Aportes del Grupo de Trabajo

sobre Normas Constitucionales en la Seguridad Social

Dr. Daniel Robles López, Dra. Rosa Nuñez Dávila, Dr. Eithel Ramos Cuya

ART

CAPITULO / TEMA

PROPUESTA

 

Derecho a la seguridad social

Toda persona tiene el derecho a la seguridad social y a ser amparado por un sistema que la protege contra los riesgos que le impiden la obtención de los medios indispensables para una vida digna.

 

Progresividad de la mejora de la seguridad social

El Estado garantiza la mejora progresiva de las prestaciones relativas a la seguridad social.

 

Sistema de Seguridad Social

La Seguridad Social se organiza mediante un sistema integrado, bajo supervisión y dirección del Estado, basado en los principios de universalidad, solidaridad, unidad, previsionalidad, integralidad, subsidiaridad, inmediatez, irrenunciabilidad y eficiencia. La supervisión estatal no debe afectar el interés institucional de atender servicios esenciales propios de la función.

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Administración de la Seguridad Social

La Seguridad Social de los trabajadores y sus familiares está a cargo de una institución autónoma y descentralizada con personería de derecho público, con fondos y reservas aportados obligatoriamente por el estado los empleadores y asegurados. Dichos fondos no pueden ser destinados ni utilizados a fines distintas a las de su creación, bajo responsabilidad penal.

La entidad pública encargada de proveer prestaciones de Seguridad Social es gobernada en igual número, por representantes del estado, de los empleadores y de los asegurados Lo preside uno de los representantes del estado.

 

Participación privada en la Seguridad Social.

Las entidades pueden concurrir en forma complementaria a la cobertura de prestaciones de Seguridad Social en la forma establecida por la ley dentro de un régimen de supervisión estatal de libre aplicación. La ley establece los mecanismos de compensación que aseguren el carácter solidario de la Seguridad Social. Los asegurados afiliados en entidades privadas participan en los órganos de gobierno de los órganos supervisores con capacidad decisoria, en la forma establecida por la ley.

Las personas podrán adherirse a éstas entidades voluntariamente, conservando siempre su derecho a reintegrarse al sistema público de Seguridad Social. El estado garantiza plenamente el ejercicio de este derecho.

 

Régimen de salud

Todos tiene el derecho a la protección de la salud integral y el deber de participar en la promoción y difusión de su salud de su medio familiar y de la comunidad.

El Poder Ejecutivo señala la Política Nacional de Salud. Controla y fomenta las iniciativas destinadas a ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud dentro de un régimen pluralista y solidario.

 

Régimen de Pensiones

El estado garantiza el pago oportuno de las pensiones y el respecto irrestricto a los derechos legalmente adquiridas en materia pensionaria.

Los pensiones no renovables y las pensiones mínimas de los trabajadores públicos y privados se regulan de acuerdo a ley.

 

Protección frente a los accidentes y enfermedades de trabajo.

La atención integral y las compensaciones por accidente de trabajo y las enfermedades profesionales serán de responsabilidad de los empleadores en la forma que establezca la ley.

 

Protección de las personas con discapacidad

La persona con discapacidad tiene derecho a un régimen especial de protección, atención y seguridad. El estado adopta las medidas necesarias para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propicia su plena integración.

 

Protección de los peruanos migrantes.

El estado vela por la protección de los peruanos en el extranjero y sus familiares, asegurando un trato digno y sin discriminación.

 

Protección contra la pobreza

El Estado adopta medidas para asegurar que todas las personas sin distinción alguna estén protegidas contra la exclusión social.