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Departamento de Transcripciones
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, REGLAMENTO
Y ACUSACIONES CONSTITUCIONALES
SUBGRUPO N.° 4
‘‘RÉGIMEN ELECTORAL’’
JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2002
COORDINADOR EL SEÑOR NATALE AMPRIMO PLÁ
—A las 16 horas y 8 minutos, se inicia la sesión.
El señor COORDINADOR.— Siendo las 4 y 8 de la tarde, con la presencia de los señores doctores Juan Chávez Molina, Javier Alva Orlandini, Piedad Pareja, Carlos Blancas y quien habla, Natale Amprimo, damos la bienvenida a los señores representantes e integrantes del Jurado Nacional de Elecciones, a su presidente, el doctor Manuel Sánchez Palacios Paiva, y a los señores doctores, Luis Romero Zavala, Gastón Soto Vallenas y Adelaida Bolívar.
El objeto de esta reunión es conocer la posición del Jurado Nacional de Elecciones respecto a la reforma constitucional que, como ustedes saben, está siendo trabajada en este momento en la Comisión de Constitución y en este subgrupo de trabajo que tiene que ver los aspectos del régimen electoral.
Sin más, reiterando nuestro agradecimiento, yo le daré uso de la palabra al doctor Sánchez Palacios a efectos de que nos informe sobre la posición que ustedes traen. Rogándoles que antes de hacer uso de la palabra cada uno diga su nombre para efectos de la transcripción de esta reunión.
Gracias.
El señor PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, doctor Sánchez Palacios Paiva.— Manuel Sánchez Palacios.
Señor Presidente, señores y señora magistrada, muy buenas tardes.
La posición del Jurado Nacional de Elecciones con relación a la presencia de tres organismos electorales es por la reunificación en un solo ente, cosa que ha sido presentada por escrito, lo estamos reiterando ahora, con el agregado de opiniones que hemos solicitado a expertos en la materia y que se han agregado sobre ese tema.
La Constitución vigente habla de un sistema electoral, y el término sistema lo utiliza en el sentido de un todo organizado. Este sistema electoral, en el concepto de la Constitución, está integrado por tres organismos; pero a continuación dice: "estos organismos son autónomos y guardan entre sí relaciones de coordinación". De tal manera que tenemos un sistema que comienza desarticuladamente en la misma Constitución.
La propuesta por tanto es que se unifique por dos razones fundamentales:
Una razón económica, porque estos dos organismos, el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los efectos de los procesos electorales se despliegan en todo el territorio de la República de manera duplicada, los jurados electorales especiales y a su lado las oficinas descentralizadas de procesos electorales.
Y por una razón de orden administrativo, unidad de mando, líneas claras de definición. Y aquí a veces sucede una tierra de nadie, en la que no se sabe dónde está la responsabilidad. Yo he vivido momentos realmente difíciles en que hemos tenido que superar buscando la manera de arreglar situaciones.
Permítame, señor Presidente, que haga un repaso de las funciones que hace el Jurado Nacional de Elecciones porque realmente no se tiene muy presente.
Cuando concluimos el proceso de elecciones generales del 2001, preparamos una presentación, una suerte de rendición de cuentas de las labores del Jurado Nacional de Elecciones a la ciudadanía. Este es el CD, el disco que tenemos, pero solamente se va a proyectar muy rápidamente en lo que es ajeno a las funciones del Jurado Nacional de Elecciones.
Entonces, por favor, pasamos rápidamente las imágenes que no tienen que ver, porque este es el incendio del 28 de julio, así encontramos el Jurado, así lo hemos puesto, en fin son antecedentes.
Estas son básicamente las cuatro funciones que actualmente ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. Hay que agregar una quinta más que es la educativa. La función normativa, la función administrativa, la función jurisdiccional y la función fiscalizadora más la función educativa. Entonces, vamos a la primera.
Función Normativa. Entonces el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de esta facultad dicta una serie de disposiciones reglamentarias. Por ejemplo, determina el número de adherentes para inscripción de organizaciones políticas, define las circunscripciones electorales, determinó el número de escaños por distrito electoral, estableció el Reglamento de Constitución para los jurados electorales especiales, dictaminó el Reglamento de tacha contra integrantes de las oficinas descentralizadas de procesos electorales, reglamentó la franja electoral, estableció el reglamento del Registro de Encuestadoras Electorales, reglamentó la presentación de la proyección de fondos invertidos en la campaña electoral, en fin.
Función Administrativa
En ejercicio de esta función, el Jurado inscribe a las organizaciones políticas, inscribe las fórmulas presidenciales y listas parlamentarias, lleva el registro de firmas de personeros acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones, inscribe las encuestadoras electorales, inscribe a los observadores electorales.
Siguiente.
Función Fiscalizadora
¿Qué dice la función fiscalizadora? El Jurado por mandato constitucional debe fiscalizar el padrón electoral y las todas actividades electorales de los organismos para asegurar la legalidad y que se respete la voluntad mayoritaria. Entonces, para este efecto se organizó una gerencia de fiscalización. Esta gerencia de fiscalización no actuó de manera improvisada sino que preparó un plan de fiscalización que se hizo público.
Entregamos el plan de fiscalización a la oficina de Procesos Electorales en una reunión pública en presencia del jefe de la *MOE, de la Misión de Observación de la Organización de Estados Americanos, y ese plan electoral se desarrolló escrupulosamente.
Entonces, el Jurado fiscalizó el padrón electoral. Y recordarán ustedes que para ese efecto se celebró un convenio con la Asociación Civil Transparencia, porque el Jurado no tenía la posibilidad de hacer un muestreo del padrón.
La Asociación Civil Transparencia hizo el muestreo, previamente sorteó los nombres de los electores que figuraban en el padrón en presencia de un notario público, y así se separaron mil nombres que fueron cabalmente verificados.
De este manera se obtuvo, mediante el muestreo, que el padrón representaba razonablemente la situación legal del cuerpo electoral del país.
Luego se trajo un experto de las Naciones Unidas, que lo trajo también Transparencia, el señor *Boneo, que hizo esta misma certificación, y nosotros mismos promovimos una campaña publicitaria pidiendo a la ciudadanía que hiciera de conocimiento del Jurado la existencia de cualquier posible irregularidad. Esto tenía la intención de sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de participar en la depuración del padrón electoral, como así efectivamente sucedió.
Después de esto, el Jurado aprobó el padrón y no hubo una sola observación sobre el padrón electoral a diferencia de la situación generada en el proceso de elecciones generales anteriores. Esta es la labor de fiscalización.
Luego el Jurado ha controlado la difusión y publicación de las encuestas electorales, controló la proyección de fondos invertidos en la campaña electoral aun cuando no se contaba con las herramientas legales necesarias para exhibir la precisiones; pero se les pidió publicidad y se hizo público, y eso en cierto modo generó un interés, un deseo del público por conocer de dónde provenía los fondos utilizados en las campañas electorales.
El Jurado para este efecto capacitó un aproximado de 5 mil fiscalizadores que se distribuyeron en todo el territorio de la República. Ellos estuvieron presentes en los centros de votación, estuvieron presentes en los centros de cómputo de las ODPE y estuvieron presentes en todo momento en lo que se refiere al acto mismo electoral.
Pero lo más interesante de esta función fiscalizadora fue la elaboración de un software de comprobación del software que utilizó ONPE para el cómputo y transmisión de los datos electorales. Como es conocimiento público, ONPE había contratado a la firma Evans por un costo de siete millones y medio de dólares para que prepare el software electoral y contrató a la firma Price Waterhouse para que hiciera la auditoría de ésta.
El Jurado no contaba con una partida para tener su propio software de fiscalización; recurrimos a la cooperación internacional y ya no había disponibilidad. Felizmente el Ministerio de Economía nos habilitó una partida y con un costo de 200 mil dólares obtuvimos un software elaborado por una firma nacional que se llamó Audio *Bot, y mediante un sistema de simple comparación podía permitir la comprobación de que si las cifras que recogían las actas habían sido cabalmente ingresadas al sistema de cómputo.
Esto le permitió al Jurado certificar la exactitud del resultado. Porque si bien es función del Jurado obtener los resultados electorales, este sistema nos dio las cifras y por eso el Jurado certificó que los resultados eran exactos.
Función Jurisdiccional.
La función jurisdiccional es la que se ejerce para los resolver los conflictos que inevitablemente resultan dentro de un proceso electoral.
Entonces, en ejercicio de esta función se resuelven las tachas contra las inscripciones de las organizaciones políticas, las tachas contra las inscripciones de los candidatos, se resuelven las observaciones o los errores materiales detectados en las actas electorales que sumaron más de 20 mil y que, como ya lo he dicho en una oportunidad, esto es un punto crítico del proceso electoral, el número tan elevado de errores en las actas de cómputo de las mesas.
Se resuelven también las apelaciones contra las resoluciones emitidas por los jurados electorales especiales en primera instancia y los recursos de nulidad de elecciones realizados en las circunscripciones electorales, además del recurso de nulidad total.
Y la función educadora que es la última de las que ejercemos, que según la ley nos corresponde dirigirla a los operadores electorales en tiempo de elecciones, y en tiempo de no elecciones dirigirnos a la educación ciudadana, esta última función no ha sido ejercida por el Jurado hasta la fecha en razón de escasez de recursos económicos y tenemos el propósito de hacerlo esta vez, tenemos hasta un plan preparado y estamos esperando la posibilidad de conseguir algún dinero del extranjero para llevar adelante esta importantísima campaña de educación ciudadana.
¿Qué falta con relación al quehacer electoral?
Faltan dos funciones, que son las que le fueron retiradas al Jurado en virtud de la Constitución de 1993.
La función del Registro Electoral. Como se recordará, el Registro Electoral fue una dependencia del Jurado Nacional de Elecciones. El Registro Electoral se le retira con todos sus equipos y sus locales y se le entrega al RENIEC, a partir del cual se creó el Registro Nacional de Identificación Ciudadana.
El RENIEC, en virtud del mandato legal, debe preparar el padrón electoral en base al Registro de Identificación Ciudadana, y después de la publicidad que se le da y la depuración consiguiente, el Jurado Nacional de Elecciones es el que lo aprueba para que sirva como censo o padrón electoral para las elecciones. ¿De que se trata?
Entonces, lo que hemos visto en la legislación comparada es que algunos países existen independientemente el Registro Electoral y el Registro de Identificación Ciudadana, y el Registro de Identificación Ciudadana no se relaciona con el Registro Electoral. A mí personalmente no me parece mal la situación actual porque deviene en una economía y aquello que deviene de economía debe ser considerado. (2) Pero, como les digo, en la legislación comparada uno encuentra siempre esta doble situación de dos registros, especialmente en aquellos países en que la elección es voluntaria. Entonces, el ciudadano que quiere ejercer su derecho al voto tiene que inscribirse en el Registro Electoral.
En Chile, por ejemplo, es voluntario, pero el que se inscribe en el Registro Electoral queda obligado a votar y si no vota tiene multa. Entonces, esto ha llevado como consecuencia de que los jóvenes ya no quieran inscribirse y hay una gran diferencia entre el número de ciudadanos que figuran en el Registro Electoral y el número de ciudadanos que figuran en el registro de identificación.
En Brasil hay la obligatoriedad del voto pero hay dos registros, el registro electoral pertenece al Tribunal Electoral Nacional.
La otra función de que se trata es de organizar en sí las elecciones, esta es la última que falta. Esto le fue retirado al Jurado Nacional de Elecciones y se creó un organismo especial que la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es la que tiene a su cargo la impresión, la distribución, lo que se llama el despliegue del material electoral para que puedan realizarse las elecciones y luego el repliegue que significa el recuento de los votos y su presentación en un consolidado que es luego verificado por el Jurado Nacional. En estas dos funciones hay duplicidad de funciones.
En la legislación comparada es finalmente un solo organismo el que hace esto. Se cita el caso de Chile. En Chile el cómputo lo hacen el Tribunal Calificador de Elecciones, existe lo que se llama el servicio electoral, pero el servicio electoral no hace el cómputo. El servicio electoral lo que tiene es el Registro Electoral, o sea, ellos elaboran el padrón cuya impresión licitan —en el último proceso lo ha preparado El Mercurio— y preparan también las cédulas de votación y la distribuyen. Las ánforas no tienen que distribuirse porque están instaladas, almacenadas en las comunas, entonces, no hay necesidad de este despliegue enorme de llevar las ánforas hasta el último rincón del país porque ya están ahí almacenadas, son unas ánforas muy grandes de madera, realmente son grandes con una parte a dividir, que no se desplazan más porque se guardan en los municipios.
Eso es lo que hace el servicio electoral. El servicio electoral no hace el cómputo ni da resultados, los resultados los da el Tribunal Calificador de Elecciones que en su máxima instancia está presidido, está integrado por cuatro ministros de la Corte Suprema y un ex Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados.
En las últimas elecciones que tuve la posibilidad de observar, nos sorprendió de que ese mismo día el Viceministro del Interior públicamente dio los resultados, porque ellos tienen una ley que permite esa labor, que haya un cómputo extra oficial a cargo del Ministerio del Interior para dar información a la ciudadanía. No importa que después salgan las cifras del Tribunal Calificador de Elecciones que pueden no ser coincidentes y son las que valen, pero la necesidad de dar información ha sustentado este pedido que todos aceptan y no les parece nada extraño.
De tal manera, señor, que en la legislación comparada siempre es un solo organismo el que tiene a su cargo la organización, preparación y resolución de todo aquello que se refiera a las elecciones.
Esta es la propuesta del Jurado Nacional de Elecciones, en pocas palabras; y quedo más bien a su disposición, como quedamos los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones, para absolver las preguntas que quisieran formularse.
El señor COORDINADOR.— Le agradezco, doctor Sánchez Palacios.
No sé si algunas de las personas integrantes de la comisión desearía formular alguna pregunta, alguna inquietud o comentario.
Doctor Alva, tiene el uso de la palabra.
El señor ALVA ORLANDINI.— En primer lugar, señor Presidente, debo felicitar al Jurado Nacional de Elecciones que ha permitido al Perú tener un proceso electoral que ha sido ejemplar.
Considero que es conveniente señalar algunos aspectos de la exposición.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil creado por la actual Constitución no funciona, porque en ese registro deben ser inscritos todas las personas desde que nacen, y eso no ocurre; es más, se mantiene el Registro Electoral del Perú que no ha sido renovado desde 1984, o sea que tiene ya cerca de 20 años. La depuración aparentemente no ha sido eficiente y por eso es que hay una enorme diferencia entre el número de ciudadanos que aparecen inscritos en el Registro Electoral del Perú y los que votan en los diversos procesos electorales, siendo obligatorio el voto en el Perú.
La opinión del Jurado Nacional de Elecciones en este aspecto me parece importante y además también respecto a que si se mantiene el RENIEC con ese nombre o con otro, si debe ser parte integrante o de alguna manera estar integrado al Jurado Nacional de Elecciones con ese nombre o con el nombre del Tribunal Supremo Electoral.
Yo coincido en que no debe haber tres órganos sino uno solo y de ese órgano debe depender los otros servicios electorales. El Registro debe elaborar el padrón. El padrón, de acuerdo a la legislación vigente, debe ser entregado a la ONPE y finalmente debe ser aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones. Quisiera saber en esencia si se debe mantener esas atribuciones.
El señor COORDINADOR.— Doctor Díaz Palacios.
El señor SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA.— Señor Presidente, curiosamente las mismas observaciones le hemos hecho al señor Celedonio Méndez, que cuándo se pone esto en vigencia; y, bueno, nos ha mostrado su preocupación, pero la verdad es que las observaciones del doctor Alva Orlandini son perfectamente válidas.
Eso no se ha logrado; es más, le hemos dicho que se demora demasiado en otorgar el documento nacional de identificación, 30 días es demasiado, por qué no se entrega en el acto. En fin, hemos tenido alguna conversación amigable con él.
La propuesta del Jurado en ese sentido es de que el RENIEC se integre al Jurado, que el Jefe del RENIEC sea designado por el Jurado, porque nos parece a nosotros que las jefaturas unipersonales no son tan buenas, que siempre es mejor un organismo colegiado. Las grandes decisiones se toman en organismos colegiados en los que hay debate y la posibilidad de discrepancia y lo que disminuye también los errores.
La posibilidad de que el Jurado Nacional de Elecciones quede como ente superior y debajo la jefatura y, bueno, una dependencia que sería el Registro Nacional de Identificación Civil, que esperamos de algún modo pueda superar las deficiencias que resultan de haberse estructurado sobre un sistema antiguo, porque el sistema de libro de doscientos no permite aumentar el número de electores en las mesas de votación. La ley dice no más de trescientos, pero no es posible llegar a trescientos porque agarraríamos libro y medio, y esto es un tema que se planteó durante las elecciones generales y no fue posible solucionar por el sistema este rígido sobre el cual se ha estructurado el Registro de Identificación y que debía superarse; porque actualmente, señor Presidente, la verdad es que en las mesas electorales hay pues inscritos 130, 150, en algunas mesas hay 80 y, sin embargo, hay que armar toda una mesa con un tremendo costo porque tenemos 94 mil mesas para poquísimos electores, cuando vemos que en otros países concurren a votar hasta 500 y 600 ciudadanos en una sola mesa.
De tal manera que la propuesta del Jurado es porque se integre el RENIEC al Jurado Nacional de Elecciones manteniendo su personalidad pero sujeto a la autoridad del Jurado.
El señor COORDINADOR.— En cuanto al tema de la ONPE también nosotros habíamos conversado en la necesidad de quizás cambiar su denominación y también se había esbozado la disyuntiva de si debía ser nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como actualmente ocurre o si también debía ser nombrado por el Jurado Nacional de Elecciones.
Sobre ese aspecto, cuál es la opinión que ustedes tienen, doctor Díaz Palacios.
El señor SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA.— El Jurado Nacional de Elecciones, en su estructura anterior, era una gerencia, hasta una jefatura me parece, que se hacía cargo del despliegue, la impresión de los votos y se empaquetaba eso sin mayor problema. Yo he estado el año 86 en el Jurado Nacional de Elecciones como miembro designado por el Colegio de Abogados y no había tanta preocupación, era algo muy de rutina; había gente muy experta en preparar esto y todavía se trabajaba con las ánforas antiguas estas, eran hechas en PDC.
De tal manera de que eso para la propuesta del Jurado es una gerencia más del organismo electoral, la que se encarga de la parte instrumental de las elecciones.
Ahora, quiero aprovechar, señor, para hacer referencia a la propuesta de cambiarle el nombre al organismo electoral por el Tribunal Electoral.
Cuando la institución nace como jurado, entiendo yo que se le puso ese nombre porque podía integrarse por personas no letradas y porque siempre se le facultó apreciar los hechos con criterio de conciencia. Si bien ahora por la forma como se origina la designación de sus miembros, éstos forzosamente son letrados, aún permanece la facultad de apreciar los hechos con criterio de conciencia que es propia de los jurados.
De otro lado, ese librito azul que les estamos alcanzando, ya se hace referencia que el Jurado tiene 70 años de existencia, tiene un nombre ganado, es conocido en el extranjero, las iniciales JNE son claramente identificables, y cambiar el nombre no significaría sino dejar de lado el estandarte, la papelería, los sellos, todo aquello que tiene impreso el Jurado, pienso yo, otro beneficio posible, si me permite esa modesta opinión al respecto.
El señor COORDINADOR.— Otro aspecto, Presidente, que habíamos tocado era el relativo a la doble instancia en aquellas resoluciones que el Jurado dicta en instancia única como, por ejemplo, puede ser la inscripción de un candidato de alcance nacional, obviamente. Y se había conversado en la reunión anterior sobre ver algún mecanismo que pudiera permitir que haya ahí una instancia revisora.
No sé si ustedes han abordado el tema, lo han discutido, tienen alguna opinión formada aunque sea a título personal.
Tiene la palabra el doctor Soto Vallenas.
El señor SOTO VALLENAS.— Señor Presidente, primero para agradecerle la invitación y, en especial, la palabra también del doctor Alva Orlandini. (3)
Permítame, muy breve, hacer un comentario, que creo que es sumamente importante que se tome en cuenta cuando se tiene que tomar una decisión de tipo constituyente.
Y si bien es cierto de que teóricamente los órganos estatales se derivan de las funciones jurídicas del Estado, y por eso hay un Legislativo, un Ejecutivo y un órgano jurisdiccional, también es cierto de que no solamente la tradición americana, sino mundial y en especial la del Perú hemos tenido en la práctica un órgano constitucional, que realmente era un poder también, que es el poder electoral. Y el antecedente que debe de tomarse en consideración son las motivaciones que llevan precisamente a este desmembramiento del poder electoral.
Maquiavelo decía: "divide y gobernarás". Mejor los controlo a aquellos que independientemente les doy funciones específicas dentro del contexto que tiene básicamente el poder electoral allí, por eso creo una ONPE, una Reniec y creo el Jurado Nacional de Elecciones, y les doy diferenciadamente a cada uno de ellos diferentes atribuciones y diferentes facultades. E inclusive calculan bien cuando dice el jefe de la ONPE, a quien le da una jefatura independiente para manejarla un tanto dictatorialmente en la institución, ya no la nombra el órgano electoral que en este caso el principal es el Jurado, sino un órgano que yo lo puedo controlar, que es el Consejo de la Magistratura.
De la misma forma, el otro jefe del Reniec también, atribuyo la función de nombrar o no al Jurado, sino al Consejo de la Magistratura, que es otro órgano, otra institución autónoma constitucional, que yo lo puedo controlar. Y de esa manera no solamente controlo nombramientos, sino también el funcionamiento de cada uno de ellos en el ejercicio de sus atribuciones.
Y ésa esa la motivación que tiene cualquier gobierno autoritario cuando quiere controlar todo el manejo de un sistema. Y por eso el poder electoral terminó siendo lo que tantas veces se dice: "un monstruo de tres cabezas". Hoy ciertamente hemos tenido un proceso electoral, el último, el de las elecciones generales, que hacen ver que todas las instituciones que han hecho posible el funcionamiento del sistema, cumplan sus atribuciones y se tenga un buen resultado, razón por la cual nos sentimos muy honrados de que se nos felicite. Pero el problema no está en los hombres, en mujeres, que participan en hacer que éste funcione, sino en las instituciones.
Creemos de que la democracia se sustenta precisamente en la solidificación de sus instituciones. Hoy tenemos un Jurado débil, tenemos un Jurado débil, un Jurado débil que, además de no poder coordinar y dirigir bien, eficientemente el funcionamiento de todo proceso electoral resulta, derivándose de ello, que se encarece tremendamente todo el proceso electoral.
Para vuestra información, el promedio por voto que se ha calculado tiene en América y en el mundo varía entre 1 dólar a 2,5 por voto. Pues bien, deben de saberlo que el promedio por voto en este último proceso electoral ha sido más de 6 dólares en el Perú. Eso es lo que ha costado al presupuesto. ¿Por qué? Porque se han duplicado las instituciones.
En este sistema de funcionamiento descentralizado que tiene el Jurado cuenta a nivel de cada circunscripción electoral con un Jurado electoral especial. Y de la misma forma la ONPE tiene también una Oficina Descentralizada de Proceso Electorales, cada una de ellas tiene que montarse con personal, con material, con inmuebles, etcétera, que obviamente encarece. Y el trámite mismo se hace más burocrático, más complejo, y la complejidad fomenta, pues, confusión.
Entonces, creemos, tal como lo ha manifestado nuestro Presidente, de que se requiere una unidad de mando, que se requiere que los costos sean costos razonables, que no porque se han creado estas instituciones en nuestro concepto irracionalmente, se encarezcan innecesariamente. Y lo que es más, la experiencia que se tiene en cuanto ha sido las décadas de funcionamiento en el Jurado Nacional de Elecciones, el resultado de sus trabajos es buena.
Contamos, felizmente, entre los asesores de esta Comisión, señor Presidente, con destacados maestros y juristas que no solamente su práctica profesional, sino también sus investigaciones confirman lo que estábamos diciendo, en el sentido de que los resultados del Jurado, como Jurado, como Poder Electoral siempre han sido buenas. ¡Qué curioso! Cuando justamente se divide, tenemos la ingrata experiencia de las elecciones del año 2000.
Por eso nosotros decimos que es un mal criterio el considerar de que porque en México funciona bien, porque en Chile hay buena demostración de lo que son las instituciones desintegradas de que maneja el sistema electoral, pues apliquémoslo en el Perú.
Yo creo que el mal que ha tenido el Perú siempre ha sido de importar experiencias que no se pueden aplicar a nuestra realidad. Y más que irnos a rebuscar o a introducirnos en normas electorales de otros países, debemos introducirnos en nuestra propia experiencia, en lo que ha sido, ver nuestros antecedentes y vamos a llegar a lo mismo que antes acontecía con la carta del 33, con la Constitución del 79, y que viene a desmembrase recién con la Constitución del 93.
Consideramos que, por ejemplo, hoy día se dice de que debe existir la Reniec porque son derechos distintos los que se tutelan: uno es el derecho electoral, tutela bien el Jurado, y la Reniec debe seguir existiendo porque, bueno, ellos tutelan el derecho a la identidad; o sea, si fuera esto cierto, significaría entonces que tendría que crearse una institución para cada derecho que sea tutelado por cada una de estas instituciones.
Y por otro lado, también consideramos de que si se quiere eficiencia, la eficiencia no se va a dar creando instituciones que especializadamente realicen cada una de estas labores porque si hoy día tenemos Jurado, que es el que fiscalice el proceso electoral, tutele y garantiza el derecho ciudadano, que tenemos una ONPE que es el que organiza y planifica los procesos electorales, que tenemos un Reniec que se encarga de la cuestión registro, de repente, con este criterio indebido de especialización vamos a crear otra entidad que se encargue solamente de fiscalizar, y la otra que se encargue de ver la cuestión administrativa y vamos a crear más burocracia que va a seguir encareciendo, incrementando el orden presupuestario.
Por eso, en resumen —disculpen que me haya excedido un poco— consideramos de que cada vez se hace necesario introducirnos en lo que ha sido la experiencia en el Perú en los anteriores ordenamientos constitucionales, después para atrás de la carta vigente del 93, y encontrar de que el Jurado Nacional de Elecciones debe ser un Poder Electoral, como debió haber sido con esta Constitución del 93.
Gracias, Presidente.
El señor COORDINADOR.— Doctora Pareja.
La señora PAREJA PFLUCKER.— En efecto, me parece que debe de unificarse la ONPE con el Jurado Nacional de Elecciones en torno a la función electoral; creo que en eso hay más o menos consenso. Y es no por unidad de mando, que el término me electriza, sino por función; la función es una, uno el órgano.
En cambio, sí pienso que lo que atañe a registro debe mantenerse independiente también por la función. Hay que recordar que, si bien es cierto, se requiere el padrón electoral con un registro de ciudadanos, también se requiere de un registro de personas y estado civil, que no concierne —creo— a la cuestión electoral, que es de naturaleza distinta.
Y allí sí pienso que por economía —aun cuando yo no pienso que la democracia es económica, sino al contrario, costosa— debería haber un solo registro de la persona, donde se inscriba al peruano cuándo nace y los cambios de estado civil y otros, eventualmente.
Nada más.
El señor COORDINADOR.— Una pregunta.
Respecto a la composición del Jurado y el número de integrantes, ¿ustedes tienen algún planteamiento o mantendrían la actual composición y el número de integrantes?
Doctora Bolívar.
La señora BOLÍVAR ARTEAGA.— Gracias, señor Presiente.
En primera lugar, quiero dejar expresa constancia de que todos somos conscientes y es evidente que la modificación constitucional del 93 tenía un solo objetivo y es preparar la tercera, ilegal e inconstitucional reelección del señor Fujimori.
Entonces, no se puede mantener esa situación, toda vez que lo que se ha tratado es de debilitar al Jurado Nacional de Elecciones, creando este tema —entre comillas— de tres organismos, donde prácticamente se diluye toda la función y la capacidad del órgano, de poder manejar o dirigir adecuadamente un proceso electoral.
Y creo que respecto a la conformación, no tendríamos, como miembros del Pleno en este momento, objeción respecto a la conformación. Creo que la representación es bastante adecuada y, en ese sentido, podría mantenerse la actual conformación.
El señor COORDINADOR.— Doctor Chávez Molina.
El señor CHÁVEZ MOLINA.— El Jurado Nacional de Elecciones tiene ya un pasado rico en experiencia; la experiencia enseña mucho.
Estamos en un momento decisivo para mejorar y hacer que esa experiencia se enriquezca en todo lo bueno que es aprovechable. Creo que la misión de esta subcomisión y el acierto de haber nombrado estas subcomisiones y la forma de estudiar la reforma de la Constitución para proponer allá donde hay que hacer un cambio sustancial en muchos casos, adjetivo en otros, merece que nos dediquemos a precisar los contornos de la labor que debemos hacer.
Concretando al Jurado Nacional de Elecciones, siempre he sostenido y no he cambiado de criterio, a pesar de haber leído mucho criterios diferentes, que el Jurado Nacional, que así lo llamamos, ejerce sólo una función, una sola función. Ése es el motivo de su existencia, de su ser, su razón de ser, su naturaleza. Entonces hay que identificar cuál es la naturaleza de esa función electoral; no son 2 ni 3 ni 4, es una sola. La función electoral tiene por objeto único legitimar la voluntad ciudadana para elegir sus gobernantes.
Esto es a grandes rasgos en máxima síntesis lo que es la naturaleza. Y eso es un poder del Estado. Esa naturaleza es una función pública, las asociaciones públicas ya el derecho financiero, el derecho constitucional que nos enseñan hoy y es demás que yo lo repita ante este ilustrado fórum; y son exclusivas e indelegables, no pueden ser delegadas, y se ejercen con su jus imperium.
Entonces, los poderes del Estado no son... nos enseñaron que eran 3, son tres: Poder Ejecutivo, etcétera, etcétera. Pero en realidad, la versión moderna, técnica y científica, el Poder —poder con mayúscula— es uno solo, es el poder de la voluntad ciudadana, del pueblo, que divide en diversas ramas para ser gobernado en una labor ejecutiva, en una labor legislativa, en una labor judicial, en una labor electoral. Pero todo ello es la voluntad ciudadana, y entre esas diversas clases, la preeminencia del Poder Electoral es la de mayor jerarquía.
En alguna oportunidad se discutió con un afán de que lo mejor es siempre lo que uno ofrece, que el Poder Legislativo era el primer poder. Fue una discusión que resultó bizantina, a mi modo de ver. El Poder Judicial es tan importante como el Poder Legislativo, y el Poder Ejecutivo, igualmente. (4)
Si alguien tuviera que tener una preeminencia por razón de origen, por razón de ser primigenio, es el Poder Electoral. El Poder Electoral es la fuente de los otros poderes.
Existe Poder Ejecutivo porque hay un Poder Electoral idóneo que ha legitimado la voluntad popular y ha declarado que los gobernantes que van a legislar, son fulanos y zutanos y existe un gobierno administrador y ejecutor de la voluntad del Poder Legislativo y del Poder Judicial porque hay un Poder Electoral que dijo que el Poder Ejecutivo estaba constituido en tal y cual forma.
Podría en algunos estados o en algunos estamentos inferior y aún en el Poder Judicial por elección popular. La elección de una forma u otra es organización, pero es el Poder Electoral que legitima todo el gobierno, entonces si queremos un gobierno democrático tenemos que apoyar a un Poder Electoral.
No es raro retrotraer al pasado. Las constituciones que muchos defienden, que no debe de cambiarse las constituciones, que es la naturaleza del Estado que se formó y debe permanecer en principios invariables y solo enmiendas para adecuar al devenir de los tiempos y en ese afán pensé que el Poder Electoral nacía con la Constitución de 1933, me tocó ejercer el Senado la labor senatorial con la Constitución de 1933 y le llamaba Poder Electoral.
Crecí sin profundizar más que era, pues, el nacimiento de una nueva visión Poder Electoral, pero cuando el Jurado Nacional tiene a bien pedirme un informe, como ha pedido a otros especializados en la materia que están inmerso ahora en este volumen que nos acaba de dar con gran responsabilidad de lo que tienen, pidieron opinión a varios.
Podemos cotejar ahora. Tengo riquísima materia para cotejar que han hecho esos estudios, entre ellos está, pero al hacer esos estudios hoy me encontré que la primera Constitución, la del 23 ya hablaba del Poder Electoral con una eficiencia enorme y la siguiente y ya es la tercera Constitución la del 33 que habla de Poder Electoral.
Es la Constitución de 1979 la que transforma lo que se estaba llamando como Poder Electoral en un organismo que le llama Jurado Nacional, nacido de un gobierno de facto, es ley que nación por un decreto supremo, un decreto ley de un gobierno de facto.
Y habría mucho que discutir si realmente es un jurado y qué cosa es un jurado. La experiencia de otros países, por qué le llaman jurado, es ajeno a nuestra realidad. Claro que ya tenemos desde el 79 a la fecha años de que ese nombre ha prevalecido, pero la esencia de la función es Poder Electoral y debemos llamar las cosas, creo, por sus nombres por llamar inadecuadamente las cosas entendemos mal los conceptos. Si acertamos en llamar las cosas por su real equidad, su naturaleza, su esencia, su razón de ser; se facilita todo.
Pienso que al Poder Electoral se le ha retaceado siempre, se le ha disminuido desde los fondos. Aquí el Presidente del Jurado acá presente sabe de las angustias que hay para que el Poder Ejecutivo cumpla con mandar los dineros en el momento en que se necesita y sabe perfectamente también y todos los que han pasado por ahí que una manera de doblegar y jugar al ajedrez político, al jaque mate invisible, es a través de los fondos oportunos, de los fondos inoportunos, de los fondos acá o de los fondos allá.
Subliminalmente sin hacer ninguna huella digital se induce y se disminuye o se magnifica lo que quiere favorecerse y esto debería tener una independencia y una autonomía como un Poder Electoral. El Legislativo hace, y he estado en el Senado, su ley y hace su administración para poder responder de las leyes que formula.
Y el Poder Judicial debe tener, no lo discutió, no lo defendió muchísimos años más. Lo defendieron y debe tener su autonomía presupuestal, el Poder Electoral no lo ha tenido.
De manera que si es un poder podrá tener un campo muchísimo más amplio para defender las cosas fundamentales que debe defender un Poder Electoral.
Si veo que en algún proyecto, no sé si es del doctor Javier Alvarez aquí presente, se ha llamado Régimen Electoral. El nombre es más adecuado que el de jurado, ¿por qué? Porque jurado, ya no los dijeron, es voto de conciencia, se resuelve conforme a derecho o conforme a conciencia. Se resuelve conforme a la conciencia, pero bajo los principios del derecho es una cosa que en nuestra realidad no debería subsistir.
En cambio si es un Poder Electoral, es una autonomía muy buena. El nombre podría ser Poder Electoral y el Tribunal Jurisdiccional que resuelve la parte de la controversia jurídica de la validez de elecciones o problemas jurisdiccionales que existe, eso sí debería llamarse Corte Electoral, Tribunal Supremo Electoral, cualquiera de los nombres que nos diga que es una Corte Suprema de última instancia que resuelve en lo electoral específicamente y cuyo fallo marca ejecutoria y definitiva.
Ya que toco ese punto, pienso que en la Constitución de 1993 cuando se dice, creo que es el artículo 180.°, 181.° que le corresponda, se le fue la mano quienes aprobaron esa dimensión de la autonomía de la resolución suprema del Jurado Nacional cuando deslinda una controversia de fondo que puede ser la mayor si es Presidente o no es Presidente un señor.
Nadie puede discutir aquello, como dice, y lo remache. El jurado, el proyecto, estuve en aquella oportunidad que no mandó ese texto. Mandó un texto que el 70% es el existe en la Constitución vigente del 93, pero regresó con un agregado de dos frases en donde ya es una autarquía.
Nadie puede discutir y pienso y lo dijo ya el Presidente, me parece haber percibido que el doctor Valentín Paniagua expresaba que ese era uno de los puntos que había que revisar porque aún cuando marca ejecutoria y estamos viendo el tremendo problema que se ha suscitado con una resolución del Tribunal Constitucional y de un organismo de más instancia todavía, si nadie lo puede revisar.
Es decir, si hay nulidad frente a la Constitución, si hay violación de la Constitución nada puede prevalecer. Supongamos teóricamente que la resolución suprema de un poder electoral o llámese jurado lo que quiera llamársele, está notoriamente contra el mandato de la Constitución y porque es de última instancia no se puede revisar y hay que cumplirla, no puede ser porque destruimos el orden constitucional y si no hay orden constitucional, no hay Estado, no hay justicia, no hay libertad, no hay nada; es el reino de la arbitrariedad.
De manera, pues, que es el enorme poder que tiene un organismo superior como es el Tribunal Constitucional fiscalizador y guardián de la pureza en el cumplimiento de la Constitución, de manera, pues, que la Corte Suprema, el Poder Legislativo, el Poder Electoral en sus resoluciones de última instancia y fallos definitivos, si hay nulidad constitucionalidad ipso jure de pleno derecho que no pueden convalidar, puede recurrirse en contradicción de esa resolución írrita frente a una Tribunal Constitucional; eso no sería posible con el texto actual.
Habría que debatirlo, ver, puede quedar en su mayor parte, pero hay que mocharle determinados alcances que son ejercidos, eso me parece que es una cuestión de fondo que deberíamos ver.
En fin, hay bastantes aspectos, tengo que agregar que criticamos mucho, nos hemos acostumbrado a pensar siempre en negativo y no en positivo y debemos felicitar y alabar cuando eso es necesario.
El Jurado Nacional de Elecciones actualmente después de 10 años de un vendaval, llamémoslo así, en que han sucumbido todos los misterios, ha logrado poner en camino una elección pura en la cual es posible confiar y tener fe que no es lo ideal, pero ya es algo que no está dentro de la mafia de las votaciones fraguadas y eso es un mérito enorme que se debe felicitar y es de apoyar.
Ya el doctor Alva lo ha hecho y yo me aúno a esa felicitación, pero es la oportunidad de que podamos mejorar a los estados óptimos.
En suma, vamos a tener algunas reuniones más, vamos, creo, a estudiar estos diversos proyectos, estas diversas propuestas y creo que podría establecerse los principios fundamentales no reglamentarios, porque la Constitución la reglamentamos por las leyes orgánicas y es la Ley Electoral la que deberá entrar en todo el detalle. (5)
Pero la Constitución —marquemos lo fundamental, y eso es bien difícil hacerlo— creo que debería, en lo que se llame Poder Electoral, debería ser un título. Las constituciones generalmente, la sistemática de las constituciones son: títulos, capítulos y artículos, generalmente. De manera que podría ser un título "Del Poder Electoral", donde se reúnan muchísimos de los principios desconectados en distintas partes de las constituciones frente a lo electoral. Podrían estar allí los derechos políticos, los derechos ciudadanos, los derechos de los partidos; podría haber luego capítulos para establecer la administración, la gerencia, las elecciones, con principios muy generales del desarrollo de eso, el detalle en la ley orgánica. Y debería de haber 2 ó 3 en el organigrama que se haga, sería eso el ONPE una administración; pero la cabeza no puede ser sino un cerebro, y eso es el Tribunal Supremo. Esa indesligable simbiosis entre el hacer de la administración, las elecciones y la mecánica de la elección con la resolución de los problemas jurisdiccionales que tiene que... Podría tener una voz dentro del Pleno el organismo administrador dentro de su autonomía, una voz para establecer coordinaciones a diario en el nivel de una dirección; pero la cabeza no pueden ser dos, no pueden ser tres.
En cuanto a los registros, ya lo ha dicho la doctora Pareja, no es una función electoral, pero sí debe tener el control de que el voto ciudadano esté fiscalizado por el órgano electoral, por el Poder Electoral. Y habrían dos registros, porque debe llevarse también un registro de partidos.
La organización de los partidos no puede estar englobado dentro del Jurado ni dentro del gobierno, es la ciudadanía que se organiza en partidos. Pero los principios rectores de los partidos y principios fundamentales de control sí le compete al Jurado Nacional y podría haber registro de partidos como registro de ciudadanos para quienes votan, registros de partidos para quienes son los que intervienen; ahí tendríamos otro capítulo.
Es decir, podemos aprovechar y hacer una nueva estructura funcional del Jurado Nacional de Elecciones transformado en un poder del Estado, un poder electoral o un tribunal supremo con un organismo gerencial a tono con la época que vivimos.
Gracias, señor.
El señor COORDINADOR.— Muy agradecido.
Congresista Carrasco Távara.
El señor CARRASCO TÁVARA (PAP).— Gracias, señor.
Aprovecho la oportunidad para pedir disculpas a los miembros de este grupo de trabajo por la tardanza en la que llegué. Y, al mismo tiempo, saludarlos porque creo que los aportes que se vienen dando al debate son muy importantes.
Yo estaba pensando conmigo mismo ahora al escuchar las diversas exposiciones de qué tan bueno y qué tan malo era el tener tres instituciones: el Jurado, el ONPE y la RENIEC; y cómo ahora al plantear su unificación bajo la premisa de que no era bueno o que fue malo, consideramos que es mejor que sea unificado.
En verdad la Constitución del 93 nació con el ánimo del fraude, definitivamente, y en esa razón es que crean estos organismos desmembrando al Jurado Nacional de Elecciones, pero para la utilización personal de los actores políticos que en ese momento estuvieron.
Sin embargo, acabado esa etapa antidemocrática y reconstituido transitoriamente el estado de derecho, nosotros hemos observado cómo esas tres instituciones sí funcionaron y han sido felicitadas, porque tanto la ONPE como el Jurado Nacional dieron los resultados esperados.
De suerte que no son las instituciones las que son las que hay que castigar, digamos así, sino son las personas que integraron esas instituciones y condujeron esos procesos con fines determinados.
Yo participo de que tanto la ONPE debe estar en manos del Jurado Nacional de Elecciones, ése es un tema que está íntimamente vinculado y yo diría que es indesligable. No así el Registro Nacional Electoral. El Registro Nacional Electoral es una institución permanente a la cual hay que complementarla, tanto en su ley orgánica como en lo que aquí se viene sosteniendo que debe ser también un registro de personas, aun cuando los municipios son parte del RENIEC. Cuando se inscribe un niño, una defunción, un matrimonio, las partidas que expiden los municipios o que expide el municipio es una parte del RENIEC, o sea están dando cuenta aun cuando no existe una situación vertebrada respecto de que sería el RENIEC quien entregue las partidas de esas personas.
Faltaría darle un acabado a ese tema en el Legislativo a efectos de que la RENIEC se convierta realmente en lo que queremos que sea.
Escuchaba al doctor Chávez Molina y él propone el Jurado Nacional de Elecciones para que sea como un Poder Electoral.
La composición actual del Jurado Nacional de Elecciones la conocemos, su origen lo conocemos; pero un "Poder Electoral" no podría nacer tal cual está ahora constituido para que sea realmente un poder.
Cuando hablamos del Poder Legislativo, hablamos de que sus miembros son elegidos por el pueblo. Cuando hablamos del Poder Ejecutivo, representado por el Presidente y su Vicepresidente de la República, son elegidos por el pueblo, en esos momentos estamos hablando de un poder. ¿Pero al Jurado Nacional de Elecciones (y ahí va mi pregunta al doctor Chávez) cómo lo constituiríamos para que sea un poder del Estado?, ¿por elección nacional?
El señor CHÁVEZ MOLINA (interviene fuera de micrófono).— Es un remezón que habría que hacerla a fondo.
El señor CARRASCO TÁVARA (PAP).— Gracias.
El señor COORDINADOR.— Doctor Alva.
El señor ALVA ORLANDINI.— Entiendo, señor Presidente, que el congresista Carrasco Távara está planteando que se suprima como poder al Poder Judicial, que tampoco es elegido popularmente. Solamente quedarían los jueces de paz, cuando sean elegidos.
Quiero hacer una pregunta puntual al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones:
¿Deben o no tener derecho los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones al antejuicio?
Recordemos que la anterior Constitución estableció que los funcionarios que enumeraba "y además los otros indicados por la ley" tienen derecho al antejuicio.
Una ley referida al Jurado Nacional de Elecciones, de la cual yo fui autor, estableció que tenían derecho al antejuicio los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. Pero la actual Constitución ha suprimido esta frase "y los demás que señala la ley", de manera que ya no tienen derecho al antejuicio; pero como se está preparando un proyecto de nueva constitución, sería útil saber si el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Nacional de Elecciones considera que deben tener o no los integrantes de ese organismo poder o no poder derecho de antejuicio.
El señor COORDINADOR.— Doctor Sánchez-Palacios.
El señor SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA.— Muchas gracias.
Bueno, contestando concretamente, yo pienso que por la jerarquía de la función y por la importancia equiparable a las además que enumera la Constitución, deben tener derecho a antejuicio. Porque en la situación actual derecho a antejuicio tendría la representante de la Fiscalía y el representante de la Corte Suprema, y no lo tienen.
El señor ALVA ORLANDINI.— En tanto ejercen funciones de miembros del Jurado Nacional de Elecciones...
El señor SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA.— Sí.
El señor ALVA ORLANDINI.— ...no tienen derecho al antejuicio.
El señor SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA.— ¡Ah!, bueno, perfecto.
El señor COORDINADOR.— Doctor Blancas.
El señor BLANCAS BUSTAMANTE.— Yo quisiera hacer una pregunta muy concreta con relación a la composición del Jurado, tomando además o teniendo presente la propia sugerencia del Jurado de que no se cambie la denominación, que se le continúe llamando "Jurado"; y, por lo tanto, de alguna manera no sólo llamándosele sino siendo un jurado.
¿Qué opinan ellos de este cambio que se hizo en la Constitución del 93 en la composición del Jurado al eliminarse o al suprimirse a estos ciudadanos que venían por las regiones del norte, centro y sur que eran, bueno, elegidos es un decir, llegaban ahí mediante un procedimiento de sorteo?
Más allá del procedimiento, mi pregunta es si creen que podría haber en el Jurado representantes o personas provenientes de la sociedad civil, independientemente que eso sea mediante un sorteo o mediante un algún otro procedimiento. Porque ha habido opiniones que han considerado que esa supresión, ese cambio que hizo la Constitución del 93 fue inconveniente porque alguna manera ese sistema anterior garantizaba una participación de personas provenientes de la sociedad civil, que ahora está tan en boga y tan de moda.
Quisiera saber cuál es la opinión, si es un tema que han considerado en sus deliberaciones.
El señor COORDINADOR.— Señor Sánchez-Palacios.
El señor SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA.— Bueno, efectivamente, en el Jurado diseñado en la Constitución del 79 se integraban tres miembros elegidos (uno por el Jurado Electoral del Centro, uno del norte y otro por el sur), que no necesariamente eran letrados y que muchas veces recaían en la designación en personas legas en la materia. Su presencia, sin duda, significaba una mayor base, mayor número porque no éramos cinco sino éramos siete. Hubo personas que llegaron de esa forma que realmente aportaron a la decisión del Jurado, como hubo también algunos que simplemente hacían número y que generalmente votaban con el Presidente.
Entonces, es una cuestión que se tiene que apreciar en cuanto a la figura misma que le da una mayor base y en cuanto a los efectos prácticos de la incorporación. Y yo personalmente pienso que si se aumenta el número, tiene una mayor representatividad porque se le está dando presencia a la sociedad civil.
Y quiero hacer recordar que en el caso de los jurados electorales especiales, que son la instancia inferior, se integra por un magistrado designado por las cortes y dos ciudadanos elegidos por sorteo entre los inscritos en la jurisdicción electoral.
El señor COORDINADOR.— Yo quisiera agradecer profundamente a los señores integrantes del Jurado Nacional de Elecciones por haber concurrido a la comisión; y además agradecerles por el material que nos han entregado, que con toda seguridad va a contribuir a la discusión que estamos llevando a cabo.
Se suspende por breves momentos a efectos de que después pasen los demás invitados.
Gracias.
—Se suspende la sesión a las 17 horas y 18 minutos.
—Se reanuda la sesión a las 17 horas y 23 minutos.
—Asume la Coordinación el señor José Carrasco Távara.
El señor COORDINADOR.— Señores miembros del Grupo de Trabajo de Reforma Constitucional del Régimen Electoral, aprovecho la oportunidad para saludar al doctor Fernando Tuesta Soldevilla, Jefe de la ONPE, quien nos va a hacer una exposición respecto de las propuestas en este proceso de la reforma constitucional.
Por los minutos que considere conveniente, le cedo el uso de la palabra, doctor Tuesta Soldevilla.
El JEFE DE LA ONPE, doctor Fernando Tuesta Soldevilla.— Muy buenas tardes a los miembros de esta comisión.
Por su intermedio, señor Presidente, voy a dividir mi presentación en lo que sería un primer momento de antecedentes, una exposición de motivos; para luego ver en la pantalla lo que nosotros proponemos como un articulado de la modificación de la Constitución.
En primer lugar, nosotros consideramos que los procesos electorales como mecanismo para poner en competencia el poder político requiere en cualquiera de las circunstancias una organización o una institución que se encargue de llevarla adelante.
Desde los albores de la democracia, en realidad esto ha pasado por diferentes momentos. Y empiezo por esto (6) por una circunstancia que me parece particular y que puede permitir aclarar algunos conceptos.
En un primer momento los procesos electorales eran realizados por los órganos ordinarios de los poderes públicos aurorales, el Ejecutivo y el Legislativo. Qué es lo ocurrió para tener ahora los órganos electorales que tenemos, y cuando digo tenemos no solo digo Perú sino estoy hablando en general.
Y es que en realidad existe un término que quizás es el que permite entender esto que se llama la confianza política. La confianza política permite medir cómo ha transcurrido la historia en término de esto y entendemos una tipología hasta de 4 tipos de países en donde uno puede percibir claramente que la diversidad es lo que cuenta y por lo tanto no existe un modelo.
Los modelos atienden entonces a diversos grados de confianza en los órganos ordinarios. Existen países en que se encarga toda la parte del proceso electoral a los órganos ordinarios del Poder Ejecutivo y Judicial, es el caso, por ejemplo, de Alemania, de Reino Unido, Suecia e Irlanda, allí no existe una ONPE, un Jurado Nacional de Elecciones, son los órganos ordinarios. ¿Por qué sucede? Porque la ciudadanía y los actores políticos tienen confianza en los órganos ordinarios de esos poderes.
Existen otros países en donde eso no es así, existen países en donde un segundo grupo, el caso de España o Argentina, por ejemplo, donde intervienen órganos separados pero que todavía existen instituciones en donde recae la confianza. Por ejemplo, en Argentina, uno puede encontrar la intervención del Ministerio del Interior, en España también en el proceso electoral, hay todavía una confianza en órganos ordinarios del Ejecutivo.
Existe un tercer grupo de países, Bulgaria, Israel, Jamaica, Nueva Zelandia, donde se crean comisiones electorales, Estados Unidos también. Las comisiones electorales entonces son aquellas entidades que sustraen al Ejecutivo la función de organizar, ¿y quién administra justicia electoral? Los órganos ordinarios del Poder Judicial.
Y existe un cuarto grupo de países en donde la confianza es menor y en donde se desarrollan entes e instituciones autónomas de los diversos poderes del Estado, del Ejecutivo y del Judicial, básicamente estamos hablando de América Latina.
Entonces, a mayor grado de desconfianza, mayor autonomía en relación a que los órganos ordinarios pudieran organizar un proceso electoral. El Perú se inscribe en esto en 3 momentos: entre 1822 y 1933, en realidad quienes tenían la competencia de organizar el proceso recaía mucho acá en el Legislativo; a partir del Estatuto del 31 y de la Constitución del 33 se entiende que debe ser un solo órgano, es así que nace el Jurado Nacional de Elecciones con competencias que permiten dirigir el ámbito organizacional del ámbito de la justicia electoral; y a partir del 93, como sabemos, se piensa en la diversificación de las funciones.
Es conocido que la Constitución de 93 crea de manera terminológicamente indebida el llamado Sistema Electoral, digo indebida porque es una terminología que en la ciencia política se utiliza para otro tipo de cosas.
En realidad el Sistema Electoral es aquél conjunto de técnicas y métodos que permiten convertir votos en escaños, eso es el sistema electoral en cualquier libro y manual de ciencia política de manera comparada. Cometieron, pues, un error los constituyentes del 93 acuñando un término que además va a traer consecuencias en las normas posteriores.
Y pongo esto porque nos parece interesante ubicar primero esta parte de los antecedes. El antecedente, entonces, del 93 es un punto fundamental en la discusión que hemos tenido, y cuando digo "hemos tenido" es porque ya a título personal participé mucho de este debate.
Consagrado en la Constitución del 93 se pone a prueba este sistema en donde coloca a 3 entidades con funciones en principio, y vamos a ver por qué, no claramente delimitadas: una entidad que administra justicia, otro que organiza y otro que registra.
Si uno ve claramente y desapasionadamente qué ocurrió con el caso de los procesos electorales a partir del año 95, elecciones municipales del año 95, elecciones complementarias del año 96, elecciones a revocatoria el año 97, elecciones municipales en el año 98, elecciones municipales en el año 99, no estuvo en cuestión la pertinencia del diseño del sistema, estuvo en cuestión en realidad en el fondo el conjunto del régimen político que tenía interés en perpetuarse en el poder. Entonces ese es un punto fundamental.
¿Cuándo se pone en cuestión de manera clara y atribuyendo al diseño del sistema que el sistema de por sí ya no solamente es honroso, que podría serlo o no, sino que estaba inscrito en esta perpetuación del poder en el año 2000? ¿Pero quiénes incurren en esta abdicación de funciones que es finalmente el término adecuado? Los órganos electorales en general. ¿Podían abstenerse de esa abdicación? Nosotros creemos que sí pero no lo hicieron, ese en un punto.
Pero viene otro momento en la historia que es la transición el año 2001, este sistema que había sido aprobado en el 2000 y que hizo fraude resulta que es el que hizo las elecciones más pulcras de los últimos años y por ende —sí de los últimos años de la historia, y no lo decimos nosotros, lo dicen los informes, absolutamente todos los informes nacionales e internacionales—, qué cosa está ocurriendo entonces.
Nuestro punto de partida, entonces, sale de la siguiente consideración: es necesario apelar y observar de manera desapasionada cómo funciona, qué funciona y de qué manera funcionará mejor, porque si está funcionando bien por qué cambiar.
Nosotros creemos que puede funcionar mejor y esa es parte de nuestra propuesta, esa es también no solamente parte de nuestra propuesta sino nuestro acercamiento metodológico y entonces creemos que deben existir algunas condiciones básicas de un diseño de la administración electoral, vamos a llamar administración electoral en realidad al órgano o conjunto de órganos, en términos conceptuales y terminológicos se dice, se llama, administración electoral, no como lo llama la Constitución del 93 Sistema Electoral mal entendido. Y partimos de 4 consideraciones: especialización, eficiencia, confianza y costos, bajo esas consideraciones.
Ustedes conocen bien que desde los inicios de la construcción del Estado se contaba con organismos formados básicamente por los poderes clásicos: judicial, legislativo, ejecutivo. Conforme se complejizan las sociedades se complejiza también la forma cómo administrar incluso el Estado, y la complejización de los estados va a ameritar también la construcción de nuevas organizaciones en materia de la administración del Estado.
Con la crisis de los 80, la década denominada "perdida", en los 90 esa discusión se dio en el Perú. Lo que ocurre es que esa discusión fue entrampada, fue digamos cubierta de un manto que fue el fujimorismo, pero en realidad el debate y la discusión partían sobre la especialización. Es necesario crear organismos autónomos que se especialicen porque eso lleva a la eficiencia, a la eficacia y al mejor uso de los recursos públicos, es así como se crea SUNAT. ¿De dónde sale SUNAT. SUNAT sale de la Dirección General de Contribuciones, sale, comienza a trabajar bien y luego es captado por la dictadura que lo va a utilizar como una herramienta contra los opositores. También así muchos organismos de supervisión, el mismo PROMPERU, INDECOPI, organismos reguladores se comienzan a desarrollar. En esa línea es que comienza el debate en la Constitución del 93 sobre los organismos electorales y asumen esa posición inicial.
Hay propuestas de la Organización de Estados Americanos que ciertamente proponen en la constituyente del año 92 y es por este lado de la línea argumental donde se dividen los órganos electorales.
Sin embargo, ¿por qué existe una discusión en función de ellos? Desde nuestro punto de vista —o por qué ocasiona que esto va a ser inadecuado— por dos razones:
La primera porque el grado de especialización de las funciones, es decir un órgano que se encarga del planeamiento y ejecución de los procesos y otro de administración de justicia, no estaban claramente delimitados, se incurre pues en una propuesta que creará conflictos incluso en la norma.
Desde nuestro punto de vista, por ejemplo, quedan en la Constitución del 93 algunas funciones que hacen engorroso el proceso, por ejemplo no se le puede exigir más al órgano que administra justicia electoral si se les está dando funciones como auditar el padrón electoral, educación cívica electoral en época no electoral, inscripción de partidos, encuestadoras, fiscalización y podemos seguir todavía; es decir, nuestro punto de vista es que no se delimitaron claramente las funciones, el problema no era entonces que estaban separados sino que no estaban claramente delimitados, clara y definitivamente delimitados.
El segundo, por el nacimiento mismo de una constitución que por sí mismo era percibido y era cierto que tenía en muchos de sus artículos el potencial y el motor de la reelección y, por lo tanto, en muchos de su articulado sustantivo, particularmente el artículo de la reelección presidencial en sí mismo, daba pues a esta Constitución un cariz bastante ajeno a aquellos que le proponían una estructura democrática.
La especialización, sin embargo, no deja de ser eliminada por la Constitución del 93 y otros modelos en América Latina así lo demuestran. En Chile existen dos organismos electorales: el Servicio Electoral que se encarga de organizar los procesos electorales, y el otro es el Tribunal Calificador de Elecciones. Colombia es el otro caso, la Registraduría Nacional se encarga de la inscripción del registro electoral y de procesos electorales y, en cambio, en el caso de Colombia, (7) el Consejo Nacional Electoral es el otro ente electoral.
Y finalmente, que es el más conocido, este diseño de administración electoral en México, en donde en realidad existen 2 organismos que permitió la gran transición democrática: El IFE, que es el Instituto Federal Electoral —parecido a la ONPE— y lo que es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esos son los modelos que además han tenido éxito.
El otro es la eficiencia. Es cierto que la eficiencia para ser satisfecha exige tomar en cuenta la complejidad de los procesos. ¿De qué estamos hablando? Desde el año 95 en adelante y de acá para adelante, aunque es poco conocido en la opinión pública, vamos a tener un promedio de 2 ó 3 procesos electorales por año de acá a 10 años. En número ha crecido.
Tenemos elecciones generales para Presidente, para el Parlamento; Municipales, distrital y provincial; revocatorias de alcaldes y concejales —y se está pensando también revocatorias de los miembros de los Consejos Regionales—; consejos regionales, elección de Presidente y Vicepresidente, de los jueces de paz el próximo año, de algunos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
Todo eso hace un promedio de 2 ó 3; este mismo año, nosotros estamos preparando elecciones municipales y regionales, y presumiblemente como van las cosas quizás también haya referéndum.
Estamos hablando de un proceso cada vez más complejo, pero también los procesos se hacen más complejos. La exigencia de la ciudadanía por eficiencia y por encontrar, por ejemplo, resultados adecuados, resultados inmediatos, hace también que la presencia de factores colaterales hagan procesos electorales complejos, mediáticos incluidos.
Venimos de una visita a Argentina en las elecciones parlamentarias que han pasado. El Ministerio del Interior invierte 10 millones de dólares solo para contratar una empresa que le de resultados, que no son oficiales, esa misma noche. Es que ahora pasa como una exigencia.
Cuando nosotros dimos resultados electorales en la Segunda Vuelta el 3 de junio del año pasado, cuando a las 8 y media teníamos el 68% de esa Segunda Vuelta, el doctor Alan García sale a declarar en televisión y dice: "reconocemos los resultados de la ONPE y reconocemos la derrota". Eso es democracia y la democracia exige eficiencia y rapidez.
La especialización lleva necesariamente a la parte de la eficiencia, pero también de la confianza. Nosotros cuando asumimos ONPE, 4 meses antes de un proceso electoral —al final de cuentas 3, porque recién a los 3 tuvimos presupuesto— teníamos que crear confianza entre quiénes fundamentalmente, entre los que son los actores sustantivos del proceso, quiénes son, los partidos políticos. Y los partidos políticos requieren tener una relación con un organismo con quien desarrollar un proceso de inscripción, pero tiene las puertas abiertas de la justicia. Por eso es que tiene que ser diferenciado.
La justicia, qué es la justicia, la justicia electoral en este campo y tiene que ser un organismo separado, porque de lo contrario y muchas veces se ha visto en otros países puede convertirse en juez y parte de sus propias decisiones. Pero no solamente por eso, porque la confianza también está dada en que en el concurso del interés y la dedicación de los órganos requiere la especialización.
Nosotros decimos, los miembros; por ejemplo, ahora; del Jurado Nacional de Elecciones tiene que atender otras funciones de especialización; cuando tiene que ver desarrollar su especialización derivada también de sus disciplinas que son el derecho, en lo que en otros países es extendido que es la rama del derecho electoral.
La confianza es importante y es fundamental en los tiempos modernos y una economía adecuada y de menor costo, porque entendemos que si existe duplicidad, la primera pregunta es, ¿qué se duplica?, ¿y si hay duplicidad a quién le corresponde?. Pero si tenemos claramente delimitado que sobre la base de delimitación clara de la especialidad de las funciones. Uno se encarga de la organización y otro de administrar justicia; en realidad los costos disminuyen. Les vamos a dejar un documento en cómo los costos ahora son abultados.
Solamente algunas precisiones para esta propuesta.
Nosotros consideramos, como decimos, que el término adecuado del capítulo debe ser Administración Electoral, la administración electoral en general. En segundo lugar, consideramos que los principios vectores que debe iniciar este articulado debe señalar lo que son y lo que corresponde a los principios democráticos, pero también a los estándares internacionales de exigencia.
En relación, y quizá lo vamos a ver mejor ahora con el articulado, es un primer artículo de ese capítulo que nosotros creemos que se debe denominar Administración Electoral. La finalidad de los órganos electorales que componen la administración electoral es la conducción de los diferentes procesos electorales y mecanismos de participación política con arreglo a los principios de transparencia, igualdad, certeza, imparcialidad, legalidad, independencia y objetividad. Ese es el objetivo, la finalidad.
Con arreglo a ello, las funciones de la Administración Electoral básica son por lo tanto la organización de los procesos electorales, los mecanismos de participación política; así como la administración de justicia de acuerdo a ley, de la justicia electoral en conjunto.
La conformación: Entonces está conformada por 2 organismos, uno que administra justicia electoral y otro que administra la organización de los procesos y de los mecanismos de participación. Estos organismos tienen iniciativa legislativa en materia de su competencia; cuentan con autonomía en materia orgánica, funcional y presupuestal y mantienen entre sí relación y coordinación de acuerdo a sus atribuciones. No le colocamos nombre a los organismos electorales, hay muchas constituciones que no lo hacen, eso no permite tomar algunas medidas.
Por ejemplo, por el bien de las elecciones del año 2001, cuando nosotros tomamos una ONPE absolutamente desprestigiada, cuánto nos hubiera podido ayudar hasta cambiarle de nombre a este organismo. El peso de aquel organismo que nos sumió en uno de los procesos más terribles de nuestra historia, del fraude del 2000, nosotros tuvimos que cargar con ese peso. Creemos que ese es un caso, por ejemplo, en donde estamos atados con el nombre constitucionalmente estipulado, se puede dejar a la Ley Orgánica.
Creemos que compete al organismo que administra justicia electoral las siguientes atribuciones: El administrar justicia resolviendo conflictos de intereses suscitados con ocasión del proceso electoral y de los mecanismos de participación política, proclama a los candidatos elegidos, proclama el resultado de los diferentes mecanismos de participación política, expide las credenciales, vela por el cumplimiento de las normas referidas en materia electoral y participación política.
Declara la nulidad de un proceso electoral, de los mecanismos de participación política o de otro tipo de acuerdo a los considerandos que son los que se mantienen de las constituciones anteriores, resuelve a solicitud de parte en última instancia el acuerdo de consejos municipales que declara la vacancia de autoridades y convoca y proclama, de ser el caso, a las autoridades municipales accecitarias en los casos de vacancia o suspensión.
En relación a los miembros del organismo que administra justicia electoral, debe cumplir obviamente con requisitos establecidos en la ley; pero cómo se encuentra integrado, nosotros tenemos varias referencias comparadas interesantes.
En primer lugar, nosotros creemos que el nacimiento de quienes detentan la autoridad tiene que ser un nacimiento que pase por 2 momentos, y quizás después cuando terminemos de ver el diseño puede ser mejor entendido. Creemos que debe estar integrado por 5 magistrados designados por el Consejo Nacional de la Magistratura de un grupo de precandidatos propuestos por la Corte Suprema de la República entre los magistrados en actividad atendiendo un adecuado criterio de especialización, eso para nosotros es importante, entre ellos eligen a su Presidente.
Resoluciones del organismo que administra justicia electoral. El pleno del organismo que administra justicia electoral aprecia los hechos con criterio de consciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales y de mecanismos de participación política su resoluciones son dictadas en instancia final y definitiva. Son revisables por el Tribunal Constitucional las resoluciones en 2 puntos: Las que declaran la nulidad del proceso electoral, así como las que resuelven respecto de las tachas interpuestas contra listas presidenciales.
Cuan útil habría sido este artículo para resolver las tachas interpuestas contra el candidato Fujimori aquel nefasto 31 de diciembre del año 99. Creemos que muchas veces los no revisables impide esta garantía de la doble instancia, pero en esos casos; nulidad del proceso y alguna tacha interpuesta contra listas presidenciales. Es exclusivo en esos 2 ámbitos.
Las atribuciones del organismo que administra la organización del proceso. Compete a este organismo responsable de la administración de la organización del proceso organizar, planificar y ejecutar todos los procesos electorales y mecanismos de participación política; preparar y mantener actualizado el padrón electoral; no hacerse cargo del registro, sino, por ejemplo, ese es el problema que nosotros tenemos y que lo estamos sufriendo en este preciso momento.
El padrón electoral es entregado a la ONPE una vez que lo audita el Jurado Nacional de Elecciones con mesas de 200 electorales, cada uno puede ver en su mesa el llamado libro, pero resulta que por necesidades de la organización del proceso en algunos casos, en Lima, por ejemplo, pueden existir mesas de 700, 800 electores; pero hay sitios en la selva o en las zonas rurales donde las mesas en realidad deben diversificarse y reducirse en número de 50. Cuando el ente no puede elaborar un padrón está sometido a este padrón codificado en términos que ahora nosotros lo entendemos en su amplitud.
Diseña y prepara el material electoral, que lo hace, efectúa el cómputo de votos y anuncia los resultados, inscribe, mantiene y controla registros de organizaciones políticas. ¿Por qué lo consideramos importante?, para que las organizaciones políticas tengan plena garantía de una justicia electoral a quien apelan en caso de un conflicto con el órgano que administra el proceso electoral. Una organización que es tachada, una organización que no es inscrita apela a la justicia, a quién, a ese tribunal que obviamente con arreglo a derecho va a proteger y garantizar a las organizaciones políticas
Realiza también efectivamente las elecciones internas como hacen en otros países; ahora esto no se da, pero varias organizaciones nos han pedido: "ONPE ayúdanos a desarrollar nuestras elecciones internas, no solamente, dicho sea de paso, organizaciones políticas, nosotros tenemos una demanda muy grande de organizaciones de la sociedad civil para que les organicemos los procesos electorales, porqué, sobre la base de qué, de que tenemos experiencia, sobre la base de lo que estamos haciendo y conocemos.
Inscribe los candidatos al cabo de la elección popular, administra el probable, quizá, financiamiento del partido de organizaciones políticas, (8) realiza las acciones de información de educación electoral permanente y capacita a los miembros de mesa, tal como se hace ahora, dicta las disposiciones necesarias para el cumplimiento del proceso electoral.
Por favor, la siguiente.
Del titular del organismos responsable: El titular del organismo que administra la organización del proceso electoral, ejerce sus funciones por un período al igual que los magistrados, de 4 años, de un período que puede ser renovable. Y acá viene la figura de la elección, en la Constitución del 93 al jefe de este organismo lo elige el Consejo Nacional de la Magistratura, cualquier ciudadano se presenta ante un concurso público, ideó la que nos parece el modelo adecuado, la Mesa de Diálogo de la OEA que aceptó el Congreso en el año 2000, que en primer lugar sea el Congreso quien elabore una terna de consenso del Congreso y sobre esa terna, recién elige el Consejo Nacional de la Magistratura.
¿Por qué el titular actual pudo llegar con ciertos niveles de consenso? Porque el Congreso de la República después de deliberar, entrega una terna y esto es importante porque de cómo es elegido el titular de este organismo electoral, va a depender no solamente el grado de autonomía, eficiencia y en muchos aspectos la confianza.
Así como la Corte Suprema forma parte del Poder Judicial, entrega una terna para el Consejo Nacional de la Magistratura para que elija a su vez dentro de esta terna de magistrados a quienes van a componer el órgano que administra justicia, el Parlamento, es decir el Poder Legislativo, acá en el Poder Judicial, entrega una terna también al Consejo Nacional de la Magistratura. Pero este órgano es un órgano distinto y autónomo.
¿Nosotros a lo largo de este tiempo tenemos alguna relación con el Consejo Nacional de la Magistratura? Ninguna, sin embargo, nos puede destituir con arreglo a qué, a derecho, cualquier ciudadano puede pedir nuestra destitución y creemos que así debe ser.
Esto al final de cuentas es, pues, una propuesta que nosotros creemos que se correlaciona con dos aspectos: Uno, a mérito de la realidad del asistente, existe un modelo, ha sido probado por la realidad, 2001 elecciones generales primera, segunda vuelta y revocatorias; y será probada ahora en las Elecciones Municipales y Regionales.
Nosotros trabajamos como un órgano eficiente, como un órganos que ha logrado que el país tenga confianza en sus organismos electorales, la ONPE con el esfuerzo de miles de peruano, porque la ONPE no es solo ni mucho menos su titular, no es solo ni mucho menos sus 200 trabajadores, 200 trabajadores que corresponden en realidad de esos, el 92% al margen de la administración del titular anterior.
No existe en realidad una renovación tan grande, podemos decir, en términos exactos, que esto es casi otra organización y gracias a la eficiencia profesional, a la probidad, a la honestidad de sus integrantes, tenemos algo que existe.
El Perú necesita cuidar sus instituciones que han sido probadas por la realidad, que le han entregado mucho; y ahora esta institución que fue el órgano que efectivamente colaboró con el fraude, esa misma institución, en ese mismo diseño organizacional, ha logrado que este Parlamento y su Poder Ejecutivo no tengan mácula.
Cualquier cosa se puede decir pero todo lo que es en términos de confianza, en términos de lo que ahora tienen los poderes en el Perú, fue gracias a un proceso limpio y transparente sobre la base de un modelo en donde un órgano electoral asume y no abdica de sus funciones, pero sobre todo que creemos que debe de desarrollarse de mejor manera. Y eso es delimitar claramente sus funciones.
Gracias, señor Presidente.
El señor COORDINADOR.— Gracias, por su intervención.
Concedo el uso de la palabra a los integrantes del grupo de trabajo, la doctora Pareja, tiene la palabra.
La señora PAREJA PFLUCKER.— Muy interesante la defensa de la autonomía de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Dos aspectos me interesan destacar: Uno, a propósito de un artículo 6.° sobre la revisión de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
Me parece que ya lo sugirió el doctor Chávez Molina, me pareció su gestión interesante, pero no se trataba de hacer diálogo entre nosotros sino de escuchar a los representantes de los organismos electorales.
Me parece que todas las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones si pueden se calificadas de inconstitucionales, deben de ser revisadas por el Tribunal, yo no me pongo en la situación de una situación extrema, sino que todas aquellas que tengan tinte de inconstitucionalidad y tenemos, en estos 10 años, un montón de ejemplos que no tienen que ver directamente con los casos señalados.
Me parece que cuando hay inconstitucionalidad, debe haber intervención del Tribunal Constitucional, no estoy pensando en la idoneidad de las personas sino en la función de las instituciones, para eso está el Tribunal Constitucional.
Y la segunda cuestión es más sensible y es también un poco la apreciación de quien está fuera de los órganos electorales y solamente es una observadora interesada. Y es que entre los órganos que deben de cumplir funciones que están delimitadas, no debería de haber, para nada, un problema de competencia, es decir lo que se ha visto tanto en asperezas entre órgano y órgano, entre funcionarios, sus directivos, no debería haber.
Las controversias electorales deberían de ser solamente entre las partes en competencia, entre los partidos; y para en todo caso deslindar un problema de otro tipo en cuanto a la actuación de las autoridades electorales, sean miembros del Tribunal Electoral o Jurado Nacional de Elecciones o de la ONPE está la Defensoría del Pueblo.
Entonces, yo pienso que, en efecto son funciones especializadas que bien pueden ser cumplidas por órganos diferentes pero con una subordinación de lo que ahora es la Oficina Nacional de Procesos Electorales al Jurado Nacional de Elecciones, porque se unen en la realización del proceso.
Es decir, todo lo que se ha sostenido no va a la cuestión de fondo, creo que es una la función esencialmente y que hay una especialización al interior de la función electoral, pero que debe mantenerse la unidad de, no del sistema, porque esa fue, sino de la administración electoral que es un hombre feliz, que yo concuerdo debe de adoptarse.
El señor COORDINADOR.— Gracias.
Doctor Alva Orlandini.
El señor ALVA ORLANDINI.— Señor Presidente: Ha tenido el doctor Tuesta Soldevilla, la virtud de convertir a un órgano totalmente desprestigiado, en un instrumento que contribuyó a que se realizaran elecciones limpias y transparentes el año pasado; eso merece naturalmente, una reconocimiento de todos.
No estoy de acuerdo con algunas de las sugerencias, pienso que debe de haber unidad en lo que se refiere al régimen electoral que acaso puede tener la denominación de Poder Electoral como sugiere el doctor Chávez Molina.
El nombramiento de lo que es ahora la ONPE es atribución del Consejo Nacional de la Magistratura, un organismo totalmente ajeno a este quehacer electoral. Me parece que no es correcto eso, si adoptamos el criterio de que haya un solo organismo, el nombramiento del Jefe de la ONPE, con ese nombre o con un nombre diferente, podía ser atribución del organismo rector del Poder Electoral y también la remoción.
Me parece que hay, naturalmente, atribuciones y funciones diversas que deben ser materia, tal vez de una norma de la Constitución pero en todo caso de un desarrollo en la respectiva Ley Orgánica.
Creo que lo que hizo el Congreso respecto a formar una terna para que sea el Consejo Nacional de la Magistratura el que designe al Jefe de la ONPE a fin de afrontar el proceso del año 2001, fue una solución de emergencia.
Pero me da la impresión que el Congreso no debe proponer ternas a un organismo que jerárquicamente es inferior, porque el Congreso de la República puede no ser el primer poder del Estado, yo creo que no es el primer poder del Estado, pero es un poder del Estado y por lo tanto no debe proponer, sino, en todo caso, recibir una propuesta para escoger.
Y eso ha ocurrido anteriormente con los nombramientos judiciales en la Corte Suprema y la Fiscalía y actualmente con nombramientos que se vinculan a la Contraloría de la República, a la Superintendencia de Banca, al Presidente del Banco Central de Reserva que debe de ser ratificado por el Congreso, aunque es designado por el Presidente de la República. De manera que creo que las cosas se hicieron a la inversa.
Lo que me parece a mí que es una sugerencia importante, la que se refiere al incremento del número de votantes en cada mesa, porque evidentemente 200 son pocos, pero tampoco se puede ir al extremo de que sean 700 ó quizás 800 los que voten en cada mesa, considerando que por lo menos se demoran uno o dos minutos los votantes, no habría tiempo necesario para que voten 800.
Creo que se puede, por lo menos, dejar a la ley el número de ciudadanos que deban votar en cada mesa. En principio me parece que por lo menos hay que duplicar, o sea, en cada mesa hay que poner 400 electores, dos libros por cada mesa. Esa sería una solución, me parece, de carácter legal.
En torno a las reflexiones que ha hecho el doctor Tuesta Soldevilla son muy interesantes y sin duda el grupo de trabajo va a recogerlas, entre ellas la que se refiere, por ejemplo, a darle competencia al Tribunal Constitucional en algunas materias que conoce actualmente el Jurado Nacional de Elecciones y que merecen ser en todo caso revisadas para evitar errores e injusticias por un órgano adicional.
Nada más, señor. (9)
El señor COORDINADOR.— Gracias.
El señor doctor Chávez Molina, tiene la palabra.
El señor CHÁVEZ MOLINA.— La exposición del doctor Tuesta Soldevilla es muy importante. Nos ha revelado su experiencia, y su experiencia en un momento crucial en que con un mismo organismo se realiza una elección el año 2000 que no merece fe, y en el 2001 se realiza una elección que sí merece fe.
Entonces, habría que investigar dónde está el kit del problema, en qué consiste; pero creo que, las acciones, las situaciones que enervaron uno y otro proceso arrancan de más atrás, el germen maligno estaba más allá y ¿por qué?, una organización que debió ser óptima, estaba recomendada por organismos internacionales.
Se desfiguró por fines esencialmente, exclusivamente políticos, fue el afán de la vigencia anticonstitucional de una reelección sucesiva y se maniobró para que una organización que podía haber funcionado desde el comienzo óptimamente se tergiversara en su totalidad.
Testigo soy y algo he puesto en la obra que he publicado, pero la historia se escribe con muchísimas más cosas de tipo político y no jurídico que no es la finalidad de esa obra, habría que decir muchísimo y dónde partió la expresión esta que acabo de oír, el descuartizamiento del Jurado Nacional de Elecciones, fue una expresión en un debate político, y el término incluso es crudo, podríamos haber hablado de desmembramiento, desorganización; pero la forma como se planteó era descuartizar algo que era orgánico y estaba previsto todo para reportar al Ejecutivo y que el Ejecutivo sobre la autonomía del Jurado Nacional de Elecciones hiciera como le parecía, y aquello tuvo que oponerse, y podría narrar, pero no es caso pues acá, pero ese es el origen.
Y entonces, un organismo no puede tener tres cerebros. Ningún organismo, esa es una acefalía inaceptable, ni en el reino animal. Tampoco puede tener una organización en que sean tres órganos autónomos sin cabeza. Esa es una acefalía pues, no puede funcionar y eso es lo que se hizo en ese momento. Una organización que se trataba de especializar por sus funciones a distintas entidades, direcciones, departamentos de un mismo organismo con atribuciones, potestades adecuadas a la visión que les corresponde a cada cual, se desfiguró totalmente y la realidad nos demostró que antes de eso, había también una situación.
Una elección del 90 la comandé, me delegaron el poder de hacer lo que la ONPE hace hoy cuando asumí mi función en el Jurado Nacional de Elecciones. Encontré un organismo que no tenía ni máquinas de escribir, no conocían lo que era un fax, era la edad de la carreta y había que hacer una elección en el siglo XX, y me soplaron la pluma y logramos hacer unas elecciones que nadie cuestionó, las del 90 y se dieron los resultados inmediatos, se pudo dar el mismo día y no se dieron, porque el tablero político revelaba una anuencia que nadie se lo imaginó, cuando todos pensaban que el señor Vargas Llosa triunfaba en la primera línea y que la segunda opción no la tenía el señor Fujimori, sino el representante —para no decir nombres— del Apra, la tuvo el señor Fujimori y eso fue totalmente inusitado y yo hice respetar aquello. Así fue la elección, así resultó y nadie cuestionó aquello; pero después se desbordó todo y esa organización resultó proclive y hecha a la medida para el fraude electoral.
Creo que en este momento hay que mirar adelante con visión de futuro y no hay que dividir, hay que unificar. Que la elección del 2000 tuvo tantos problemas, y la del 2001 ya no, tuvo también problemas entiendo. Y ¡caramba! algunos de ellos me encargaron para ver si se podía en un momento que fracasaban las elecciones, armonizar los dos organismos autónomos. Se acordará usted que visité y conseguí que la parte financiera fuera resuelta, que sí no usted no hubiera podido organizar como se debió eso. En el otro lado, en la parte jurisdiccional no hubo igual respuesta, pero después se convencieron que había que armonizar.
Estamos en el momento óptimo para dar soluciones con signo positivo, no de división ni de resta. Siempre he dicho yo, me olvidé de la tabla de dividir, la tabla de restar. Si me dieran a dar examen de ello posiblemente me dan una desaprobación general, no sé dividir ni sé restar; pero sí multiplicar y sumar y esto lo que debemos hacer hoy.
No son dos organismos ni tres, es una sola función. Que la ONPE o lo que quiera llamársele, la situación es la administración, la gerencia, la empresa electoral que debe tener eficiencia y eficacia en los métodos más modernos y más técnicos de hoy, sin menoscabo de dinero, porque ahí está el resultado de la democracia. Pero no puede desligarse de la solución jurídica, porque entre una cosa y la otra puso un término que se me ha ocurrido en la anterior reunión. Hay una simbiosis, es un término biológico, uno vive del otro.
No puede haber organización administrativa y en lo electoral, sino se ensambla con la función jurisdiccional de resolver los problemas jurídicas de la justicia electoral y eso no puede estar desconectado, no puede haber competencia y resolución de competencias de autonomías entre un organismo y otros si hay discrepancia entre ellos, tiene que resolverse en la mesa, ya ya sobre el texto.
De manera, que pienso que la presencia de uno o dos votos, los que fueran menester, en los organismos administrativos, llámese ONPE en la función jurisdiccional es tan importante como que, la función jurisdiccional tenga también mando sobre la función, porque no son cosas desligadas.
El señor COORDINADOR.— Vamos hacer una pausa doctor Chávez para el cambio de cinta.
El señor CHÁVEZ MOLINA.— ¿Perdón?
El señor COORDINADOR.— Vamos hacer una pausa para el cambio de cinta, por favor.
—Pausa por cambio de cinta.
El señor COORDINADOR.— Reiniciamos la sesión, dándole la palabra al doctor Chávez Molina para la conclusión de su intervención.
El señor CHÁVEZ MOLINA.— Bien, concluyo en dos palabras.
Queda algo que deberíamos meditar para la solución. En lo jurisdiccional, en lo contenciosos o en la controversia para no hablar de contención.
Es también necesario pensar que hay dos grados y que no puede tener el mismo nivel. Hay un campo amplio de lo administrativo, cosa que no por menudas no tengan importancia. Tienen importancia pero interna, y eso no tiene porque trascender a un proceso, a una instancia mayor, debe ser resuelto por línea vertical, eso es administrativo, no hay contención; pero cuando la desarmonía administrativa entre el órgano rector y los órganos directivos no se ha arreglado, entonces sí puede surgir lo contencioso administrativo que tendría que ir a lo jurisdiccional o cuando el fondo del problema es constitucional, salvaguarda del régimen democrático impuesto por la Constitución.
Entonces, sí inevitablemente es fallo jurisdiccional de última instancia, pero aún así si hay nulidad no puede ser la última palabra tampoco y está así en la Constitución del 93 con fines no confesados. Ahí tiene que haber el recurrir aún de esa resolución que no marca ejecutoria final, recurrir al Tribunal Constitucional con tales y cuales.
De manera que, aún en lo jurisdiccional hay una graduación, una jerarquía de situaciones.
He puesto lo que pienso en el problema y mil gracias por la atención.
El señor COORDINADOR.— A usted también las gracias.
Se le cede la palabra al doctor Carlos Blancas Bustamante.
El señor BLANCAS BUSTAMANTE.— Yo quiero formular en realidad algunas preguntas, para que el señor Jefe de la ONPE nos pueda absolver algunas inquietudes.
La primera, es con relación un tema que hemos estado conversando en la estación anterior, y se lo pregunto más en realidad como especialista el ciencias políticas que como jefe de la ONPE.
Se ha hablado aquí, ustedes traen la propuesta de una administración electoral, pero aquí se ha estado dando vueltas a la idea que estaba en la Constitución de 1933, de hablar de un Poder Electoral.
¿Creen ustedes que cabría hablar de un Poder Electoral? Sería desde el punto de vista en este caso, de la ciencia política para no entrar al derecho, donde el tema me parece que es muy debatible hablar de un Poder Electoral para referirse a este conjunto de organismos o al organismo único que pueda encargarse de la administración electoral.
Una segunda pregunta que también se la formulé al Presidente del Jurado y aunque en realidad tiene que ver con la composición del Jurado, y es sí piensan que es conveniente una participación en la composición del Jurado, del Pleno del Jurado de la sociedad civil como existía anteriormente, porque hasta la Constitución del 79 había tres miembros del Jurado que provenían de la sociedad civil, que no necesariamente tenía por que ser abogados o letrados, en fin.
No me amarro al sistema, simplemente podrían haber otros mecanismos, pero si puede haber una forma de presencia de la sociedad civil en ese organismo tipo Jurado o Tribunal.
Y lo tercero, con relación al tema de la propuesta de ustedes sobre las elecciones internas de los partidos. (10) Ahí tengo dos interrogantes, una si la propuesta está referida a todo tipo de elecciones internas; es decir, distingo las elecciones internas de autoridades de los partidos de lo que vendrían a ser elecciones de candidatos a cargos de representación popular. O sea, lo que genéricamente o habitualmente se llama elecciones primarias, que podría ser el aspecto más relevante para la sociedad. Quizás lo de las elecciones de autoridades no; si se refieren a ambas cosas.
Y, en segundo lugar, si esta intervención de la ONPE sería a petición de los partidos que podrían pedir como un servicio para que la ONPE intervenga o sería una previsión de carácter imperativo para cualquier elecciones, ya sea en función de la respuesta a la pregunta anterior, de autoridades o de candidatos a cargos de representación popular.
Nada más.
El señor COORDINADOR.— Cedo la palabra al Presidente de la ONPE para que absuelva las preguntas formuladas por el doctor Carlos Blancas.
El señor TUESTA SOLDEVILLA.— Por su intermedio, señor Presidente, les agradezco mucho las intervenciones.
En realidad debo dar gracias por la invitación. Creo que sometiendo las ideas y las propuestas sobre la base del interés de mejorar el diseño y las funciones en el ámbito electoral creo que el Perú puede estar seguro de recibir un diseño adecuado.
En ese sentido, además nos exige a nosotros que nuestra propuesta sea adecuadamente sustentada; en este caso también, aclarada ¿no? En relación al punto, a las observaciones de la doctora Piedad Pareja. Nosotros en realidad no estamos hablando de la parte, les hemos alcanzado por eso para que fijen ustedes, no hablamos de la inconstitucionalidad de los procesos; sino que hacemos referencia a que el Tribunal Constitucional sí es el referente de una instancia mayor para dos tipos de casos.
En mérito a la garantía de las dos instancias, que en materia jurisdiccional —usted es abogado yo no— conocen mejor. Es decir, por ejemplo, a nivel de la nulidad de una circunscripción existe una primera instancia que es el Jurado Electoral Especial que sobre la base de determinados puntos de referencia o requisitos, declara, por ejemplo, la nulidad de esta circunscripción. Existe una segunda instancia que es el Jurado Nacional de Elecciones.
Pero, ¿qué pasa con aquellos mecanismos en donde sólo interviene como única instancia el Jurado? Por ejemplo, la nulidad de todo el proceso o la inscripción de listas presidenciales. El caso pues del año 2000, resulta que en este caso en el modelo actual el Jurado es última definitiva instancia y no puede revisar ni siquiera sus propias resoluciones. Entonces, dónde está la garantía que se debe ofrecer a los actores políticos del proceso de esta necesaria doble instancia, por eso hemos colocado dos: nulidad del conjunto del proceso, que eso no lo vería un Jurado Electoral especial, lo que antiguamente era el Jurado Departamental de Elecciones; ahora se llaman Jurados Electorales Especiales.
Entonces, hay algunos aspectos, el diseño actual y la ley prevé como única, única, definitiva irrevisable instancia; única y definitiva —en realidad— instancia y que no se puede revisar sus propias resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Eso creemos que se condice, no se condice con la idea de garantía de una doble instancia. Es por eso que tiene que ver más con la doble instancia que con la inconstitucionalidad, que va por otro camino. No queriendo decir que no se puede, todos están plenamente garantizados de elevar al Tribunal Constitucional en materia en donde creemos que lo electoral no está exento. Pero, señalamos en el articulado en esos niveles, de una segunda instancia, sí el Tribunal Constitucional.
Se ha dicho en varios momentos dos palabras recurrentes atravesando un poco las intervenciones. Se ha hablado de asperezas, se ha hablado de desencuentros, de descoordinaciones. Incluso, el doctor Chávez Molina habla si funcionó mal el 2000, el 2001 funcionó bien, ¿dónde está el quid del asunto? Un punto es el fondo de las cosas. Y, nosotros que tenemos experiencia podemos decir, y si tuviéramos que resolver un cuestionario podríamos incluso ser más detallista y decir en dónde está el problema; en dónde se suscitan problemas, en un punto, en que el modelo del diseño del 93 no ha delimitado claramente las funciones. Y entonces, el órgano competente de administración de justicia electoral se ha quedado con algunas funciones que no son de administración de justicia electoral. Por ejemplo, en este momento hay efectivamente un punto que es discutible —porque también ahí la ley no precisa— sobre la inscripción o la solicitud de inscripción de las organizaciones políticas.
Y, con su venia, señor Presidente, porque me parece interesante poner a colación este ejemplo, que vivimos en este preciso momento.
La Ley Orgánica de Elecciones señala que Reniec le entrega el padrón al Jurado, quien lo audita y se le entrega a la ONPE, primer punto. Encontramos el padrón, decimos codificados; nosotros no estamos señalando en la Constitución que cada mesa va a tener tantos electores, lo decíamos a modo de ejemplo, doctor; acá no proponemos un nivel de detalles, reglamentarismo que entendemos no es el adecuado ¿no? Eso dice la Ley Orgánica de Elecciones. Pero, ¿qué pasa en momentos como éste en que no estamos en elecciones?
La Constitución consagra el derecho a cualquier ciudadano a agruparse y constituirse en una organización política. Resulta que han ingresado 230 expedientes a la ONPE para que se les verifique las firmas, uno de cuyos requisitos es para ser inscritos. Hemos solicitado el padrón al Jurado Nacional de Elecciones y nos han dicho "nosotros no entregamos el padrón mientas no estén convocadas las elecciones". ¿Cuándo serán convocadas las elecciones? Quizá en marzo, quizá en abril, quizá en mayo. Y, mientras tanto ¿se siguen acumulando? Es que una organización política no puede estar inscrita para no intervenir, por ejemplo, en procesos electorales, para participar políticamente, en general, sí; nosotros entendemos que sí; pero ¿quién entrega el padrón? Una parte de la ley dice que trimestralmente el padrón lo entrega el Reniec a la ONPE, ahí hay un vacío. Y, entonces, volvemos a la pregunta ¿por qué el ente que administra justicia tiene que ver con padrón?, qué tiene que duplicar costos.
El año 2001 sí fue importante, porque era una coyuntura especial, usted lo ha señalado. ¿A quién contrata el Jurado Nacional de Elecciones? Pide la ayuda a Transparencia, que contra a un experto internacional de Naciones Unidas, que da cuenta de esa auditoría, de ese padrón. Pero, resulta que los partidos políticos nos exigieron a nosotros contratar también a un ente auditor de todo el proceso. Se contrató ¿a quién?, a los mejores, Price Waterhouse Coopers. ¿Cuánto costó al Perú esto?, un millón 200 mil dólares. ¿Es porque la ONPE quería?; ¿cuantos sobrecostos hubieron?; ¿es porque la ONPE quería? No. Ése es un punto, y podemos hacer una serie de puntos.
Entonces, el resultado es en la medida en que la especialización no ha sido rescatada como el principio rector en el diseño del 93, tenemos que, por ejemplo, en el presupuesto que ahora se señala de los organismos electorales, el Jurado Nacional de Elecciones está diciendo que va a ser educación electoral. Pero, de aquí a que le den el presupuesto, estamos en elecciones; y, la Constitución señala que quien hace educación electoral y capacitación es la ONPE. Entonces, ¿en qué momento hace educación electoral?, de enero a marzo; ¿y cuál es la línea de continuidad y de especialización? La ONPE, yo soy sociólogo y cientificista político, no soy abogado; y, tenemos abogados, tenemos administradores, tenemos ingenieros, tenemos comunicadores, tenemos educadores, podemos seguir haciendo la lista; es un ámbito multidisciplinario efectivamente, con experiencia, con experiencia.
El Jurado Nacional de Elecciones en la medida en que la Constitución le ha planteado funciones que no son de administración de justicia electoral, tiene que duplicar. Señores ¿saben cuánto es el personal de la ONPE? 93 en planilla, 115 contratados, una entidad limeña. ¿Cuántos tiene el Jurado Nacional de Elecciones ahora? 105 en planilla, y al rededor de 120 contratados, más que nosotros. ¿Cuántos son los órganos de línea? Podrán ver acá el análisis de costo-beneficio; ¿cuáles son los órganos de línea de nuestra institución?, aquellas gerencias que se van a encargar de organizar el proceso; gestión electoral que desarrolla toda la logística, el diseño, el desplazamiento de los materiales, la gerencia de ODP, la que va a armar toda la estructura nacional, los hombres, los recursos humanos y una gerencia de capacitación y formación.
¿Cuál es la gerencia de línea en este momento del Jurado Nacional de Elecciones? La Gerencia, una sola, se llama Fiscalización. Y, Fiscalización le cuesta al Jurado y le cuesta al país mucho; pero, la Constitución le ha exigido que el Jurado lo haga; lo ha exigido al Jurado que lo haga. ¿Y qué cosa ha hecho que no hacen otras entidades? La Contraloría General de la República, el Parlamento, el Congreso de la República, el Congreso de la República me puede llamar y me ha llamado cuantas veces ha necesitado; los grupos de observación electoral, siete; los grupos de supervisión electoral, la Defensoría del pueblo; pero, sobre todo en esta última elección, 13 partidos. No hay mejor fiscalizador que los partidos, porque ellos son— al final de cuentas— los sujetos centrales de la competencia política. Es por ellos que se hace todo esto, porque a través de ellos, en la competencia se generarán los poderes públicos con legitimidad.
Entonces, para nosotros el problema es la especialidad de las funciones. Si se tiene encuestadoras, inscripción de partidos, educación electoral, fiscalización, etcétera, se amontonan y no permiten que el Jurado haga lo que en realidad sabe y requiere todo el marco que proteja eso, administrar justicia, que no es poca cosa. Así es en Chile, así es en Colombia, así es en México.
Pero, entonces, llegamos al segundo punto; porque más o menos estamos de acuerdo en que hay especialización; pues, si es que se pide la especialización en el diseño, planeamiento, ejecución de los procesos, tiene que haber especialización en la administración de justicia electoral. Y, entonces, ahí respondo, doctor Blancas, sobre la especialización.
Nosotros creemos que administrar justicia electoral requiere de aquellas personas que con su experiencia en ese momento de administrar justicia, en otros ámbitos, está en mejor posibilidad y capacidad de administrar justicia electoral.
Mire, les digo el caso chileno; el caso chileno, los magistrados trabajan en el Poder Judicial y atienden una vez en la tarde en la autoridad que administra justicia electoral, hacen un Pleno. Conforme se acerca las elecciones son magistrados en actividad; van acumulando tardes y días y el mes de elecciones a tiempo completo y luego regresan. (11)
¿Cuánta es la burocracia de ese ente electoral que administra justicia? ¿saben qué? Pueden preguntarlo, 10 personas altamente calificadas como los magistrados. Pero si entregamos una serie de actividades que no son de su propia competencia, los problemas entonces se dan.
Nosotros no nos metemos en lo que es justicia electoral, nosotros no vamos a competir en el ámbito de la justicia electoral, de la misma manera que no creemos que a la inversa es lo adecuado.
Entonces nuevamente salta la pregunta, hay dos órganos y es la preocupación, porque creemos, ahí sí lo decimos con sinceridad, que lo que aparece como el problema de fondo, es sobre el diseño y cuál es cabeza de quién.
Porque el doctor dice si es que no hay entonces es acefalía, nosotros le decimos doctor: no, no hay acefalía. en la ONPE no existe acefalía. No, es que ahí viene nuestra argumentación, si es que uno organiza los procesos y otro administra justicia claramente delimitadas no existe la necesidad, ¿por qué? Porque son competencias claramente delimitadas.
Pero se suscita y entendemos nosotros que mucha de esta idea viene efectivamente de lo que habido en el país. Pero si nos abrimos un poco en el sentido de mirar de manera comparada, ese mismo problema entonces se daría en los modelos en donde existe otro organismo electoral.
¿Recuerdan ustedes el caso de la elección presidencial, el caso de La Florida? Existía un órgano electoral de magistrados que se encargaba de todo, era la comisión electoral que era una sala de la Corte Suprema, ni siquiera especializada que daba cuenta de la parte jurisdiccional.
Pero entonces la discusión —y ahí entiendo la preocupación de ustedes— es quien nombra, porque debajo de la idea está quien nombra va a sujetar al otro, en el sentido —quizás estoy señalando gruesamente— lo tiene que elegir.
¿Saben cuál es el modelo? El colombiano. En Colombia el Consejo Nacional Electoral elige al registrador, hay dos entes. Este modelo está en función de los controles que se hacen entre los partidos políticos bajo el sistema bipartidista. El registrador, es decir quien encabeza el ente que organiza las elecciones es de un color distinto al Presidente de la República y el subregistrador es de un color igual al Presidente de la República y contrario al registrador titular.
Pero allí como en otros modelos latinoamericanos de bipartidismo hasta las mesas de electores es uno de cada partido. Entonces lo que nosotros queremos decir, porque somos claros y sinceros en reconocer lo siguiente: nuestra propuesta, es cierto, va en contra de lo que ha sido una suerte de idea que no ha sido sometida a la discusión y de alguna manera mirada con una perspectiva no de mejorar lo que existe sino entendiendo que existen otros modelos que sí funcionan y este ha funcionado.
Para terminar, doctores, si me permiten, nosotros tenemos y así funcionamos en la parte administrativa, pero muchas de nuestras decisiones son obviamente o pueden tener recurrencia en el Jurado Nacional de Elecciones a quien le compete la administración de justicia.
En este modelo supongamos, como hemos dicho, si es que la ONPE no registra a un partido político porque considera que no tiene los requisitos se puede apelar a la justicia, pero una cosa es eso y otra cosa el problema que ustedes concitan en este modelo de la descoordinación. Cuando se delimitan funciones la coordinación, que está establecida además en la ley orgánica. ¿Qué se tiene que coordinar? Algunos tiempos y algunos momentos, nada más.
La especialización además lleva a lo siguiente, que son los tiempos de los órganos especializados.
Me pide una interrupción el doctor Chávez Molina, por su intermedio, señor Presidente.
El señor CHÁVEZ MOLINA.— En el sano propósito de obtener mejores resultados de esta conversación, de este debate.
Yo entiendo perfectamente lo explicado y en otras realidades ha funcionado y funciona, conocemos. Pero hago una exposición muy breve, para mí no se legisla para las teorías, hay que tener en cuenta las teorías y la doctrina. No, se legisla para una realidad.
La realidad del Perú no es la de México ni es la de Chile y el nivel democrático de Chile no es el del Perú, de manera que lo que allá puede funcionar óptimamente y lo he visto. Con la mejor buena voluntad ofrecí esa intermediación cuando fracasaban las cosas, y no hubiéramos tenido elecciones. Y me dieron una misión de sacrificio, lo asumí, me sacrificaron en un lado y en otro y tuve la sanción. pero no hay posibilidad.
Si usted crea dos sistemas planetarios, dos soles con su sistema planetario, uno especializado en todo lo técnico, sociológico y todo lo que usted tan brillantemente ha expuesto, y el otro en solo lo jurisdiccional cómo se entrelazan. Son dos sistemas planetarios que usted tiene en órbita por sí, son cometas errantes. Esa es mi preocupación, nada más.
El señor TUESTA SOLDEVILLA.— En realidad de su intervención, doctor Chávez Molina, nuevamente cuáles eran los elementos que hacían que aparecieran fricciones, en aquellos puntos donde efectivamente no habían sido claramente delimitados. Cuando están claramente delimitados no existe esa posibilidad.
Poder Ejecutivo, Poder Judicial, eso es mirado desde otra perspectiva, quien ejecuta, quien administra justicia, eso es de alguna manera. Y quiero terminar mi argumentación sobre lo siguiente: si se ha partido del hecho que hay niveles de especialización y deben existir órganos que asuman esas funciones especializadas, el punto en cuestión entonces es ustedes dicen quién manda a quién.
Nosotros creemos que no es un problema de mando, nosotros creemos que al ser especializado eso se termina. Coordinaciones existen, como que nosotros tenemos que coordinar con otros órganos que ingresan en el campo electoral. Eso existe en otros países, en cinco que no aparecen claramente como órganos electorales.
Pero el punto es, supongo yo, no podemos dejar suelto con esta suerte de autonomía, debe responder, pero debe responder sobre qué, ¿sobre nuestra gestión? ¿sobre el uso de recursos públicos? ¿sobre qué? Porque se supone que si es que yo lo nombro, que le tengo que dar cuenta, si le tengo que dar cuenta por lo tanto tendría que opinar sobre la gestión de la organización del proceso.
¿Y quién sabe más sobre la organización del proceso, quien lo hace o quien está fuera de él? Ese es el punto que se ha discutido en otros diseños, por lo tanto cuando uno mide el punto de la funcionalidad comenzamos a encontrarnos efectivamente con que la idea de la unidad desde nuestro punto de vista no es la manera como debería plantearse, es un punto que aparece como sentido común adecuado.
Claro que implanté unidad, aparece como un término positivo, que aparece dos como un término negativo. Nosotros reconocemos que estamos en una posición difícil, ¿y saben por qué difícil? porque esto ha sido sentido común. Pero además obviamente se le ha agregado opiniones que tienen que ver también con la funcionalidad del sistema anterior. Y allí es donde también nosotros decimos, no este sistema con las imperfecciones funcionó en el 2001, ¿quién dice que no?
Nosotros decimos en aquellos problemas que hubieron fue porque no estaban claramente delimitadas, por lo tanto aquello que no funcionó bien, y que fue poco y que en realidad preguntarle a los actores políticos y a la opinión pública en dónde.
Me pregunta el doctor Blancas ¿sociedad civil en el Jurado Nacional de Elecciones o en el ente que administra justicia? Nosotros creemos que no por una sencilla razón, porque sociedad civil es una terminología muy usada también en la ciencia política que dice mucho y es difícil de operacionalizar, particularmente allí donde se trata de representación. ¿Recuerdan ustedes la discusión en la Mesa de Diálogo de la OEA, quiénes representaban a la sociedad civil? Podemos en realidad tirarnos la noche para ponernos quiénes son representativos y quiénes no.
Y en el jurado, el jurado lo que hacían eran representantes sorteados de un conjunto de ciudadanos que eran recogidos, pero recogidos de una manera que la reglamentación era bastante discutible, por ello eso se cortó. Además un pleno de cinco desde nuestro punto de vista sí crea una mayor eficiencia en el trabajo que siete como era antes.
Pero más todavía, necesitamos eficiencia en la administración de justicia, para eso se requieren magistrados que estén por lo menos cercanos al tema electoral, porque llegan muchas veces los magistrados y tiene que pasar mucho tiempo, a veces años para involucrarse en el ámbito de esa competencia. No existe el derecho electoral y entonces dónde podríamos mirar, derecho público, derecho constitucional, quizás por allí.
En cuanto a elecciones internas hay diferentes modelos, doctor, y eso creemos que debería ser sujeto a una discusión de la ley orgánica. Nosotros creemos que la democracia se instala sobre la base de una estructura de sistema de partidos, pero efectivamente nuestro desarrollo político ha traído momentos muy difíciles.
Si ahora exigiéramos por Constitución y luego por ley que todos los partidos políticos eligen a sus candidatos en elecciones primarias, quizás muchos no podría siquiera llevar a delante este proceso porque están en un proceso de gestación, otros de nuevos bríos, diferentes momentos. Por eso nosotros lo dejaríamos a la ley, aun cuando ahora es a petición de parte.
En un momento dado el mismo doctor Alan García señaló que en la reinscripción en el Apra debería de intervenir la ONPE, hace poco el mismo doctor Carlos Ferrero debería intervenir en las elecciones internas de Perú Posible, nos han hecho llegar incluso de manera informal. Por ejemplo yo voy un poco más allá, y discúlpenme esta digresión, pero en otros países son elecciones primarias de los partidos el mismo día.
Si llegáramos a eso estaríamos realmente de manera interesante en una posición de fortalecer el sistema de partidos. Pero allí también funcionaría el diseño que hemos planteado, porque la parte de ejecución, planeamiento de las elecciones primarias podría ser en este caso el órgano, llamémosle ONPE o cualquiera, ¿pero cuál es la instancia jurisdiccional de justicia? Es el tribunal. (12)
Y finalmente para terminar en relación a lo que usted señala, me parece interesante lo que señala el doctor Alva Orlandini, cuando dice: "no es el Parlamento que intenta tener una terna". Pero, doctor, el problema era, que si es que era el Consejo Nacional de la Magistratura era cualquier ciudadano y, por lo tanto, quizás podría ser al revés, ratificado por el Congreso.
Ahí nosotros, digamos, entendemos que la presencia del legislativo es fundamental por una sencilla razón, porque allí están los partidos; y, en tanto eso, no en tanto poder sino en tanta instancia, desde liberación, participación, representación. Si los partidos dicen este es la terna, dentro de ellos nosotros confiamos. Eso es importante.
Regresamos entonces al punto inicial y con esto termino, sobre el grado de confianza.
Creemos que el modelo que nosotros proponemos sí contribuye a la eficiencia, a la confianza y dar crédito a los partidos y con costos menores.
Solamente solicitar que esta propuesta, que puede ser probablemente distinta a lo que se ha estado manejando, propuesta que quizá se contradice con un poco de tradición y otro tanto de lo que se quisiera ver en el Perú. Nosotros decimos, sométale al grado, al punto de la prueba de la realidad. La prueba de la realidad es que, en este caso existe, en nuestro caso, una ONPE, y esto es mucho cuando ustedes comienzan a auscultar la opinión pública de los propios partidos políticos.
Queremos entregar esta propuesta como una manera de contribuir al debate en el país.
Muchas gracias, señor Presidente.
El COORDINADOR.— Muchas gracias, señor Presidente de la ONPE, ha sido muy valiosa su participación esta tarde en el grupo de trabajo de reforma constitucional en el aspecto electoral.
En nombre de los miembros del grupo de trabajo le agradezco bastante, queda usted en libertad en retirarse en el momento que así usted lo decida.
Señores miembros, para la próxima sesión tendremos como invitados a RENIEC y al Grupo Transparencia, para el día 14 a las 4 de la tarde, y en la próxima reunión también por encargo del congresista Amprimo, estaremos conformando los grupos de trabajo para empezar la redacción de un texto que se discutía próximamente.
La palabra la señora Piedad.
La señora PAREJA PFLUCKER.— Solamente una cuestión formal.
Sería interesante que esta subcomisión contara con las actas, por ejemplo, del otra subcomisión como es la de participación ciudadana.
El COORDINADOR.— Sí, doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS SEGURA.— Sí, sobre el punto.
Nosotros estamos grabando todas las sesiones de las comisiones de los subgrupos de trabajo y hay actas. Ahora, como ustedes comprenderán, hay un problema de visión de las actas y yo me puedo comprometer a garantizar que a solicitud de ustedes, para el caso concreto el que has mencionado, Piedad, es el de la sesión del subgrupo de trabajo de derechos. Entendí bien.
La señora PAREJA PFLUCKER Tengo entendido que una subcomisión que tiene que ver, por ejemplo, con sufragio, con voto.
El señor CHIRINOS SEGURA.— El de derechos ciudadanos.
La señora PAREJA PFLUCKER.— Claro.
El señor CHIRINOS SEGURA.— No habría problemas, eso lo podemos conseguir.
Además de ello, la transcripción de nuestra propia reunión también está disponible para quien lo quiera. Yo he preparado actas que es un resumen, lo más exhaustivo posible, pero resumido de las intervenciones en base a mis notas y tomando en cuenta también la transcripción, de manera que no sea necesario pasar por la fatiga de leer toda la transcripción.
Entonces, a solicitud, yo me voy a comprometer a distribuir el acta de la sesión del subgrupo de derechos ciudadanos.
El COORDINADOR.— Muy bien, con eso terminamos la sesión.
El día 14 y 19 a las 4 de la tarde.
Levantamos la sesión.
—A las 18 horas y 52 minutos se levanta la sesión.
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