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Aportes de la Comisión Nacional
de los Pueblos Andinos y Amazónicos
- El Estado Peruano reconoce la existencia de los Pueblos
Indígenas, comunidades y Poblaciones Afro peruanas
como personas jurídicas, definidas en la Constitución.
- El Estado Peruano garantiza el pleno ejercicio de los
derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y
Poblaciones Afro peruanas y a una identidad propia, espiritualidad,
cosmovisión y control de su patrimonio cultural.
Son idiomas oficiales el castellano, el quechua, el aymara
y demás idiomas ancestrales.
- Territorio.-Propiedad de los territorios que ocupan
y de los recursos naturales tradicionalmente utilizados
en sus actividades, en armonía con su preservación
y adecuado uso. Tienen autonomía en el control,
uso racional y administración de los recursos naturales
existentes al interior de los mismos. El territorio y
las tierras de los Pueblos Indígenas son inalienables,
imprescriptibles e inembargable.
- Minería e hidrocarburos.- los recursos mineros
e hidrocarburos, en tierras y territorios indígenas,
podrán ser explotados previa consulta y acuerdo,
entre ellos, las empresas y el Estado (...) donde se encuentran
los recursos explotados, recibirán en aplicación
del principio de equidad, una participación del
50% del canon que corresponda pagar.
- Derecho a la educación indígena bilingüe.-
El sistema educativo nacional es intercultural. El Estado
promoverá centros de información descentralizados
en comunidades indígenas estratégicas ,
con el propósito de permitir educación a
nivel superior a alumnos de los Pueblos Indígenas
.Asimismo , establecerá un programa de becas .
- Autonomía .- Derecho a la definición y
ejercicio de sus propias instituciones de gobierno interno,
a la jurisdicción y a la participación política
de los organismos del Estado y la consulta previa de cualquier
acto legal o administrativo que los afecte en concordancia
con la legislación nacional.
- Participación Política .- Diez por ciento
de congresistas serán elegidos por circunscripción
nacional especial . Estos serán elegidos por los
Pueblos
- Municipalidades indígenas.- es derecho de los
Pueblos Indígenas crear municipalidades indígenas
en los territorios que habitan, cuando lo soliciten justificadamente,
en forma asociada.
- Los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario
son representados por las organizaciones indígenas
locales o respectivas.
- El Estado proveerá el marco institucional administrativo
y presupuestal adecuado, para cumplir con sus obligaciones
frente a los pueblos vía la Comisión Nacional
de los Pueblos Andinos y Amazónicos.
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