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ART
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CAPITULO / TEMA
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PROPUESTA
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Derecho a la seguridad social
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Toda persona tiene el derecho a la
seguridad social y a ser amparado por un sistema que
la protege contra los riesgos que le impiden la obtención
de los medios indispensables para una vida digna.
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Progresividad de la mejora de la seguridad social
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El Estado garantiza la mejora progresiva
de las prestaciones relativas a la seguridad social.
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Sistema de Seguridad Social
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La Seguridad Social se organiza mediante
un sistema integrado, bajo supervisión y dirección
del Estado, basado en los principios de universalidad,
solidaridad, unidad, previsionalidad, integralidad,
subsidiaridad, inmediatez, irrenunciabilidad y eficiencia.
La supervisión estatal no debe afectar el interés
institucional de atender servicios esenciales propios
de la función.
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Administración de la Seguridad Social
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La Seguridad Social de los trabajadores
y sus familiares está a cargo de una institución
autónoma y descentralizada con personería
de derecho público, con fondos y reservas aportados
obligatoriamente por el estado los empleadores y asegurados.
Dichos fondos no pueden ser destinados ni utilizados
a fines distintas a las de su creación, bajo
responsabilidad penal.
La entidad pública encargada
de proveer prestaciones de Seguridad Social es gobernada
en igual número, por representantes del estado,
de los empleadores y de los asegurados Lo preside uno
de los representantes del estado.
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Participación privada en la Seguridad Social.
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Las entidades pueden concurrir en forma
complementaria a la cobertura de prestaciones de Seguridad
Social en la forma establecida por la ley dentro de
un régimen de supervisión estatal de libre
aplicación. La ley establece los mecanismos de
compensación que aseguren el carácter
solidario de la Seguridad Social. Los asegurados afiliados
en entidades privadas participan en los órganos
de gobierno de los órganos supervisores con capacidad
decisoria, en la forma establecida por la ley.
Las personas podrán adherirse
a éstas entidades voluntariamente, conservando
siempre su derecho a reintegrarse al sistema público
de Seguridad Social. El estado garantiza plenamente
el ejercicio de este derecho.
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Régimen de salud
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Todos tiene el derecho a la protección
de la salud integral y el deber de participar en la
promoción y difusión de su salud de su
medio familiar y de la comunidad.
El Poder Ejecutivo señala la
Política Nacional de Salud. Controla y fomenta
las iniciativas destinadas a ampliar la cobertura y
calidad de los servicios de salud dentro de un régimen
pluralista y solidario.
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Régimen de Pensiones
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El estado garantiza el pago oportuno
de las pensiones y el respecto irrestricto a los derechos
legalmente adquiridas en materia pensionaria.
Los pensiones no renovables y las pensiones
mínimas de los trabajadores públicos y
privados se regulan de acuerdo a ley.
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Protección frente a los accidentes y enfermedades
de trabajo.
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La atención integral y las compensaciones
por accidente de trabajo y las enfermedades profesionales
serán de responsabilidad de los empleadores en
la forma que establezca la ley.
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Protección de las personas con discapacidad
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La persona con discapacidad tiene derecho
a un régimen especial de protección, atención
y seguridad. El estado adopta las medidas necesarias
para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad y propicia su plena
integración.
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Protección de los peruanos migrantes.
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El estado vela por la protección
de los peruanos en el extranjero y sus familiares, asegurando
un trato digno y sin discriminación.
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Protección contra la pobreza
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El Estado adopta medidas para asegurar
que todas las personas sin distinción alguna
estén protegidas contra la exclusión social.
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