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COMISION DE ESTUDIO DE LAS BASES DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL DEL PERU
INDICE
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
LINEAMIENTOS PARA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
-
PREÁMBULO
-
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
-
DERECHOS
FUNDAMENTALES
-
DEBERES
DE LA PERSONA
-
DEL
ESTADO Y LA NACIÓN
-
RÉGIMEN
ECONÓMICO
-
ESTRUCTURA
DEL ESTADO
-
REGÍMENES
DE EXCEPCIÓN
-
SERVICIO
DE JUSTICIA
-
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
-
DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
-
BASES
Y PRINCIPIOS DEL ESTADO DESCENTRALIZADO
-
DEFENSA
NACIONAL Y ORDEN INTERNO
-
RÉGIMEN
ELECTORAL
-
DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
-
PROCESOS
CONSTITUCIONALES
-
REFORMA
CONSTITUCIONAL
-
CLÁUSULA
DE SALVAGUARDA
PROCEDIMIENTOS
PARA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
MIEMBROS
DE LA COMISION DE ESTUDIO DE LAS BASES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
ANEXO
PRESENTACIÓN
Desde que se constituyó, a fines del mes de noviembre
de 2000, el Gobierno Transitorio ha tenido entre sus objetivos primordiales
la reconstrucción del Estado de Derecho, la recuperación y fortalecimiento
de las instituciones políticas, la lucha contra la corrupción
y la plena vigencia de los derechos constitucionales, buscando desarrollar una
agenda democratizadora para superar la estructura de poder arbitraria que actuó
al margen de mínimos criterios de respeto a la ley y la seguridad jurídica.
En tal sentido, el esfuerzo efectuado en estos meses por las
diversas instancias del Gobierno ha sido fundamental para la recuperación
de los espacios democráticos, a través de una gestión que
buscó la transparencia en la administración y el acercamiento
a la sociedad civil, a fin de iniciar las bases de un proceso de restauración
constitucional en el que los ciudadanos estén protegidos en sus derechos
y vivan en un ambiente de seguridad que propicie el desarrollo de su personalidad
y su libre iniciativa.
El conjunto de arbitrariedades cometidas por el gobierno anterior,
por lo que cuestionó su legitimidad y que fue causa de la resistencia
cívica, ha permitido que los peruanos efectuemos una profunda reflexión
sobre los problemas del país y que consolidemos nuestra permanente vocación
de vivir en democracia.
Y es que, las implicancias de convivir dentro de un régimen
con funcionarios sin ningún tipo de control y con un poder oculto, fueron
nefastas debido a que fue precisamente este escenario el que permitió
que la democracia sea secuestrada y mediatizada por quienes se apoderaron del
poder para intereses mezquinos y subalternos. Dicho escenario permitió
también que la corrupción, se enquistara en el gobierno precedente,
con la magnitud y las consecuencias que todos conocemos.
La tarea a emprender por el Gobierno Transitorio, entonces,
era importante, pero también enorme. Por ello, éste último
hizo efectivo, desde el inicio, un extenso programa de reformas y propuestas
democráticas, como marco para unas elecciones generales justas, limpias
y transparentes; y con una indispensable visión de futuro. Es en este
camino difícil por la necesidad de desmontar el aparato de poder corrupto,
que se efectuó la propuesta para iniciar un proceso de reforma constitucional,
que devuelva el pacto político fundamental, refuerce el respeto a los
derechos y garantías constitucionales y ratifique el enfoque de seguridad
jurídica indispensable para la vida en sociedad.
Ha sido claro para el Gobierno de Transición el origen
espurio de la Carta de 1993, elaborada y aprobada en un escenario de crisis
política y moral del país, que ha sido considerada como un instrumento
del poder o, como han dicho algunos, un estatuto de ocupación que
produjo la debilidad de los instrumentos de control político y permitió
el uso abusivo del poder. Además, la citada Constitución fue aprobada
por un Congreso Constituyente cuya existencia no se encontraba prevista por
el texto constitucional de 1979, que fue producto de un golpe de Estado, y que
no tuvo en cuenta las necesidades y cuestionamientos de la ciudadanía
y las instituciones privadas más representativas. Finalmente, fue ratificada
por un referéndum que estuvo muy cuestionado por las irregularidades
cometidas durante su desarrollo.
El objetivo del gobierno, dentro la tarea de reinstitucionalización
del país, ha sido garantizar que un eventual proceso de reforma constitucional
se asiente sobre el estudio especializado de expertos del más alto nivel
académico y moral, que presenten al país un informe sobre las
reformas constitucionales necesarias, y el procedimiento a emplearse para desarrollarlas.
Con ello se busca iniciar un debate nacional sobre la materia, e ingresar a
un momento constituyente para perfeccionar la normativa constitucional y contar
con un texto fundamental garantista y humanista.
De esta manera, mediante Decreto Supremo N° 018-2001-JUS de
fecha 26 de mayo de 2001, se creó la Comisión de Estudio de las
Bases de la Reforma Constitucional, a fin que la misma proponga tres productos
concretos:
-
Las normas constitucionales que podrían ser reformadas, a partir
de la evaluación de su contenido, de su análisis sistemático
y de la regulación de las instituciones políticas.
-
Las opciones sobre el contenido de las reformas propuestas.
-
El procedimiento para desarrollar las reformas constitucionales propuestas.
Dados los productos a alcanzar, el Gobierno conformó
la Comisión, la misma que estuvo constituida por especialistas y expertos
de reconocida trayectoria profesional y académica, así como de
probada moral y ejecutoria democrática. Para ello, por Resolución
Suprema N° 232-2001-JUS, de fecha 31 de mayo de 2001, se designó a un
grupo de veintiocho juristas, los mismos que efectuaron en poco tiempo la tarea
encomendada de estudiar las bases de la reforma constitucional. La conformación,
como no podía ser de otro modo, consideró también a los
especialistas provenientes de provincias.
De igual modo, se estableció que conformarían
el denominado Comité de Coordinación un grupo reducido de miembros
de la Comisión, quienes han tenido a su cargo el diseño de la
metodología, la consolidación de las propuestas, el análisis
de las iniciativas presentadas por instituciones públicas y privadas,
así como por la ciudadanía en general.
El trabajo desarrollado no se divorció de la realidad
ni de su entorno. De hecho, la Comisión efectuó una convocatoria
pública a través de los medios de comunicación escritos,
abriendo una línea de comunicación en una casilla especial del
Ministerio de Justicia, así como el uso de los medios modernos de transmisión
de datos. Como respuesta de esta iniciativa de la Comisión, se apreció
un enorme interés de la sociedad civil para iniciar este proceso de reformas,
que revela que en el poco tiempo disponible haya existido una positiva reacción,
lo que demuestra a su vez que el camino iniciado es a todas luces el correcto.
El debate que ha planteado el trabajo de la Comisión,
confirma la necesidad de establecer mecanismos adecuados para una reforma constitucional
que consigne la corrección de las deficiencias existentes y que exprese
las aspiraciones de la ciudadanía.
En esta línea se adscribe el presente Informe Final
de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional,
que se presenta al país, como un documento de bases constitucionales
que no contiene un proyecto de articulado, sino lineamientos fundamentales que
recogen un conjunto de ideas novedosas que buscan rescatar la democracia, el
principio de supremacía constitucional y consolidar el Estado de Derecho.
No puedo dejar de expresar a nombre del Gobierno el agradecimiento
a los miembros de la Comisión, quienes con dedicación y dejando
de lado sus múltiples ocupaciones profesionales o académicas,
han permitido contar con un documento que inicie un camino para superar las
dificultades constitucionales. De igual modo quiero expresar mi reconocimiento
a todas las instituciones públicas y privadas y a las decenas de ciudadanos
que enviaron sus contribuciones para enriquecer este debate. Igualmente, al
Congreso de la República, que envió valiosa información
de orden histórico respecto a la Carta de 1993 y a la Fundación
Konrad Adenauer, que apoyó en la realización de talleres internos
y en la publicación del presente informe.
Lima, julio de 2001
Diego García-Sayán Larrabure.
Ministro de Justicia.
INTRODUCCIÓN
A través del Decreto Supremo N° 018-2001-JUS se creó
la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional con
la finalidad de dejar sentados los lineamientos para una reforma constitucional
y, en esa medida, contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad democrática
en el país. Ella estuvo integrada por veintiocho especialistas designados
mediante Resolución Suprema N° 232-2001-JUS, de fecha 31 de mayo de 2001,
y presidida por el señor Ministro de Justicia.
La Comisión tuvo por objetivo elaborar un informe en
el cual se formulen las bases para una reforma constitucional, así como
plantear los posibles procedimientos para llevarlas a cabo. El plazo era muy
breve pues debía presentar sus propuestas al Presidente de la República
el 15 de julio de 2001. Ello hizo necesario diseñar una metodología
de trabajo que permitiera alcanzar los objetivos propuestos.
1. La metodología utilizada por la Comisión
La Comisión en pleno se instaló el 7 de junio
de 2001 en la sede del Ministerio de Justicia. Con anterioridad, los miembros
del Comité de Coordinación, también designados por la citada
Resolución Suprema, se reunieron para formular una propuesta de metodología
que sería presentada al pleno.
Una decisión inicial fue designar como vicepresidente
de la Comisión al Dr. Domingo García Belaunde. Asimismo, se acordó
efectuar una convocatoria pública para recibir las propuestas de la ciudadanía
y, a la vez, solicitar a las instituciones públicas que remitan sus aportes.
En respuesta a esta iniciativa, diversas personas e instituciones enviaron sus
propuestas las cuales fueron detenidamente examinadas por la Comisión.
A fin de agilizar el trabajo, se crearon ocho Subcomisiones,
cada una de las cuales debía elaborar una propuesta sobre el tema examinado,
designándose un coordinador encargado de dirigir los debates y ser el
enlace entre el Comité de Coordinación, el Pleno y los respectivos
miembros de las Subcomisiones. Dichas Subcomisiones fueron las siguientes:
-
Preámbulo, derechos, deberes, régimen de excepción,
Defensoría del Pueblo y procesos constitucionales.
-
Régimen económico
-
Congreso y Gobierno
-
Administración de justicia
-
Defensa nacional y orden interno
-
Régimen electoral
-
Descentralización
-
Estado y nación, tratados, función pública y reforma
constitucional.
Cada miembro de la Comisión se incorporó a una
o varias Subcomisiones. Las propuestas de cada Subcomisión fueron presentadas
el 22 de junio y a partir del 25 de ese mes se iniciaron los debates en el Pleno.
La Comisión realizó 18 sesiones plenarias y un número mayor
de sesiones a nivel de las Subcomisiones. En la medida que no siempre se podía
alcanzar la unanimidad respecto a las propuestas formuladas, se procedía
a una votación para lograr un acuerdo que permitiera avanzar con el trabajo
desarrollado. Las propuestas aprobadas por el Pleno fueron consolidadas por
el Comité de Coordinación, el cual tuvo a su cargo la redacción
final del informe.
Cabe indicar que el 6 de julio, el Comité de Coordinación
informó al Consejo de Ministros sobre los avances del trabajo, recibiendo
interesantes aportes.
2. La Constitución de 1979 y el procedimiento para
la reforma
Reconociendo el cuestionable origen de la Carta de 1993, se
acordó que el texto base para formular las reformas sería la Constitución
de 1979, a la cual se le harían las modificaciones correspondientes,
incorporando los aportes formulados por los integrantes de la Comisión
y los contados avances de la Carta de 1993.
En consecuencia, el informe propone cambios a la Constitución
de 1979 y, por tanto, en aquellos casos en los cuales no se formulan modificaciones,
considera que debe mantenerse lo dispuesto por ella.
Cabe anotar que el presente documento no acompaña un
proyecto de articulado, pues entiende que ello no le corresponde a la Comisión
sino al próximo Congreso. Formula, más bien, los lineamientos
generales que permitan avanzar hacia un proceso de reforma constitucional en
el país.
Adicionalmente, la Comisión ha estimado conveniente
presentar un conjunto de posibilidades para proceder a la reforma constitucional
planteada. Es decir, no se propone una sola alternativa o procedimiento para
proceder al cambio constitucional, pues ella deberá ser escogida en su
momento por las autoridades políticas competentes.
3. Lineamientos para una reforma constitucional:
la primacía de la persona humana y la limitación del poder.
El informe formula los lineamientos que consideramos necesarios
para una reforma constitucional cuyo eje sea la persona humana y la indispensable
limitación del poder. En este sentido, la reforma propone un modelo
de sociedad decididamente democrático caracterizado por los aspectos
que resumimos a continuación.
-
Vigencia de los derechos humanos.- En la medida que la persona humana
es el fin supremo de la sociedad y el Estado, la Comisión consideró
necesario avanzar en el reconocimiento de los derechos fundamentales, incorporando,
además, los aportes de los instrumentos internacionales sobre la
materia, las novedades introducidas por las recientes Constituciones, así
como los aspectos positivos contenidos por la Carta de 1993. Asimismo, se
ha considerado conveniente reconocer la jerarquía constitucional
de los tratados sobre derechos humanos. Respecto a los derechos económicos,
sociales y culturales, se ha tratado de establecer un adecuado equilibrio
con las actuales tendencias que caracterizan a un estado social y democrático
de derecho.
b) Afianzar una economía social de mercado.
La propuesta acoge un modelo de economía social de mercado
que, reconociendo lo positivo de los anteriores textos constitucionales,
reafirme los principios y valores de la solidaridad y de la persona
humana dentro de un sistema económico competitivo que fomente
la propiedad y la libre empresa, regulando una intervención subsidiaria
del Estado en la economía sin perjuicio de su necesario rol promotor.
c) Un régimen presidencial atenuado.
La tendencia constitucional del Perú se ha inscrito en el marco
de modelos presidenciales con intensos poderes y limitados controles.
De esta manera, el crecimiento desmesurado del presidencialismo ha sido
un factor de inestabilidad política en el país. La propuesta
de la Comisión contiene algunas novedades y, en otros aspectos,
plantea un retorno a la constitución histórica. Respecto
a esto último, vista la experiencia reciente donde se ha comprobado
que el sistema unicameral no ha funcionado adecuadamente, se propone
regresar a un modelo bicameral. Así, se plantea que las cámaras
tengan funciones diferenciadas, un mejor control parlamentario, mayor
criterio de representación y seguridades para la elaboración
de las leyes, contando para ello con la revisión legislativa,
aunque estableciendo que el trámite siempre debe iniciarse en
la Cámara de Diputados, con lo que el Senado sería sólo
una cámara revisora.
Además, la Cámara de Diputados, puede
ser renovada periódicamente, se elegiría en circunscripciones
electorales que pueden tener como base los actuales departamentos, y
el Senado por distrito electoral único, para que exista una base
dual de representación que exprese la voluntad ciudadana. Asimismo,
cámara baja tendría las funciones de interpelación
y censura de los Ministros, descartándose algunas innovaciones
de la Carta de 1993, respecto al voto de confianza y la estación
de preguntas, que han demostrado su inoperancia. De otro lado, se proponen
cambios en el sistema de elección presidencial en doble vuelta,
la prohibición de la reelección, la posibilidad de acusar
constitucionalmente al Presidente de la República durante su
período por todo delito que cometa, el establecimiento de un
Presidente del Consejo de Ministros sin cartera. Todo ello, en la mira
de diseñar un modelo presidencial atenuado
d) Fortalecer a las instituciones y mecanismos de
control. El control es indesligable de la idea de Constitución,
en consecuencia, la Comisión considera indispensable fortalecer
los mecanismos de control para garantizar no sólo un adecuado
equilibrio de los poderes u órganos del Estado, sino a la vez
la tutela de los derechos de las personas. En este sentido, se ha tenido
mucho cuidado para garantizar la autonomía de los órganos
que prestan el servicio de justicia, - Poder Judicial, Ministerio Público,
Consejo Nacional de la Magistratura y Tribunal Constitucional -, así
como, en general, fortalecer los mecanismos jurisdiccionales y parlamentarios
de control. Igualmente, se han delimitado las competencias de la justicia
militar a fin de evitar los excesos que en los últimos años
se han cometido.
Finalmente, la Comisión no puede dejar de agradecer
a todas las personas e instituciones públicas y privadas que remitieron
sus propuestas, así como a todas aquellas personas que colaboraron con
nuestra labor. Asimismo, expresa su reconocimiento al señor Presidente
de la República, Dr. Valentín Paniagua Corazao y al señor
Ministro de Justicia, Dr. Diego García-Sayán Larrabure, por la
confianza depositada en sus miembros para desarrollar un trabajo de esta envergadura.
En definitiva, la Comisión considera que esta constituye
una singular oportunidad para que el pacto político que ha de regir los
destinos del país en los próximos años se adecue, no sólo
a los avances producidos en materia constitucional, sino fundamentalmente a
las nuevas perspectivas que aporten al desarrollo humano y al fortalecimiento
de la institucionalidad democrática. De esta manera, se garantizará
que tanto las instituciones como los derechos que allí se desarrollen,
respondan a las necesidades y expectativas de todas las personas. Así
lograremos que la reforma constitucional que se promueve, y cuyo debate esperamos
se inicie, sea un verdadero diseño de convivencia democrática
al que todos aspiramos.
Lima, 15 de julio del 2001
I. PREÁMBULO
FUNDAMENTACIÓN
Con excepción de la Carta de 1979, los textos
constitucionales de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867,
1920, 1933 y 1993 prácticamente carecieron de un preámbulo.
Es importante contar con uno, pues en él se reconoce la decisión
política del pueblo de darse una Constitución, se definen
los fines y valores democráticos que se pretenden alcanzar, se
postula la integración nacional, y se promueve su fuerza normativa
constitucional.
PROPUESTA
1. El preámbulo debe inspirarse en la Carta
de 1979.- La Comisión considera que el preámbulo
de la Constitución de 1979 debe ser la base de aquel que se pretenda
elaborar. El preámbulo debe reconocer la posición central
de la persona humana; establecer la forma de Estado democrático
y social; precisar que la economía social de mercado está
al servicio de la persona humana; y, proteger al medio ambiente y los
recursos naturales, como compromiso social con las presentes y futuras
generaciones.
2. Preámbulo.- Se formula el texto siguiente
basado en el preámbulo de la Carta de 1979:
CREYENTES en la primacía de la
persona humana y en que todos los seres humanos, iguales en dignidad,
tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al
Estado;
-
Que la familia es la célula básica de la sociedad y raíz
de su grandeza, así como ámbito natural de la educación,
la cultura, la paz y la solidaridad;
CONSCIENTES en la necesidad de construir
un sentimiento constitucional que impulse la solidaridad entre quienes
comparten diferentes períodos históricos de vida,
y que las generaciones presentes deben asumir una responsabilidad
con las futuras, para fortalecer la personalidad histórica
de la Patria, fundada en los valores éticos, cívicos
y democráticos; de defender su patrimonio cultural; y, de
asegurar el respeto humano al medio ambiente y los recursos naturales;
RESUELTOS a promover la creación
de una sociedad justa, libre y solidaria, sin explotados ni explotadores,
exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza,
credo, condición social o cualquier otra índole, donde
la Economía esté al servicio de la persona y no la
persona al servicio de la Economía;
DECIDIDOS a fortalecer un Estado constitucional,
democrático y social, basado en la voluntad popular y en
su libre y periódica consulta; que garantice el pluralismo
y la tolerancia política y social, a través de instituciones
representativas y legítimas, la plena vigencia de los derechos
humanos; la independencia y la unidad de la República; la
integridad territorial; la dignidad creadora del trabajo; la participación
de todos en la satisfacción de las necesidades básicas
espirituales y materiales; la superación del subdesarrollo
y la injusticia; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la
Constitución y la ley, y; la efectiva responsabilidad de
quienes ejercen función pública;
CONVENCIDOS de la necesidad de promover
una sociedad dinámica y abierta a formas superiores de convivencia
así como de la integración de los pueblos, apta para
recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica,
tecnológica, económica, social y cultural que trasforma
el mundo, enmarcada en el respeto y promoción de los derechos
humanos.
CONSCIENTES de la fraternidad de todas
las personas y de la necesidad de excluir la violencia como medio
de procurar la solución a los conflictos internos e internacionales:
EVOCANDO las realizaciones de nuestro
pasado pre-inca e inca; la fusión cultural y humana cumplida
durante el virreinato hispánico y la República; la
gesta de los Libertadores de América que inició en
el Perú Túpac Amaru y aquí culminaron San Martín
y Bolívar; así como las sombras ilustres de los fundadores
de la República y de todos nuestros próceres, héroes
y luchadores sociales; y el largo combate del pueblo contra las
autocracias por alcanzar un régimen de libertad y justicia
social.
II. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
FUNDAMENTACIÓN
Un título como el que se plantea debe establecer
el conjunto de principios y valores que dan sentido a la Constitución
y que operan no sólo como cláusulas interpretativas, sino,
también, como normas jurídicas vinculantes que integran
el sistema de fuentes del derecho. Por ello, la Comisión considera
conveniente la incorporación de un título inicial que
contenga estos principios fundamentales.
PROPUESTA
1. Un título inicial que defina los
principios fundamentales.- Las Constituciones del Perú
no han contado con un título inicial que agrupe a los principios
fundamentales que las orientan. En cambio, las últimas Constituciones
de América Latina (Bolivia, Colombia, Paraguay, Brasil, Ecuador,
Chile y Nicaragua) suelen contar con uno. Esto también ocurre
con las constituciones europeas occidentales (España, Portugal,
Alemania e Italia), así como con las nuevas constituciones
europeas orientales (Rusia, Bielorrusia, Polonia y las Repúblicas
Bálticas).
2. Principios fundamentales.- Se propone
la inclusión de diez principios que puedan desarrollar los
temas que a continuación se presentan.
2.1. Dignidad de la persona humana.
2.2. Derechos fundamentales.
2.3. Orden democrático.
-
Estado social y democrático de Derecho.
-
Control y transparencia del poder público.
-
Descentralización.
-
Economía social de mercado.
-
Integración.
-
Supremacía constitucional.
-
Vigencia de la Constitución ante formas de derogación no
previstas por ella.
III. DERECHOS FUNDAMENTALES
FUNDAMENTACIÓN
En la medida que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y el Estado, se considera conveniente tomar como base la enumeración
de derechos reconocidos por la Constitución de 1979, incorporando, además,
los aportes de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la doctrina
sobre la materia, las recientes Constituciones, así como los aspectos
positivos introducidos por la Carta de 1993. Tratándose de los derechos
económicos, sociales y culturales, debe efectuarse una detallada revisión
de lo dispuesto por la Constitución de 1979, a fin de establecer un adecuado
equilibrio con las actuales tendencias que caracterizan a un estado social y
democrático, sin que ello importe el vaciamiento de tales derechos.
Es importante que el primer título de la Constitución
esté referido a los derechos fundamentales. Así, se dejaría
de lado la sistemática utilizada por la Carta de 1993 que ubica en capítulos
distintos a los derechos fundamentales y a los derechos políticos, sociales
y económicos, propiciando una diferencia que afecta la unidad de estos
derechos. Además, debe unificarse el lenguaje constitucional de tal modo
que no sólo se mencione al hombre como sujeto de derecho. Por ello, debe
utilizarse un lenguaje sensible al género que claramente aluda
a hombres y mujeres o, en general, se refiera a la persona.
PROPUESTA
1. La persona humana como fin supremo de la sociedad
y el Estado.- Iniciar el articulado del título sobre derechos
fundamentales señalando que la persona humana es el fin supremo de
la sociedad y del Estado, reiterando la obligación de todos de respetarla
y protegerla. Precisar, además, que el Estado garantizará
a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para
los órganos del poder público, de conformidad con la Constitución,
con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por estado
peruano y las leyes que los desarrollen.
2. Vida.- En concordancia con los avances en materia
de derechos humanos y el respeto de la dignidad del ser humano, la Comisión
propone acoger una tesis abolicionista y eliminar la pena de muerte, incluso
tratándose del supuesto de traición a la patria en caso de
guerra exterior. Asimismo, la Comisión propone reconocer que el Estado
debe adoptar medidas que garanticen a las personas un nivel mínimo
de subsistencia y una vida digna. Finalmente, se considera necesario señalar
que el concebido es sujeto de derecho.
3. Libertad personal.- Establecer que toda
persona, en tanto ser libre, tiene derecho a la protección de su
proyecto de vida en sociedad. En consecuencia, nadie está obligado
a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe
y, por tanto, cuenta con los derechos reconocidos por el artículo
2º inciso 20) de la Constitución de 1979.
4. Derecho a no ser detenido arbitrariamente.- Precisar
que la detención de una persona sólo procede por orden judicial
emanada de un debido proceso y por la policía en caso de flagrante
delito. Debe evitarse reiterar la expresión contenida en la Carta
de 1979 ("en todo caso") que permitió interpretaciones que autorizaban
detenciones por sospechas.
5. Libertad y límites a la potestad punitiva.-
La potestad punitiva del Estado constituye una de las manifestaciones
del ejercicio del poder con mayor posibilidad de afectar los derechos fundamentales.
Por ello, el texto constitucional incorpora un conjunto de principios, normas
y garantías que condicionan la validez del ejercicio de la potestad
punitiva estatal, es decir, contempla lo que suele denominarse el "programa
penal de la Constitución".
De este modo, resulta fundamental reconocer expresamente
que la potestad punitiva del Estado respeta los principios de constitucionalidad,
legalidad, proporcionalidad y humanidad de las penas. Estos principios limitan
el poder punitivo estatal tanto en el ámbito sustantivo, procesal,
como el de ejecución. Asimismo, no se permite la delegación
de facultades legislativas al Gobierno en materia penal, pues ello afecta
el fundamento político del principio de legalidad.
La Constitución, además, asume la unidad
de la potestad punitiva del Estado, extendiendo las garantías básicas
del derecho penal (principios de legalidad, proporcionalidad, igualdad,
culpabilidad) al ámbito del derecho administrativo sancionador.
6. Identidad personal.- Es fundamental que el texto
constitucional reconozca el derecho a la identidad personal en tanto
manifestación esencial de la dignidad humana.
7. Igualdad y no discriminación.- No sólo
se mantiene una igualdad formal o igualdad ante la ley, sino que se avanza
hacia el reconocimiento de una igualdad sustantiva o material. En este sentido,
el Estado dirige el desarrollo de sus actividades a remover o eliminar los
obstáculos que impidan una real y efectiva igualdad de las personas
a través de acciones positivas o medidas de acción afirmativa.
De la misma forma, el Estado debe desarrollar medidas transversales
que garanticen el derecho a la igualdad en todos los ámbitos de la
vida, especialmente en las relaciones familiares, en el campo de los derechos
políticos, en los derechos económicos y sociales (igualdad
en la educación, en materia laboral, en el acceso a servicios, entre
otros), así como en el acceso a la función pública.
8. Derecho a la integridad personal y a una vida libre
de violencia.- Se propone reconocer que todos los seres humanos tienen
derecho a la integridad psicosomática en todos los ámbitos
de su vida. En ese sentido, se encuentra proscrita la tortura y todo tipo
de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes así como toda
forma de violencia física, psicológica y sexual.
Es obligación del Estado adoptar políticas
y medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
en el ámbito familiar, especialmente en favor de las mujeres, niños
y niñas, a fin de garantizar una vida libre de violencia.
9. Debido proceso.- Se recomienda incorporar
al debido proceso en el capítulo de Derechos Fundamentales trasladándolo
de la parte referida al Poder Judicial. De esta manera se resalta su verdadera
naturaleza. Se entiende por debido proceso, desde la perspectiva procesal,
aquella situación en la que se respetan los derechos de la persona
de libre acceso a la justicia, al juez natural, a probar, de defensa, a
no ser desviado de la jurisdicción predeterminada, ni sometida a
procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención
de una resolución fundada en Derecho, a acceder a los medios impugnatorios
regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos y a la ejecución
de las resoluciones judiciales, entre otros.
Además, el referido derecho puede invocarse no sólo
en el ámbito jurisdiccional, sino, también, en los procedimientos
administrativos y en las relaciones entre particulares. Finalmente, se debe
reconocer como derecho fundamental al debido proceso sustantivo, es decir,
la vigencia de criterios como los de razonabilidad y proporcionalidad, que
deben guiar la actuación de los poderes públicos.
10. Libertad de expresión y secreto profesional
de los periodistas.- Reconocer lo dispuesto por la Constitución
de 1979. En consecuencia, señalar que toda persona tiene derecho
a ser informado y a ejercer las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral
o escrita, así como a través de la imagen, por cualquier medio
de comunicación social, sin previa autorización ni censura
ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades establecidas en la ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios
de comunicación social se tipifican en el Código Penal. Asimismo,
debe considerarse como delito toda acción que suspenda o clausure
algún medio de comunicación o le impida circular libremente.
Finalmente, debe establecerse que los derechos de informar y opinar comprenden
los de fundar medios de comunicación.
En este apartado, también se debe reconocer el derecho
de los periodistas al secreto profesional, a fin de garantizar la reserva
de sus fuentes de información.
11. Acceso a la información y trasparencia de
las Administración Pública.- Reconocer el derecho de toda
persona de acceder a la información que obre en poder de la Administración
Pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean,
incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios,
dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos
y cualquier otro documento que la Administración Pública tenga
en su poder, cualquiera sea la forma de expresión, ya sea gráfica,
sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo
de soporte material. Se exceptúan las informaciones que afecten la
intimidad, la seguridad nacional y los supuestos excepcionales que precise
la ley, en tanto no afecten el contenido esencial de este derecho. El reconocimiento
de este derecho garantiza la transparencia de la Administración Pública
y desalienta la "cultura del secretismo".
12. Derecho a la protección de la información
contenida en bancos de datos o registros informáticos.- Este
derecho comprende el de conocer, actualizar, incluir o rectificar la información
o datos referidos a la persona que se encuentren almacenados o registrados,
en forma manual, mecanizada o informatizada, en archivos, bancos de datos
o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que
brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, comprende el derecho a hacer
suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter
sensible o íntimo que afecten derechos constitucionales.
13. Derecho a la protección judicial ante violaciones
a los derechos humanos.- El Estado debe estar obligado a investigar
y sancionar los delitos cometidos contra los derechos humanos. Las acciones
para sancionar los delitos de lesa humanidad y las violaciones a los derechos
humanos son imprescriptibles y deberán ser investigados y juzgados
por los tribunales ordinarios o, en su caso, por los tribunales internacionales
competentes de acuerdo a los tratados ratificados por el Estado peruano.
Tales delitos quedarán excluidos de los beneficios que puedan conllevar
su impunidad, incluido el indulto y la amnistía.
14. Objeción de conciencia.- Reconocer el
derecho a la objeción de conciencia cuyos alcances serán desarrollados
por una ley orgánica.
15. Libertad de contratación.- Establecer
que la libertad de contratación supone el derecho de pactar y determinar
el contenido del contrato. El ejercicio de este derecho debe salvaguardar
los principios de justicia y evitar el abuso en el ejercicio del derecho.
Por razones de interés general, la ley aprobada
con el voto de la mitad más uno del número legal de miembros
de cada cámara del Congreso, puede establecer modificaciones equitativas
a las estipulaciones contractuales, para evitar que al amparo de esta libertad
se congelen situaciones injustas.
16. Libertad de asociación.- Establecer que
el derecho de asociarse, sin autorización previa y con arreglo a
ley, comprende también a quienes se asocian con fines lucrativos.
Debe reiterarse que las asociaciones y personas jurídicas de toda
clase no pueden ser disueltas por resolución administrativa.
17. Identidad étnica y cultural.- Reconocer
este derecho fundamental en tanto expresión que define a un Estado
multiétnico y pluricultural. Sus alcances se expresan en los apartados
correspondientes de la Constitución.
18. Petición.- Mantener el derecho de petición,
precisando que la autoridad está obligada a dar respuesta a la persona
peticionante dentro de un plazo razonable. Se excluye toda mención
al silencio negativo, pues ello debe ser desarrollado por la ley.
19. Derecho de asilo, extradición y protección
a los refugiados.- Reconocer el derecho de asilo político y la
regulación de la extradición previstos en la Constitución
de 1979, trasladándolos del capítulo de "Tratados", al relativo
a los derechos fundamentales. Además, señalar que el Estado
protege a las personas que tienen la condición de refugiados.
El Estado no entrega a ninguna persona al país cuyo
gobierno le persigue por motivos de opinión, raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o discriminación
equivalente.
20. Derecho a un medio ambiente sano.- Reconocer
el derecho de toda persona de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de la vida,
del paisaje y la naturaleza.
21. Participación ciudadana.- Reconocer que
toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada,
en la vida política, económica, social y cultural del país.
22. Participación política.- Esta
modalidad del derecho de participación ciudadana, así como
sus manifestaciones de participación directa son reconocidas por
la Constitución. En este sentido, se contemplan instituciones de
democracia directa como el referéndum, la revocatoria, la remoción
de autoridades, la rendición de cuentas, la iniciativa normativa
popular, así como las demás formas de participación
que señale la ley. Asimismo, se señala que el Estado
debe establecer medidas especiales para promover la participación
política de la mujer en todos los cargos de elección popular.
23. Voto facultativo.- En la medida que el sufragio
es un derecho fundamental resulta razonable reconocer que el ejercicio del
derecho al voto es una facultad del ser humano, eliminando su carácter
obligatorio, tal como sucede en la mayoría de países europeos,
en los Estados Unidos de América y en algunos países de América
Latina.
24. Voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional.-Reconocer el derecho al voto de los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional estableciendo los mecanismos necesarios
para garantizar su neutralidad durante los procesos electorales. Con ello
se trata de fortalecer las relaciones entre civiles y militares, fomentar
la democratización en el país permitiendo que un amplio sector
de personas se comprometa con el sistema democrático y garantizar
el derecho de participación política de todos los peruanos
sin exclusión. Ello no implica que los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional en actividad puedan participar en partidos
políticos, hacer proselitismo político, ni ser elegidos.
25. Partidos políticos.- Se contemplan
principios básicos destinados a institucionalizar y se fortalece
a los partidos políticos en tanto canales fundamentales de participación
ciudadana. Se establece la obligación del Estado de contribuir a
su financiamiento, así como el control de sus gastos por parte del
Tribunal Supremo Electoral, a efectos de garantizar la transparencia de
sus recursos. Se reconoce el derecho de acceso equitativo a los medios de
comunicación antes y durante los procesos electorales, y se establece
que el funcionamiento de las agrupaciones políticas se enmarca dentro
de los principios democráticos.
26. Discapacitados.- La persona discapacitada tiene
derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, y seguridad. El Estado debe adoptar las medidas necesarias
para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad y propiciar su plena integración.
27. Derechos de las comunidades nativas, campesinas
y pueblos indígenas,.- El Estado reconoce la existencia jurídica
de las comunidades nativas, campesinas y, en general, de los pueblos indígenas
a que se refiere el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes, ratificado por el Estado Peruano; así
como su organización social, política y económica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, su hábitat
y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan, las cuales son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas
de vida, dentro del marco de la Constitución y las leyes.
Es obligación del Estado preservar y propiciar su
desarrollo cultural. Asimismo, le corresponde, con la participación
de las comunidades campesinas, nativas y, en general, los pueblos indígenas,
demarcar y garantizar el derecho a la propiedad de sus tierras, las cuales
serán imprescriptibles e inembargables. Dichas tierras son inalienables,
salvo si lo solicitan una mayoría de dos tercios de sus miembros
o, en caso de expropiación, de acuerdo con lo establecido por los
tratados, la Constitución y la ley.
El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats
indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad
cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está
sujeto a previa información y consulta a las respectivas comunidades
campesinas, nativas y, en general, pueblos indígenas. Los beneficios
de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están
sujetos a la Constitución y la Ley.
28. Familia.- El Estado protege a la familia y al
matrimonio como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La
forma del matrimonio y las causas de separación y disolución
se regulan por la ley.
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño,
al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
29. Uniones de hecho.- Reconocer que la unión
estable de varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, genera
derechos hereditarios y alimentarios así como da lugar a una comunidad
de bienes. La ley regula este derecho.
30. Derechos sexuales y reproductivos.- Establecer
que la política nacional de población tiene como objetivo
difundir y promover la paternidad y maternidad responsables y que el Estado
debe asegurar los programas de educación y la información
adecuados y el acceso a los medios que no afecten la vida o la salud. Asimismo,
reconocer el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual
y reproductiva.
31. Seguridad Social.- Toda persona tiene derecho
a la seguridad social. Ella está orientada a cubrir todos los riesgos
sociales y progresivamente a toda la población. La ley regula la
forma de acceder a ella y su financiamiento. La seguridad social se ofrece
a través de diversos sistemas de acuerdo a ley.
32. Alimentación, vivienda y salud.- Señalar
que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le permita
a ella y a su familia satisfacer sus necesidades básicas de alimentación,
vivienda, vestido, salud y educación.
El Estado apoya la atención de las necesidades básicas
de la persona, preferentemente de los sectores sociales en extrema pobreza.
El Estado debe reglamentar y supervisar la producción,
calidad, uso y comercio de los productos alimenticios, químicos,
farmacéutico y biológicos. Combate y sanciona el tráfico
ilícito de drogas.
33. Educación.- Toda persona tiene derecho
a la educación.
La educación tiene como objetivos básicos
el pleno desarrollo de la persona humana y de su dignidad; el respeto por
los derechos humanos y los valores democráticos; la preparación
para la vida y el trabajo; el fomento de los valores éticos; la tolerancia;
la solidaridad; la justicia y la paz.
La educación inicial, primaria y secundaria son
obligatorias. La educación impartida por el Estado, en todos sus
niveles, es gratuita, con sujeción a la ley.
El Estado reconoce a al educación privada. Ningún
centro educativo puede ofrecer conocimientos de calidad inferior a los niveles
que corresponda. Toda persona pública o privada tiene derecho a fundar
centros educativos dentro del respeto a los principios constitucionales
y de acuerdo a ley.
La educación, tanto pública como privada,
se imparte en todos sus niveles, dentro del respeto a los principios constitucionales
y los derechos fundamentales.
El Estado dedica un porcentaje significativo del presupuesto
general de la República al sector Educación.
Los medios de comunicación social colaboran con
el Estado en la educación y en la formación moral y cultural
y democrática, de acuerdo a ley.
34. Enseñanza de la Constitución y los
derechos humanos.- La enseñanza sistemática de la Constitución
y los derechos humanos es obligatoria en todos los niveles de los centros
de educación tanto civiles como militares.
35. Derecho a los beneficios de la cultura.- Toda
persona tiene derecho a:
-
Participar en la vida cultural y artística de la comunidad;
-
Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;
-
Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas,
tecnológicas, literarias o artísticas de que sea autora.
36. Universidades.- La educación
universitaria tiene como fines la formación profesional,
la investigación científica y tecnológica,
la creación intelectual y artística, y la difusión
cultural, en el marco del respeto de los derechos humanos y los
valores democráticos. El Estado garantiza la libertad de
cátedra y rechaza la intolerancia.
Las Universidades se crean por la ley. Pueden ser
promovidas por entidades privadas o públicas. Son autónomas
en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo
y económico. Se rigen por la ley y sus estatutos.
La Universidad es la comunidad de profesores, alumnos
y graduados. En el caso de las universidades privadas participan
también en el gobierno los representantes de los fundadores
o de los promotores.
37. Derecho al trabajo.- El trabajo es un
derecho y un deber social. A través de él, la persona
se realiza y sirve a la comunidad. Asimismo, brinda la oportunidad
de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través
del desempeño de una actividad lícita libremente escogida
o aceptada.
-
Protección de derechos en la relación laboral.- En
toda relación laboral es nula cualquier condición que impida
el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que
desconozca o rebaje su dignidad.
-
Libertad de trabajo.- A nadie puede obligarse a prestar trabajo
personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución.
Está prohibida toda forma de trabajo forzoso, así como la
esclavitud, la servidumbre y el comercio de personas.
-
Remuneración mínima.- El Estado garantiza una remuneración
mínima por el trabajo, en concertación con las organizaciones
de trabajadores y empleadores.
-
Prioridad de créditos laborales.- El pago de las remuneraciones
y beneficios sociales de los trabajadores es, en todo caso, preferente a
cualquier otra obligación del empleador. El plazo de prescripción
es igual al más largo previsto para la prescripción de las
acciones personales.
-
Protección a la mujer, al niño y al discapacitado.- El
Estado protege especialmente a la madre, al menor de edad y al discapacitado
que trabajan. Se reconoce el derecho del niño a la protección
contra la explotación económica y laboral. El Estado promueve
programas laborales específicos para los trabajadores discapacitados.
-
Jornada de ocho horas.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho
horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por
convenio colectivo o por ley.
-
Horas extras.- El trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria
debe prestarse de mutuo consentimiento y se remunera extraordinariamente.
-
Descanso semanal y anual.- Los trabajadores tienen derecho a descanso
semanal remunerado y vacaciones anuales pagadas, los cuales se regulan por
ley o convenio colectivo.
-
Principio de igualdad.- En las relaciones laborales se respetan
los principios de igualdad de trato sin discriminación alguna y de
igualdad de oportunidades. Corresponde al Estado promover las condiciones
para la efectiva igualdad.
-
Irrenunciabilidad de derechos laborales indisponibles.- Los derechos
indisponibles reconocidos a los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio
está garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario
es nulo. Se introduce la palabra indisponible para diferenciarlos de los
derechos disponibles, pues respecto a estos últimos el trabajador
puede renunciar o disponer de ellos.
-
Principio in dubio pro operario.- En la duda sobre la interpretación
o aplicación de cualquier disposición en materia de trabajo,
se opta por la interpretación más favorable al trabajador.
-
Estabilidad laboral.- Se propone acoger lo previsto por el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia
de derechos económicos, sociales y culturales, "Protocolo de San
Salvador", el cual ha sido suscrito por el Estado peruano, así como
la actual tendencia doctrinal de reforzar la protección contra el
despido violatorio de derechos fundamentales. En consecuencia, se propone
señalar que:
Se reconoce la estabilidad de los trabajadores en sus empleos,
de acuerdo con las características de las industrias y profesiones
y con las causas de justa separación. En caso de despido injustificado,
el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión
en el empleo o a cualquiera otra prestación prevista por la ley.
Es nulo el despido que vulnera los derechos fundamentales.
-
Participación de los trabajadores en la empresa.- Los trabajadores
tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa
conforme a ley. El Estado puede promover otras modalidades de participación.
-
Seguridad en el trabajo. Corresponde al Estado dictar medidas sobre
higiene y seguridad en el trabajo que permitan prevenir los riesgos profesionales
y asegurar la salud e integridad física y mental de los trabajadores.
-
Derechos colectivos.- Los trabajadores tienen derecho a la libertad
sindical, la negociación colectiva y la huelga. Por lo tanto:
-
Se garantiza la libertad sindical.
-
Se fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución
pacífica de los conflictos del trabajo. El convenio colectivo tiene
fuerza vinculante.
-
La huelga es un derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que
establece la ley.
53. Derecho de acceder a la jurisdicción
supranacional y al cumplimiento de sus decisiones.- Reconocer
que toda persona tiene derecho, en los términos establecidos
por los tratados sobre derechos humanos suscritos por el Estado
peruano, a dirigir peticiones o quejas ante los organismos internacionales
creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a
sus derechos humanos. El Estado debe adoptar las medidas que sean
necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los
organismos internacionales a cuya competencia se encuentra sometido.
54. Derechos de las organizaciones de personas.-
Reconocer la titularidad del ejercicio de los derechos fundamentales,
en lo que les resulte aplicable, a las organizaciones de personas,
comprendiendo dentro de ellas a las personas jurídicas.
55. Regulación de los derechos fundamentales.-
Las leyes orgánicas que desarrollen los derechos fundamentales
respetarán su contenido esencial.
56. Cláusula abierta en materia de derechos
humanos.- Precisar que la enumeración de los derechos
reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos no excluye a los demás que derivan
de la dignidad del ser humano y del Estado Social y Democrático
de Derecho.
IV. DEBERES DE LA PERSONA
FUNDAMENTACIÓN
En la medida que todo derecho conlleva uno o más
deberes frente a los demás, se considera conveniente incorporar
una enumeración de deberes ciudadanos tomando en cuenta lo dispuesto
por la Carta de 1979, sin perjuicio de los demás que estén
previstos en la Constitución o en la ley.
PROPUESTA:
Señalar que todos tienen el deber de:
a) Realizarse como persona en tanto ser libre.
b) Contribuir al bien común.
c) Convivir pacíficamente y colaborar a la afirmación
de una sociedad justa, fraterna, solidaria, sustentada en principios
éticos y democráticos.
d) No dañar a las demás personas, respetando
su derecho e interés existencial.
e) Honrar al Perú, proteger los intereses nacionales,
defender la integridad territorial y respetar los símbolos de
la patria.
f) Contribuir a afirmar y perfeccionar el sistema democrático,
respetando y defendiendo los derechos fundamentales, la Constitución
y el ordenamiento jurídico.
g) Servir a la comunidad, a través del trabajo
eficiente y responsable, decisivo medio para la realización personal.
h) Pagar los tributos y contribuir equitativamente
con las cargas legalmente establecidas al sostenimiento de los servicios
públicos.
i) Contribuir con las autoridades competentes en la
lucha contra la corrupción.
j) Respetar la identidad étnica y cultural.
k) Requerir a los medios de comunicación a que
cumplan con sus deberes de información pluralista, ética
y de fomento a la cultura y la paz.
l) Contribuir a la defensa, preservación y mantenimiento
de un medio ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y
adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del
paisaje y la naturaleza.
m) Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad.
V. DEL ESTADO Y LA NACIÓN
FUNDAMENTACIÓN.
La Comisión considera de importancia incluir preceptos
referidos al Estado como institución – basándose en la Carta de
1979 – a fin de que sirvan de marco para su accionar, explicitando la forma
de Estado y de Gobierno, los deberes que debe tener el mismo, y en especial,
consagrando el derecho de insurgencia que procede frente a todo gobierno usurpador.
Asimismo, creemos que en materia de nacionalidad es indispensable
mantener el articulado de la Constitución de 1979, con algunos cambios
menores que propendan a una adecuada determinación de la nacionalidad
de las personas en nuestro país. Asimismo, sugerimos que la Constitución
incluya normas claras que regulen las formas de adquisición de la nacionalidad
peruana por parte de los ciudadanos extranjeros.
Por lo demás, se propone reconocer que la integración
es una de las formas que facilitan el crecimiento económico y social
de las naciones en vías de desarrollo. En consecuencia, la norma fundamental
de una nación debe establecer marcos mínimos de acción
para hacer posible los procesos de integración, en primer lugar con los
países fronterizos y, posteriormente, con los demás que integran
la comunidad internacional.
Adicionalmente, la Comisión considera necesario establecer
claramente el mecanismo a través del cual se incorporan los acuerdos
internacionales a nuestro ordenamiento estatal, su jerarquía, así
como determinar las entidades estatales que cuentan con competencia para aprobarlos.
PROPUESTAS
ESTADO
1. Forma de Gobierno y Estado.- Se propone establecer
que la República del Perú es democrática, social, independiente
y soberana, siendo el Estado uno e indivisible. De igual forma se precisa que
su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, organizándose
según el principio de la separación de poderes.
2. Deberes del Estado.- Se sugiere establecer que son
deberes primordiales del Estado: promover a la persona en sus mejores condiciones
de vida, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y ejercer la defensa
de la Constitución; defender la soberanía nacional; proteger a
la población frente a las amenazas contra su seguridad; y promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral
y equilibrado de la Nación.
3. Origen del poder estatal y límites a su ejercicio.-
El poder del Estado emana del pueblo. Se ejerce para los fines y con las
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
4. Rebelión y sedición.- Ninguna persona,
organización, Fuerzas Armadas, Policía Nacional o sector de la
población puede, mediante acto de fuerza, clausurar o impedir el funcionamiento
de los otros poderes o instituciones constitucionales o atribuirse sus competencias
o arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o
sedición.
5. Desobediencia a gobierno usurpador.- Nadie debe obediencia
a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación
de la Constitución y de las leyes. Son nulos los actos de quienes usurpan
funciones públicas. Se debe establecer que nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador y a quienes asumen funciones o empleos públicos en
violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes
establecen.
6. Derecho de insurgencia.- El pueblo tiene el derecho
de insurgir en defensa del orden constitucional.
7. Defensa del Estado.- La defensa de los intereses
del Estado está a cargo de los procuradores públicos de acuerdo
a ley.
8. Idioma oficial.- El castellano es el idioma oficial
de la República. También son de uso oficial el quechua y el aymara
en las zonas y en la forma que la ley establece. Las demás lenguas aborígenes
integran asimismo el patrimonio cultural de la Nación.
9. Capital de la República.- La capital de la
República del Perú es la ciudad de Lima.
10. Símbolos patrios.- Son símbolos de
la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco
y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley.
11. Iglesia Católica y respeto a otras confesiones
sin discriminación.- Se recomienda precisar que, dentro de un régimen
de independencia y autonomía, se reconoce a la Iglesia Católica
como elemento importante en la formación histórica, cultural y
moral del Perú, y le presta su colaboración. Asimismo se sugiere
precisar que el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de
colaboración con ellas.
12. Jerarquía de normas.- La Constitución
prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía,
y así sucesivamente.
13. Principio de publicidad de las normas.- Se plantea
que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. En
consecuencia, no existen normas secretas.
NACIONALIDAD
1. Nacionalidad por nacimiento (ius soli y ius sanguinis).
Se debe establecer que son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio
del Perú y que también lo son los nacidos en el exterior de padre
o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría
de edad.
Asimismo, puede optar por la nacionalidad peruana al llegar
a su mayoría de edad el hijo de extranjero nacido en el exterior, siempre
que haya vivido en la República desde los cinco años de edad.
2. Presunción de nacionalidad de los menores de edad
en estado de abandono. Se presume que han nacido en el Perú los menores
de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos.
3. Nacionalidad por opción. Se sugiere establecer
que son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por opción,
siempre que tengan residencia en el Perú.
4. Naturalización de extranjeros. Adquiere la
nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad domiciliado en la República,
por lo menos dos años consecutivos, que solicita y obtiene carta de naturalización
y renuncia a su nacionalidad de origen.
5. Naturalización de latinoamericanos y españoles.
Los latinoamericanos y españoles de nacimiento domiciliados en el
Perú pueden naturalizarse, sin perder su nacionalidad de origen, si manifiestan
expresa voluntad de hacerlo.
6. Pérdida de la nacionalidad. La nacionalidad
peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa.
7. Adquisición y recuperación de la nacionalidad.
La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se
domicilia en el territorio de la República, declara su voluntad de reasumirla
y renuncia a la anterior.
8. Matrimonio y nacionalidad. Ni el matrimonio ni su
disolución alteran la nacionalidad de los cónyuges; pero el cónyuge
extranjero, varón o mujer, puede optar por la nacionalidad peruana, si
tiene dos años de matrimonio y de domicilio en el Perú.
TERRITORIO
1. Territorio. Se sugiere establecer que el territorio
del Estado es inalienable e inviolable y que comprende el suelo, el subsuelo,
el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
2. Dominio marítimo. El dominio marítimo
del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho
y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las
líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el
Perú ejerce la soberanía y jurisdicción, sin perjuicio
de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley
y los convenios internacionales ratificados por la República.
3. Espacio aéreo. Se propone establecer que el
Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo
que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas
millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional,
de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
INTEGRACIÓN
1. Política de integración y fronteras. Se
propone establecer que es deber del Estado, fijar y ejecutar la política
de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana,
así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas,
en concordancia con la política exterior.
2. Promoción de la integración. Se propone
que el Perú promueva la integración económica, política,
social y cultural de los pueblos de América Latina. Asimismo, se contemple
la posibilidad de que se permita la aplicación directa en el país
de las decisiones aprobadas por los Organos Comunitarios.
DE LOS TRATADOS
1. Incorporación de los tratados al derecho nacional.
Se sugiere establecer que los tratados celebrados por el Estado y en vigor
forman parte del derecho nacional.
2. Modificación de los tratados. Se recomienda
que las normas de los tratados sólo pueden ser derogadas, modificadas
o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las
normas generales del Derecho Internacional.
3. Prevalencia de los tratados sobre la ley. Se plantea
establecer que en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el
primero.
4. Jerarquía y preferencia de los tratados sobre
derechos humanos. Se sugiere que los preceptos contenidos en los instrumentos
internacionales relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional.
Cuando un tratado sobre derechos humanos contenga normas más favorables
a la persona que las previstas por la Constitución, prevalecerán
las primeras.
5. Aprobación de los tratados por el Congreso. Se
estima que los tratados sobre las siguientes materias deben ser aprobados por
el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República:
-
Derechos humanos;
-
Soberanía, dominio o integridad del Estado;
-
Defensa Nacional;
-
Obligaciones financieras del Estado;
-
Los que contienen materia tributaria;
-
Los que exigen modificación o derogación de alguna ley; y
-
Los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
6. Tratados de aprobación por el Presidente. Se
sugiere que el Presidente de la República puede celebrar o ratificar
tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa
del Congreso en materias no contempladas en el artículo respectivo. En
todos estos casos, debe dar cuenta al Congreso dentro del plazo de treinta días.
7. Aprobación de tratados que afectan disposiciones
constitucionales. Se propone que cuando el tratado afecte disposiciones
constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma
de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
8. Denuncia de los tratados. Se plantea que la denuncia
de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo
de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación
del Congreso, se debe precisar que la denuncia requiere aprobación previa
de éste
9. Denuncia de los tratados sobre derechos humanos. Se
propone precisar que la denuncia de los tratados sobre derechos humanos debe
efectuarse según el procedimiento previsto para la reforma constitucional.
VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
FUNDAMENTACIÓN
La propuesta que se formula contempla un Régimen
Económico Constitucional, que reconociendo lo positivo de los
anteriores textos constitucionales, reafirme los principios y valores
de la solidaridad, así como de la persona humana dentro de un
sistema económico competitivo y en el marco de los cambios mundiales
producidos.
Al hacer esta propuesta no olvidamos que dos principios
esenciales, aparentemente contradictorios, están presentes en
la configuración del orden social. Por un lado, el principio
de libertad individual y subsidiariedad estatal. Por el otro, el principio
de igualdad de todos las personas y de solidaridad social. Así,
subsidiariedad y solidaridad son dos principios básicos
que informan los sistemas de ordenación económica y de
organización social, los cuales son rescatados por esta propuesta
como orientadores.
A juicio de la Comisión, la intervención
del Estado en la economía debe estar debidamente delimitada en
la Constitución, como garantía esencial para todas las
personas y los agentes económicos en especial, pues la inclusión
indiscriminada de estipulaciones en esta materia puede dar lugar a abusos
y distorsiones. Sin perjuicio de ello, dichas estipulaciones deben ser
lo suficientemente amplias en razón de los cambios radicales,
imprevistos y constantes, típicos de nuestro tiempo. Ambos aspectos
–garantía y flexibilidad- son los que coadyuvarán a que
los gobiernos democráticos del futuro puedan tener un manejo
prudente, racional y consecuente con sus particulares planteamientos,
sin hacer por ello necesario introducir cambios constitucionales. El
texto constitucional en materia económica debe ser principalmente
una referencia para gobernantes y gobernados, teniendo claro que ninguna
disposición constitucional por sí misma puede garantizar
un crecimiento estable y una distribución equitativa de la riqueza.
De otro lado, la Comisión considera que el sistema
tributario es la principal fuente de financiamiento para el cumplimiento
de sus fines. La potestad tributaria es un tema que tiene que estar
debidamente regulado en la Constitución. En tal sentido, es preciso
señalar quiénes son sus titulares, la materia sobre la
cual pueden actuar y el instrumento normativo que debe usarse. Los límites
constitucionales al ejercicio de la potestad tributaria, deben constituir
la adecuada garantía para las personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, a fin que quien la ejercite no se exceda en
sus atribuciones.
Por lo demás, las exoneraciones, beneficios
y demás excepciones son, en realidad, verdaderas subvenciones
que tienen que ser asumidas por los contribuyentes afectos. Por ello,
la concesión de exoneraciones debe estar limitada y su otorgamiento
debidamente cuantificado, a fin de consignarse como subvención
(gasto) en la ley de presupuesto, a manera de información sobre
el sacrificio fiscal que ellas implican.
PROPUESTA
PRINCIPIOS RECTORES DEL ORDEN ECONÓMICO
1. Riqueza. La riqueza debe estar siempre
subordinada al interés social, y el ejercicio de cualquier
actividad económica no debe ser lesivo a los derechos fundamentales.
En el proceso de creación de la riqueza,
tanto la persona como su trabajo e iniciativa deben tener un rol
preeminente.
2. Rol del Estado. La intervención
del Estado en la economía debe estar debidamente delimitada
como garantía esencial para todos las personas y los agentes
económicos en especial. Sin embargo, ello no debe interpretarse
como ausencia o renuncia a actuar, mas debe priorizar su actuación,
promoviendo el desarrollo económico, regulando la actuación
de los agentes, y buscando nivelar positivamente las desigualdades,
haciendo posible el logro de un nivel aceptable de vida para los
menos privilegiados, con el objeto que puedan gozar de los beneficios
de una sociedad moderna.
3. Cooperación Internacional. El
Estado debe promover la cooperación entre los pueblos para
alcanzar un orden económico internacional justo.
4. Economía social de mercado. La
iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social
de mercado que es un sistema que funciona según las reglas
del mercado, en el cual el Estado interviene para complementar su
funcionamiento y ofrecer seguridades sociales mínimas.
5. Derechos y rol subsidiario. Los derechos
a la propiedad privada, a la libertad de empresa, a la libertad
de contratación y al trabajo, así como el respeto
a los consumidores y usuarios, deben ser los cimientos fundamentales
sobre los que se construye un sistema económico moderno y
equitativo, en el cual el Estado tiene un rol subsidiario.
6. Libertad de empresa. Debe ser entendida
como derecho de todas las personas a participar en la vida económica
de la nación, es decir, como un derecho subjetivo que los
poderes públicos tienen la obligación de respetar
y también de promover, a fin que esta libertad sea efectiva
y real. Empero, para que exista una efectiva libertad de empresa,
se requiere que el Estado garantice el libre acceso al mercado.
7. Intervención excepcional del Estado.
El Estado podrá intervenir en situaciones de carácter
excepcional, coyuntural o temporal, ejerciendo funciones de suplencia,
cuando no existe el mercado, o cuando éste se vea gravemente
amenazado por su propia debilidad. En situaciones de emergencia
económica, calamidad pública o por razones ecológicas,
el Presidente de la República está facultado para
dictar Decretos de Urgencia, siempre de duración transitoria,
que deben guardar relación directa con las causas que los
motivan.
8. Promoción de la libre competencia.
El Estado debe promover la libre y leal competencia, tanto interna
como externa, con el fin de garantizar a las personas mayores y
mejores opciones. Asimismo, debe corregir las prácticas que
la restringen y sancionar los abusos de las posiciones de dominio,
evitando la sobre regulación de carácter adjetivo
tanto del Gobierno Central como de los gobiernos departamentales
y municipales. El Estado puede establecer mecanismos de fiscalización
de los procesos de concentraciones empresariales.
9. Derechos intelectuales. El Estado debe
promover y proteger por diversos medios, la innovación y
la creatividad en todas sus formas al igual que las manifestaciones
y los resultados de la investigación científica y
tecnológica, así como el reconocimiento de aquellos
otros conocimientos trasmitidos de generación en generación
que puedan tener incidencia en una mejora en la calidad de vida.
10. Servicios públicos. El Estado,
mediante ley, determina qué actividades esenciales para la
vida en sociedad pueden ser consideradas como servicios públicos.
Asimismo, se encuentra obligado a supervisar su funcionamiento dentro
de los marcos regulatorios correspondientes, alentando su gestión
por la empresa privada y previendo la participación efectiva
de las asociaciones de usuarios, con el objeto de garantizar que
sean ofrecidos con oportunidad, calidad y transparencia.
11. La protección de los consumidores
y usuarios. El Estado debe promover y proteger el interés
de los consumidores y usuarios, exigiendo el cumplimiento de los
derechos que la ley les otorga, en especial los vinculados a su
seguridad, salud, educación e información oportuna
y veraz, combatiendo cualquier clase de discriminación.
12. Derecho de propiedad. Debe reconocerse
las distintas modalidades de propiedad, las que deberán usarse
de conformidad con el interés social. La expropiación,
previo pago de indemnización justipreciada, sólo será
procedente por causas justificadas de necesidad pública o
de interés social declaradas por ley. Esta declaración
no podrá ser cuestionada judicialmente.
13. Organismos reguladores. Los organismos
reguladores deberán tener autonomía funcional y técnica
y actuar dentro del marco jurídico correspondiente.
14. Planeación estratégica de
las acciones estatales. Las inversiones estatales y las acciones
gubernamentales en el ámbito económico deben responder
a un Plan Estratégico, que debe presentar el Gobierno al
Congreso al inicio de su gestión, y que debe tener su correlato
en los presupuestos anuales, con el objeto de que la ciudadanía
conozca con antelación de aquéllas, así como
su evolución anual.
15. Modalidades empresariales. Se propone
reconocer las diversas modalidades empresariales mediante una legislación
adecuada; y dar igual trato a todas para acceder al mercado. La
Constitución debe garantizar la libre creación, administración
y finalización de tales modalidades empresariales conforme
lo determinen la ley, sus propietarios o gestores.
16. Comercio e inversión extranjera.
El comercio interno y externo debe ser libre. La inversión
extranjera debe estar garantizada y recibir en nuestro país
el mismo trato que el que recibe la nuestra en otros países
o en procesos de unificación política y económica.
Se sugiere que la Ley señale el límite
máximo de la inversión minoritaria extranjera en los
medios de comunicación que emplean el espectro electromagnético.
17. Prohibición del monopolio o acaparamiento
de la prensa y los medios de comunicación. Se propone
mantener la prohibición del monopolio o acaparamiento por
parte del Estado o de los particulares, en lo que se refiere a la
prensa y a los medios de comunicación, como una garantía
esencial para el ejercicio de la libertad de expresión y
del funcionamiento del sistema democrático. Ninguna persona
podrá ser propietaria de más de una frecuencia radial
o televisiva en una misma provincia del país.
18. Jurisdicción y arbitraje en contratos
del Estado. En todo contrato del Estado y de las personas jurídicas
estatales con extranjeros domiciliados, se sugiere que conste el
sometimiento a las leyes y órganos jurisdiccionales de la
República, así como su renuncia a toda reclamación
diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción
nacional los contratos de carácter financiero.
El Estado y las demás personas jurídicas
estatales pueden someter sus controversias a tribunales arbitrales
constituidos en virtud de tratados en vigor, siempre que se trate
de materias que no afecten la soberanía, dominio o integridad
del Estado.
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
1. Naturaleza de los recursos naturales.
Se sugiere afirmar que los recursos naturales son bienes de dominio
público. Mediante ley orgánica se regula la utilización
y conservación de los recursos naturales.
2. Medio ambiente. Se debe enfatizar la
preservación del ambiente como un patrimonio de las generaciones
presentes y futuras. El Estado deberá tener una política
a este respecto y promover el uso sostenible de los recursos naturales.
3. Diversidad biológica. El Estado
está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas.
4. Explotación por particulares.
La titularidad del Estado sobre los recursos naturales es compatible
con el otorgamiento de su explotación a los particulares
mediante el régimen de concesión.
5. Canon. Los gobiernos departamentales
y locales tienen participación económica en la explotación
de los recursos naturales, de acuerdo a ley.
PROPIEDAD
1. Derecho de propiedad. Se recomienda
reconocer las distintas modalidades de propiedad, las que deberán
usarse de conformidad con el interés social. La expropiación
debe, previo pago de indemnización justipreciada, solo será
procedente por causas justificadas de necesidad pública o
de interés social declaradas por ley. Esta declaración
no podrá ser cuestionada judicialmente.
2. Limitación a la propiedad de
extranjeros. Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras,
los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún
titulo, minas, tierras, bosques, aguas, combustible ni fuentes de
energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en
sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho
adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad nacional declarada
por ley expresa
3. Bienes de domino público. Los
bienes de dominio público gozan de los caracteres de inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad. Son bienes de dominio público
aquellos que determine la ley, y en todo caso, las playas, los parques,
las vías públicas, los ríos, los recursos naturales,
el espectro electromagnético y las denominaciones de origen.
La explotación económica de los bienes de dominio
público puede ser otorgada a los particulares mediante concesión,
conforme a ley, la cual establecerá las condiciones requisitos
y plazos.
RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO
1. Potestad tributaria.- En la medida que
la organización del Estado contempla distintos poderes y
niveles de gobierno, se sugiere que la potestad tributaria debe
estar repartida entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, el
Poder Judicial, y los Gobiernos Locales. Para los Gobiernos Departamentales,
en su caso, debe contemplarse una participación en los ingresos
tributarios del Gobierno Central.
a) Poder Legislativo.- Se sugiere
que los diputados y senadores, el Presidente de la República,
y, en su caso, los Gobiernos Locales y Departamentales,
tengan iniciativa para proponer la creación, modificación
y supresión de tributos en los asuntos de sus respectivas
competencias. Corresponde al Congreso, mediante ley, crear
modificar o suprimir impuestos y contribuciones.
Para la aprobación de un proyecto
sobre materia tributaria se requiere informe del Ministerio
de Economía y Finanzas, el que deberá ser
emitido dentro del plazo que señale la ley.
b) Poder Ejecutivo.- Se propone
que al Presidente de la República se le reconozca
la capacidad de crear, modificar y suprimir el arancel de
aduanas e impuestos adicionales al arancel (como por ejemplo,
sobretasas); así como los tributos denominados tasas
del Gobierno Central y sus Instituciones Públicas.
El instrumento legal debe ser el Decreto
Supremo, expedido con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
c) Poder Judicial.- Se plantea que
sea de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema
el crear, modificar y suprimir las tasas judiciales (también
llamadas aranceles), conforme a ley, sin desvirtuar el principio
constitucional de gratuidad de la administración
de justicia.
El instrumento ha de ser la Resolución
de la Corte Suprema.
2. Delegación de facultades legislativas
e improcedencia de dictar decretos de urgencia. Se plantea que
sobre la materia tributaria de su competencia el Poder Legislativo
podrá delegar, temporalmente, en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar, mediante decretos legislativos.
En ningún caso se podrán dictar decretos
de urgencia referidos a materia tributaria
3. Destino de los ingresos impositivos. Se
sugiere que sean ingresos del Gobierno Central los impuestos que
afectan las rentas o ingresos y el consumo.
Se recomienda que sean ingresos de los Gobiernos
Locales los impuestos patrimoniales. Asimismo, se propone que los
Gobiernos Departamentales tengan participación en los impuestos
a las rentas o ingresos y los Gobiernos Locales en los impuestos
al consumo.
4. Gobiernos Locales.- Se plantea que sean
de competencia de los Concejos Municipales la creación, modificación
o supresión de las contribuciones y tasas municipales, conforme
a la Ley Orgánica de Municipalidades.
Las tasas y contribuciones creados por los Concejos
de las Municipalidades Distritales, para su vigencia, deben ser
ratificados por el correspondiente Concejo de la Municipalidad Metropolitana
o Provincial, en su caso, dentro del plazo que establezca la Ley
Orgánica de Municipalidades.
El instrumento legal de aprobación de los
tributos municipales es la ordenanza.
5. Límites al ejercicio de la potestad
tributaria.- La potestad tributaria, para ser legítima,
tiene que ser ejercida respetando los derechos fundamentales de
las personas, lo cual se garantiza mediante la incorporación
de principios de observancia obligatoria.
Se sugieren los siguientes principios deben ser:
-
Legalidad: Garantiza el uso del instrumento normativo correspondiente,
por su respectivo titular y en el ámbito de su competencia.
-
Igualdad: Garantiza igual trato para quienes se encuentren en
situación económica o capacidad contributiva similar. La
aplicación del principio económico de la capacidad contributiva
está referida sustantivamente a los impuestos a la renta y patrimoniales.
-
Generalidad: No puede haber privilegios en materia tributaria,
salvo la concesión de exoneraciones y beneficios, con carácter
temporal por razones económicas (como puede ser la promoción
de un determinado territorio) o sociales (por ejemplo, para un sector
de la población que haya sido víctima de un desastre natural
u otro).
-
No confiscatoriedad: El tributo no puede alcanzar un nivel que
absorba una parte sustantiva de las rentas, ingresos o patrimonio de los
contribuyentes.
6. Inconstitucionalidad de las normas tributarias.-
Se propone establecer que las normas tributarias declaradas inconstitucionales
por el Tribunal Constitucional, son nulas a partir de su dación
con la correspondiente obligación del Estado de devolver
lo recaudado indebidamente.
7. Vigencia de las normas tributarias en el
tiempo.- Las modificaciones a los tributos de carácter
periódico rigen a partir del primer día siguiente
al del vencimiento del período en curso. Las normas tributarias
no pueden tener efecto retroactivo, salvo la retroactividad benigna
en materia de sanciones.
8. Prohibición que la Ley de Presupuesto
contenga normas tributarias.- En la Constitución de 1979
y en la de 1993 existe esta prohibición, respecto de la cual
se propone mantenerla, pues la Ley de Presupuesto sólo debe
contener disposiciones vinculadas con la fijación de gastos
y la previsión de ingresos
9. Inmunidad impositiva para universidades,
institutos superiores y demás centros educativos estatales
y privados sin fines de lucro.- Se sugiere conceder inmunidad
impositiva respecto del Impuestos a la Renta e Impuesto a los Ingresos;
de lo impuestos patrimoniales en cuanto a los bienes en los que
desarrollan su actividad educativa, cultural y administrativa; de
los impuestos a la importación (aranceles) en cuanto se trate
de bienes destinados a fines educativos; y, de los impuestos al
consumo sobre ingresos obtenidos en retribución a sus actividades
educativas y culturales.
DEUDA PÚBLICA
1. Garantía sobre el pago de la deuda
pública.- Se sugiere que el Estado sólo garantice
la deuda contraída por gobiernos constitucionales.
2. Principio de legalidad.- El endeudamiento
interno y externo debe requerir autorización del Congreso,
salvo para el caso de las Municipalidades Metropolitanas y Provinciales.
En este caso la autorización debe ser concedida por el respectivo
Concejo de la Municipalidad (ordenanza), con cargo a sus recursos.
3. Proporcionalidad en el pago de la deuda pública.-
Se propone que en los presupuestos se incluya partidas para el servicio
de la deuda pública tanto interna como externa y respetar
la proporcionalidad que corresponda, teniéndose en consideración
el monto y vencimiento.
También se incluye la partida necesaria
para atender el pago de las obligaciones patrimoniales determinadas
por laudos y sentencias judiciales firmes.
PRESUPUESTO
1. Programa financiero anual.- La administración
económica y financiera del Estado, durante cada año,
se rige por el presupuesto del sector público, que debe ser
previamente aprobado por el Congreso.
2. Principio de legalidad.- se sugiere que
tanto el presupuesto anual, como las modificaciones que sean necesarias
durante su ejecución, se rigen por el principio de legalidad.
3. Contenido de la Ley de Presupuesto.-
Se plantea que el presupuesto se limite a calcular los ingresos
y autorizar los gastos. Por tanto, no debe contener materia ajena
a la presupuestaria. Si bien no debe incorporar normas tributarias,
sí debe consignarse el importe de las exoneraciones y beneficios
tributarios que afectan a los tributos del Gobierno Central, como
información sobre el sacrificio fiscal que ellas implican.
4. Proyecto.- Se plantea que el proyecto
se elabore por el Poder Ejecutivo y se presente al Congreso. La
Constitución puede establecer que el Presidente de la República
presentará el proyecto al Congreso el 31 de agosto de cada
año. El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto
al Poder Ejecutivo, a fin que éste lo remita al Congreso.
5. Equilibrio presupuestal.- Dado que la
Ley de Presupuesto es de naturaleza temporal (un año) y no
puede crear recursos, se sugiere que los proyectos de leyes, que
se requieran para su adecuado financiamiento, deben presentarse
conjuntamente al proyecto de la Ley de Presupuesto. El presupuesto
debe estar equilibrado.
6. Aprobación del Presupuesto.- Se
propone que si el Congreso no aprueba hasta el 30 de noviembre la
Ley de Presupuesto y los proyectos de ley para su financiamiento,
el Presidente de la República mediante decreto legislativo
pone en vigencia todos los proyectos mencionados. El Presidente
de la República no puede observar la Ley de Presupuesto.
7. Prohibición para crear o aumentar
gastos.- Se recomienda, dada la naturaleza del presupuesto,
mantener la norma contenida en las constituciones de 1979 y 1993,
en el sentido que los representantes ante el Congreso no tienen
iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos.
8. Contratación de obras y adquisición
de suministros.- La contratación de obras y la adquisición
de bienes o servicios con utilización de fondos o recursos
públicos se ejecutan obligatoriamente a través de
los procedimientos administrativos públicos y transparentes
establecidos por la ley.
RÉGIMEN DE LA CONTRALORÍA GENERAL
1. Del régimen de la Contraloría
General.- La Contraloría General es la autoridad superior
y rectora del Sistema Nacional de Control. Supervisa el funcionamiento
de sus órganos conformantes. Ejerce el control de la legalidad
de la ejecución financiera y del resultado de las metas de
los presupuestos de las entidades del Estado, de las operaciones
de la deuda pública, de la utilización de los bienes
y recursos públicos.
2. Designación del Contralor.- Se
sugiere que el Contralor General se designe por el Senado por un
período de seis años con el voto aprobatorio de los
dos tercios de sus miembros. El Senado puede al Contralor General
por falta grave, requiriéndose votación de los dos
tercios de sus miembros.
La ley orgánica establece la organización,
atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Control
y los requisitos para ser Contralor General.
3. De la Cuenta General.- La Cuenta General,
acompañada por las memorias de los titulares de cada pliego,
es remitida al Congreso por el Presidente de la República,
el 30 de junio del año siguiente al de la ejecución
presupuestal.
La Contraloría General, a más tardar
el 31 de agosto del mismo año, presenta al Congreso el informe
de desempeño y auditoría.
La Cuenta General es examinada y dictaminada por
una comisión revisora del Congreso que siguiendo los trámites
señalados para el presupuesto recibirá el pronunciamiento
del pleno a más tardar el 10 de noviembre del mismo año.
El Congreso puede formular observaciones y reservas
a la Cuenta General. En este caso, el Ejecutivo dispone de un plazo
de sesenta días para subsanarlas; luego del cual con el informe
de la Contraloría General, el Ejecutivo la remite nuevamente
al Congreso para su pronunciamiento en la segunda legislatura ordinaria
a más tardar el 20 de abril.
BANCA CENTRAL Y RÉGIMEN BANCARIO
1. Regulación monetaria.- La regulación
monetaria está a cargo del Estado y se ejerce por intermedio
del Banco Central de Reserva del Perú. Por tratado de integración
económica podrá establecer un orden monetario común.
2. Autonomía del Banco Central de Reserva.-
Se propone potenciar al máximo la autonomía funcional
del Banco Central de Reserva para resguardar la estabilidad monetaria.
La autonomía funcional, debe ejercerse en coordinación
con la política macroeconómica del Gobierno, en el
marco de la ley orgánica respectiva.
La información sobre el estado de las finanzas
nacionales debe ser efectuada por el Banco Central ante el Poder
Legislativo, semestralmente.
3. Designación.- Se sugiere
que el Poder Ejecutivo designe a un número importante pero
minoritario de miembros del Directorio, y que el Senado designe
a los otros miembros, para lo cual se retoma lo señalado
por la Carta de 1979. Corresponde al Senado la remoción de
cualquiera de los miembros del Directorio, con el voto de los dos
tercios del número legal de sus miembros.
4. Superintendencia de Banca y Seguros.-
Se plantea mantener lo preceptuado en la Constitución de
1979 en lo referente al Superintendente de Banca y Seguros, el cual
es designado por el Poder Ejecutivo y luego ratificado por el Senado.
RÉGIMEN AGRARIO
1. De la promoción del agro. Dada
la importancia social y económica del agro, teniendo además
en cuenta la evolución científica y tecnológica,
se sugiere establecer la obligación por parte del Estado
de promover el desarrollo agrario como instrumento de mejora de
la calidad de vida de todos los peruanos.
2. De la propiedad en el agro. Se plantea
que el Estado garantice el régimen de propiedad de la tierra,
bajo diversas modalidades, sea privada, comunal, cooperativa o asociativa.
Mediante ley se debe normar sobre abandono de tierras según
previsión legal y en forma excepcional limitar la extensión
de la propiedad conforme a las peculiaridades de ciertas regiones.
3. Del catastro agrario. Se sugiere que
el Estado cree y actualice un catastro agrario, tal como se ha hecho
en la minería, a fin de establecer un sistema de titulación
que garantice y haga posible que la tierra sea plenamente transferible
y gravable a terceros. El objeto de la propuesta consiste en facilitar
no sólo la inversión directa por el agricultor sino
el crédito agrario hoy inexistente o de niveles muy reducidos.
4. De los conflictos entre actividades. La
ley debe regular los procedimientos que resuelvan conflictos entre
las actividades agropecuarias y mineras, o de cualquier otra índole
VII. ESTRUCTURA DEL ESTADO
FUNDAMENTACIÓN.
La tendencia constitucional del Perú se ha inscrito
en favor de la figura del Presidente de la República, institución
que en los hechos, por incidencia de la inestabilidad política
y la fragilidad de los partidos políticos, desbordó las
previsiones constitucionales. La Presidencia se asoció así
a otras modalidades de ejercicio del poder: caudillismo, autoritarismo,
cesarismo, etc. Más que en una clase dirigente o en partidos
políticos, el Presidente se apoyó en sectores oligárquicos
o en grupos militares. Esto fue determinante para llegar o salir del
poder por la vía de los golpes de Estado.
El crecimiento desmesurado del presidencialismo ha
sido un factor de inestabilidad política. Las Constituciones
tomaron de forma iconoclasta la figura del Presidente de la República
sin desarrollar simultáneamente un sistema similar al norteamericano.
Asimismo, no se trazó como modelo el parlamentarismo europeo.
El presidencialismo de los Estados Unidos y el paradigma parlamentario
de las monarquías europeas modernas fueron apenas un referente
para crear una identidad propia que no se logró plasmar a cabalidad
en la realidad.
El constitucionalismo peruano también adoptó
la separación de poderes, pero formuló un régimen
político presidencial, introduciendo para atenuarlo elementos
parlamentaristas europeos como la interpelación, la censura y
la disolución. En esa línea, las constituciones peruanas
atenuaron el presidencialismo. En realidad, los presidentes basaron
su poder, más que en el complejo equilibrio que propugnaban los
textos, en alianzas fácticas, sin embargo, las constituciones,
inspiradas y trazadas sobre la base del traslado de las instituciones
europeas y norteamericanas no cuajaron muchas veces en la realidad.
Los hechos fueron más fuertes que los textos.
La propuesta contiene algunas novedades y en otros
aspectos plantea un retorno a la constitución histórica.
Respecto a esto último, vista la experiencia reciente en el país
en donde se ha comprobado que el sistema unicameral no ha funcionado
en atención a los argumentos de mejor estructuración para
la elaboración de las leyes, mejor control político y
menor gasto público. En consecuencia, se plantea regresar a la
instauración de dos cámaras legislativas con funciones
diferenciadas, muy al estilo de la Carta de 1979, que establezca un
mejor control parlamentario, mayor criterio de representación
y seguridades para la elaboración de las leyes, contando para
ello con la revisión legislativa, aunque estableciendo que el
trámite siempre debe iniciarse en la Cámara de Diputados,
con lo que el Senado sería solo una cámara revisora.
Se plantea que la Cámara de Diputados se pueda
elegir en circunscripciones electorales, que pueden tener como base
los actuales departamentos, y el Senado por distrito electoral único,
para que exista una base dual de representación que exprese la
voluntad ciudadana. De igual manera, que la Cámara Baja, conforme
a lo dispuesto por la Constitución de 1979, tenga las funciones
de control político, descartándose algunas innovaciones
de la Carta de 1993, respecto al voto de confianza y la estación
de preguntas, que han demostrado su inoperancia.
Asimismo, conforme se verá puntualmente en esta
sección, se tratan aspectos importantes como la renunciabilidad
del mandato, mejor regulación de la amnistía, consignación
clara de las legislaturas parlamentarias, sistema de elección
presidencial en doble vuelta, la acusación contra el Presidente
de la República durante su período, por todo delito que
cometa, entre otros aspectos.
PROPUESTAS
CONGRESO
1. Sistema bicameral. Se propone un sistema
parlamentario bicameral. La Cámara de Diputados está
integrada por ciento cincuenta (150) representantes, con atribuciones
legislativas, de fiscalización y de control político,
pero con una mejor precisión, ámbito y ejercicio de
cada una de ellas, para evitar duplicaciones y hacer que prime como
orientación la especialización funcional de cada Cámara.
El Senado tiene cincuenta (50) senadores y su función
es de revisión de las leyes, de ratificación de los
nombramientos de los oficiales de más alto rango de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, de los Embajadores acreditados
en el exterior, así como del Contralor General, del Presidente
del Banco Central de Reserva y del Superintendente de la Banca y
Seguros.
A la Cámara de Diputados le corresponde
acusar a los funcionarios aforados, vale decir los que tienen derecho
al antejuicio, quedando a cargo del Senado declarar si ha lugar
o no a la formación de causa. Se deja a decisión del
Ministerio Público formular la denuncia respectiva, de acuerdo
a la tipicidad penal.
Aunque en materia legislativa es la Cámara
de Diputados la que inicia la aprobación de las leyes, tanto
los diputados y senadores pueden proponerlas, pero éstos
lo hacen, necesariamente, ante dicha Cámara. Se concede,
también, el derecho de iniciativa legislativa al Presidente
de la República y, en los asuntos de su competencia, a la
Corte Suprema, al Tribunal Supremo Electoral, al Tribunal Constitucional,
al Consejo Nacional de la Magistratura, al Defensor del Pueblo,
a las Juntas Departamentales y Municipales, a los Colegios Profesionales
y, obviamente, a la ciudadanía.
Se incorporan actividades conjuntas, como por ejemplo,
la discusión y aprobación del Presupuesto anual de
la República en sesiones del Congreso, la elección
de los magistrados del Tribunal Constitucional o la del Defensor
del Pueblo, así como, en su caso, la remoción de los
mismos. Tanto para el nombramiento, como para la remoción
por causa grave, se sugiere establecer la mayoría calificada
de dos tercios del número legal de senadores y diputados.
Se incluye un mecanismo de coordinación
entre ambas cámaras, que perfeccione y mejore la antigua
Comisión de Conferencia y Conciliación. Esta comisión
propone la solución de los impasses que podrían
surgir entre ambas cámaras.
En síntesis, el Congreso tiene similitud
con el de la Constitución de 1979, pero con un perfil más
diferenciado entre las Cámaras, puesto que cada una de ellas
asume funciones propias y aquellas que implican un procedimiento
bicameral, el cual tiene en la propia Constitución el mecanismo
que evite dilaciones y resuelva confrontaciones (Comisión
de Conferencia).
2. Forma de elección. Se propone
que los diputados sean elegidos por circunscripciones electorales
que pueden tener como base los actuales departamentos, pero buscando
fórmulas que combinen mejor los criterios de territorio y
población para una mejor representación. En cambio,
los senadores son elegidos por distrito nacional, debido a que ello
permite que el criterio de representación atienda por un
lado a la participación local y, por otro lado, a una visión
integral de la marcha de la Nación.
3. Requisitos e impedimentos de la función
de los Senadores o Diputados. Se sugiere mantener los que establece
la Constitución de 1979.
4. Duración y renovación de las
Cámaras. Eliminación de la disolución. El
mandato parlamentario es de cinco años, pero la Cámara
de Diputados se renueva por mitades cada dos años y medio.
Esta opción hace innecesaria la revocatoria y la disolución
de la referida cámara.
5. Reelección de Senadores y Diputados.
Se propone mantener el criterio de reelección indefinida,
por cuanto los senadores y diputados no manejan recursos públicos
y debido a que históricamente no más del veinte por
ciento de los parlamentarios son reelegidos; asimismo, ello permite
combinar la experiencia con la renovación en beneficio del
país.
6. Mandato renunciable. Se plantea que el
parlamentario pueda renunciar al mandato, en cuyo caso es reemplazado
por el accesitario.
7. Inmunidades. Se propone restringir el
concepto tradicional de inmunidades. Este privilegio culminará
cuando cesan en el cargo. Los Senadores y Diputados no gozan del
antejuicio sino simplemente del fuero.
8. Legislaturas. Se recomienda establecer
en el texto constitucional que el Congreso funciona en dos legislaturas
ordinarias por cada año legislativo, una con duración
de cuatro meses y medio, y la otra de tres meses. Asimismo, el Parlamento
se reúne en legislatura extraordinaria, para temas específicamente
determinados, por convocatoria del Presidente de la República
o, mediando acuerdo de la Comisión Permanente, del Presidente
del Congreso, y, por auto convocatoria, cuando se lo solicita la
mayoría absoluta de sus miembros.
9. Comisión Permanente. La Comisión
Permanente tiene las atribuciones que le asignó la Constitución
de 1979 y, por ende, sin delegación de facultades legislativas.
Esta Comisión cumple determinadas funciones durante el interregno
entre las legislaturas ordinarias. Durante el funcionamiento de
la legislatura extraordinaria mantiene su actividad la Comisión
Permanente.
10. Reglamento del Congreso. Se propone
que el texto constitucional señale una pauta general conforme
a la cual se desarrollen los reglamentos de las Cámaras Legislativas,
a efecto de no desvirtuar las funciones asignadas constitucionalmente
a ellas y se garantice un adecuado trabajo de comisiones y debate
legislativo.
11. Antejuicio. Se recomienda mantener,
como hechos punibles, la infracción constitucional y los
delitos de función. Se suprime la inhabilitación hasta
por diez años, que puede ser objeto de excesos de carácter
político. Empero, se mantiene la suspensión temporal
de los funcionarios sujetos a proceso.
El listado de los funcionarios que tienen el privilegio
del antejuicio se determina de acuerdo a lo señalado en la
Carta de 1979.
Se sugiere que los Senadores y Diputados no tengan
derecho al antejuicio, pero si gozan de inmunidad.
El Presidente de la República podrá
ser acusado, durante su período, por todo delito que cometa.
El plazo de prescripción de la acción penal se computa
desde el día siguiente a la conclusión de su mandato.
Idéntico criterio se aplica a los funcionarios que tiene
fuero.
12. Atribuciones legislativas. La propuesta
plantea que se precise las atribuciones legislativas y las relaciones
con otros órganos del Estado que tienen atribuciones normativas,
debiendo establecerse los criterios básicos del procedimiento
legislativo.
Se sugiere determinar también la capacidad
del Congreso para velar por el respeto de la Constitución
y de las leyes, así como disponer lo conveniente para hacer
efectiva la responsabilidad de los infractores.
Se propone preservar la institución de la
"dación de cuenta" para revisar los actos normativos del
Presidente de la República. Deben mantenerse las demás
atribuciones establecidas en el artículo 186° de la Constitución
de 1979.
Tanto los senadores como los diputados mantienen
la facultad de pedir informes sobre los asuntos públicos
a los Ministros y a los demás funcionarios que determine
la ley.
13. Delegación de facultades legislativas.
La delegación de facultades legislativas debe hacerse
en la forma prevista por la Constitución de 1979. No pueden
ser materia de delegación las leyes de reforma de la Constitución,
la aprobación de tratados internacionales, las leyes orgánicas,
y ley de presupuesto, Ley de la Cuenta General de la República
y leyes en materia penal.
El uso de la facultad delegada agota la habilitación.
14. Leyes orgánicas. Se propone que
las leyes orgánicas sean las que regulen la estructura y
funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución,
así como las materias que disponga la propia Carta Fundamental.
Se tramitan como cualquier ley, pero para su aprobación se
requiere del voto conforme de más de la mitad del número
legal de cada cámara.
15. Comisiones investigadoras. El Congreso,
a través de la Cámara de Diputados, mantiene sus atribuciones
de fiscalización. Se propone que para aprobar la creación
de una comisión investigadora se requiera sólo el
voto de un tercio del número legal de Diputados. En estas
comisiones se actúan los medios probatorios a pedido de un
tercio de sus miembros.
16. Interpelación y censura. La atribución
del control político (interpelación y censura) queda
asignada a la Cámara de Diputados, sin que ello impida al
Senado debatir asuntos políticos, pero sin efectos vinculantes.
Para acordar la interpelación se requiere sólo el
voto de un tercio del número legal de Diputados.
17. Leyes de amnistía. No procede
la amnistía, cuando ésta sea contraria a los convenios
internacionales sobre derechos humanos. Tampoco en favor de los
altos funcionarios pasibles de antejuicio, por delitos cometidos
durante el propio período de gobierno.
18. Regímenes de excepción.
Al Senado le corresponde conocer los regímenes de excepción
declarados por el Presidente de la República. Toda prórroga
del régimen de excepción requiere necesariamente la
ratificación del Senado.
19. Promulgación de las leyes. No
existe la promulgación parcial de una ley. La observación
total o parcial de ésta por parte del Presidente de la República
debe tramitarse y resolverse ante el Congreso antes de su promulgación.
GOBIERNO
1. Definición de Presidente. Se
propone mantener la definición del Presidente de la República
como Jefe de Estado, el mismo que representa a la Nación
y que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo, eliminando la expresión
"y personifica a la nación".
2. Requisitos para acceder a la Presidencia.
Se sugiere mantener los requisitos señalados en la Constitución
de 1979.
3. Elección del Presidente de la República.
El Presidente de la República se elige por sufragio directo.
Para ser elegido Presidente de la República
se requiere obtener la mitad más uno de los votos válidos.
No se consideran los votos nulos ni los votos en blanco.
Si ninguno de los candidatos alcanza la mayoría
absoluta, se procederá a una segunda elección entre
los dos candidatos más votados, salvo que el primero hubiera
obtenido más del cuarenta por ciento de los votos válidos
y diez puntos porcentuales de diferencia sobre el segundo candidato.
4. Duración del cargo. El período
presidencial es de cinco años. Se prohíbe toda forma
de reelección.
Debería incluirse una disposición
transitoria que señale que este artículo no afecta
a quienes ya han ejercido la Presidencia o a quien la esté
ejerciendo al momento de aprobarse la reforma constitucional.
5. Ex Presidentes Constitucionales: Senadores
vitalicios. Se sugiere que los ex Presidentes Constitucionales
de la República, que no han sido objeto de destitución,
abandono de cargo, sentencia firme, incapacidad permanente física
o mental, o conducta incompatible con la dignidad del cargo, sean
senadores vitalicios supernumerarios. La presencia de los ex Presidentes
es importante, pues pueden contribuir al sistema político
con su experiencia e influencia moral en la opinión pública.
6. Vicepresidencia. Se considera conveniente
que sólo haya un Vicepresidente de la República y
que el que sea elegido como tal se incorpora al Senado, con las
mismas atribuciones que la Constitución confiere a los senadores.
7. Vacancia. Las causales de vacancia de
la Presidencia de la República son, además del caso
de muerte:
- Renuncia, aceptada por el Congreso.
- Abandono del cargo, al salir del territorio nacional sin permiso
del Congreso o no retornar a él dentro del plazo fijado.
- Sentencia firme condenatoria por la comisión de delitos de
función o por infracción a la Constitución.
- Incapacidad permanente, física o mental, declarada por el
Congreso, previo dictamen médico.
- Conducta incompatible con la dignidad del cargo.
En los casos de los incisos a), b) y c) se requiere
mayoría simple de votos; y en los casos de los incisos d)
y e) se necesitan dos tercios del número legal de senadores
y de diputados.
La fórmula propuesta elimina las restricciones
establecidas en el artículo 117° de la Constitución
de 1993, como la del artículo 210º de la de 1979.
8. Atribuciones del Presidente. Se
sugiere que se mantengan sin modificación los incisos 1),
2), 3), 4), 6), 7), 8), 10), 11), 14), 15), 16), 22) y 26) del artículo
211º de la Constitución de 1979.
Asimismo, se plantean las siguientes atribuciones
adicionales perfeccionando las normas de la Constitución
de 1979:
- Promulgar y ejecutar las leyes y ordenar su cumplimiento así
como el de las resoluciones legislativas en las que concurra con el
Congreso.
- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos
jurisdiccionales.
- Adoptar las medidas para la defensa del territorio y firmar la paz
con autorización del Congreso.
- Administrar la Hacienda Pública y negociar los empréstitos;
- Dictar decretos de urgencia con fuerza de ley en materia económica
y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional
y con cargo a dar cuenta al Congreso. Los citados decretos caducan
a los treinta días, salvo ratificación expresa del Senado,
que los puede prorrogar hasta por sesenta días más.
- Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por
la ley o tratados internacionales sobre la materia.
Se sugiere que las atribuciones de los incisos
21 (aprobar los planes nacionales de desarrollo), 24 (conferir condecoraciones
a nombre de la Nación) y 25 (autorizar a los peruanos para
servir en ejército extranjero), pasen al Consejo de Ministros.
9. Presidente del Consejo de Ministros.
Se propone que el Presidente del Consejo de Ministros debe ser un
ministro sin cartera. Dicho funcionario debe tener a su cargo las
relaciones entre el Gobierno y el Congreso, la coordinación
con los gobiernos departamentales y locales, los planes nacionales
de desarrollo, así como la ejecución de la política
general del gobierno y de las medidas relativas al orden interno
y la seguridad exterior de la República.
10. Concurrencia a la Cámara de Diputados.
El nuevo gabinete ministerial concurre ante la Cámara de
Diputados para debatir la política general de gobierno. La
exposición del gabinete no genera voto alguno
11. Responsabilidad de los Ministros. El
Presidente de la República no tiene responsabilidad política.
Los Ministros son individualmente responsables por sus propios actos
y por los actos presidenciales que refrenden.
VIII. REGÍMENES DE EXCEPCIÓN.
FUNDAMENTACIÓN
En los últimos veinte años, la potestad
gubernamental de declarar regímenes de excepción ha sido
ejercida con frecuencia y ha contribuido a que, ante la ausencia de
controles efectivos, las autoridades políticas, policiales y
las Fuerzas Armadas afecten los derechos de las personas. En este sentido,
es conveniente que la Constitución manteniendo estas instituciones,
fortalezca los respectivos controles tanto jurisdiccionales como parlamentarios.
PROPUESTAS
1. Estado de Emergencia y Estado de Sitio.-
Es conveniente mantener estas dos modalidades del régimen
de excepción, como una atribución del Presidente de
la República, previo acuerdo del Consejo de Ministros. Se
distinguen por la gravedad de las situaciones de hecho que se suscitan.
2. Presupuestos.- El decreto supremo que
declara los estados de excepción debe justificar la necesidad
de la medida adoptada precisando las razones concretas que lo ameritan
en función de la grave situación de hecho presentada.
Asimismo, debe respetar los principios de razonabilidad, proporcionalidad
y necesidad. Se trata de una medida temporal cuya duración
no se extenderá más allá del tiempo de la emergencia
y dentro de su respectivo ámbito geográfico.
3. Restricción al ejercicio de
derechos constitucionales.- Durante los regímenes de
excepción se incrementan las facultades ordinarias del Poder
Ejecutivo y se autoriza la restricción de derechos fundamentales.
Tratándose del Estado de Emergencia, pueden restringirse
el ejercicio del derecho a no ser detenido (salvo orden judicial
o flagrante delito), a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad
de tránsito y el derecho de reunión.
En cambio, en el Estado de Sitio, pueden restringirse
otros derechos fundamentales. Sin embargo, existen derechos intangibles
reconocidos por los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos y por el derecho internacional humanitario, los cuales no
pueden ser objeto de restricción. Entre ellos, se puede señalar
el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
la vida, la integridad personal, la prohibición de la esclavitud
y servidumbre, a no ser privado de la libertad por incumplimiento
de obligaciones contractuales, el principio de legalidad y la prohibición
de la retroactividad de las leyes, la libertad de conciencia y religión,
la protección a la familia, el derecho al nombre y a la identidad,
los derechos del niño, el derecho a la nacionalidad, los
derechos políticos, el debido proceso y los instrumentos
procesales para proteger tales derechos.
4. Vigencia de los procesos constitucionales
y control jurisdiccional.- Los procesos de Hábeas Corpus,
Amparo y Hábeas Data no se suspenden durante la vigencia
de los regímenes de excepción. Cuando se interponen
respecto a los derechos suspendidos, el órgano jurisdiccional
competente examina la razonabilidad y proporcionalidad del acto
restrictivo. De esta manera, evalúa si las razones que sustentan
el acto restrictivo del derecho tienen relación directa con
las causas o motivos que justificaron la declaración del
régimen de excepción. Asimismo, si el acto restrictivo
del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado
atendiendo a la conducta del agraviado o a la situación de
hecho evaluada sumariamente por el juez.
5. Intervención de las Fuerzas Armadas.-
El Presidente de la República puede disponer de manera
excepcional que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden
interno cuando la Policía Nacional no esté en condiciones
de hacerlo ante la gravedad del supuesto de hecho presentado. En
ningún caso, las Fuerzas Armadas sustituyen las funciones
que corresponden a las autoridades civiles y políticas.
6. Control parlamentario.- El Presidente
de la República debe dar cuenta al Senado o a la Comisión
Permanente de los estados de excepción decretados o prorrogados
dentro de las veinticuatro horas posteriores a su publicación.
El Senado puede dejar sin efecto en todo o en parte el decreto que
declara un estado de excepción. Asimismo, puede dejar sin
efecto la decisión del Presidente de disponer que las Fuerzas
Armadas asuman el control del orden interno. La prórroga
procede únicamente mediante aprobación del Senado.
IX. SERVICIO DE JUSTICIA.
FUNDAMENTACIÓN
Si bien el problema fundamental en los años
precedentes no ha sido principalmente el diseño constitucional
del servicio de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público,
Consejo Nacional de la Magistratura y Tribunal Constitucional), sino
la distorsión de sus contenidos a través de normas de
inferior jerarquía y de un sofisticado sistema de intervención
en todos los órganos de impartición de justicia, resulta
fundamental a través de la nueva normatividad constitucional
robustecer la autonomía de los órganos encargados de impartir
justicia. Asimismo, es importante crear las mejores condiciones para
la independencia de sus funcionarios y diseñar un marco orgánico
que haga posible un adecuado gobierno de los referidos órganos,
diferenciándolo para ello de la función jurisdiccional.
Resulta importante también definir adecuadamente
el concepto de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional,
adoptando una solución respecto al reconocimiento que ha existido
anteriormente de fueros privativos.
PROPUESTAS
AUTONOMÍA DE LOS ÓRGANOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA
-
Los Órganos. Se considera adecuado mantener la organización
del servicio de justicia a través del Poder Judicial, Ministerio
Público, Consejo Nacional de la Magistratura y Tribunal Constitucional.
Aun cuando se reconocen elementos comunes entre los citados
organismos, pues todos ellos tienen atribuciones que se relacionan con la
función jurisdiccional, se ha optado -a diferencia de lo previsto en
otros países - por no diseñar un Sistema de Impartición
o Administración de Justicia único o centralizado, pues se considera
que ello en el contexto nacional podría facilitar más adelante
nuevos intentos de atentar contra la autonomía judicial. Lo expuesto
no obsta para que, en el ámbito legislativo, se generen mecanismos
de coordinación y colaboración entre los referidos organismos
estatales.
-
Principios y derechos. Estimamos básicamente adecuados
los principios que se recogen en la Constitución de 1979 y que se
reproducen con algunas modificaciones en la Carta de 1993, mas nos parece
importante corregir la denominación a "principios de la función
jurisdiccional y derechos en el proceso".
Se trata de dejar de lado equívocas denominaciones
como aquella de "principios y derechos de la función jurisdiccional"
ya que, difícilmente se puede aceptar que una función del Estado
(en este caso, la jurisdiccional) tenga derechos. Convendría entonces,
proceder a la modificación propuesta, trasladándose el tratamiento
sistemático del derecho a un debido proceso al capítulo referente
a los derechos fundamentales, ya que es esa la ubicación más
adecuada a su naturaleza.
-
Unidad y exclusividad. Se propone reformular el tratamiento dado
hasta hoy a los principios de unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional, eliminando la referencia, por razones distintas, tanto a
la jurisdicción arbitral, como a la militar. Asimismo, entendiendo
el principio de exclusividad como la capacidad que tiene(n) algún(os)
organismo(s) de emitir actos jurisdiccionales, debe pasarse más bien
a una formulación del mismo que aclare que estamos ante una responsabilidad
compartida entre la judicatura ordinaria, el Tribunal Constitucional y el
Consejo Nacional de la Magistratura.
Se debe eliminar la referencia a una jurisdicción
arbitral ya que técnicamente es inadecuada. Ello no descarta
la conveniencia de un reconocimiento constitucional expreso de los
diferentes medios alternativos de resolución de conflictos:
arbitraje, negociación y conciliación. Por otro lado,
en el ámbito de la denominada Justicia Militar, ésta
se mantendrá no como un fuero, sino como una instancia especializada
autónoma de la judicatura ordinaria, con las características
que más adelante se detallan.
PODER JUDICIAL
1. Autonomía e Independencia. Se
recomienda incluir una norma expresa que establezca que los organismos
vinculados al servicio de justicia son autónomos e independientes,
y que ninguno de los otros Poderes del Estado puede intervenir en
su gobierno, administración o gestión.
Esta norma puede resultar técnicamente innecesaria,
pero dada la situación reiterada de intromisión del
poder político en el sistema de justicia, resulta conveniente
la puntualización propuesta.
-
Presupuesto. Debe contemplarse que el presupuesto del Poder Judicial
no debe ser inferior a un porcentaje equivalente al tres por ciento (3%)
del presupuesto de gastos corrientes del Presupuesto General de la República.
La debida asignación de recursos presupuestales
es una condición previa para la autonomía y eficiencia del
Poder Judicial. El establecimiento de un porcentaje expresa el compromiso
efectivo del Estado con el desarrollo del servicio de justicia.
-
Gobierno del Poder Judicial. Se propone establecer una distinción
muy clara entre órganos de gobierno y órganos jurisdiccionales.
Estos últimos serán los que la Ley Orgánica del Poder
Judicial defina. Respecto a los órganos de gobierno constitucionalmente
debe definirse la existencia de un Consejo de Gobierno del Poder Judicial
y dejarse, igualmente a la ley la definición de una estructura
descentralizada del mismo.
Existiendo consenso de que es indispensable para una judicatura
autónoma la existencia de órganos de gobierno debidamente
diferenciados de los órganos jurisdiccionales, surge la opción
de diseñar un gobierno del Poder Judicial a través de organismos
como los consejos de la judicatura que son externos al Poder Judicial o
de estructurar órganos de gobierno al interior del Poder Judicial,
reconociendo y estableciendo su función propia. Parece más
conveniente en el Perú, en la línea de robustecer al Poder
Judicial, adoptar esta segunda opción matizándola para expresar
en ese órgano de Gobierno el compromiso de la sociedad civil con
el servicio de justicia.
Sobre el particular, se considera más conveniente
tener un modelo mixto en el que el Consejo Nacional de la Magistratura tiene
a su cargo todo lo referente a nombramientos, promociones y sanciones de
jueces y fiscales. Los demás temas propios del Gobierno de la judicatura
ordinaria estarán a cargo del Consejo de Gobierno del Poder Judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la República y sobre todo, su Sala
Plena, continuará siendo la máxima instancia en lo jurisdiccional
de nuestro país.
-
Consejo de Gobierno del Poder Judicial. Se considera que la composición
del Consejo de Gobierno del Poder Judicial debe ser la siguiente:
-
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República,
quien la preside;
-
Un Vocal de la Corte Suprema en actividad elegido en Sala Plena por todos
sus colegas de dicha instancia jurisdiccional;
-
Un Vocal Superior en actividad elegido por todos los magistrados de ese
rango existentes en los diferentes distritos judiciales de nuestro país;
-
Un juez en actividad elegido por todos los magistrados de ese rango existentes
en los diferentes distritos judiciales de nuestro país;
-
Un integrante elegido por y entre los miembros de todos los Colegios
de Abogados del país;
-
Un integrante elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de
las universidades públicas del país. Únicamente están
habilitados como electores aquellos Decanos cuyas Facultades de Derecho
tienen por lo menos treinta años de funcionamiento;
-
Un integrante elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de
las universidades privadas del país. Únicamente están
habilitados como electores aquellos Decanos cuyas Facultades de Derecho
tienen por lo menos treinta años de funcionamiento.
La duración del mandato de los miembros
del órgano de Gobierno es de tres años. No son reelegibles
en forma inmediata.
Se considera conveniente que la Constitución
establezca la conformación del Consejo de Gobierno pues ella
expresa la concepción que se tiene de dicho órgano,
evitándose así posteriores y coyunturales distorsiones
legislativas. La composición propuesta intenta comprometer
a la sociedad civil con el funcionamiento del servicio de justicia
y dar cabida a jueces de distintos niveles en una tarea que les
incumbe a todos.
5. Elección popular de jueces
de paz no letrados. Se recomienda mantener la posibilidad de
la elección popular para los jueces de paz no letrados, dejando
que la llamada "justicia profesional" sea nombrada en todos sus
diferentes grados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
El acceso a la justicia profesional requiere de
una evaluación técnica que no debe estar sometida
a la elección popular, a fin de evitar la politización
y la influencia de los grupos de poder económico. En cambio,
en el caso del juez de paz no letrado, quien ejerce funciones generalmente
en pequeños poblados y no requiere de una capacitación
profesional, parece idóneo que la fuente de su legitimidad
sea el mismo pueblo que lo conoce directamente, descartándose
el sistema de designación por las cortes superiores.
6. Requisitos para ser designado vocal
de la Corte Suprema. Se mantienen los mismos requisitos contenidos
en la Carta de 1993.
7. Facultades reglamentarias. Se sugiere
la inclusión de un precepto constitucional expreso mediante
el cual el Consejo de Gobierno del Poder Judicial pueda aprobar
reglamentos que regulen las organizaciones y funciones de tan importante
institución estatal.
MINISTERIO PÚBLICO
1. Autonomía y funciones. Se recomienda
preservar su autonomía institucional. Se propone incorporar
entre sus funciones la de dirigir la investigación de los
delitos – que no se encontraba presente en la Constitución
de 1979 – y, en ese sentido, la lucha contra la corrupción.
2. Consejo de Gobierno del Ministerio Público.
Asimismo, las mismas pautas para la configuración del gobierno
del Poder Judicial deben seguirse en el Ministerio Público
en lo que le sea aplicable. El Presidente del Consejo de Gobierno
del Ministerio Público debe presentar y sustentar el proyecto
de presupuesto anual ante el Congreso de la República. Específicamente,
la composición del Consejo de Gobierno del Ministerio Público
estaría conformada de la siguiente manera:
-
El Fiscal de la Nación, quien lo preside;
-
Un Fiscal Supremo en actividad elegido por la Junta de Fiscales de su
rango;
-
Un Fiscal Superior en actividad elegido por todos los Fiscales de su
rango existentes en los diferentes distritos judiciales de nuestro país;
-
Un Fiscal Provincial en actividad elegido por todos los Fiscales de su
rango, existentes en los diferentes distritos judiciales de nuestro país;
-
Un integrante elegido por y entre los miembros de todos los Colegios
de Abogados del país;
-
Un integrante elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de
las universidades públicas del país. Únicamente están
habilitados como electores aquellos Decanos cuyas Facultades de Derecho
tengan por lo menos treinta años de funcionamiento;
-
Un integrante elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de
las universidades privadas del país. Únicamente están
habilitados como electores aquellos Decanos cuyas Facultades de Derecho
tengan por lo menos treinta años de funcionamiento.
La duración del mandato de los miembros
del órgano de Gobierno es de tres años, y sus miembros
no son reelegibles en forma inmediata.
3. Facultades reglamentarias. Se sugiere
la inclusión de un precepto constitucional expreso mediante
el cual el Consejo de Gobierno del Ministerio Público pueda
aprobar reglamentos que regulen las organizaciones y funciones de
tan importante institución estatal.
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
1. Funciones. Estimamos que a las
funciones actuales deben añadirse las funciones disciplinarias
para todos los niveles de la judicatura. Así, el Consejo
Nacional de la Magistratura debe, en una sala, ocuparse de la selección
y nombramiento de jueces y, en la otra, de las funciones disciplinarias.
El tema de la selección y nombramiento de
jueces está íntimamente vinculado a la creación
de condiciones de independencia y autonomía. Nos parece importante
desvincular - más allá de algunas sustentaciones teóricas
en contrario - el nombramiento de jueces de la influencia política.
Un organismo como el diseñado, con una adecuada representación
de los poderes públicos y de la sociedad civil, parece una
opción idónea.
De otro lado, se estima que la experiencia de funciones
disciplinarias ejercidas por órganos de control interno tanto
en el Poder Judicial como en el Ministerio Público, no ha
tenido un resultado positivo. Por ello, como existe en otras experiencias
latinoamericanas, se plantea el traslado de todas las atribuciones
disciplinarias al Consejo Nacional de la Magistratura, sin que ello
prive al superior jerárquico de la aplicación de las
sanciones que la ley contemple a propósito de la revisión
en una instancia superior de un caso concreto.
A propósito del ejercicio de las funciones
disciplinarias, el Consejo Nacional de la Magistratura debe evaluar
permanentemente la competencia funcional de jueces y fiscales.
2. Composición. Al respecto se recomienda
que el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentre integrado
de la siguiente manera:
-
Un integrante elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema;
-
Un integrante elegido por la Junta de Fiscales Supremos,
-
Un integrante elegido por el Presidente de la República con la
aprobación del Consejo de Ministros;
-
Un integrante elegido por el Congreso de la República entre quienes
se hayan desempeñado como Presidentes de las Cámaras o de
las comisiones de Justicia o Constitución, durante la vigencia
de gobiernos democráticos;
-
Un integrante elegido por y entre los miembros del Colegio de Abogados
de Lima.
-
Un integrante elegido por y entre los miembros de los otros Colegios
de Abogados del país;
-
Dos integrantes elegidos por y entre los miembros de los otros Colegios
Profesionales del país;
-
Un integrante elegido por los decanos de las facultades de Derecho de
las universidades públicas del país. Únicamente están
habilitados como electores aquellos decanos cuyas facultades de Derecho
tengan por lo menos treinta años de funcionamiento;
-
Un integrante elegido por los decanos de las facultades de Derecho de
las universidades privadas del país. Únicamente están
habilitados como electores aquellos decanos cuyas facultades de Derecho
tengan por lo menos treinta años de funcionamiento.
Cabe aclarar que junto a cada integrante titular
del Consejo, las entidades o instancias a las cuales acabamos de
hacer mención también tienen que nombrar a aquellos
miembros suplentes que pasan a componer el Consejo en caso de vacancia
de sus titulares.
Asimismo, la duración del mandato de los
miembros del órgano de Gobierno es de cinco años.
Sus miembros son reelegibles en forma inmediata por una sola vez.
La propuesta incrementa el número de miembros
del Consejo, ya que sus funciones se han aumentado y se quiere que
funcionen dos salas. Mantiene una importante presencia de representantes
de la sociedad civil y añade miembros designados por el Presidente
de la República y por el Congreso, lo que creemos aumenta
su legitimidad.
3. Ratificaciones. Se propone la eliminación
de las ratificaciones judiciales entre las funciones del Consejo
Nacional de la Magistratura.
El preocupante tema del control de la conducta
funcional e idoneidad de los magistrados, la grave situación
de crisis de legitimidad y credibilidad en la cual se encontraba
-y continúa aún encontrándose- nuestra judicatura
ordinaria, así como nuestros fiscales, permitió explicar
la introducción de un sistema de ratificaciones judiciales
como el que actualmente viene poniéndose en práctica.
Sin embargo, siendo hoy otra la coyuntura que deberíamos
afrontar, y habiéndose optado por un sistema en el cual las
labores de control serán desempeñadas por el Consejo
Nacional de la Magistratura, se considera innecesario mantener el
polémico sistema de ratificaciones judiciales.
Se busca entonces compatibilizar la necesidad de
asegurar ciertas condiciones de estabilidad a juzgadores y fiscales
(y por ende, una mayor independencia funcional de estos magistrados
y una plena autonomía de sus instituciones) con una indispensable
fiscalización de la labor de los mismos, tarea que, según
la propuesta, tiene las ventajas de ser constante y está
a cargo de una institución que actúa objetivamente.
Adicionalmente se cuenta con el privilegio que dicha institución
presenta en la configuración de sus decisiones, existe una
importante participación de la sociedad civil.
4. Academia de la Magistratura. Se propone,
sin desconocer su autonomía funcional, que pase a formar
parte del Consejo Nacional de la Magistratura y que se elimine de
la Constitución cualquier mención que la vincule a
ser necesariamente un requisito previo para acceder a la judicatura.
Se considera que lo más adecuado, de acuerdo
a las funciones tanto del Consejo Nacional de la Magistratura como
de la Academia, es colocar a ésta vinculada al Consejo. De
otro lado, nos parece que los estudios en la Academia no deben ser
requisito previo para acceder a la judicatura. La Academia debe
estar orientada a reforzar la formación de quienes ya han
sido seleccionados como magistrados y como paso previo a asumir
el cargo. Asimismo, la Academia debe permitir estudios de perfeccionamiento
a los jueces y fiscales.
JUSTICIA MILITAR
1. Instancia especializada autónoma
de la judicatura ordinaria. Competencia. El ámbito
de la llamada justicia militar se mantendrá como una instancia
especializada autónoma de la judicatura ordinaria la cual,
bajo ningún concepto, juzga a civiles ni a militares en situación
de retiro, limitándose únicamente a procesar a militares
que hayan cometido delitos de función castrense. Los fallos
de la máxima instancia a nivel militar puedan ser impugnados
mediante recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la República,
cuyas características y alcances serán determinados
por la ley.
Esta propuesta se engarza con la reformulación
antes planteada de los principios de unidad y exclusividad de la
función jurisdiccional, enmarcándose dentro del replanteamiento
del rol y posición de las Fuerzas Armadas en el marco constitucional.
2. Selección de jueces. Los juzgadores
en materia castrense deben ser designados por el Consejo Nacional
de la Magistratura a propuesta del Comando Militar, por un plazo
de tres años prorrogables, entre oficiales en retiro, abogados
asimilados a las Fuerzas Armadas y oficiales en actividad.
Esta propuesta se inserta dentro del propósito
general de someter al poder civil lo relativo a la designación
de los jueces militares, asegurando su imparcialidad.
JUSTICIA POLICIAL
Instancia especializada autónoma de
la judicatura ordinaria. Competencia. Se propone una
organización jurisdiccional autónoma de la judicatura
ordinaria encargada únicamente de conocer de los procesos
a policías que hayan cometido delitos en el ejercicio de
su función. Esta jurisdicción policial tampoco podrá
juzgar a civiles y su composición se diseñará
bajo pautas similares a las previstas para la jurisdicción
militar en lo que le sea aplicable, dejándose a la ley el
desarrollo correspondiente.
Se ha considerado que el juzgamiento de los delitos
de policías en el ejercicio de sus funciones, debe tener
autonomía respecto de la justicia militar.
MEDIOS ALTERNATIVOS.
Reconocimiento constitucional. Se recomienda
un expreso reconocimiento a nivel constitucional de los denominados
medios alternativos de resolución de conflictos (conciliación,
negociación y arbitraje), aun cuando precisándose
que la regulación de las condiciones en las cuales se usen,
es responsabilidad exclusiva de la ley.
Sin desconocer, ni minimizar el rol de la justicia
estatal, dada la importancia que han tomado en los últimos
años los medios alternativos de resolución de conflictos,
se considera prudente darles un reconocimiento constitucional adecuado.
FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LAS AUTORIDADES COMUNALES.
Comunidades campesinas, nativas, y en su caso, rondas
campesinas. Se considera oportuno consignar un ámbito de
acción de la impartición de justicia a nivel de las comunidades
campesinas y nativas, y en su caso, las rondas campesinas, que en principio
reiteren los criterios expresados en el artículo 149° de la Carta
de 1993.
X. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FUNDAMENTACIÓN.
La Carta de 1979 creó un organismo de control
de constitucionalidad denominado Tribunal de Garantías Constitucionales.
Dicho órgano fue disuelto por el autogolpe del 5 de abril de
1992. Seguidamente, la Carta de 1993 creó el Tribunal Constitucional
con nuevas atribuciones, como por ejemplo, la de dirimir los conflictos
de competencia. En este orden de ideas, es necesario, apuntalar las
atribuciones de este organismo a fin de que ejerza las funciones de
control constitucional de forma eficiente, considerando su condición
de intérprete supremo de la Constitución.
PROPUESTAS.
1. Tribunal Constitucional: supremo intérprete
de la Constitución. Se reconoce su condición de
órgano jurisdiccional autónomo al que se atribuye
la titularidad de las funciones de control de constitucionalidad
y un rol de intérprete supremo de la Constitución.
2. Competencias y efectos. El Tribunal tiene
competencia en materia de tutela de derechos fundamentales,
control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley
y resolución de conflictos de competencia. Se establece,
además, el carácter de cosa juzgada de sus fallos,
los cuales en materia de inconstitucionalidad de una norma con rango
de ley tienen carácter vinculante, es decir, fuerza de ley.
3. Modelo dual. Se mantiene el modelo dual
de control de constitucional acogido en el Perú en la Constitución
de 1979: control difuso en la judicatura ordinaria y control concentrado
a nivel del Tribunal Constitucional.
4. Composición. Se propone ampliar
el número de magistrados integrantes del Tribunal Constitucional
de siete a nueve. Se permitirá la conformación de
salas para conocer procesos constitucionales. La acción de
inconstitucionalidad será conocida por el Pleno. Finalmente,
se ha admitido la figura de magistrados suplentes. De esta manera,
para cada caso en especial, se convoca a los que siguieron en votación
en el Congreso de la República.
5. Elección. El Congreso, con el
acuerdo de los dos tercios de sus miembros, elige a los magistrados
del Tribunal, a propuesta del Senado. La propuesta, debe contener
un número total de candidatos que triplique a los que deben
ser elegidos. La elección es por siete años y no admite
reelección.
El Senado debe seleccionar solamente a aquellos
candidatos que demuestren una clara trayectoria democrática,
probada defensa de los derechos humanos, independencia en el desempeño
de la labor judicial y/o calidades de jurista. La edad mínima
requerida es de cuarenta años.
6. Inmunidad. Debe señalarse que
los magistrados del Tribunal Constitucional no responden por sus
votos y opiniones ante ninguna autoridad. Cuando los magistrados
del Tribunal Constitucional cometan una infracción constitucional
o faltas en el ejercicio de su función, éstas deben
ser pasibles de sanciones disciplinarias dictadas por el pleno.
7. Sistema de votación. Se considera
que para tener un pronunciamiento válido en los asuntos que
son competencia del pleno, se requiere contar con los votos en determinado
sentido de la mitad más uno del número legal de sus
miembros, siempre y cuando ello no constituya menos de cinco votos.
En los temas que sean vistos por las Salas, bastará solamente
contar con el pronunciamiento de la mayoría simple de sus
integrantes.
Finalmente, las decisiones que resuelvan los conflictos
de competencia deben ser emitidas por el Pleno, para lo cual basta
la obtención de mayoría simple.
XI. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
FUNDAMENTACIÓN
En términos generales, es conveniente mantener
lo dispuesto por la Carta de 1993 en la medida que reconoce el carácter
autónomo y regula adecuadamente las funciones de la Defensoría
del Pueblo. Sin embargo, pueden efectuarse algunas reformas constitucionales
que contribuirían a fortalecer su funcionamiento.
PROPUESTA
1. Precisar los alcances del deber de cooperación.-
El deber de cooperación no sólo debe comprender a
los órganos públicos, sino también abarcar
a las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos,
como sucede, por ejemplo, con la empresa que presta servicios de
telefonía.
2. Defensa y promoción de derechos de
la población.- Señalar que la institución
no sólo defiende sino, además, promueve los derechos
fundamentales, sustituyendo la referencia a la ciudadanía
y reemplazándola por la de "población".
3. Requisitos para ser Defensor del Pueblo.-
Se sugiere precisar que para ser elegido se requiere
haber cumplido treinticinco años, además de ser un
abogado reconocido por su independencia, probidad y trayectoria
en defensa de los derechos fundamentales y del sistema democrático.
4. Duración del cargo.- El cargo
debe ser de cinco años, permitiéndose la reelección
por una sola vez.
5. Impedimento de postular a cargos de elección
popular.- Señalar que la persona que ha desempeñado
el cargo de Defensor del Pueblo está impedido de postular
a un cargo de elección popular hasta un año después
de haber cesado en el cargo o de haber renunciado.
6. Legitimación para iniciar e intervenir
en procesos constitucionales.- Reconocer a nivel constitucional
la legitimación de la Defensoría del Pueblo para iniciar
e intervenir en todos los procesos constitucionales a fin de garantizar
el cumplimiento de sus funciones.
XII. BASES Y PRINCIPIOS DEL ESTADO DESCENTRALIZADO
FUNDAMENTACIÓN
La descentralización es una demanda nacional
sustentada en la historia y alentada por las transformaciones productivas
e institucionales que operan en el mundo actual. En consecuencia, el
régimen constitucional del Perú en el siglo XXI tiene,
necesariamente, que asumir una incontestable vocación descentralista.
La descentralización atañe a la "forma
de Estado", en la medida que afecta al territorio, uno de sus tres componentes
básicos. Por lo tanto, la descentralización tiene que
estar adscrita a la naturaleza del Estado y no a la forma de Gobierno
como está consignado en los textos de 1979 y 1993. El artículo
pertinente, al lado de otras características, debe establecer
un Estado descentralizado.
El modelo descentralista propuesto ratifica la formula
histórica de Estado unitario. En consecuencia, la definición
de nuestra forma concreta de estado será unitaria y descentralista.
La descentralización tiene dos fuentes de sustento.
En primer lugar, la necesidad de ampliar y consolidar la democracia,
mediante, la distribución territorial del poder, el aliento a
la participación ciudadana y la multiplicación de los
mecanismos de control. Por esta razón, se puede hablar de una
"división vertical del poder", complementaria de la clásica
división de los poderes del estado. En segundo lugar, la descentralización
tiene que procurar, también, un nuevo modelo de desarrollo económico
y social que supere los desequilibrios, el atraso del interior del país
y propenda a un crecimiento armónico y equitativo de la Nación.
Es conveniente que el texto constitucional incorpore
ambas dimensiones, no sólo por razones teóricas, sino
porque estas definiciones pueden operar como fronteras o marcos conceptuales
de un proceso descentralista, necesariamente largo, complejo y contradictorio.
Política y economía, democracia y desarrollo, no se suponen
automáticamente. Siempre habrá una saludable tensión
que obliga al gobernante a conciliar ambos extremos y, por lo tanto,
actuar con prudencia para que un aspecto no lesione al otro. Se trata
de fijar pautas que sirvan para orientar el debate ulterior y evitar
caer en los excesos que siempre malogran estas experiencias.
PROPUESTAS
1. Órganos territoriales de gobierno,
no simplemente administrativos. Desde el punto de vista práctico
e institucional la descentralización estatal consiste en
la creación de entidades territoriales que tengan la calidad
de gobierno y no solamente administrativas. Este es el sentido
último que justifica la noción de autonomía
política, de la cual están investidos, y cuya
manifestación jurídica más nítida consiste
en la potestad de dictar ciertas normas que tienen rango o valor
de ley, por cierto, en su ámbito geográfico y
en las materias competenciales asignadas.
2. Constitución de gobiernos locales
y departamentales en todo el territorio. El objetivo descentralista,
desde el punto de vista institucional, se alcanzará, a criterio
de la Comisión, creando sobre las divisiones administrativas
preexistentes, órganos de gobierno locales y departamentales
en todo el territorio. Las municipalidades, que han pervivido a
pesar de sus limitaciones durante toda la República y que
se remontan al viejo cabildo indiano, están llamadas a constituirse
por derecho propio en instancias de gobierno local. Sobre el tema,
no hay cuestionamiento sustantivo.
Es pertinente constituir un segundo nivel de gobierno
descentralizado, intermedio entre lo local y lo nacional. Algunas
voces sostienen, por ello, que la descentralización debiera
limitarse a una profunda municipalización del país.
Sin embargo, ni la doctrina ni la experiencia internacional, respaldan
este parecer. Está plenamente acreditado que lo local es
un ámbito demasiado estrecho y limitado para que operen eficientemente
tanto políticas de distribución democrática
del poder, como políticas de desarrollo alternativo, válidos
para el conjunto del país. Recordemos que Francia, el modelo
occidental centralista por excelencia, revitalizó su régimen
municipal desde la Revolución, sin que ello afectara para
nada dicho carácter.
En consecuencia, creemos que el texto constitucional
debe garantizar el objetivo descentralizador mediante dos procesos
simultáneos y, por cierto vinculados: la municipalización
y la departamentalización del país.
3. Régimen de competencias y conflictos.
El tema crítico de todo proceso de descentralización
estatal son los inevitables conflictos que se generan. Esta preocupación
es válida, pues, la ciudadanía no quiere que se afecte
la coherencia de la actuación estatal. Tampoco que se trabe
su funcionamiento. Sin embargo, la afirmación democrática
admite el conflicto y lo concibe como un método válido
para arribar a las mejores decisiones. Como sucede en la tradición
constitucional la clave reposa en cómo articular, integrar
y compatibilizar intereses diversos y contradictorios.
Sobre el tema de las competencias entre los diferentes
niveles de gobierno territorial no hay fórmulas absolutas
ni soluciones plenas. Ningún país del mundo lo ha
conseguido. Ni los países que optaron por el federalismo
en los siglos XVIII y XIX. Tampoco los procesos regionalizadores
y descentralistas de la posguerra. En ningún caso la Constitución
puede prever todo los casos y las nuevas situaciones. La tarea de
armonización e integración ulterior es siempre una
tarea de la legislación ordinaria y, por cierto, del Tribunal
Constitucional que en la función de dirimir los conflictos
de competencias entre órganos constitucionales, debe cumplir
un rol fundamental, como ha sucedido en otros países. A pesar
de lo dicho, el texto constitucional debe establecer criterios inequívocos
que faciliten las tareas normativas y de control de la constitucionalidad.
Para tal efecto, recomendamos el uso de las más
avanzadas doctrinas sobre la distribución de competencias,
distinguiendo entre las exclusivas, compartidas y concurrentes
con sus respectivos regímenes. Las competencias exclusivas
(que deben ser muy pocas) definen el llamado núcleo esencial,
sin el cual el órgano se desnaturaliza y pierde su razón
de ser.
Pero hay que tomar muy en cuenta la tendencia moderna
a darle mayor peso al régimen de las competencias compartidas,
donde diferentes instancias de gobierno territorial se reparten
funciones dentro de una misma competencia (normación básica
y de desarrollo, normación y ejecución, por ejemplo),
así como reglas muy claras para dirimir sobre las competencias
concurrentes, es decir, cuando dos órganos territoriales
acceden a la misma competencia. En ese mismo sentido, deberá
aplicarse la denominada cláusula residual en favor del
Estado, mediante la cual las funciones y competencias no asignadas
expresamente a municipios y departamentos se presumen confiadas
al Gobierno Nacional.
4. Preeminencia de la política nacional.
El reto para el funcionamiento de un sistema descentralizado
radica, justamente, en que la pluralidad de instancias y la diversidad
de iniciativas funcione con un grado de coherencia que no afecte
los rumbos generales, ni trabe la marcha de la administración
global del país. Esto implica reconocer, no sólo las
prerrogativas, competencias y funciones de los distintos órganos
territoriales, sino afirmar al mismo tiempo, y como condición
de lo anterior, el rol directriz del Gobierno Nacional. El correcto
manejo de lo público implica destacar el momento universal,
la preocupación por todos, la concepción de conjunto,
articulando – sin desmedro, claro está - los espacios locales
y departamentales, abiertos precisamente por las políticas
descentralistas.
LOS GOBIERNOS LOCALES
1. Las municipalidades son los órganos
de gobierno local. Las municipalidades, de tanta raigambre en
nuestra historia, deben ser consideradas como órganos
de gobierno local. De esta manera, acaba una larga práctica
republicana que las circunscribía a meras instancias administrativas,
incluso dependientes del Poder Ejecutivo (Ministerio de Gobierno
o del Interior). Igualmente, pone coto a las tendencias a convertirlas
en una suerte de empresas de servicios locales, so pretexto de su
modernización.
2. Autonomía política. Se
sugiere que las municipalidades gocen de autonomía política
dentro de su competencia, además de la administrativa y económica.
Pero en aras a la coherencia estatal las competencias de los gobiernos
locales distritales no son iguales a los de las provincias, tal
como estuvo regulado en la Constitución de 1979, con buen
criterio. Las llamadas municipalidades delegadas son una forma de
desconcentración local y, por ende, no gozan de esta clase
de autonomía.
3. Elección por tres años, límites
a la reelección inmediata. La elección de las
autoridades edilicias, alcaldes y regidores, es de tres años
conforme a nuestra tradición. No convienen períodos
más dilatados, pues limita la posibilidad del vecindario
para evaluar y renovar sus autoridades. Cabe, sin embargo, estudiar
la posibilidad de un período de cuatro años para las
municipalidades provinciales, especialmente para las de Lima y el
Callao que tienen rango de metropolitanas. Del mismo modo, es conveniente
limitar la reelección inmediata a una sola vez, pudiendo
volver a postular, posteriormente, sujeto a las mismas condiciones.
4. Renunciabilidad e Impedimentos. Planteamos
que el mandato de alcalde y regidor es renunciable, a diferencia
de lo preceptuado por las Constituciones precedentes y por la Carta
vigente.
Asimismo, se sugiere que para que el alcalde y
regidor puedan postular a otro cargo de elección popular,
deben renunciar un año antes de la elección.
5. Definición de competencias básicas
y de recursos financieros mínimos. Creemos que es necesario
que el texto constitucional defina el núcleo de competencias
básicas de las municipalidades, a diferencia de lo que ocurre
hoy. De esta forma, el núcleo esencial que tipifica su existencia
no está a disposición del legislador ordinario. En
tal sentido, creemos necesario retomar la redacción contenida
en la Constitución de 1979.
Igualmente, la autonomía local tendrá
sentido si la Carta Fundamental consigna los recursos patrimoniales
y financieros elementales para la vigencia de la institución,
cosa que tampoco sucede con la actual normatividad.
6. Régimen metropolitano de Lima y el
Callao. La provincia de Lima, capital de la República
y la Provincia Constitucional del Callao, por razones históricas
y urbanísticas tienen el régimen de Municipalidad
Metropolitana. Esta caracterización no sólo define
un régimen organizativo propio, sino les permite ingresar
en pie de igualdad al proceso de descentralización que operará
en el resto del país. En otras palabras, tanto en Lima como
en el Callao no hay gobierno departamental, sino gobiernos municipales
metropolitanos.
LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
1. Preexistencia de los departamentos.
Dar inicio a la constitución de un gobierno descentralizado
intermedio entre el Estado y las municipalidades, implica previamente
resolver la cuestión del ámbito territorial donde
ejercerá sus competencias. La Constitución de 1979
optó por configurar espacios nuevos, de mayor envergadura
que los históricos departamentos, llamados regiones. Como
no existían, fue menester crearlas a través de un
largo y complejo proceso: Plan Nacional de Regionalización,
Ley de Bases de la Regionalización, Leyes Orgánicas
de creación de cada una de las regiones, legislación
complementaria y de adecuación con las demás instancias
del Estado, Ley de Elecciones Regionales y, finalmente, la instalación
de los gobiernos regionales. La llamada regionalización del
país abarcó toda la década de los 80 y los
primeros años de los 90, hasta que fue abortada por el golpe
de Estado de 1992. A mediados de 1995 las regiones que habían
subsistido en cuanto entidad geográfica, con gobiernos espurios
llamados CTAR, fueron abolidas, pues estos últimos fueron
departamentalizados.
A pesar de estos antecedentes, se ha preferido
que el segundo nivel de gobierno territorial repose en los históricos
departamentos. Abona a favor de este planteamiento:
-
Que nacieron con la República.
-
Que están ahí y que no habría nada que modificar
para instalar los gobiernos descentralizados.
-
Que la mayoría de las regiones tuvieron como base un solo departamento.
-
Que existen los antecedentes, aunque con otra concepción y contenido,
de las Juntas Departamentales establecidas por las Constituciones de 1823,
1828, 1856 y 1867.
-
Que sin tener relevancia constitucional el siglo XIX conoció los
Concejos Departamentales contenidos en la Ley de Municipalidades del gobierno
de Pardo, los cuales se prolongaron hasta los primeros años del
siglo XX.
-
Que la Constitución de 1933 creó también los Concejos
Departamentales y hasta se llegó a aprobar una Ley Orgánica.
Pese a ello, nunca fueron puestos en vigor.
2. Modificación de la demarcación
departamental abierta. Las variaciones de los límites
departamentales, son decididas previa consulta popular a las poblaciones
concernidas
3. La descentralización es un
proceso. El tema de las competencias y rentas departamentales
tiene que abordarse con el tino que corresponde a una visión
procesal de la descentralización. En ningún caso puede
repetirse el error de la precipitación. La Constitución
debe establecer los criterios, el núcleo básico de
competencias, las que pueden ser asignadas en forma progresiva,
y los procedimientos, pero la responsabilidad de resolver estas
dos cuestiones es materia de la legislación especializada.
4. Estructura de gobierno. Creemos
que la estructura del gobierno departamental no debe ser complicada,
ni conllevar innovaciones que no tengan respaldo en nuestra tradición
constitucional. Debe haber un órgano deliberativo y fiscalizador,
así como otro encargado de la ejecución. Ambos elegidos
por elección universal y directa de los pobladores del departamento
correspondiente, respetando la proporcionalidad. De esta manera,
queda superada la anterior configuración corporativa y por
tercios, origen de los vicios de la experiencia anterior. La primera
autoridad del departamento será el Intendente Departamental.
Dicha autoridad es reelegible por una sola vez.
5. La Junta departamental será
pequeña y sus miembros elegidos por votación popular.
A fin de evitar el burocratismo y el asambleísmo que
tipificaron la anterior experiencia, el modelo edilicio de Concejo
y Alcalde puede ser una guía sugerente. No hay razón
alguna para que el colegiado departamental, no tenga el número
de representantes adecuado a su realidad. Lo que no se puede cuestionar
es la legitimación popular de los miembros del organismo
colectivo. No sólo porque ello estaría reñido
con la democracia, sino, principalmente, porque sería imposible
la producción de normas departamentales de carácter
general.
Se postula la existencia de una Junta Departamental
conformada por siete delegados como mínimo, agregándosele
uno más por cada medio millón de habitantes o fracción
mayor de trescientos mil. Dichos delegados son reelegibles por una
sola vez.
Finalmente, el régimen remunerativo y estatutario
se sujetará al que es aplicable a los regidores, en lo que
sea pertinente. El mandato de las autoridades departamentales es
de cuatro años.
6. Fondo de compensación y redistribución.
La voluntad descentralista no niega el carácter unitario
del Estado y, por lo tanto, debe operar el principio de solidaridad
interdepartamental de modo que exista una redistribución
de recursos mediante la existencia de un Fondo de Compensación
Departamental, teniendo en cuenta las características territoriales
y económicas propias de cada departamento
ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN LOCAL
Y DEPARTAMENTAL
1. Necesidad de mecanismos de coordinación.
El funcionamiento adecuado del sistema descentralizado de modo que
no afecte el mencionado carácter del Estado, supone la existencia
de diversos mecanismos de coordinación.
2. Vocación descentralista del conjunto
del orden estatal. Se sugiere que las políticas globales
y sectoriales del gobierno nacional tengan una vocación descentralista
en lo que fuera pertinente. Por lo tanto, su formulación
pasa por consultas y participación de las instancias locales
y departamentales en lo que fuera factible. En ningún caso,
esta práctica implica dilaciones que perjudiquen la marcha
del estado o el interés nacional.
3. Instancia de coordinación local y
departamental. Para superar la dispersión y tender a
la coherencia, se sugiere que la Presidencia del Consejo de Ministros
quede encargado de la coordinación descentralista.
4. Control de la constitucionalidad y la legalidad.
El Tribunal Constitucional será el órgano encargado
de resolver los conflictos de competencia entre las entidades descentralizadas
y entre estas y el Gobierno Central. Igualmente, conocerá
las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra las normas
de carácter general que emitan los gobiernos departamentales
y locales. Mediante la acción contenciosa administrativa
y la Acción Popular, el Poder Judicial garantiza la legalidad
de los actos administrativos y reglamentos departamentales, respectivamente.
5. Relación entre los municipios y los
departamentos. A fin de preservar la autonomía de las
municipalidades, se establecerá que los gobiernos departamentales
no afectarán el núcleo indisponible de competencias
de los gobiernos locales de su jurisdicción. Esta mención,
alcanza también al gobierno nacional.
XIII. DEFENSA NACIONAL Y ORDEN INTERNO.
FUNDAMENTACIÓN.
La Comisión ha creído necesario y oportuno
plantear el debate sobre un cambio sustantivo del modelo constitucional
de los últimos veintidós años, dado que el objetivo
debe ser que cada una de las instituciones que se confundieron en su
tratamiento en la Constitución del Perú y en la Carta
de 1993, debe ser estructurada por separado, para que tanto las Fuerzas
Armadas como la Policía Nacional, puedan desarrollarse para atender
el encargo que el Perú les confiere.
El Estado ejerce su autoridad dentro de un marco jurídico
preestablecido. En una democracia constitucional, no se debe utilizar
la fuerza para violar los derechos ciudadanos. La Constitución
es la regla que concilia el poder con la libertad. Quien se pone al
margen o por encima de ella, niega esta gran construcción de
la inteligencia humana, que es la más alta expresión de
convivencia pacífica, orden acordado y civilización.
La pretensión de un poder armado -cualquiera
que él sea- para actuar ejerciendo presión a base de su
capacidad intimidatoria, a fin de capturar el Estado o influir en el
proceso de toma legítima de decisiones, es una irracionalidad
absoluta que ningún pueblo puede admitir sin sacrificar su libertad
y los derechos que le protegen. El Estado constitucional no tolera este
extremo, y por elemental universalidad de las normas que estructuran
el sistema jurídico, impide que se pueda invocar norma propia
o estatuto particular para escapar o sobreponerse al imperio de la ley.
En aplicación de este precepto, ninguna institución
puede convertirse en un fuero propio y con derecho protegido. Las instituciones
militares son entidades estatales, organizadas de acuerdo a ley y sometidas
a la Constitución. Reclamar la naturaleza castrense para establecer
reglamentos militares opuestos a las normas constitucionales es simplemente
inaceptable. La Constitución manda, y civiles y militares tienen
la misma obligación de someterse a sus mandatos. Es absolutamente
concluyente que las normas, códigos, reglamentos y ordenanzas
militares están inexorablemente subordinadas a la Constitución,
por lo tanto, las autoridades militares tienen que ajustar su conducta,
organización y atribuciones a lo que dispongan la Constitución
y las leyes.
También debe considerarse que es el mérito
militar o policial el que determina la política de ascensos y
que los retiros que por causal de renovación se produzcan, deben
acordarse de acuerdo a criterios que alejen el capricho o impidan que
el favoritismo premie a unos y sancione a otros por causas distintas
a las legales.
PROPUESTAS
1. Presupuestos básicos. Ha de garantizarse
en cualquier legislación futura, en cuanto es posible al
Derecho, que el uso de la fuerza por parte de las personas a las
que se les encomienda esa tarea por parte de la Nación, no
se utilice contra la población, sino sólo en su favor.
En consecuencia:
-
Ha de establecerse también que la integración de las personas
a las Fuerzas Armadas no les da a estas derecho a decidir sobre el destino
político del país, rebasando o destrozando el sistema democrático
que los peruanos escogemos para nuestra convivencia, ni a considerarse titulares
de un patriotismo mayor que el del resto de los peruanos. Es por ello que
debe quedar clara la subordinación de la Fuerzas Armadas al poder
político emanado del pueblo.
-
También la Comisión quiere dejar sentada su posición
que la tarea específica de las Fuerzas Armadas es la de proveer a
esa defensa y de colaborar específicamente en los encargos que el
poder político le asigne, pero no desarrollar iniciativas en campos
que corresponden a las tareas propias del gobierno.
-
Las tareas de desarrollo del país, tanto económico como social
no deben encomendarse a las Fuerzas Armadas o Policiales, y en caso de ser
necesaria la utilización de su estructura o de su personal, debe
ser definido en cada oportunidad por el poder civil, tanto en la extensión
de su ayuda, como en su duración y en el sentido de la misma. Siempre,
cuando participen en estas tareas han de hacerlo bajo la dirección
de las autoridades civiles y políticas.
-
La seguridad del país no constituye tarea exclusiva de las Fuerzas
Armadas, sino que en ella tiene parte y responsabilidad la ciudadanía.
Por eso, se considera que el Estado tiene la obligación de proveer
a la seguridad y el ciudadano tiene el deber de participar en esa tarea.
-
Por otra parte, la propuesta que hacemos plantea un tratamiento separado
de las instituciones encargadas de la seguridad y defensa del territorio
y aquella encargada del orden interno, dado que cada una tiene su propia
tarea y para lograr sus cometidos requieren de distinto entrenamiento y
despliegue en su actividad cotidiana. Confundirlas ha llevado a la militarización
de la policía y ello ha demostrado ser altamente inconveniente en
la vida del país.
2. Ámbito separado para las fuerzas armadas
y para la policía nacional. Creemos que la reforma debe
abarcar la existencia de dos capítulos diferenciados en los
que se trate, en cada caso, de la institución que corresponde.
Uno de la Fuerzas Armadas y otro de la Policía Nacional.
De esta forma se permite que cada una de las instituciones
tenga un tratamiento especial en razón de sus diversas finalidades
y del cumplimiento de las tareas que la Constitución les
encarga.
3. La integración de las Fuerzas Armadas.
La Comisión propone que se consigne como Fuerzas Armadas
de la Nación, al Ejército, a la Marina y a la Fuerza
Aérea.
De esta manera, se consigna con claridad cuáles
son las ramas de la Fuerzas Armadas y se evita que pueda existir
una distorsión como la que alentó el régimen
dictatorial de considerar como un arma o una rama de la Fuerzas
Armadas a la "comunidad de inteligencia".
4. Rol de las Fuerzas Armadas. La
Constitución debe definir los roles de las Fuerzas Armadas
con relación a su tarea de la defensa del territorio de la
República y de su integridad como consecuencia de amenazas
provenientes del exterior y, excepcionalmente, cuando la agresión
provenga de una amenaza interna. La Comisión estima que ha
de consignarse que la Fuerzas Armadas deben constreñirse
a cumplir este papel y que cuando se les encarga por excepción
una tarea concreta ajena a la defensa nacional, actuarán
bajo la dirección de las autoridades civiles y políticas
correspondientes, sin realizar tareas con fines de lucro u otras
que corresponden desarrollar a los agentes de la sociedad civil.
La Comisión cree que las Fuerzas Armadas
no deben desarrollar tareas de competencia de los actores civiles
o económicos del país.
5. Sometimiento al poder constitucional.
La Comisión propone que se consigne expresamente que las
Fuerzas Armadas no son deliberantes y que están sujetas al
poder constitucional.
Esta declaración debe ser expresa en especial
cuando se le acuerda a sus integrantes, como en este proyecto se
proponen algunos derechos políticos individuales compatibles
con su función.
6. Jefatura de las Fuerzas Armadas. La Comisión
propone que el Presidente de la República sea el Comandante
General de las Fuerzas Armadas y, en consecuencia, de cada una de
ellas, designe un Jefe de Estado Mayor, cuyas funciones deben acordarse
por ley orgánica.
De esta manera, el Presidente no tiene sólo
una jefatura suprema que ha sido nominal, sino un comando efectivo
que le permite, dentro de lo que la ley señala, tomar las
determinaciones de comando que le corresponden como la primera autoridad
del país.
7. Manejo de las políticas de defensa
nacional. La Comisión estima que debe crearse en la Constitución
un Consejo de Defensa Nacional que sea el ente rector de las políticas
que en esta materia desarrolle el Estado, y defina los objetivos
concretos así como la supervisión de la organización
y marcha de las instituciones armadas. Este Consejo es permanente.
La Comisión estima que la constitución
de este Consejo de Defensa Nacional garantiza el control democrático
de las Fuerzas Armadas.
8. Atribuciones del Consejo de Defensa Nacional.
Debe encargarse a este Consejo de Defensa Nacional, la propuesta,
a través del Poder Ejecutivo, de las leyes y los reglamentos
respectivos que determinen la organización, funciones, especialidades,
preparación, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas,
así como la supervisión de su funcionamiento y la
disposición de lo necesario para la formación, composición,
organización de las reservas, equipamiento y repliegue de
las Fuerzas Armadas.
Estas atribuciones se insertan dentro de lo señalado
en el acápite anterior, de permitir que la política
de defensa sea tratada también por las autoridades políticas
del país elegidas para desarrollar las más altas tareas
por el voto popular y los encargados de la administración
del Estado en los ramos que pueden tener incidencia más directa
en esta tarea.
9. Composición del Consejo de Defensa
Nacional. El Consejo de Defensa Nacional debe estar conformado
por el Presidente de la República, el Presidente del Senado,
el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro encargado del sector Defensa,
el Ministro encargado del sector Relaciones Exteriores, el Ministro
encargado del sector Economía, el Ministro encargado del
sector Interior y los Jefes de Estado Mayor de cada arma.
Esta composición garantiza una presencia
mixta e incorpora a los diversos funcionarios civiles que tienen
relación con el proyecto nacional de defensa, evitando que
esta tarea esté consagrada sólo a las fuerzas militares.
10. Uso de armas de guerra. La Comisión
propone que se elimine de la Constitución una disposición
que define la exclusividad del uso de las armas de guerra a las
Fuerzas Armadas y que sea por ley propuesta por el Consejo de Defensa
Nacional que se señale a quién corresponde el uso
de las mismas y cuáles pueden ser calificadas en ese rubro.
La Comisión estima que este dispositivo
fue incorporado a la Constitución para evitar que la Policía
Nacional pudiera contar con armas de determinada potencia que los
militares de la época en que se aprobaron estos dispositivos,
consideraban como una amenaza de la Policía para la preeminencia
de sus instituciones.
11. Asignación de fondos. La Comisión
estima que la asignación de Fondos a las Fuerzas Armadas
debe hacerse por ley, pero que esa es una disposición que
no corresponde incorporarla en la Constitución, porque va
de suyo en cuanto a la asignación de cualquier fondo público
que debe de hacerse por esa vía.
12. Ascensos en las Fuerzas Armadas. La
Comisión estima que los ascensos en las Fuerzas Armadas deben
ser propuestos por la autoridad que fije la ley, siguiendo el orden
de méritos y decididos por el Consejo de Defensa con ratificación
del Poder Ejecutivo y que en el caso de las propuestas para ascenso
de los oficiales generales, estos deben ser adicionalmente ratificados
por el Senado de la República.
De esta manera se expresa la opinión del
conjunto del pueblo, a través del Senado, acerca del compromiso
democrático de las Fuerzas Armadas y se evita que se considere
a las mismas como coto privado del Presidente de la República,
cuidándose de la tentación de convertirlas en una
institución que tenga una relación personal y no institucional
con su persona.
También se considera que no debe mencionarse
en la Constitución que los pases al retiro deban ser ratificados
por el Senado de la República, porque estima que esta figura
debe estar referida estrictamente a criterios de razonabilidad sin
margen de discrecionalidad. Consignar ello en el texto podría
dar lugar a que se interpretara que esa posibilidad, distinta a
la puramente institucional y regulada por la ley, existe.
13. Derechos políticos de los militares.
Como ya se ha expresado, la Comisión estima que los militares
deben tener derecho a voto en las elecciones políticas, pero
deben de estar prohibidos de realizar actividades de proselitismo
o de participar en los partidos políticos. También
se ha considerado que no pueden ser elegidos si no se retiran del
servicio activo con una anticipación de un año a la
fecha de la elección en la cual postulan.
Debe concluirse con esa dicotomía persistente
por muchas décadas y que dejó de lado la consideración
que de los militares se hizo en la Constitución de 1823,
donde se les definía como "ciudadanos con el uniforme de
la Patria", estimando la Comisión que debe revitalizarse
la idea fundacional del militar como ciudadano.
La Comisión no coincide con las reservas
doctrinarias que relacionan el "no derecho" al voto con la disciplina
o con el impedimento de deliberar que tienen los militares. Por
una simple constatación de hecho, se aprecia que hay otros
funcionarios o servidores del Estado, como los jueces o empleados
públicos de confianza, que están impedidos de afiliarse
a un partido o realizar tareas de proselitismo político,
pero nada de ello los margina del derecho al voto.
Igualmente, la Comisión estima que los militares
en actividad no deben ser designados como ministros de Estado, por
cuanto ello corresponde a un cargo político y, por lo mismo,
sujeto a debate y actuación de ese tipo.
14. Grados y honores militares. La Comisión
propone eliminar la consideración constitucional a este tópico,
en tanto que es materia estrictamente legal.
15. Justicia Militar. Como se ha señalado,
las infracciones de las obligaciones cometidas por los militares
en servicio en contra de las normas de contenido militar, han de
ser juzgadas a través de un procedimiento seguido ante jueces
militares designado. La persistencia en un fuero especial para los
militares trasluce la posibilidad de brindarles un trato distinto
del resto de habitantes de la República, lo que es profundamente
contrario a los principios republicanos y democráticos. Dichas
resoluciones podrán ser revisadas por la Corte Suprema de
Justicia.
16. Orden Interno. La Comisión propone
que el orden interno debe ser encargado a la Policía Nacional,
la misma que no debe ser militarizada, sin que por ello se prescinda
de la necesaria disciplina para que pueda cumplir debidamente con
sus funciones. Se debe buscar tecnificar los roles de la policía
y, fundamentalmente, acercarla a la sociedad civil, a la que se
debe y por la que tiene sentido su existencia institucional.
La Comisión estima que ciertas tareas de
la defensa ciudadana deben ser encargadas a las autoridades locales
y departamentales, como viene sucediendo en la actualidad, lo que
permite un control más cercano de la población.
17. Consejo Nacional de Orden Interno. Se
propone la creación del Consejo Nacional de Orden Interno,
como un órgano encabezado por el Presidente de la República
e integrado de acuerdo a ley, la que también fija sus atribuciones.
18. Rol de la Policía Nacional. La
Comisión estima que el rol de la Policía Nacional
debe ser el de mantener y restablecer el orden interno; prestar
protección y ayuda a las personas de la comunidad; prevenir
y combatir el delito; servir de auxiliares a la justicia; brindar
seguridad al patrimonio público y privado; y, vigilar y controlar
los pasos fronterizos.
Al definir las tareas específicas, se contribuye
a la desmilitarización de esta institución y al reconocimiento
de su importante tarea en la convivencia nacional.
19. Sometimiento al Poder Constitucional.
Al igual que en el caso de la Fuerzas Armadas, la Comisión
considera conveniente que conste el sometimiento de la Policía
Nacional a la autoridad constitucional y la prohibición de
deliberar en asuntos públicos.
20. Coordinación con las policías
departamentales y locales. La Comisión propone que se
consigne la obligación de la Policía Nacional de coordinar,
respetando la función de cada una de ellas, con las policías
departamentales y locales.
De esta forma, se procede en consonancia con el
diseño descentralista que se propone para el país
y se hacen efectivas las competencias que se asignan a cada uno
de estos órganos de gobierno.
21. Asignación de fondos. La Comisión
estima que, al igual que lo señalado con relación
con las Fuerzas Armadas, la asignación de fondos debe hacerse
por ley, pero que esa es una disposición que no corresponde
incorporarla en la Constitución, porque va de suyo en cuanto
a que la asignación de cualquier fondo público debe
de hacerse por esa vía.
22. Ascensos en la Policía Nacional.
La Comisión estima que los ascensos en la Policía
Nacional deben ser propuestos por la autoridad que fije la ley,
siguiendo el orden de méritos y decididos por el Poder Ejecutivo,
y que en el caso de las propuestas para ascenso de los oficiales
de mayor rango, estos adicionalmente se ratificarán por el
Senado de la República. Igualmente, en el caso que se defina
por ley una política de renovación de cuadros, esta
debe de sujetarse a la ley y definirse estrictamente en razón
de méritos policiales, evitando la distorsión de este
recurso.
23. Grados y Honores en la Policía Nacional.
La Comisión propone eliminar de una consideración
constitucional a este tópico en tanto que es materia estrictamente
legal.
24. Justicia Policial. Como se ha
señalado en el capítulo correspondiente, las infracciones
de las obligaciones cometidas por los policías en servicio
en contra de las normas de la disciplina u obligaciones estrictamente
policiales, han de ser juzgadas a través de un procedimiento
seguido ante jueces policiales designados. La administración
de la justicia en la policía debe ser distinta de la que
corresponde a los militares precisamente por la diferencia de las
funciones de cada una de ellas. Como se ha señalado con respecto
a los militares, la persistencia en un fuero especial para los policías
trasluce la posibilidad de una consideración de privilegio
que los hace distintos del resto de habitantes de la República,
lo que es profundamente contrario a los principios republicanos
y democráticos. Como se ha señalado, dichas resoluciones
podrán ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia.
25. Derechos políticos de los Policías.
La Comisión cree que a los policías, por las mismas
razones que las expuestas en el caso de los militares, corresponde
también el derecho al voto y le alcanzan las incompatibilidades
para ser elegidos si no dejan el cargo con antelación de
un año a la fecha de las elecciones para las que postulan
y la de pertenecer a partidos políticos o ser designados
para el cargo de Ministro de Estado.
26. La Policía departamental o local.
La Comisión propone que se definan en favor de los departamentos
o municipalidades, ciertas competencias en materia de mantenimiento
de orden interno. Estas policías deben de coordinar la realización
de sus tareas con la Policía Nacional, acercando de esta
manera más aún a la población esta responsabilidad
y permitiendo un mejor control por parte de la misma.
XIV. RÉGIMEN ELECTORAL
FUNDAMENTACIÓN
La democracia ha sido definida como el gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Para que ese principio pueda
funcionar de la manera más adecuada se requiere que tanto la
Constitución como la legislación electoral posibiliten
a las personas que su opinión, libremente expresada, alcance
dos objetivos fundamentales: 1) comicios periódicos y auténticos
para elegir sus representantes; y 2) ejercer directamente determinados
actos políticos.
La Carta de 1993 destina el Capítulo XIII "Del
Sistema Electoral" (siempre en el Título IV De la Estructura
del Estado) a tratar de esta materia. La denominación no es acertada
por cuanto sistema electoral refleja más bien el mecanismo de
acuerdo al cual se hace la elección. Se considera más
apropiado que el capítulo, por la riqueza de su contenido, sea
"Del Régimen Electoral".
Cuando en las decisiones, prima el criterio de conciencia
y no la aplicación del Derecho, el nombre apropiado es el de
Jurado; pero cuando, a la inversa, debe ser aplicado el Derecho, o sea,
la Constitución y la ley y, adicionalmente, los principios generales
del Derecho, el nombre tiene que ser distinto. Y, entre los alternativos
de Corte Electoral o Tribunal de Elecciones, parece ser más adecuado
el de Tribunal Supremo Electoral, del cual dependerán los Tribunales
Electorales Especiales, según la clase de elecciones (políticas,
departamentales o municipales). La composición del Tribunal puede
ser la misma que actualmente tiene el Jurado Nacional de Elecciones.
PROPUESTAS
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
-
Unidad orgánica del régimen electoral. La Comisión
se ha manifestado favorable a reinstaurar la unidad y articulación
orgánica del régimen electoral, a cuya cabeza se coloca
al Tribunal Supremo Electoral - TSE, órgano que reemplaza al Jurado
Nacional de Elecciones.
-
Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. La Comisión
considera indispensable mantener la existencia de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales - ONPE - que, si bien queda articulada dentro
de la estructura unitaria propuesta, debe conservar autonomía técnica,
administrativa y funcional para el adecuado desempeño de sus funciones
de organización y conducción de los procesos y consultas
electorales.
A la ONPE compete el diseño y distribución
de la cédula de sufragio, la organización del acto de
votación, la entrega de las actas y material para el escrutinio,
así como la difusión de sus resultados. Brinda información
permanente sobre el cómputo y resultados de la votación.
El Jefe de la ONPE es designado por el Tribunal Supremo
Electoral, mediante concurso público, ejerciendo el cargo por
un período de cuatro años. Es removido por el Tribunal
en caso de falta grave o de causa justificada fijada en la ley.
3. El Tribunal Supremo de Elecciones: naturaleza
y competencias. El Tribunal Supremo Electoral es la máxima
instancia en materia de justicia electoral, siendo sus resoluciones
en esta materia definitivas e irrevisables ante instancia judicial alguna.
Su misión es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión
auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que
los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad popular,
manifestada en las urnas por votación directa.
Entre sus principales funciones se encuentran:
- Convocar a elecciones.
- Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización
de los procesos electorales en sus diversas modalidades, así
como la aprobación de los padrones electorales.
- Llevar el registro de los partidos políticos y de las alianzas
de partidos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas respectivas.
- Realizar la administración de justicia en materia electoral.
- Proclamar a los candidatos elegidos y otorgar las credenciales correspondientes.
- Proclamar los resultados de las consultas populares.
- Declarar, en su caso, la nulidad de los procesos electorales.
- Designar al Jefe de la ONPE, por un período de cuatro años.
- Dictar las resoluciones necesarias para suplir los vacíos o
defectos de la legislación electoral.
- Ejercer las demás atribuciones que determinan la Constitución
y la ley.
Todas las decisiones y resoluciones del Tribunal Supremo
Electoral se adoptan por mayoría simple de sus integrantes.
4. Composición y número de miembros
del Tribunal Supremo Electoral. La composición y número
de integrantes del TSE es la misma que actualmente corresponde al JNE;
sin embargo, los miembros que designe el Poder Judicial y el Ministerio
Público deben ser abogados, magistrados o no de dichas instituciones.
Su mandato será de siete años, sin posibilidad de reelección.
Sus miembros deben reunir los requisitos para ser vocal
de la Corte Suprema, teniendo las mismas incompatibilidades y prerrogativas
que corresponden a éstos. Los miembros del Tribunal Supremo Electoral
eligen a su Presidente.
5. Del sufragio y el escrutinio. El sufragio
es secreto y se ejercita libremente. El escrutinio es público
e irrevisable, salvo el caso de error material o de impugnaciones, de
conformidad con lo que disponga la ley.
El Tribunal Supremo Electoral puede disponer la utilización
de sistemas electrónicos, o de medios similares, para el ejercicio
del sufragio, con miras a su mayor seguridad.
6. Representación proporcional. En las
elecciones pluripersonales se debe mantener la representación
proporcional, mediante el sistema de cuocientes electorales. Ello garantiza
la representatividad política y el pluralismo, especialmente
en la composición del Congreso. En las elecciones de alcaldes
y regidores, la ley determina el sistema aplicable.
7. Nulidad de los procesos electorales. El Tribunal
Supremo Electoral puede declarar la nulidad de los procesos electorales
en los siguientes casos:
- Cuando no concurran a votar más de dos tercios de los ciudadanos
inscritos en el padrón electoral. Esta causal se incorpora al
haberse acordado proponer el carácter facultativo del sufragio.
- Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen
la mitad de los votos emitidos. Aquí se corrige la norma vigente,
que exige para tal nulidad dos tercios de votos nulos o blancos, criterio
que atenta contra la legitimidad de un proceso electoral pues puede
determinar que se considere "válida" una elección a pesar
que una mayoría de ciudadanos haya expresado una voluntad contraria
a los candidatos o a la propuesta.
- Cuando existan graves irregularidades que sean suficientes para modificar
o poner en duda la autenticidad de los resultados electorales.
8. Registro de Identificación y Estado Civil.
La Comisión considera que el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil (RENIEC) no forma parte del Régimen Electoral,
entendiendo que la ley debe señalar su configuración,
atribuciones y coordinación con los gobiernos locales.
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1. Fortalecimiento. La Comisión
considera fundamental resaltar la importancia de los partidos políticos
y la necesidad de su fortalecimiento para la consolidación
de la democracia. Los partidos políticos concurren a la formación
y expresión de la voluntad popular; expresan el pluralismo
democrático y son instrumento fundamental para la participación
política. Su creación y actividad son libres, dentro
del respeto a la Constitución y a la ley orgánica
que los regula.
2. Partidos nacionales y regionales: número
de adherentes, inscripción y renovación de registro.
Pueden existir partidos políticos de carácter
nacional o departamental. Se considera como criterio que los partidos
nacionales requieren para su inscripción el uno por ciento
(1%) del número de electores que votaron en el proceso general
anterior. Los partidos departamentales deberían contar con
el respaldo del dos por ciento (2%) de los votantes del último
proceso electoral a nivel departamental.
Los partidos políticos que no obtengan cuando
menos del tres (3%) de la votación nacional o departamental,
según sea el caso, tendrán que renovar su inscripción.
Las alianzas inscritas concluyen tras el proceso electoral.
3. Postulación de candidatos. Corresponde
a los partidos políticos y alianzas de partidos inscritos
la postulación de candidatos en cualquier elección
popular. La inscripción de candidaturas independientes sólo
es factible en las elecciones municipales.
Se considera necesario establecer una valla electoral,
de modo que para la integración de un representante al Parlamento,
los partidos nacionales deben obtener cuando menos el tres por ciento
(3%) de los votos y los departamentales el cinco por ciento (5%)
de la votación de su circunscripción.
4. Democracia interna. Dada la importancia
de los partidos políticos en el sistema democrático,
la Comisión considera que es importante fomentar que su organización
interna y la participación de sus integrantes respondan a
los principios y criterios democráticos. La ley orgánica
de partidos políticos establece las normas para garantizarla.
5. Apoyo estatal y financiamiento. A fin
de contribuir al fortalecimiento e independencia de los partidos
políticos, el Estado contribuye con recursos públicos
para su funcionamiento. Tales fondos deben asignarse en proporción
a la votación que obtengan los partidos en el último
proceso electoral. Los partidos deben informar periódicamente
y también luego de cada elección, sobre el origen
y uso de sus fondos y recursos.
Los partidos pueden adquirir bienes muebles e inmuebles
para el ejercicio de sus actividades.
Es importante asegurar que el Gobierno o los funcionarios
no utilicen fondos públicos ni realicen propaganda estatal
en favor de alguna de las agrupaciones políticas o candidatos.
6. Acceso a medios de comunicación. Durante
las campañas electorales, todos los partidos inscritos deben
tener igual acceso gratuito a los medios de comunicación,
públicos y privados, en la forma y proporción que
determine la ley.
Sin perjuicio de ello, a fin de incentivar la participación
democrática y la cultura política en el país,
se considera conveniente establecer franjas cívicas permanentes
en los medios de comunicación, públicos y privados,
que utilizan bienes de dominio público, como el espectro
electromagnético. Ellos tienen el deber social de contribuir
al fortalecimiento de la democracia, brindando la información
que favorezca la participación política y la conciencia
cívica de los ciudadanos. Los partidos políticos y
las organizaciones sociales pueden acceder gratuitamente a estos
espacios, en la forma que determine la ley, en este caso, en proporción
a la votación obtenida en el proceso electoral parlamentario
precedente.
XV. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FUNDAMENTACIÓN
Se establece que la Administración Pública
sirve con objetividad a la protección del interés general,
garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción
al ordenamiento constitucional y jurídico en general. La Comisión
considera importante que la Constitución incorpore un capítulo
sobre la Administración y la Función Pública para
garantizar el cumplimiento de sus cometidos.
Asimismo, se propone señalar que la función
pública tiene como objetivo la consecución del interés
general, dentro del respeto a los derechos humanos y a todos aquellos
derechos e intereses legítimamente protegidos de las personas
y se desarrolla en los principios de igualdad, probidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y transparencia. Se sugiere precisar que los
funcionarios y servidores públicos ejercen sus funciones sobre
la base de diligencia y probidad, de manera coordinada, en relaciones
de colaboración y propiciando el control de sus operaciones.
PROPUESTAS
-
Creación de entidades de la Administración Pública
mediante normas con rango de ley.- Las entidades de la Administración
Pública serán creadas por norma con rango legal.
-
Control de la constitucionalidad y legalidad de la actuación
administrativa.- Corresponde al Poder Judicial, controlar la constitucionalidad
y legalidad de toda la actuación u omisión administrativa,
así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican
mediante el proceso contencioso administrativo que será regulado
mediante ley.
-
El procedimiento administrativo.- Asimismo, es necesario establecer
que mediante ley se regula el procedimiento a través del cual deben
producirse los actos administrativos, garantizando el debido procedimiento
y, cuando proceda, la audiencia del interesado.
-
La potestad reglamentaria.- La potestad reglamentaria, si bien corresponde
al Presidente de la República, puede ser asignada mediante ley a
otros organismos, respecto a sus competencias, no pudiendo en ningún
caso transgredir ni desnaturalizar la ley.
-
Líneas de acción de la Administración Pública.-
Se establece que la Administración Pública se estructura
de modo tal que se aproximen los servicios a las poblaciones, que se evite
la burocratización y que se asegure la participación de los
interesados en su gestión efectiva. Asimismo, se precisa que la ley
establece formas adecuadas de descentralización y desconcentración
administrativas, sin perjuicio de la necesaria eficacia y unidad de la acción
de la Administración y de las facultades de dirección, supervisión
y tutela de los órganos competentes.
-
Participación ciudadana en la Administración Pública.-
Se incorpora una norma constitucional que precisa que los ciudadanos
tienen derecho a participar en los asuntos de la Administración Pública,
particularmente, mediante audiencias públicas en los procedimientos
de interés general, mediante el acceso a los archivos y registros
administrativos, y en la fiscalización de los actos de la Administración
Pública.
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
1. Regulación de la función pública.
Principios.- Se debe incorporar una norma constitucional que
precise que una ley regula el ingreso, permanencia y salida de la
función pública, el sistema de incompatibilidades
y prohibiciones derivadas de su naturaleza, así como los
derechos del personal al servicio del Estado
2. Igualdad de acceso a la función pública
en según méritos.- Los nombramientos y designaciones
que no han sido calificados en la ley como de confianza, son cubiertos
mediante concurso público. La carrera pública se rige
por las características de méritos, flexibilidad y
progresividad sujeta a su competencia y moralidad en el servicio.
-
Principio de la responsabilidad pública.- Se sugiere establecer
una norma constitucional que precise que el personal al servicio del Estado
no está exento de responsabilidad por sus actos u omisiones, y que
las normas para establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa
se aplican a todas las personas al servicio del Estado sin distinciones.
-
Remuneración pública.- Se propone establecer que las
remuneraciones que perciba el personal al servicio del Estado sean proporcionales
a las funciones asignadas, eficiencia demostrada y responsabilidades asumidas.
Se propone que las remuneraciones que pague el Estado deberán
ser de conocimiento público.
-
Equiparación. Un principio central a tomar en cuenta es el
de establecer una similitud de condiciones entre las más altas personalidades
del Gobierno, el Congreso y el Sistema de Impartición de Justicia.
En esa línea de pensamiento, se recomienda explicitar un reconocimiento
de similares prerrogativas, remuneraciones y demás condiciones de
trabajo entre los congresistas, ministros, vocales de la Corte Suprema,
Fiscales Supremos, miembros del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo
Electoral y el Consejo Nacional de la Magistratura.
-
La corrupción como causal de cese e inhabilitación.- Se
propone establecer que las causales de corrupción comprobadas judicialmente,
sean consideradas como causales de cese e inhabilitación en el desempeño
de los cargos de funcionarios, conforme a ley. Asimismo que dicho cese e
inhabilitación alcance a los funcionarios que omitan la denuncia
de hechos de corrupción.
-
Declaración jurada de bienes y rentas.- Se sugiere establecer
que las personas al servicio del Estado deben presentar y publicar una declaración
patrimonial juramentada al inicio, durante y al termino de su gestión.
Dicha declaración debe incluir el conjunto de sus bienes, rentas
y obligaciones en el Perú y en el extranjero, conforme a ley. En
caso contrario, dicha omisión debería constituir impedimento
para ejercer el cargo o causal de cese en el mismo.
Asimismo, ninguna persona puede desempeñar más
de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno
más por función docente.
-
Responsabilidad civil solidaria.- Se propone establecer que quienes
ejercen funciones públicas son solidariamente responsables con el
Estado por las acciones u omisiones practicadas en el ejercicio de sus funciones,
de los que resulte violación de los derechos y garantías o
generen daños a terceros.
XVI. PROCESOS CONSTITUCIONALES
FUNDAMENTACIÓN
Todo Estado democrático debe garantizar el respeto
de los derechos humanos y del principio de supremacía constitucional
a través de ciertos instrumentos procesales -llamados garantías
o procesos constitucionales- y determinados órganos jurisdiccionales,
ya sea el Poder Judicial o un Tribunal Constitucional. El modelo adoptado
por la Carta peruana de 1979, fue modificado parcialmente por la de
1993, presentando problemas en su regulación y funcionamiento
que la Constitución debe rectificar.
PROPUESTAS
1. Denominación.- Modificar la denominación
"garantías constitucionales" utilizada por la Constitución
y sustituirla por "procesos constitucionales" pues es una expresión
técnicamente más apropiada.
-
Defensa de los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional.-
Los procesos constitucionales tienen por objeto la defensa de los derechos
humanos y la supremacía constitucional. Para tutelar los derechos
humanos se propone mantener los procesos de Hábeas Corpus, Hábeas
Data y Amparo. A fin de garantizar la supremacía de la Constitución
es conveniente mantener la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción
Popular y el Proceso Competencial. Asimismo, en la medida que la Acción
de Cumplimiento no tiene por finalidad específica la defensa de los
derechos humanos o la supremacía constitucional se propone su eliminación
constitucional autónoma. En rigor, dicho proceso constituye una modalidad
del proceso contencioso administrativo frente a las omisiones de la administración
pública.
-
Proceso de Hábeas Corpus.- Procede ante el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que amenaza o vulnera
la libertad individual o los derechos conexos a ella, es decir, también
protege los derechos a la vida, integridad personal e inviolabilidad del
domicilio.
-
Proceso de Hábeas Data.- Procede ante el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenaza
los derechos de acceso a la información pública y a la protección
de la persona frente a la información contenida en bancos de datos
o registros informáticos.
-
Proceso de Amparo.- Procede ante el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que amenaza o viola
los derechos fundamentales, con excepción de los protegidos por el
hábeas corpus y el hábeas data. Se debe eliminar la mención
prevista por la Carta de 1993 según la cual el amparo no procede
contra normas legales o resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento
regular.
-
Proceso de Acción Popular.- Procede por infracción
de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas,
resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad
de la que emanen. Cualquier persona está legitimada para iniciar
este proceso que es resuelto por el Poder Judicial.
-
Proceso de Acción de Inconstitucionalidad.- Procede contra
las normas con rango de ley, como las leyes, los decretos legislativos,
los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso, las
normas departamentales de alcance general y las ordenanzas municipales.
La demanda se presenta en única instancia ante el Tribunal Constitucional.
Están legitimados para hacerlo el Presidente de la
República; el Fiscal de la Nación; el Defensor del Pueblo; los
intendentes departamentales con de la Junta respectiva; los Alcaldes provinciales
con acuerdo de su consejo; el veinticinco por ciento del número legal
de congresistas; cinco mil ciudadanos. Si se trata de una ordenanza municipal
o de una norma departamental, se encuentran facultados el uno por ciento de
los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que no sean
más de cinco mil personas. Asimismo, se propone reconocer legitimación
a los partidos políticos y a las Universidades con más de treinta
años de existencia.
-
Proceso Competencial.- Se presenta ante el Tribunal Constitucional
en instancia única y procede ante los conflictos suscitados sobre
las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución
o las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios de
los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos
departamentales o locales.
-
Ley orgánica de procesos constitucionales.- Una ley orgánica
regula el ejercicio de los procesos constitucionales, los órganos
jurisdiccionales ante los que se presentan, así como los efectos
de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
Se sugiere que esa ley sea un Código Procesal Constitucional.
XVII. REFORMA CONSTITUCIONAL
FUNDAMENTACIÓN
Resulta indispensable que toda Constitución
contemple un proceso de reforma a fin que la misma pueda adecuarse a
los cambios en los procesos políticos y de la conformación
de la sociedad que aquélla regula.
PROPUESTAS
1. Procedimiento de reforma. Se considera
apropiado el siguiente procedimiento:
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por
el Congreso con el voto favorable de las tres quintas partes del
número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum.
Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso
se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación
favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número
legal de congresistas.
La Constitución debe contemplar la posibilidad
de su reforma integral, así como su procedimiento, y en su
caso, la integración de la asamblea que ha de llevarla a
cabo; estableciéndose para ello que se requiere por lo menos
el voto de las dos terceras partes del número legal de miembros
de cada cámara.
2. La prohibición al Presidente de la
República de observar la ley de reforma. La ley de reforma
constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
3. La iniciativa para la reforma constitucional.
Se debe establecer que la iniciativa de reforma constitucional
corresponde al Presidente de la República, con aprobación
del Consejo de Ministros; un quinto del número legal de los
parlamentarios; y el uno por ciento del número de votantes
en el último proceso electoral, con firmas comprobadas por
la autoridad electoral.
XVIII. CLÁUSULA DE SALVAGUARDA
FUNDAMENTACIÓN
Se considera conveniente consignar en sus mismos términos
lo preceptuado por el artículo 307° de la Constitución
de 1979, como una garantía para la vigencia de la Constitución
y para desalentar a quienes pretendan atentar contra ella.
PROPUESTA
Mantener el artículo 307º de la Carta de
1979.- De acuerdo al referido dispositivo la Constitución
no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando
fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma
dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad
tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Asimismo, son juzgados, según esta misma Constitución
y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables
de los hechos señalados en la primera parte del párrafo
anterior. También son susceptibles de ser juzgados, los principales
funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.
El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado
por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación
de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir
a la República de los perjuicios que se les haya causado.
PROCEDIMIENTOS PARA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
La Comisión ha estimado conveniente presentar un conjunto
de posibilidades para la reforma constitucional, teniendo como punto de referencia
a la Constitución de 1979. Sin embargo, se considera que es necesario
partir de la realidad actual, y sobre ello, plantear algunos caminos a seguir,
que sin ánimo exhaustivo, podemos enumerar de la siguiente manera:
1. PRIMERA ALTERNATIVA
a) Lo primero que debe aceptar el Congreso
de la República, de ser posible en el mismo mes de agosto del
año en curso, es declarar la nulidad de la Constitución
de 1993, y declarar la vigencia de la Carta de 1979. Los argumentos
que sustentan esta medida, son los siguientes:
-
El artículo 307º de la Constitución de 1979, en cuanto estipula
que dicha Carta no perderá vigencia en ningún caso y que todos
están obligados a restablecerla, tan pronto sea posible.
-
El que la Constitución de 1993, fue aprobada por un Congreso Constituyente
Democrático, fruto de un golpe de Estado y en dependencia de un gobierno
autoritario y corrupto, como los hechos posteriores lo han confirmado.
-
Adicionalmente, la Constitución de 1993 fue aprobada en un debate
parlamentario controlado y no libre, y ratificado por un referéndum
que se realizó sin ninguna seguridad ni garantía en sus resultados,
y con un propósito fraudulento.
-
La Constitución de 1993 sólo ha servido como un instrumento
de la dictadura, pues ha sido vaciada de contenido, incumplida en los pocos
preceptos novedosos y democráticos que fueron incorporados, y adicionalmente,
ha servido para proteger actos de corrupción y de violación
de derechos humanos, perdiendo así cualquier eventual legitimidad
que pudiera haber tenido o que hubiera aspirado a tener. Si bien no tuvo
legitimidad de origen, bien pudo tener legitimidad de ejercicio de la que
también careció.
b) Sin embargo, en el mismo acto deben declararse
convalidadas todas las acciones, nombramientos, compromisos, etc., que
hayan sido hechas bajo su imperio, incluyendo aspectos tributarios,
financieros, administrativos, judiciales, etc., con independencia de
su revisión futura, en los casos que el tiempo transcurrido y
las leyes correspondientes, así lo configuren y posibiliten.
Expresamente debe señalarse entre otros puntos, que:
-
Se reconoce los efectos de las elecciones generales del año 2001.
-
Se reconocen los derechos humanos aprobados por los tratados internacionales
de la materia, y ratificados por el Perú.
-
Se deja en suspenso la parte relativa a los aspectos laborales, de la seguridad
social, salud y bienestar, y régimen agrario.
-
La institución de la Defensoría del Pueblo debe mantenerse
como tal, con sus atribuciones.
-
El actual Congreso de la República pasa a llamarse Cámara
de Diputados.
-
Se deja a salvo el proceso de ratificaciones judiciales que viene realizando
el Consejo Nacional de la Magistratura.
-
Debe mantenerse el nombre de Tribunal Constitucional, con sus miembros
y competencias actuales, hasta que sea renovado totalmente.
-
Se convoca a elecciones para una Asamblea Constituyente de 80 miembros,
para que en el plazo de seis meses introduzcan en la Constitución
de 1979, los cambios que corresponda. Al término de su mandato, de
los 80 constituyentes, los 50 más votados – y que cumplan con los
requisitos - pasarán a formar el Senado, y los 30 restantes se incorporan
a la Cámara de Diputados, que de esta manera tendrá un total
de 150 miembros.
-
Se establece que la ONPE es parte integrante del Jurado Nacional de Elecciones.
En igual sentido, lo es la RENIEC. Ambos dependerán del Jurado, en
tanto se hagan las reformas correspondientes.
-
Los cambios efectuados son sancionados por un referéndum posterior.
2. SEGUNDA ALTERNATIVA
Utilizar los mecanismos que la actual Constitución de
1993 prevé para la reforma constitucional, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Introducir una reforma total incorporando
la Constitución de 1979, aprobando esta decisión en dos
legislaturas ordinarias sucesivas o en una y ulterior ratificación
en referéndum.
b) Simultáneamente, introducir las reformas
de actualización a la Carta de 1979, con las correspondientes
disposiciones transitorias, estableciendo los plazos correspondientes.
3. TERCERA ALTERNATIVA
a) Aprobar una ley de referéndum, para
consultar al pueblo si quiere retornar a la Constitución de 1979
y, si es así, convocar a una Asamblea Constituyente para que
reforme, actualice y ponga en práctica dicha Constitución.
b) Aprobar una ley de referéndum para
que el pueblo decida si quiere que se apruebe una nueva Constitución
que recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú.
De ser el caso, sería convocada una Asamblea Constituyente expresamente
para ello.
MIEMBROS DE LA COMISION DE ESTUDIO DE LAS BASES DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
Dr. Diego García-Sayán
Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión
Dr. Domingo García Belaunde
Vicepresidente
Dr. Javier de Belaunde López de Romaña
Dr. Samuel Abad Yupanqui
Dr. Alberto Borea Odría
Dr. Francisco Eguiguren Praeli
Dr. Jorge Danós Ordoñez
Dr. Javier Alva Orlandini.
Miembros del Comité de Coordinación
Dr. Samuel Abad Yupanqui.
Dr. Javier Alva Orlandini.
Dr. Jorge Avendaño Valdez.
Dr. Martín Belaunde Moreyra.
Dr. Enrique Bernales Ballesteros.
Dr. Carlos Blancas Bustamante.
Dr. Ernesto Blume Fortini
Dr. Alberto Borea Odría.
Dr. Roger Cáceres Velásquez.
Dr. Ernesto de la Jara Basombrío
Dr. Jorge Danós Ordóñez.
Dra. Patricia Donayre Pasquel.
Dr. Javier de Belaúnde López de Romaña
Dr. Francisco Eguiguren Praeli.
Dr. Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.
Dr. Gerardo Eto Cruz.
Dr. Carlos Fernández Sessarego.
Dr. Raúl Ferrero Costa.
Dr. Magdiel Gonzáles Ojeda.
Dr. Domingo García Belaunde.
Dr. Baldo Kresalja Rosselló.
Dr. César Landa Arroyo.
Dra. Beatriz Merino Lucero.
Dr. Sigisfredo Orbegoso Venegas.
Dr. Víctor Ortecho Villena.
Dr. Jorge Santistevan de Noriega.
Dr. César Valega García.
Dr. Armando Zolezzi Möller.
Miembros de la Comisión.
Dr. Juan Federico Jiménez Mayor.
Viceministro de Justicia y Secretario Técnico de
la Comisión
Dr. Christian Guzmán Napurí.
Dr. Hebert Tassano Velaochaga.
Dr. Humberto Valenzuela Gómez.
Asesores.
ANEXO
RELACIÓN DE INSTITUCIONES Y PERSONAS QUE HAN REMITIDO
PROPUESTAS PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL
INSTITUCIONES PÚBLICAS.
-
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT
-
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. –OSINERg
-
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
-
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público-OSITRAN
-
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS
-
Superintendencia de Banca y Seguros
-
Banco Central de Reserva del Perú
-
Contaduría Pública de la Nación
-
Contraloría General de la República
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Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
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Jurado Nacional de Elecciones
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Primera Fiscalía Provincial de Lima (Dra. Margarita Rentería D.)
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Ministerio Público – Fiscalía de la Nación
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Consejo Nacional de la Magistratura
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Conferencia Episcopal Peruana
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Arzobispado de Lima (Cardenal Juan Luis Cipriani Thorne)
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Comité Transitorio de Administración Regional – Ica
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Municipalidad Provincial de Maynas.
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Municipalidad Provincial de Chiclayo
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Concejo Provincial de Piura
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Universidad Nacional del Santa
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Universidad Nacional de Trujillo
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Universidad Nacional de Cajamarca
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Universidad Nacional del Centro del Perú
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Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann
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Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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Colegio de Abogados de Lima – La Comisión de Estudios para la modernización institucional de las Fuerzas Armadas
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Colegio de Abogados de Cajamarca
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Colegio de Abogados de San Martín
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Comisión Especial encargada de evaluar el ejercicio de la Defensa del Estado.
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Centro de Investigaciones Judiciales.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
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Municipalidad Provincial de Chepén.
INSTITUCIONES PRIVADAS.
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Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas -CONFIEP
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Cámara de Comercio de Lima
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Agrupación Nacional de Abogados Apristas
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Amnistía Internacional – Sección Peruana
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Círculo de Estudios de Derecho "Sayari" de la Universidad Privada
Los Ángeles de Chimbote
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Universidad Tecnológica del Perú (Facultad de Derecho)
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Universidad Femenina Sagrado Corazón – UNIFE
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Universidad Privada Antenor Orrego
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Universidad Tecnológica de Los Andes
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Universidad Privada Antenor Orrego.
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Universidad Particular de Iquitos.
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Universidad Peruano los Andes-Huancayo
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Asociación Civil IBIFAM
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Centro de Investigación, Documentación y Asesoría
Poblacional-CIDAP
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Confederación General de Trabajadores del Perú -CGTP
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Movimiento Político Independiente Perú Para Cristo
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Comité Cívico de Desarrollo Integral Pro Parque El Carmen
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Organización de Comunidades Aimaras, Amazonenses y Quechuas-OBAAQ
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Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)
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Mesa de Coordinación de donantes de Género (MESAGEN)
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Comisión Especial Multisectorial para Comunidades Nativas
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Centro de Asesoría Laboral del Perú.
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Comisión Andina de Juristas
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OXFAN-América
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Federación Departamental unificada de Pensionistas de Puno
PERSONAS NATURALES.
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Dra. Miriam Schenone Ordinola – Congresista de la República
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Sr. Notario, Alberto Flórez Barrón
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Dr. Nissim Alcabés
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Dr. Ismael Paredes Lozano
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CPC Pedro Chapilliquén Vélez
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Dr. Pierre Foy Valencia
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Sr. Lizardo Helfer Vásquez
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Sr. Daniel Linares Bazán
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Sr. Alfredo Salazar Pérez
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Sr. Alejandro Rivera Ramírez
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Sr. José Acosta Segovia
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Dr. Luis García
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Dr. Javier Tovar Brandán
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CPC Aurelio Bermúdez Alvarez
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Dr. Fernando Bazán Cerdán
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Dr. José Luis Yábar Santillán
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Arqto. Mario Molina Cabezas
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Sr. Guillermo Henríquez Cruz
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Dr. Róger Rodríguez Iturri
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Sr. Francisco Morales
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Dr. Manuel Allende Cortijo
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Sr. William Ruiz Díaz
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Dr. Giovanni Forno Flórez
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Sr. Nelson Bazán Cabanillas
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Dr. César Ochoa Cardich
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Sr. Helder Domínguez
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Sr. José Cerna Díaz
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Sr. Luis Escajadillo Camacho
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Sr. Julio Calle Trelles
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Dra. Elizabeth Salmón G.
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Sr. Eduardo Gordillo A.
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Sr. Francisco Miro Quesada Rada
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Dr. Juan Chávez Molina
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Dr. Juan Carlos Moron
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Dr. César A. Sandoval Nizama.
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