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ART
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CAPITULO / TEMA
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PROPUESTA
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Tribunal Constitucional
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El Tribunal Constitucional
es el intérprete supremo de la Constitución. Es autónomo
e independiente de los demás órganos constitucionales y
sólo está sometido a la constitución y a su ley orgánica.
Está integrado por nueve magistrados. El congreso de la República,
con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, elige a los magistrados
del tribunal, a propuesta del senado. La elección es por siete
años, no procede la reelección inmediata. Los tres candidatos
siguientes más votados a los elegidos actuarán como magistrados
suplentes en los casos previstos por ley orgánica.
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Requisitos para ser magistrado del tribunal
constitucional
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Para ser magistrado del Tribunal
Constitucional se requiere:
- Ser peruano de nacimiento
- Ser ciudadano en ejercicio
- Ser mayor de cuarenta años
- Haber sido magistrado durante diez año
o haber ejercido la abogacía o la docencia universitaria en disciplina
jurídica durante quince años.
- Tener una profunda trayectoria democrática
y en defensa de los derechos humanos, independencia en el desempeño
de la labor judicial y/o calidades de jurista.
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Inmunidad del magistrado del Tribunal Constitucional
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Los magistrados del tribunal
constitucional no responden por sus votos u opiniones. Cuando comentar
una infracción constitucional o una falta debidamente tipificada,
el pleno del tribunal constitucional podrá ofrecer las sanciones
disciplinarias correspondiente sólo pueden ser objeto de acusación
constitucional, en cargo de haber cometido un delito.
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Competencias del Tribunal Constitucional
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El Tribunal Constitucional
es competente para:
- Conocer, en última instancia la acción
de inconstitucionalidad
- Conocer, en instancia definitiva, los proceso
de habeas corpus, amparo y habeas data, que señale la ley.
- Conocer, los conflictos de competencia o
de atribuciones asignados por la Constitución conforme a ley.
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Funcionamiento del Tribunal Constitucional
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El Tribunal Constitucional
actúa en pleno o en salas. El pleno resuelve el proceso de inconstitucionalidad
y el proceso competencial las salas resuelven los procesos de habeas corpus,
amparo y habeas data. La ley establecerá los casos en la que el
Tribunal puede declarar la inadmisión de los procesos constitucionales.
El tribunal resuelve y adopta
acuerdos por mayoría simple de vistos emitidos; salvo para dictar
sentencia que declara inconstitucionalidad de una norma, caso en que se
requiere la mitad más uno de los votos del número legal
de sus miembros. Las sentencia del Tribunal constitucional se publica
en el Diario Oficial, tienen valor de cosa juzgada y carácter vinculante
para todos los poderes públicos.
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Defensoría del Pueblo
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La Defensoría del Pueblo
es autónoma de los órganos públicos, y las personas
naturales o jurídicas privadas que prestan servicios públicos
están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo
cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional,
se establece por ley orgánica.
El Defensor del Pueblo es elegido,
y removido por el Congreso con el voto de dos tercios de su número
legal, goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los
congresistas. Para ser elegido el Defensor del Pueblo se requiere haber
cumplido treinta y cinco años de edad, ser reconocido por su independencia,
probidad y trayectoria en defensa de los derechos fundamentales y del
sistema democrático y ser abogado. El cargo dura cinco años
y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades
que los vocales supremos. Puede ser reelegido por una sola vez.
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Funciones de la Defensoría del Pueblo
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Corresponde a la Defensoría
del pueblo defender y promover los derechos constitucionales de la persona
y de la comunidad, supervisa el cumplimento de los deberes de la administración
estatal, así como la prestación de los servicios públicos
de la población. Está legitimado para iniciar proyectos
constitucionales e intervenir en ellos. El Defensor del Pueblo presenta
informe al Congreso una vez al año y cada vez que éste lo
solicita. Tiene iniciativa en la formación de leyes. Puede proponer
las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. El proyecto
de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el
Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
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