Aportes del Señor Samuel Abad Yupanqui

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CAPITULO / TEMA

PROPUESTA

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Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y sólo está sometido a la constitución y a su ley orgánica. Está integrado por nueve magistrados. El congreso de la República, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, elige a los magistrados del tribunal, a propuesta del senado. La elección es por siete años, no procede la reelección inmediata. Los tres candidatos siguientes más votados a los elegidos actuarán como magistrados suplentes en los casos previstos por ley orgánica.

 

 

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Requisitos para ser magistrado del tribunal constitucional

Para ser magistrado del Tribunal Constitucional se requiere:

  1. Ser peruano de nacimiento
  2. Ser ciudadano en ejercicio
  3. Ser mayor de cuarenta años
  4. Haber sido magistrado durante diez año o haber ejercido la abogacía o la docencia universitaria en disciplina jurídica durante quince años.
  5. Tener una profunda trayectoria democrática y en defensa de los derechos humanos, independencia en el desempeño de la labor judicial y/o calidades de jurista.

 

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Inmunidad del magistrado del Tribunal Constitucional

Los magistrados del tribunal constitucional no responden por sus votos u opiniones. Cuando comentar una infracción constitucional o una falta debidamente tipificada, el pleno del tribunal constitucional podrá ofrecer las sanciones disciplinarias correspondiente sólo pueden ser objeto de acusación constitucional, en cargo de haber cometido un delito.

 

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Competencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es competente para:

  1. Conocer, en última instancia la acción de inconstitucionalidad
  2. Conocer, en instancia definitiva, los proceso de habeas corpus, amparo y habeas data, que señale la ley.
  3. Conocer, los conflictos de competencia o de atribuciones asignados por la Constitución conforme a ley.

 

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Funcionamiento del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional actúa en pleno o en salas. El pleno resuelve el proceso de inconstitucionalidad y el proceso competencial las salas resuelven los procesos de habeas corpus, amparo y habeas data. La ley establecerá los casos en la que el Tribunal puede declarar la inadmisión de los procesos constitucionales.

El tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de vistos emitidos; salvo para dictar sentencia que declara inconstitucionalidad de una norma, caso en que se requiere la mitad más uno de los votos del número legal de sus miembros. Las sentencia del Tribunal constitucional se publica en el Diario Oficial, tienen valor de cosa juzgada y carácter vinculante para todos los poderes públicos.

 

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Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es autónoma de los órganos públicos, y las personas naturales o jurídicas privadas que prestan servicios públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.

El Defensor del Pueblo es elegido, y removido por el Congreso con el voto de dos tercios de su número legal, goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido el Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, ser reconocido por su independencia, probidad y trayectoria en defensa de los derechos fundamentales y del sistema democrático y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos. Puede ser reelegido por una sola vez.

 

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Funciones de la Defensoría del Pueblo

Corresponde a la Defensoría del pueblo defender y promover los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad, supervisa el cumplimento de los deberes de la administración estatal, así como la prestación de los servicios públicos de la población. Está legitimado para iniciar proyectos constitucionales e intervenir en ellos. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.