Aportes de la Confiep

La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, CONFIEP, desea expresar su preocupación por la forma en que se ha redactado el texto correspondiente al Régimen Económico del Proyecto de Ley de Reforma de la Constitución.

Entre los temas más preocupantes está la definición del principio de subsidiariedad, el mismo que debería significar que la participación del Estado en las actividades económicas sólo debe realizarse en casos en los que la empresa privada no pueda desarrollar actividades de importancia en los sectores de alto interés público. Para tal efecto, deben definirse claramente cuáles son estos sectores. Sin embargo, el artículo 100º del proyecto de ley justifica la actividad empresarial del Estado con el fin de promover la economía del país, lo que implica el fortalecimiento de su rol protagónico mediante el cual competirá con mayores ventajas que la iniciativa privada.

La intervención de la actividad económica “en situaciones de conflictos armados o de grave, extendida y duradera calamidad pública”, no resulta la única medida que puede dictarse en un Estado de Excepción, y no debería hacerse mediante un Decreto de Urgencia. La regulación de una posible intervención del Estado en la actividad económica, debe contemplarse en una Ley Orgánica que establezca cuáles son las características y las definiciones de “calamidades públicas”, así como cuáles serían las medidas extraordinarias. Esto permitirá que los agentes económicos tengan la seguridad de que se adoptarán las medidas adecuadas ante la ocurrencia de calamidades. (Artículo 101º)

El artículo 62º de la Constitución vigente, constituye el instrumento más importante para garantizar la estabilidad jurídica requerida para atraer la inversión privada. Algunos de los conceptos establecidos en el referido artículo han sido respetados en los artículos 102º y 103º del proyecto de ley. Sin embargo, se han incluido otros temas que no tienen sentido que sean regulados en la Constitución. Lo grave de la redacción actual es que se ha suprimido la garantía de la intangibilidad de los contratos y sus términos. En efecto, de acuerdo a dicha redacción cualquier contrato celebrado entre privados podría ser modificado legislativamente, conforme ocurrió con los contratos de alquiler en la década de los años 80.

CONFIEP considera de suma importancia que el debate constitucional contemple estos temas.

Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de nuestra especial consideración.


21 de enero de 2003