En 10 ó 12 días
se sabrá si Congreso puede reformar o no la Constitución
La sentencia del Tribunal Constitucional
sobre la acción de inconstitucionalidad planteada por
el Colegio de Abogados del Cusco, contra la ley que faculta
al Congreso a reformar la Carta Magna de 1993, se emitirá
en un plazo de diez a doce días útiles, informó
el titular del órgano, Javier Alva Orlandini
Precisó que ese es el plazo más
"probable", a pesar de que el colegiado tiene 30 días
útiles para pronunciarse.
Alva informó que tanto los representantes del Colegio
de Abogados del Cusco como del Congreso de la República
presentaron argumentos "muy prolijos", los cuales serán
analizados minuciosamente por el TC.
También manifestó que mientras no se conozca
el fallo del TC, no hay ningún inconveniente para que
se prosiga con la reforma constitucional en el Parlamento.
Javier Alva Orlandini señaló que no existe ningún
antecedente en que el Tribunal Constitucional haya tratado
un caso en que se ponga en cuestión la competencia
del Legislativo para reformar una Carta Magna.
En declaraciones a la prensa luego de finalizar la audiencia
pública en la que se trató el tema de reforma
constitucional, Alva Orlandini recordó que en 1996,
durante su participación como legislador en el Congreso,
arrojó al suelo una copia del texto de la Constitución
de 1993, "como consecuencia de la modificación arbitraria
para hacer viable un tercer período gubernamental de
Alberto Fujimori".
"Por eso nosotros tuvimos esa actitud en el Congreso, debido
a que fue violada la Constitución por quienes la habían
aprobado", resaltó.
Henry Pease en su alegato en nombre
del Congreso:
"Sí tenemos facultad para
cambios constitucionales"
El presidente de la Comisión de Constitución
del Congreso, Henry Pease García, indicó
que no existe ningún artículo de la Constitución
de 1979 ni de la 1993 que autorice la convocatoria de una
Asamblea Constituyente.
Durante su exposición en la audiencia pública
del Tribunal Constitucional, precisó además
que todas las Asambleas Constituyentes ña excepción
de la de 1860ñ fueron obra de golpes de Estado, con
el propósito de legalizar un régimen, por lo
que no se puede pedir a un gobernante, elegido democráticamente,
que actúe como "un golpista".
"¿Qué artículo de la Carta Magna autoriza u
obliga a convocar a una Asamblea? Ninguno. No me lo dice la
norma, ni ésta ni la anterior, ni la anterior a la
anterior", afirmó.
Respondiendo a los alegatos de la parte demandante, el Colegio
de Abogados del Cusco, Henry Pease enfatizó que los
cambios constitucionales que pretende hacer el Parlamento
están permitidos por la Constitución de 1993.
"Aceptaremos el fallo"
Durante su exposición, Henry Pease
García aseguró que "aceptará democráticamente"
el fallo del Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad
contra la ley que facultad al Congreso a realizar la reforma
de la Carta Fundamental.
"El TC es la instancia que tiene que decidir sobre cualquier
demanda de inconstitucionalidad de una ley. Lo democrático
será aceptar la sentencia, sea positiva o negativa",
afirmó.
"El pueblo no le ha dado un cheque
en blanco al Legislativo"
En la sede del Tribunal Constitucional, el
decano del Colegio de Abogados del Cusco, Luis Alberto
Mena Núñez, sustentó en audiencia
pública la acción de inconstitucionalidad contra
la reforma de la Constitución Política del Perú
de 1993, que realiza el Congreso de la República.
Durante su alegato, el decano reiteró que "es ilegal"
la dación de la Ley 27600 que autoriza al Poder Legislativo
reformar la Carta Magna fujimorista y retirar la firma del
prófugo ex presidente Alberto Fujimori de la misma.
El argumento de Mena es que sólo por medio de una Asamblea
Constituyente se puede modificar o reformar en su totalidad
la Constitución, y "no por una ley como se pretende
realizar ahora". Por esta razón, el decano del Colegio
de Abogados del Cusco manifestó que "no hay escrúpulos
para mutilarla y elaborar una al margen de la ley".
Frente a los magistrados del TC, Mena resaltó que una
de las discrepancias existentes con el Parlamento es "la forma
y el modo" como se llevan a cabo las reformas constitucionales.
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