Aportes de la Confiep
La Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas, CONFIEP, desea expresar su preocupación
por la forma en que se ha redactado el texto correspondiente
al Régimen Económico del Proyecto de Ley de
Reforma de la Constitución.
Entre los temas más preocupantes está
la definición del principio de subsidiariedad, el mismo
que debería significar que la participación
del Estado en las actividades económicas sólo
debe realizarse en casos en los que la empresa privada no
pueda desarrollar actividades de importancia en los sectores
de alto interés público. Para tal efecto, deben
definirse claramente cuáles son estos sectores. Sin
embargo, el artículo 100º del proyecto de ley
justifica la actividad empresarial del Estado con el fin de
promover la economía del país, lo que implica
el fortalecimiento de su rol protagónico mediante el
cual competirá con mayores ventajas que la iniciativa
privada.
La intervención de la actividad económica
“en situaciones de conflictos armados o de grave, extendida
y duradera calamidad pública”, no resulta la
única medida que puede dictarse en un Estado de Excepción,
y no debería hacerse mediante un Decreto de Urgencia.
La regulación de una posible intervención del
Estado en la actividad económica, debe contemplarse
en una Ley Orgánica que establezca cuáles son
las características y las definiciones de “calamidades
públicas”, así como cuáles serían
las medidas extraordinarias. Esto permitirá que los
agentes económicos tengan la seguridad de que se adoptarán
las medidas adecuadas ante la ocurrencia de calamidades. (Artículo
101º)
El artículo 62º de la Constitución
vigente, constituye el instrumento más importante para
garantizar la estabilidad jurídica requerida para atraer
la inversión privada. Algunos de los conceptos establecidos
en el referido artículo han sido respetados en los
artículos 102º y 103º del proyecto de ley.
Sin embargo, se han incluido otros temas que no tienen sentido
que sean regulados en la Constitución. Lo grave de
la redacción actual es que se ha suprimido la garantía
de la intangibilidad de los contratos y sus términos.
En efecto, de acuerdo a dicha redacción cualquier contrato
celebrado entre privados podría ser modificado legislativamente,
conforme ocurrió con los contratos de alquiler en la
década de los años 80.
CONFIEP considera de suma importancia que
el debate constitucional contemple estos temas.
Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para
expresarle los sentimientos de nuestra especial consideración.
21 de enero de 2003
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