobernar a la parte jurisdiccional que es lo que se quiere.

De manera que por razón de función, la dirección general, llámasele Dirección General de Administración, llámasele ONPE o el nombre más adecuado para satisfacer la alta jerarquía que tiene esa jefatura, necesariamente tiene que estar en un segundo plano. El primer plano, la cabeza es una sola, y eso es el Poder Electoral representado por el presidente del tribunal supremo electoral y pleno, porque habrán cosas en la ley que no sólo tendrá que ser de la decisión del Presidente del tribunal, que es una persona que puede estar equivocada y no con acuerdo del pleno, de los siete miembros que constituyan el pleno. Es decir, una representación colegiada que da más garantía y mayor flexibilidad a la situación.

Y esto, además de tener la representación del Poder Electoral, tendría las decisiones fundamentales. En presupuesto, no habría que hacer dos presupuestos como en todo, uno hace el ONPE, el otro hace el Jurado Nacional, no se coordina, viene todo a (ininteligible). Habría la aprobación de un solo presupuesto, por ejemplo, que es la parte económica que es fundamental, discutido con participación de la dirección de administración que tendría —eso es cuestión ya de la ley y no del principio constitucional—, discutido, formulado por el departamento de presupuesto de la administración bajo la égida de quien gobierna la administración o lo que serán los procesos electorales; pero aprobado en sala plena donde el director de presupuesto y el director general de administración deberían tener asiento, pero todo eso es problema de la legislación.

Lo que hay que, a mi modo de ver, introducir acá sólo es el principio, el nivel constitucional de la norma lo más concreta y lo más precisa. Lo demás es una manera u otra de decir cosas que ya hemos escuchado y nada más completar.

Creo que un momento de redactar el proyecto único que prepara esta comisión, puede con una comisión de redacción armonizarse el texto definitivo.

Por ahora nada más, señor.

El señor COORDINADOR.— Yo quisiera que precisemos, en primer lugar, si estamos de acuerdo con llamar al título Poder Electoral o Régimen Electoral. Sería un tema inicial a definir.

Doctor Blancas.

El señor BLANCAS BUSTAMANTE.— Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quisiera señalar, en primer lugar, que básicamente en los lineamientos generales coincido con el proyecto que ha presentado el doctor Alva, que recoge lo que la subcomisión vio Régimen Electoral en la comisión de estudio de las bases que nombró el Gobierno Transitorio discutimos. Sin embargo, hay algunas novedades y hay algunas cosas que yo quisiera precisar.

En primer lugar, está este asunto del nombre, de la denominación. Creo que todos estamos de acuerdo en que la palabra, la expresión sistema electoral que erradamente utiliza la Constitución actual no puede subsistir por razones que son más que suficientes y han sido ampliamente explicadas. Pero creo que la expresión poder electoral no es tampoco técnicamente una expresión adecuada. Yo creo que fue utilizada en la Constitución de 1933 con un sentido metafórico, posiblemente con el ánimo de afirma la autonomía de la organización electoral respecto a los poderes del Estado.

Pero en realidad no se puede definir como un poder a los entes o encargados de organizar las elecciones o administrar justicia, porque poderes en realidad son únicamente los órganos que ejercen las funciones básicas del Estado; funciones básicas que a su vez están relacionadas con los fines del Estado, como la legislativa, la ejecutiva o la judicial. Pero en el caso de los órganos que permiten la expresión de la voluntad popular, estamos en realidad en presencia de órganos de naturaleza distinta, que no están ejerciendo funciones relativas a finalidades del Estado sino que más bien tienen el carácter de medios, de instrumentos a través de los cuales esos poderes del Estado se conforman o se configuran; es decir, se integran los componentes y por consiguiente la voluntad de esos órganos para el desarrollo de las funciones que le compete a cada uno de ellos.

Desde ese punto de vista creo que el gran problema que quizás tuvieron los constituyentes del 33, que para afirmar esta autonomía optaron por denominar Poder Electoral a lo que después fue el Jurado Nacional de Elecciones, hoy en día en el Derecho Constitucional actual está superado con esta concepción de los llamados órganos o instituciones extra poder, de las cuales hay varios ejemplos en la Constitución peruana; es decir, hay instituciones como el Tribunal Constitucional, como el Ministerio Público, como la Contraloría General de la República, por ejemplo, que no forman parte de ningún poder, que son constitucionalmente autónomas, tienen funciones determinada por la Constitución, pero no por ello se convierten en poder decir: "quizás el 33 se confundió la autonomía con el concepto de poder". En realidad el concepto de poder supone la autonomía, pero va mucho más allá.

Entonces, creo que sí estaríamos en presencia de organismos autónomos, constitucionalmente autónomos pero no un poder del Estado.

Creo que aquí, esto sin embargo no resuelve el problema de la denominación, porque entonces qué denominación darle. Aquí creo que, y entramos un poco a la discusión más de fondo, se ha abierto más o menos una idea en el sentido de que hay una función de administración electoral y hay otra función de justicia electoral más allá del esquema que articulemos para relacionar una con otra, son dos aspectos de la organización del proceso electoral.

Si a esto le llamáramos como propone la ONPE en el proyecto que ha alcanzado, Administración Electoral, correríamos el riesgo de no incluir la justicia electoral, porque la justicia no puede estar incluida en la administración. O si le llamamos a esto justicia electoral, estaríamos dejando afuera la administración.

Creo, por otro lado, que la expresión Régimen Electoral, que en algún momento se ha mencionado, puede confundirse con la de Sistema Electoral.

Entonces, como no encuentro una salida simple a esto, quizá una alternativa sería pues ponerle todas las denominaciones que los órganos que lo van a integrar tienen, o sea, quizás podríamos hablar de una administración y justicia electoral. O sea, denominar de esta manera al título o sección de la Constitución para decir que estamos ahí refiriéndonos a dos funciones que son diferentes, que no las podemos mezclar.

El otro tema, sobre el cual puntualmente quiero opinar, es el tema de la relación entre este organismo de administración y este organismo de justicia electoral.

Creo que la Constitución no puede eludir, darles un nombre, una denominación. Creo que el proyecto de ONPE en ese sentido no es lo más adecuado.

Coincido que el órgano de justicia electoral se denomine para justamente definir mejor sus propias funciones como lo propuso el doctor Javier Alva, Tribunal Supremo Electoral. Creo que es denominación correcta, interesante, tiene antecedentes, tiene antecedentes en el derecho comparado.

Y en cuanto a la entidad que administra las elecciones, en la comisión de estudio de bases de la Constitución ahí llegamos, por un consenso con el doctor Eguiguren y el doctor Alva, a llamarle a esto Dirección Nacional de Procesos Electorales cuyo director era nombrado por el Jurado o el Tribunal Supremo.

Ahora, sin embargo en este punto yo sí he estado reflexionando y creo que hay una observación que puede ser válida, y es que una dirección siempre es un órgano de un organismo. La dirección no es autónoma, pero la dirección sería una dirección del tribunal, con lo cual estaríamos introduciendo la administración dentro de la justicia por más que se le dote de autonomía o ciertas facultades propias.

Entonces, creo que habría que buscar una denominación que apunte a lo que queremos, o bien podría ser la actual que tiene, porque hay oficinas que en el Perú tienen un status de autonomía administrativa, o sea, de organismo y no de órgano, o creo yo que la expresión que en el derecho administrativo peruano se ha consolidado clarísimamente para eludir a este tipo de entidades que pueden estar incluso bajo el ámbito de otras pero gozando de una autonomía presupuestaria, técnica, funcional, es la denominación de instituto.

Los institutos sí claramente, cuando se habla de un instituto, alude a cierto tipo de entidades que incluso pueden estar, por ejemplo, bajo el ámbito de un ministerio pero que no son parte del ministerio. Es decir, no es lo mismo el Instituto Penitenciario actual que la antigua Dirección General de Establecimientos Penales, hay un diferencia, porque el INPE tiene presupuesto propio, el presupuesto de la República y un grado de autonomía. Es cierto que está bajo la tutela, bajo la responsabilidad política del Ministro de Justicia, pero no forma parte de la estructura del ministerio.

Entonces, creo que esto podría ser una figura interesante, un Instituto Nacional Electoral o de procesos electorales, en fin, que tendría un jefe designado por —como se está proponiendo— el Tribunal Supremo Electoral, o sea, que en eso no habría ningún cambio, pero esta denominación me parece a mí que le daría una connotación de mayor autonomía. Entonces, yo me inclinaría por buscar una denominación de ese tipo.

Finalmente, está el tema del sistema electoral propiamente dicho. Aquí hay una propuesta del doctor Alva en el sentido de que, bueno, algo en lo cual todos estamos de acuerdo, que es el principio de representación proporcional. El doctor Alva va un poco más allá, para que se precise que se aplicaría el sistema del cociente electoral.

En la propuesta del doctor Chávez Molina hay una referencia a la cifra repartidora, que bien sabemos que son dos sistemas que se basan en la representación proporcional pero que tienen matices: uno es el método de *Jop, otro es el método de *Hert, el método del cociente.

Pero yo en realidad creo que la Constitución no debe entrar a definir ningún sistema electoral; sí el principio. O sea, lo que no puede haber aquí es un sistema de mayoría, eso quedaría excluido. Pero el sistema proporcional, porque no solamente podría ser estos dos, podría ser como lo ha hecho Bolivia, el método *Fay Leich que es también una variante y ha permitido resolver el problema de la atomización de partidos, porque ese método al favorecer a los partidos medianos y grandes de alguna manera evita la pulverización del espectro electoral y del Parlamento. (3)

Entonces, son alternativas que yo creo que ya la ley orgánica electoral tendrá que optar y que pueden ir variando además con el tiempo, porque en algún momento puede ser conveniente una y otra, como también el tema de la barrera legal que puede ser conveniente introducirla. De hecho en el Perú sería conveniente introducir una barrera legal, pero puede ser que alguien diga, bueno, si se adopta el método del cociente ya no cabe la barrera legal.

Entonces, para no entrar en ese tipo de discusiones, creo que sería mejor dejar eso abierto como lo establece la Constitución actual, remitiendo a la ley que señale cuál es completamente el sistema electoral.

Yo llegaría hasta aquí porque creo que la segunda parte del proyecto que es muy interesante sobre los partidos políticos, sobre los cuales tendría también algunos alcances que hacer, es un tema un poquito diferente y quizás convendría centrarnos primero en el tema éste de los órganos electorales, que hasta ahora creo que es el que más atención le hemos dedicado y quizás después entrar al tema de los partidos y de los derechos políticos.

Gracias.

El señor COORDINADOR.— Doctora Pareja.

La señora PAREJA PFLUCKER.— Muy brevemente porque ya lo he puesto por escrito en lo que yo llamo algunas recomendaciones.

Coincido con el doctor Blancas en que el nombre de Poder Electoral presenta algunos problemas aunque mi enfoque es distinto. Yo más bien lo veo desde la perspectiva del origen de los miembros de este tribunal electoral que no es popular. Llamarle Poder Electoral a un organismo que no tiene origen popular me parece excesivo.

A mi entender lo óptimo, lo digo, en un régimen democrático es que los integrantes de los poderes del Estado sean directamente elegidos por la ciudadanía. Creo que en ese caso sí sería legítimo hablar de Poder Electoral, dicho sea de paso, no es la única función de Tribunal Electoral y de los organismos electorales garantizar la elección de representantes. Hay otras formas de participación ciudadana de las que también se tiene que hacer responsable, de hecho se hacen responsables estos órganos electorales.

En tal sentido, no debe denominarse Poder Electoral sino Administración Electoral. Yo sí creo que es una frase adecuada que también es usada en otros países americanos.

Otro tema es el tema de la composición de esta Administración Electoral. Convengo con el doctor Alva Orlandini que el nombre de Tribunal Supremo Electoral es un nombre adecuado, podría ser Tribunal o Corte, y que en la composición de esta Administración Electoral tendría que considerarse constitucionalmente la existencia de tribunales electorales superiores con las correspondientes atribuciones jurisdiccionales. Yo lo circunscribí a atribuciones jurisdiccionales en materia electoral y pienso que el resto de la administración electoral debería contar con jefatura. Quizás con más experiencia, el doctor Blancas le llame a estas jefaturas institutos pero sí delimitando bien funciones.

Y yo le daría una importancia mayor a otras funciones al independizarlas y así hablaría de una Jefatura de Procesos Electorales, una Jefatura de Educación y Propaganda Electoral, porque el tema de la educación y propaganda electoral, educación ciudadana está más allá que educación electoral. Pero fundamentalmente educación electoral y propaganda es un tema que ha sido función del Jurado nunca cumplida, función de la ONPE tampoco satisfactoriamente cumplida pero en algunos spots publicitarios no se hace educación electoral, me parece.

Entonces, una segunda jefatura llamada educación y propaganda electoral y una tercera de registro de organizaciones política y de iniciativa ciudadana porque esto del registro de organizaciones políticas no hablo solamente de partidos políticos porque siempre va a ver alianzas electorales y no escapa a la posibilidad de que se den movimientos electorales como en el pasado cuando con otra intencionalidad.

Entonces, esta tercera jefatura me parece que debería ser independiente y tener funciones delimitadas por su correspondiente ley.

Respecto al sistema electoral a lo que propiamente el sistema electoral cambiado ya de nombre este conjunto de órganos electorales, el sistema electoral como conjunto de procedimientos orientados a asegurar la real expresión de la voluntad popular, me parece también como el doctor Blancas, que es materia de una ley electoral.

Ahora, el tema de los partidos políticos lo hemos tocado en alguna reunión. Yo acepto la denominación general de organizaciones políticas incluido los partidos políticos, pero sí pienso que deben de establecerse ciertos requisitos y procedimientos democráticos por ley. No digo una ley de partidos absolutamente, pues, reglamentarista, pero sí ciertos requisitos y procedimientos democráticos porque en este momento basta llamarse partido conseguir un número de firma ya uno es partido. Antes bien o mal habían ciertos requisitos.

Entonces, pienso que hay que dedicarle un espacio que no es la Constitución, pero que en la Constitución debe de quedar establecido que es por ley que se establecen ciertos requisitos y ciertos procedimientos. Y estoy pensando, aunque no lo pongo, en las llamadas elecciones primarias para eliminar esto del voto referencial, no sé cómo puede existir con comodidad junto con un sistema de cifra repartidora y otros.

Termina resultando que con candidatos que han obtenido una muy alta votación individual no son electos y otros con una mínima votación individual son electos por esta combinación de voto preferencial con cifra repartidora que para mí es un engendro.

Bien, me van permitir terminar lo que he expuesto muy brevemente porque a pesar de mi vocación de estar aquí hasta el final de la reunión tengo clases en la universidad y voy a tener que salir sin interrumpir en algún momento antes de terminar. Y es sobre el tema del padrón electoral que quiero hablar. Muy brevemente lo he puesto en mis recomendaciones.

Para mí es claro que debe ser responsabilidad del Registro Nacional de Personas Naturales, el nombre puede ser corregido, donde se registre el nacimiento, lugar de residencia permanente, no estoy pensando en dirección domiciliaria pero estoy pensando en la cantidad ya considerable de peruanos residentes en el extranjero que tienen una situación ambigua, algunos vienen a votar, otros no vienen a votar; pero cuando se trata, por ejemplo, de tributar, se acogen a la condición de peruanos de que ya no lo son, etc., etc.; en fin, pensando en el Estado en su integridad.

Lugar de residencia permanente he dicho, estado civil, régimen patrimonial, me estoy refiriendo a la sociedad de gananciales o no, patrimonio personal, capacidad, incapacidad civil. Hay incapaces que de hecho votan, estoy pensando en los interdictos. No es el caso de los condenados, los condenados están presos pero ahora hay algunas situaciones singulares, de personas que tienen detención domiciliaria, por ejemplo, y muerte.

Bien, por estas razones pienso que la elaboración del padrón electoral debe ser responsabilidad del Registro Nacional de Personas Naturales, que debe integrar los Registros Públicos del Perú. Se trata de elaborar un padrón de personas que esté permanentemente depurado y actualizado.

Un último tema que lo he desagregado por su importancia y porque aparece el proyecto que he tenido a bien leer, es el del ejercicio de la ciudadanía. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere ser capaz, esto es se peruano, mayor de 18 años y gozar de capacidad de ejercicio de los derechos políticos, valga la redundancia.

Para dejar en claro que aquí sí no por razones jurídicas pero sí políticas, en mi entender los miembros de las Fuerzas Armadas no deben tener derecho a sufragio. Creo que sería ignorar la historia del Perú republicana, y con eso termino. Al margen de razones jurídicas, por estrictas razones históricas sería un despropósito político otorgar a los miembros de las Fuerzas Armadas el derecho a sufragio.

El señor COORDINADOR.— Muy agradecido.

Doctor Chávez Molina.

El señor CHÁVEZ MOLINA.— Señor Presidente, casi como una cuestión previa para ordenar la forma de englobar esto, yo entendí, creo que apoyaría si es que es así, que deberíamos haber, a pedido de la Presidencia, suscrito todo desde el primer momento a la denominación Poder Electoral. Puestos de acuerdo en eso, seguiríamos a un segundo o un tercer punto, llegaríamos a un debate mucho más ordenado, creo.

Si es así, yo voy a permitirme continuar con la palabra en lo que respecta al Poder Electoral, solo a esa materia, para guardar los otros temas en su oportunidad.

Poder Electoral. He escuchado con especialísimo interés la exposición del doctor Blancas, que no está conforme con la denominación de Poder Electoral. Y he estado reflexionando las diversas alternativas que sugiere.

Me reafirmo y el doctor Alva está por lo de Poder Electoral, según lo acaba de expresar, de que es el nombre, la denominación y no es cuestión de solo nombre, sino de estructura, de sustancia y de naturaleza; y si esto es así, es la misma función la que está comprometida. Por eso no es cuestión de que me gusta más o cuando los padres ponen a su hijo o a su hija el nombre que les va a ser más agradable, no.

Desde que estuve en el Jurado Nacional, desde que vi el proyecto de descuartizamiento, que era un proyecto bueno en cuanto venía de un organismo tan alto como las Naciones Unidas y del estamento que lo hizo, con fines y propósitos totalmente diferentes a los que les dieron en la práctica. Ese desmembramiento en tres organismos autónomos independientes fue hecho, puedo sostenerlo, no es el caso ni la oportunidad de debatirlo acá, con exclusivo objeto de imponer la reelección del régimen que gobernaba y para eso funcionó el desmembramiento. Y por eso es que esa organización del ONPE ha podido servir, en manos de un funcionario idóneo, técnico y capaz como se ha dirigido la elección del 2001 con resultados óptimos, el mismo organismo con resultados pésimos en la gestión del 2000 nos están revelando que esa organización fue plasmada en moldes (4) convenientes al interés general del resultado.

Pero bien, el Poder Electoral que no sólo fue la Constitución de 1933 (Ininteligible) me parece que en la primera reunión no tuvimos la concurrencia del (Ininteligible), donde debatimos aquello que ya en la Constitución de 1923 —de la de 1826, me parece— empleó el Poder Electoral. El Perú republicano, democráticamente republicano nació con (Ininteligible) de democracia republicana, nació como un Poder Electoral en 1823, en el informe que me exigió el Jurado Nacional de Elecciones, a pedido del doctor que está en el documento que él ha entregado a la Cámara (Ininteligible), dice la historia constitucional —digo yo— desde nuestro origen republicano, en reiteradas Cartas Magnas hizo presente al Poder Electoral. Resulta consustancial a nuestra tradición social y política. Nos prueba la siguiente sumaria redacción.

Constitución de 1923. Poder Electoral. Está en el capítulo II, Poder Electoral, artículo 30.°. La letra de ese artículo dice:

"Tocando a la Nación hacer sus leyes por medio de sus representantes en Congreso, todos los ciudadanos deben concurrir a la elección de ellos en el modo que reglamenta la Ley de Elecciones o como los principios que aquí se establece".

Ésta es la única forma del Poder Electoral que se puede ejercer un (Ininteligible).

Poder Electoral, función.

La Constitución de 1826 dice lo mismo con un cambio de simple redacción:

"El Poder Electoral lo ejercen mediante los ciudadanos en ejercicio, nombrado por cada 100 ciudadanos un elector. El ejercicio del Poder Electoral no podrá jamás ser (Ininteligible)", etcétera.

De manera que las dos primeras Constituciones del Perú las están refiriendo al Poder Electoral, años mucho después, con la cual me tocó ejercer la Senaduría de la República. La Constitución del 33 habla del Poder Electoral.

Hay razones muy especiales que determinaron que una ley, un decreto ley hablara del Jurado Nacional de Elecciones y después se hizo norma.

Pero vamos a la sustancia, vamos a la producción, a la escritura. Revisando con gran ahínco la doctrina de lo que hoy llaman los politicólogos, la politicología, los autores más connotados hablan del Poder Electoral. El poder no es 1, ni 2, ni 3, ni 4, ni 5. El poder es uno, el poder lo tiene el pueblo y es la soberanía popular la que ejerce el poder. Todos los demás es poder con (Ininteligible), es el poder de la voluntad soberana del pueblo, constitucionalmente que ejerce a través de representantes la función legislativa, que es la voluntad del Poder Electoral la que, a través de legación (Ininteligible) la función ejecutiva, administradora del Estado y el Estado un organismo creado para realizar funciones específicas en la Constitución de (Ininteligible), que es la más aceptada por (Ininteligible).

Pero allí la función del Poder Electoral es antes que todas aquellas otras funciones. Tampoco es inmanente ni es una propiedad de la entidad que creamos con un nombre u otro. Es la soberanía del pueblo quien encomienda a esta organización la estructura, dirección, lo que quieran llamarlo. Es el Poder Electoral para legitimar la pureza del sufragio de la denominación de los otros poderes la elección de los que van a ejercer en las funciones legislativas o ejecutivas y aun las judiciales, tenga legitimidad que respete la voluntad del ciudadano.

De manera que es la fuente del ordenaje de los otros poderes es función legitimadora de quien lleva a cabo las elecciones no hay estado de derecho. Es un poder. Por eso creo que la denominación es Poder Electoral. Y entonces, en la estructura constitucional, frente a esto de poder, deberíamos esforzarnos —a mi modo de ver— y cooperar con este propósito, de destinar en 1; 2; 3; 4 artículos generales, de principios generales, es decir, principios generales de los principios generales. La Constitución toda ella es sabemos, de principios normativos de carácter general. Pero siempre iniciando, como lo hizo muy correctamente, por ejemplo, en el régimen económico la Constitución del 79, comienza por un capítulo de principios generales.

Es decir, título, régimen (Ininteligible), título, Poder Electoral. El título, los títulos se dividen en capítulos y el primer capítulo es el de los principios generales del Poder Electoral.

Y por eso yo proponía 4 títulos, 5 artículos de lo que vendría a ser lo sustantivo el Poder Electoral. Allí todavía no estamos hablando de Tribunal Supremo Electoral, que es otro órgano del Poder Electoral, ni de la administración electoral. Estamos hablando de lo que corresponde a toda la estructura de este Poder Electoral.

Digo capítulo I, principios generales, el título del Poder Electoral. Artículo, el que le corresponda. El Poder Electoral ejerce función pública nacional, exclusiva e indelegable, como es toda función pública, expresión de jus imperium en razón del interés público. Constituye uno de los poderes que integra el gobierno del Estado.

Otro artículo.

El Poder Electoral es autónomo. Su personería y representación la ejerce el Presidente del Tribunal Supremo Electoral. Los acuerdos supremos de carácter jurisdiccional y administrativo corresponden al voto más prioritario de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral.

Artículo.

El Poder Electoral tiene a su cargo los procesos electorales. Le corresponde conocer las materias relativas al ejercicio del derecho de sufragio. La validez o nulidad de las elecciones. La proclamación de los elegidos, la expedición de credenciales, asegurar que la votación traduzca la impresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y de que los escrutinios sean expresión exacta y oportuna de la voluntad del elector expresada en las urnas en votación directa y secreta.

Artículo.

Son funciones básicas de los procesos electorales referéndum y consultas populares, el planeamiento, la organización y la ejecución a cargo de la Dirección General de Administración.

Artículo.

El Poder Electoral ejerce la fiscalización y control respecto a la identidad de los ciudadanos en capacidad de ejercer el derecho a voto que figuran en el padrón electoral listado, formulado para cada proceso, función a cargo del director general de los padrones electorales.

Y el último artículo de este capítulo.

El Documento Nacional de Identidad, el DNI, está a cargo del registro público correspondiente que ejerce su formulación, control y actualización permanente. El Registro Público de Identidad ciudadana proporcionará al Poder Electoral cada proceso el padrón o listado de los ciudadanos con aptitud de ejercer el derecho a voto la elección convocada para la fiscalización que controla el director general de procesos electorales.

En este último punto, dentro de nuestra realidad conocida, y la sabemos quienes han actuado al lado de esto, la Libreta Electoral llenaba dos funciones: una, la función de la identidad ciudadana; y otra, la certificación de la aptitud de estar un ciudadano en capacidad de votar. Una es una función muchísimo más amplia, y que no corresponde a la electoral. Y la llevaban los municipios, sabemos, y por eso nunca estuvo en orden y nunca estuvo los padrones. Pero eran dos funciones de las libretas electorales diferentes. Sólo le corresponde al Jurado del Poder Electoral la verificación o la certificación, la fiscalización del padrón electoral y el cruce, la fiscalización de...

Esto es el primer capítulo, que está con la sustantividad de lo que es el Poder Electoral.

Gracias, señor Presidente.

—Asume la Coordinación el señor José Carlos Carrasco Távara

El señor PRESIDENTE.— Gracias, doctor Chávez Molina.

El doctor Alva Orlandini pidió la palabra.

El señor ALVA ORLANDINI.— Señor Presidente, debemos hacer un esfuerzo para poder avanzar en el trabajo, y voy a tratar de sintetizar algunos puntos de vista.

El doctor Blancas ha hecho una observación que es válida respecto a la denominación. Considera que no debe ser Poder Electoral, sino Régimen Electoral o si no, Justicia y Administración Electoral.

Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones, aunque no tendría dentro de los procesos electorales, funciones administrativas, sí las tendría para otros efectos propios de su funcionamiento. De manera que la diferenciación entre Justicia y Administración no quedaría claro.

Pienso, por lo tanto, que más propio sería que, en caso de que el criterio no sea de que se denomine del Poder Electoral este título, (5) la determinación pueda ser del Régimen Electoral tal como lo consideró la subcomisión y la comisión nombrada por el Gobierno Transitorio, eso es mucho más técnico.

El doctor Chávez Molina ha hecho referencia a que en las Constituciones de 1823 y 1826 se usó ya la terminación de Poder Electoral, sin embargo las normas que él ha hecho referencia y ha leído, nos lleva a la conclusión de que no se trata de un organismo, sino del universo electoral.

De manera que esa lectura nos lleva también a considerar que los primeros constituyentes ya establecieron el principio que el poder emana del pueblo y eso es lo que ha querido decir al indicar que es el Poder Electoral, pero es el universo. Y aquí no estamos hablando del grueso electoral sino de un órgano que va a dirigir el proceso electoral en todas sus facetas.

Cuando se revisa, por ejemplo, la Constitución alemana, se encuentra que ahí no hay un Poder Legislativo, sino de régimen legislativo, —me refiero a la actual Constitución alemana— de manera que se puede usar indistintamente la determinación del Poder Electoral o del Régimen Electoral, no es una cuestión fundamental.

Al fin y al cabo el hábito no hace al monje. Lo que queremos es que tengamos un organismo que nos permita tener elecciones libres y transparentes.

El otro día recibimos un folleto del Jurado Nacional de Elecciones, 70 años del Jurado Nacional de Elecciones, pero se había impreso solamente los aspectos positivos no los otros que son mayores, ¿que ha pasado en 70 años del Jurado Nacional de Elecciones?

Las elecciones del año 31 fueron para mucho limpias y puras, pero fueron cuestionadas por otros. El año 36, fueron anuladas las elecciones que la ganó Luis Antonio Eguiguren. El año 39, hubo una enmascarada electoral con Prado y con Quesada. El año 45, con mucho esfuerzo de la población se tuvieron elecciones limpias; aunque a nivel parlamentario no totalmente transparentes. El año 50, un gran fraude electoral con candidato único.

El año 56, también había un partido que estaba proscrito y que tenía que actuar dentro de las circunstancias. En el 62, se anuló el proceso. El año 63, hemos tenido elecciones limpias. El año 78, para la Asamblea Constituyente, elecciones limpias. El año 80, elecciones limpias. El año 85, elecciones limpias. El año 90, elecciones limpias. El año 95, un gran fraude con la desaparición de más de 800 mil votos, desaparición de votos, no concuerdan las sumas. Votan 9 millones y solamente hay 8 millones 200 mil para el Congreso, ¿dónde están los 800 mil votos?, etcétera. El año 2000, un escándalo. El año 2001, elecciones limpias.

Entonces, no se puede decir que hemos tenido, pues, un Jurado Nacional de Elecciones que sea una tradición que enaltezca al país; al contrario, hay mucho bochorno en el Jurado Nacional de Elecciones.

Hagan, naturalmente, la excepción en el caso, por ejemplo, del doctor Chávez Molina que tuvo votos singulares muy importantes cuando le correspondió estar dentro de ese organismo y llevó a cabo las elecciones del 90; claro, pues, el año 90 que fueron elecciones limpias evidentemente.

El señor CHÁVEZ MOLINA.— Eso estuvo a mi cargo.

El señor ALVA ORLANDINI.— Así es y no había ONPE.

Entonces, creo que para sintetizar esta parte puede ser Poder Electoral como puede ser Régimen Electoral.

Yo tengo fascinación por las personas que ha dado el doctor Blancas, son varias y la lectura que ha hecho de los dos dispositivos de las cartas primeras que el Perú tuvo, nos lleva a la condición que el nombre del Poder Electoral no fue para un organismo, sino par el universo electoral.

Se puede ir a la distribución detallada de algunas cuestiones vinculadas a los organismos del Régimen Electoral o del Poder Electoral, yo creo que eso es más bien competencia de la ley.

Yo he traído la Constitución del año 1979 que tiene 307 artículos más las normas transitorias, complementarias, etcétera, cuántos dispositivos de esta Constitución es la más extensa que el Perú ha tenido. El artículo 2.° tiene 53 incisos que son prácticamente el doble de la Constitución China que tiene 38 artículos, uno de los cuales dice, el que no trabaja no come.

De esa Constitución hay 7 artículos destinados al Jurado Nacional de Elecciones. En la Constitución actual, yo no digo que se rige, es la actual, hay 12 artículos destinados al Sistema Electoral.

En el proyecto que he presentado son 16 los artículos. En el proyecto del doctor Chávez Molina hay 42 artículos; por lo tanto, esto nos lleva a pensar que 42 son muchos, son demasiados.

Si hacemos una regla de tres y decimos. Si para 307 artículos se destinaron 7 artículos, para 42 artículos ¿cuántos artículos deben debe tener la Constitución? Evidentemente pasaría a ser de 1000.

El señor CHÁVEZ MOLINA.— ¿Me permite darme una interrupción?

El señor ALVA ORLANDINI.— Con todo gusto.

El señor COORDINADOR.— Con todo gusto, doctor Chávez Molina, puede hacer uso de la interrupción.

El señor CHÁVEZ MOLINA.— Creo que no debemos hacer el quid del problema en una regla de tres aritmética qué proporción tiene la Constitución A con la Constitución cual que podrían ser los 42 artículos, por favor yo no los he contado, deben ser, le creo y le doy fe, doctor, sé que usted trabaja muy minuciosamente. Yo no he enumerado los artículos, son 42 artículos, pero puedo ser extenso en 4 artículos y ser concreto en 42 artículos.

Recordaré a manera de revisar este debate una carta que uno de nuestros grandes humoristas que no es el caso citar, le dijo a su amigo: "Fulano de tal te escribo muy largo porque no tengo tiempo de hacerlo corto. Cuando quiero hacerlo corto, lleno muchísimas páginas. También te voy a endilgar una carta mucho más extensa que el que te envío; en consecuencia, lo largo y lo corto no está, no cogió, sino al contenido".

El contenido es bueno o es malo. Me he extendido como muy bien ha dicho el doctor Alva en los principios de los primeros constituyentes y no es que queramos volver al pasado por una afán pasadista, retrógrada, no. En sustancia de lo que hicieron esos constituyentes, está el universo, el problema universal y entonces acá, esto es un título de la Constitución.

Le estamos dando al problema electoral una dimensión superior que toditas las constituciones hasta ahora promulgadas. El universo electoral, la función más importante de todas las funciones del Estado, a lo mejor es el electoral; de ella depende todo y entonces hay normas y artículos que además están en otros capítulos desperdigados. Está la ciudadanía, el sufragio y el voto, yo lo he integrado al Título del Poder Electoral.

De manera que quien agarra el título del Poder Electoral tiene una visión integral, completa de cómo nace el voto, quiénes lo obtienen, cuáles son los derechos, es el voto un deber no es una obligación y sale el principio de que si es derecho puede ser no sancionable y si es deber es sancionable, etcétera; son principios de principios del universo electoral que abarca como un manto a todo el hacer del Estado.

Yo comprendo que para muchos acostumbrados desde que Montesquieu sacó de los tres poderes, ¿cuántos siglos han pasado? Fue en 1600 si no recuerdo mal, aquello cuántos siglos han pasado que nos han hablado, maquillado del Poder Electoral, los tres poderes del Estado.

Hablar ya de un poder mayor, de un Poder Electoral requiere para el Estado cosas proyectadas al futuro. Entiendo las preocupaciones del doctor Blancas, yo también he tenido muchas preocupaciones y también me hizo mucha fuerza lo de Régimen Electoral, pero investigando aquello y tengo que transmitirlo vi que en las generalidades, Régimen Electoral se emplea para los gobiernos locales tan a punto y ser una investigación semántica del término régimen.

Del régimen viene regidor. Los regímenes funcionales, pero el régimen electoral son regidores, de manera que si llamáramos al Régimen Electoral tendríamos a perder por regidores y Poder Electoral en cambio es un término que está más generalizado en su uso en la doctrina.

Instituto. Es otra institución. Instituto también se usa para lo que no es, electoral. El Instituto de Deporte, el Instituto de Gimnasia, hay instituto para todo, de manera que sería disminuir.

Creo que debemos darle a todo el proceso electoral integralmente convirtiendo su administración, su sistema, su registro, su univisión legislativa del Tribunal Supremo Electoral todo eso bajo una denominación, Poder Electoral y odiaríamos mucho cuando hablamos del Poder Electoral estamos hablando que pueden tener en esa función participación la parte administrativa a cargo de un director general o la parte registral a cargo de un jefe de Estado o cual, sería más flexible.

Por eso no por una persistencia muy arequipeña. Yo, repito, insistir denominación de Poder Electoral.

El señor COORDINADOR.— El doctor Alva, puede continuar con el uso de la palabra.

El señor ALVA ORLANDINI.— Puede tenerlo naturalmente ¿no?

Algunas cuestiones que acaba de dispensar el doctor Chávez Molina también fueron consideradas por la subcomisión integrantes de la Comisión designada por el Gobierno Transitorio, (6) pero ahí se adoptó dentro del pleno de la comisión el criterio de mantener la parte dogmática separada del desarrollo de cada una de las instituciones autónomas. Y por eso es que lo se refiere a los derechos y deberes políticos está en la parte dogmática de la Constitución, es el criterio que permaneció, a lo cual nos allanamos los tres integrantes de la subcomisión porque nos pareció razonable el criterio que expuso, si mal no recuerdo, el doctor Landa ¿no? que aquí hay desarrollos que son interesantes sobre el presupuesto, pero la Constitución también tiene un título que se refiere al presupuesto y no podemos hacer un desarrollo sin el respeto a cómo se aprueba o cómo se tramita el presupuesto en cada uno de los poderes y en cada de los órganos autónomos de la Constitución, porque eso rompería el esquema que ha sido diseñado históricamente por nuestra Carta Política.

Ésa es la razón por la cual me parece que separarlo de la parte dogmática y reduciendo en lo posible el articulado se puede llegar a la conclusión que tal vez en 15, máximo 20 artículos se puede establecer el texto que debemos proponer. De lo contrario, vamos a continuar en un debate acaso interminable porque es apasionante, y lo único que podríamos hacer es llevar los diversos puntos de vista a la comisión para que la comisión adopte finalmente la decisión que considere pertinente ¿no? Aquí, por ejemplo, se dice entre los derechos y deberes políticos "es nulo y (Ininteligible) delito sancionado por el Código Penal todo acto que limite o prohiba al ciudadano de sus derechos y deberes políticos", es una norma importante pero que no creo que deba estar en esta parte del régimen por el Poder Electoral.

Yo encuentro que todas sugerencias son convenientes, son buenas; algunas deben ser consideradas en otra parte de la Constitución y el resto en la ley electoral, que va a ser una ley orgánica.

Eso es todo, señor.

El señor COORDINADOR.— Gracias, doctor Alva Orlandini.

La palabra, el doctor Carlos Blancas.

El señor BLANCAS BUSTAMANTE.— Presidente, muy brevemente.

Yo sé que el debate es muy interesante, pero —como ha dicho el doctor Alva— tenemos que avanzar, no tengo ningún ánimo de polemizar. Tengo el mayor respeto por todas las opiniones, muy especialmente por la que acaba de verter el doctor Chávez Molina; pero yo sí quisiera puntualizar el porqué, precisar algunas razones más por las cuales yo no convengo con la denominación de "Poder Electoral".

Yo no mencioné las constituciones de 1823 y la vitalicia de 1826 porque, como creo que muy bien lo ha señalado el doctor Javier Alva, la expresión "Poder Electoral" en esas cartas tiene una significación completamente distinta a la Constitución de 1933.

Hay que tener en cuenta que en el derecho constitucional muchos términos han cambiando con el transcurso de los años. Por ejemplo, hoy en día nosotros utilizamos la expresión "garantía" como sinónimo de acciones de protección contra la violación de derechos; pero en aquellas épocas la expresión "garantía" no tenía ese significado sino que era sinónimo de derechos, las garantías eran los derechos, incluso hasta la Constitución de 1933. Después ha habido un cambio radical de terminología y se distingue, por ejemplo como hoy día, "derechos" de "garantías".

Lo mismo ha ocurrido aquí. Yo creo que la expresión "Poder Electoral" en esas dos constituciones está utilizada como sinónimo de derecho de sufragio; es decir, alude a ese poder de la población de elegir a las autoridades, afirma que el poder emana del pueblo, eso es lo que quiere decir. No está aludiendo a ninguna estructura institucional, a ninguna entidad o a ningún complejo de instituciones que se ocupe de lo que hoy día estamos hablando, que es la organización de los procesos electorales o de expresión de las consultas populares ¿no?

De modo que creo que no es un antecedente para justificar la denominación de poder electoral a esta institucionalidad a la que nos estamos refiriendo hoy día, que es concretamente la administración y justicia electoral, alude a un poder de base puesto que en cierta corriente de doctrina todos los derechos subjetivos son entendidos como poderes, son poderes del ciudadano. Todo derecho o realidad es en una cierta forma un poder del ciudadano frente al poder del Estado, una especie de juego de poderes, los poderes individuales frente a los poderes estatales.

Lo mismo diría yo de la interpretación del Poder Electoral como equivalente al poder soberano.

En realidad aquí también hay un cambio de terminología porque estrictamente el único poder soberano es el poder constituyente, el único momento en que el poder directo del pueblo se expresa es en la tarea constituyente. Después en realidad lo que hay son los poderes del Estado, que son poderes constituidos.

Y como bien lo recordaba el doctor Alva citando la Constitución Alemana de 1949, hoy día incluso —en esto coincido con lo que decía el doctor Chávez Molina— se piensa que en realidad siendo el poder del Estado uno solo, no hay en realidad otros poderes sino órganos. Algunas constituciones modernas ya hablan de órganos del Estado: órgano legislativo, órgano ejecutivo, órgano judicial.

Tengo aquí, por ejemplo, a la mano una constitución de las más modernas que hay, la colombiana, que por ejemplo se refiere a los tradicionales poderes como ramas, el Título VII "De la Rama Ejecutiva", y luego viene "De la Rama Judicial", y antes ha habido "De la Rama Legislativa"; o sea, son ramas de un solo poder. O en otras constituciones órganos de un solo poder. Bueno, son expresiones que en realidad son válidas si es que tienen en su contexto jurídico una significación precisa como toda definición en derecho.

Por eso, desde este punto de vista creo que en la medida que lo electoral no alude a una función propia del Estado, función que además está condicionada por una finalidad específica del Estado, sino a un procedimiento, aun conjunto de procedimientos para conformar los poderes o ramas del poder del Estado, en esa medida es que aquí no estaríamos en presencia de un poder electoral sino de instituciones cuya finalidad es que ese poder originario que reside en el pueblo se exprese para conformar los poderes constituidos.

Entonces, aquí no equivale este sistema ni al poder originario que reside en el pueblo, ni a los poderes constituidos que son poderes conformados por la voluntad popular y que son permanentes, y que son constantes porque aluden a las funciones permanentes del Estado. Aquí hay una intermediación, una función de estas instituciones para permitir que esa voluntad popular conforme los poderes constituidos del Estado.

Por eso es que creo que técnicamente sería confuso hablar de un poder electoral.

Ahora, bien, en cuanto se refiere a la denominación que yo proponía respecto a lo que es hoy día la ONPE. Claro, yo no tengo una posición de ninguna manera rígida, yo he llegado a la conclusión de que podría ser un instituto, analizando en el derecho peruano cuáles son las denominaciones que se utilizan para aludir a organismos públicos autónomos. Porque, digamos, en el derecho peruano está muy claro que las direcciones son parte de organismos, que pueden ser autónomos o no, pero que son organismos tipo los ministerios; entonces, no aluden a órganos autónomos.

Los órganos autónomos en la Constitución Peruana o tienen denominaciones peculiares (como Tribunal Constitucional, Contraloría General, Ministerio Público, Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros) o han adoptado una de tres denominaciones: Institutos.

Efectivamente, el doctor Chávez Molina ha mencionado el Instituto Nacional del Deporte, yo podría agregar el Instituto Nacional de Cultura, Instituto Nacional de Defensa Civil, INADE, etcétera, hay muchos institutos ¿pero por qué? porque esos institutos son autónomos respecto de los ministerios, no están en la estructura de los ministerios; sí forman parte de la administración pública, pero con un régimen que tiene autonomía presupuestal. Entonces, logran lo que se quiere, una mayor prestancia, tienen una dependencia de los ministros política pero no presupuestal, son pliegos presupuestales propios, tienen, por tanto, autonomía presupuestal y de allí se derivan una serie, tienen normas propias, leyes orgánicas propias que regulan sus actividades, su funcionamiento, etcétera, INDECOPI, etcétera. O sea, son organismos con un gran ámbito de autonomía.

Otra denominación que se utiliza en los últimos 10 años que ha proliferado son las superintendencias, que también aluden a estos organismos descentralizados.

Bien comparaba el otro día una persona: no es lo mismo la Dirección General de Contribuciones, que era parte del Ministerio de Economía, que la Superintendencia de Administración Tributaria, que ya tiene otro ámbito, otro peso específico, porque ganó el ser un organismo descentralizado ¿no?

Encantado.

El señor CHÁVEZ MOLINA.— La Superintendencia Nacional de Contribuciones, y ejercí el cargo, discúlpenme, no tengo ningún afán de protagonismo.

El señor BLANCAS BUSTAMANTE.— Sí, lo sé.

El señor CHÁVEZ MOLINA.— Cuando yo asumí la Dirección General de Contribuciones ya no era Dirección General de Contribuciones, asumí una Superintendencia de Contribuciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Comercio (como se denominaba en ese entonces). Ya había sido ya senador, no quería entrar a la administración pública; y fue el Primer Ministro de Hacienda y Comercio, Héctor Javier Salazar, quien me convenció además del terreno que ya había preparado el señor Fernando Belaunde para hacerme aceptar la Dirección General con el carácter de Superintendencia Nacional de Contribuciones y lo hizo viceministerio, un viceministro, para que hubiera una diferencia tanto de senador a director. El que ha sido general ya no puede ser coronel.

Pero ambos estuvieron dentro del Ministerio de Hacienda y Comercio. El despacho de Hacienda y Comercio lo llevaba, a firma del señor Belaunde, Rodríguez Carty, el Director General de Hacienda y el Superintendente Nacional de Contribuciones (Ininteligible) una simple posición, nada más.

El señor BLANCAS BUSTAMANTE.— Yo me refería a lo que era la situación al año 89. En 1989 la Dirección General de Contribuciones era una dirección general del Ministerio de Economía y Comercio, que era en esa época; y se creó la Superintendencia dándole el rol y la prestancia que ahora tiene, justamente para fortalecer el rol de la administración tributaria dentro del país.

Entonces, éstas son las denominaciones que hay, y dentro de esas me parece que quizás llamarle a este organismo "Superintendencia de Procesos Electorales" sea algo un poco confuso y quizás la expresión "instituto" sea mucho más precisa dentro de lo que es nuestro (7) derecho administrativo.

Hay un solo antecedente en el derecho comparado que es el de México, donde el órgano que administra los procesos electorales se llama el Instituto Federal Electoral de México y el órgano de justicia electoral es el Tribunal Electoral. Podría ser una figura similar a este.

Finalmente, quiero decir con relación a los comentarios del doctor Alva que la expresión "régimen" puede tener sus ambigüedades, pero quizá comparativamente sea la que nos quedaría.

Régimen puede ser tanto un régimen legal cuando se habla de régimen constitucional, régimen civil; puede significar un conjunto de normas; como también puede representar un conjunto de instituciones cuando de habla de un régimen político, por ejemplo. Se utiliza en los dos sentidos.

Aquí podría comprender ambas cosas porque hay un conjunto de normas, hay un derecho electoral específico y hay un conjunto de instituciones específicas para organizar ese complejo normativo. De modo que podría ser.

Yo simplemente menciono a manera de comparación, por ejemplo.

Como este problema no lo tenemos solamente nosotros, lo tienen muchas constituciones. La misma de Colombia que he citado, por ejemplo, cuando llega este punto lo denomina "De las elecciones y de la organización electoral", es una forma. Como no tiene un título que posiblemente pueda englobar todo, pues ha optado por una denominación de ese tipo que es frecuente más o menos en otras constituciones.

Nada más.

No quisiera alargar esto.

El señor COORDINADOR.— Señor Coordinador, le pido que asuma su función.

—Reasume la coordinación el señor Natale Amprimo Plá

El señor CARRASCO TAVARA.— Asimismo le pido permiso para retirarme porque hay una actuación a esta hora, a las 6 de la tarde.

Agradeciendo mucho a los amigos que están acá, permiso.

Gracias.

—El señor Carrasco Tavara se retira de la sala.

El señor COORDINADOR.— Tiene la palabra el doctor Chávez Molina.

El señor CHÁVEZ MOLINA.— Pidiendo disculpas por la insistencia, pero un sano propósito de llegar a la mejor conclusión y a la mejor reflexión.

Yo no me opongo a que si encontramos una mejor denominación la llamemos así y si tuviéramos que cambiar y tuviera que ceder yo fundamentos en favor del Poder Electoral llegaría a querer aceptar como el Régimen Electoral. Ya se usa en algunas cosas régimen electoral de gobiernos locales, régimen municipal, régimen municipal y de gobiernos locales.

Pero me permito reflexionar a mí mismo, ojalá pudiera tener la elocuencia de persuasión para que me acompañen.

Razón histórica, nuestra, nacional.

Nos preocupamos mucho que si Colombia llama ramas o derramas o lo que le llame. Es correcto, es bueno oír todo lo que hacen otros países. Pero las leyes en última ratio, en último término están dadas para una realidad nacional.

Somos nosotros quienes tenemos que afianzarnos en lo que es peruano.

Ya alguien habla de que hemos cambiado muchas constituciones pero que hay una secuencia única de la tradición de la constitución histórica del Perú, y por eso es que yo arranqué de la del 2351.

Y cuando con mucha razón me dicen ambos, dos ilustres compañeros en este debate, que es opinión, criterio universal, a todo el proceso electoral, no al organismo, a la institución, razón de más me da porque la del 33 usa ya como el organismo, la entidad que después es remplazada por el Jurado Nacional. Pero ya hay una tradición de la denominación formal incluso. Pero a este organismo —llamémosle lo que queramos llamarle y finalmente se apruebe— hay que darle la mayor jerarquía, lo que diga, porque de eso dependen los gobiernos.

Y el gobierno no está en el Poder Ejecutivo, no está en el Poder Legislativo, no está en el Poder Judicial, es el conjunto de las resoluciones del quehacer de estos 3 poderes los que forman cada gobierno y eso es el Estado que es lo permanente.

Y ellos ejercen por representación de una voluntad del pueblo que es lo soberano, lo único que realmente es el imperium de la ley, lo demás es representativo.

El doctor Blancas ha hablado con mucha propiedad del poder constituyente, pero el pueblo no hace la constitución. Cuanto más crezca el universo electoral del Perú, menos apto está para hacer una constitución ni ninguna ley.

Es por representación de él, es la asamblea constituyente quien hace la constitución. Para eso se ha inventado el referéndum, es decir, con cargo de refrendar lo que los encargados hicieron. Pero también es representativa la asamblea constituyente.

Ya se está atacando a estas comisiones y a este buen propósito de llegar a un criterio técnico, porque hacer una constitución es un criterio técnico. Ya hay una labor encomiable de lo que hicieron ustedes en el régimen transitorio.

Yo he aceptado venir a pesar de que digan que opiné que debía ser una asamblea constituyente la que formulara. ¿Por qué? Porque estoy coadyuvando a sacar el mejor destino del Perú y eso es poder.

El Poder Electoral ha sido disminuido, venido a menos hasta terminar en un descuartizamiento. Como una reivindicación de aquello deberíamos llamarle Poder Electoral que es el que constituye a los otros poderes. Hablamos de Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Poder Electoral, tiene la misma secuencia.

El Poder Electoral es el que viene a constituir los otros poderes. ¿Para qué buscar otros nombres?

Y entonces, el Poder Electoral está formado por un Tribunal Supremo Electoral, Tribunal o Corte Electoral si le quieren llamar, pero yo prefiero Tribunal Electoral, como ha propuesto muy bien el doctor Alva

Y un organismo, llámese lo que se quiera, ONPE, si quieren, y si les viene bien Órgano Nacional de Procesos Electorales, que lleva toda la sistemática y toda la estructura; y el Registro Electoral en la parte que le corresponde.

Creo que debería haber un desarrollo más amplio y que no es extenso (ininteligible) se puede reducir.

Finalmente, y en esto acabo, y prometo no demorarlos más porque no tengo derecho de tomar el tiempo de ustedes indebidamente.

En lo de presupuesto, mi afán ahí no es usar las normas del Presupuesto General de la República. Eso es una ley, tiene un código. Y para mí, después de la Constitución la Ley General de Presupuesto es la más importante respecto a la legislación.

Pero en la parte que corresponde al manejo presupuestal electoral, para tener plena autonomía el Jurado o el Poder Electoral o el Instituto Electoral o el Régimen Electoral tiene que manejar sus fondos, planearlos, porque sino el Ejecutivo con solo negarle dinero lo tiene de rodillas.

Vamos a saber si no es vivido la tragedia aquella y es falso de que las sumas que figuran y nos han dicho que los presupuestos cuestan las elecciones tanto.

Porque en la época que estuve (ininteligible) quienes estuvieron, las mayores partidas de cientos y miles de millones no figuran en todas las anteriores elecciones, no figuraban —y yo me opuse a aquello en el pliego de presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones—, figuraba en el Ministerio de Guerra en cuanto tenían que mandar tropas y mandar transporte y miles de millones, figuraba que hay que mandar aviones a repartir a la selva y miles de aviación y en marina.

Yo hice un estudio que debo tenerlo por ahí.

Y la proporción que figuraba en el presupuesto General de la República como egreso del Jurado Nacional de Elecciones para las elecciones tales y cuales y lo que se contabilizara para ese mismo propósito en aviación, en ejército y en marina y era 5 veces más la cifra.

Yo me negué a aprobar esas cuentas y todos saben que eran un problema muy grande internamente.

De manera que el presupuesto con la autonomía y con la responsabilidad debe ser manejado, programado, conseguido, debe presentarse al Poder Legislativo y en acto de la Ley General de Presupuesto, pero es el Presidente del Tribunal Supremo Electoral —con acuerdo de sala plena y con participación de quien ha administrado la estructura de ese presupuesto que es la Dirección General de Administración en lo que estamos hablando— quien tiene que tener la responsabilidad y la defensa de los fondos que necesita para levar elecciones puras, técnicas y adecuadas.

Nada más, señores.

Gracias.

El señor COORDINADOR.— Yo les planteo lo siguiente.

Esta es una comisión compuesta por 3 parlamentarios y por ustedes como un equipo asesor.

Yo creo que más o menos tenemos las posiciones de cada persona y lo que yo plantearía es alcanzar por escrito una fórmula que —de acuerdo al criterio nuestro— responda a aquello que hemos aquí abordado. De forma tal que se busque compatibilizar un texto de acuerdo a las ideas que se han vertido. Y en base a eso ya después conversar.

Porque no podríamos en este momento llegar a una decisión porque hay posiciones encontradas y yo creo que mejor es escuchadas todas las posiciones, ponerlo en blanco y negro y volver a juntarnos.

Yo voy a hablar con el doctor Pease sobre el particular y creo que esa es la mejor fórmula.

Tiene la palabra el doctor Alva Orlandini.

El señor ALVA ORLANDINI.— Una alternativa podría ser que se suprima la determinación y que empiece este material a tratarse simplemente como Tribunal Supremo Electoral, de manera que no habría ni Poder Electoral ni Régimen Electoral, sino Tribunal Supremo Electoral.

Esa es una solución también alternativa y sencilla.

El señor COORDINADOR.— Yo creo que hacemos una propuesta por escrito y después nos comunicamos con cada uno de ustedes y definimos un tema.

¿Les parece adecuado?

El señor CHÁVEZ MOLINA.— (Intervención fuera de micrófono.)

El señor COORDINADOR.— Obviamente, tomando en cuenta también los documentos presentados.

Le agradezco.

Permiso, muy agradecido.

—A las 18 horas y 15 minutos se levanta la sesión.