Aportes de del Dr. Magdiel Gonzales

ART

CAPITULO / TEMA

PROPUESTA

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Funciones del Ministerio Público

El Ministerio Público es el órgano constitucional encargado de promover en oficio o a petición de parte, la tutela judicial de la legalidad de los derechos de las personas y de los intereses públicos. Además le corresponden las siguientes funciones:

  1. velar por la eficaz impartición de justicia.
  2. Representar a la sociedad en los procesos judiciales.
  3. Dirigir desde su inicio la investigación del delito. Con tal finalidad, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
  4. Ejercitar la acción final de oficio o a petición de parte
  5. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los caos que la ley contemple.
  6. Ejercer incitativa en la formación de las leyes y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la República de los vacíos o defectos de la legislación en el ámbito de su actuación.

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Derechos e incompatibilidades de los miembros del Ministerio Público

Sin prejuicio de que su ley orgánica defina su organización y funciones, los miembros del Ministerio Público tienen los mimos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mimas obligaciones que las del Poder Judicial en la categoría respectiva.

Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a las de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

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Consejo de Gobierno del Ministerio Público

El Ministerio Público contará con un Consejo de Gobierno presidido por el Fiscal de la Nación, quien es elegido por los fiscales supremos titulares por tres años y sin derecho a reelección inmediata y está integrado además por:

  1. Un Fiscal Supremo titular, elegido por los fiscales supremos titulares.
  2. Un fiscal superior titular, elegido por los fiscales superiores titulares
  3. Un fiscal provincial titular, elegido por los fiscales provinciales titulares.
  4. Un abogado elegido por y entre los miembros de todos los colegios de abogados del país.
  5. Un Profesor principal elegido por los Decanos de las universidades públicas del país únicamente están habilitados como electores aquellos Decanos de las facultades de derecho que tengan por lo menos treinticinco años de funcionamiento.
  6. Un Profesor Principal elegido por los decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas del país. Únicamente están habilitados como electores aquellos decanos de las facultades de Derecho que tengan por lo menos treinta años de funcionamiento.

Entre otras funciones previstas en su ley orgánica, corresponde al Consejo de Gobierno del Ministerio Público aprobar y presentar el Proyecto de Presupuesto ante el Poder Ejecutivo y sustentarlo ante el Congreso.