|
228
|
Funciones del Ministerio Público
|
El Ministerio Público
es el órgano constitucional encargado de promover en oficio o a
petición de parte, la tutela judicial de la legalidad de los derechos
de las personas y de los intereses públicos. Además le corresponden
las siguientes funciones:
- velar por la eficaz impartición de
justicia.
- Representar a la sociedad en los procesos
judiciales.
- Dirigir desde su inicio la investigación
del delito. Con tal finalidad, la Policía Nacional está
obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el
ámbito de su función.
- Ejercitar la acción final de oficio
o a petición de parte
- Emitir dictamen previo a las resoluciones
judiciales en los caos que la ley contemple.
- Ejercer incitativa en la formación
de las leyes y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la República
de los vacíos o defectos de la legislación en el ámbito
de su actuación.
|
|
229
|
Derechos e incompatibilidades de los miembros
del Ministerio Público
|
Sin prejuicio de que su ley
orgánica defina su organización y funciones, los miembros
del Ministerio Público tienen los mimos derechos y prerrogativas
y están sujetos a las mimas obligaciones que las del Poder Judicial
en la categoría respectiva.
Les afectan las mismas incompatibilidades.
Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos
a las de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.
|
|
230
|
Consejo de Gobierno del Ministerio Público
|
El Ministerio Público
contará con un Consejo de Gobierno presidido por el Fiscal de la
Nación, quien es elegido por los fiscales supremos titulares por
tres años y sin derecho a reelección inmediata y está
integrado además por:
- Un Fiscal Supremo titular, elegido por los
fiscales supremos titulares.
- Un fiscal superior titular, elegido por
los fiscales superiores titulares
- Un fiscal provincial titular, elegido por
los fiscales provinciales titulares.
- Un abogado elegido por y entre los miembros
de todos los colegios de abogados del país.
- Un Profesor principal elegido por los Decanos
de las universidades públicas del país únicamente
están habilitados como electores aquellos Decanos de las facultades
de derecho que tengan por lo menos treinticinco años de funcionamiento.
- Un Profesor Principal elegido por los decanos
de las facultades de derecho de las universidades privadas del país.
Únicamente están habilitados como electores aquellos
decanos de las facultades de Derecho que tengan por lo menos treinta
años de funcionamiento.
Entre otras funciones previstas
en su ley orgánica, corresponde al Consejo de Gobierno del Ministerio
Público aprobar y presentar el Proyecto de Presupuesto ante el
Poder Ejecutivo y sustentarlo ante el Congreso.
|