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ART
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CAPITULO / TEMA
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PROPUESTA
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258
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"Finalidad de la Administración electoral"
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La finalidad de los órganos
que componen la administración electoral es la
conducción de los diferentes procesos electorales
y mecanismos de participación política
con arreglo a los principios de transparencia, igualdad,
certeza, imparcialidad, legalidad, independencia y objetividad.
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259
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Funciones de los Organismos Electorales
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La administración electoral
tiene por funciones básicas la administración
de la organización de los procesos electorales
y de los mecanismos de participación política
así como la administración de justicia
electoral, de acuerdo a ley.
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260
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Conformación de la administración electoral
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La administración electoral
está conformada por dos organismos, un organismo
que administra justicia electoral y otro que administra
la organización de los procesos electorales y
los mecanismos de participación política.
Estos organismos tienen iniciativa
legislativa en materia de su competencia, cuentan con
autonomía en materia orgánica, funcional
y presupuestal y mantienen entre sí relaciones
de coordinación de acuerdo con sus atribuciones.
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Funciones del JNE
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262
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Competencias del JNE
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Compete al organismo que administra
justicia electoral las siguientes atribuciones:
- Administrar justicia resolviendo conflictos de intereses
suscitados con ocasión del proceso electoral
y de los mecanismos de participación política.
- Proclamar a los candidatos elegidos.
- Proclamar el resultado de los diferentes mecanismos
de participación política.
- Expedir las credenciales correspondientes.
- Velar por el cumplimiento de las normas referidas
a materia electoral y participación política.
- Declarar la nulidad de un proceso electoral, de
los mecanismos de participación política
o de otro tipo de consulta popular cuando los votos
nulos o en blanco, sumados o separadamente superan
los dos tercios del número de votos emitidos
y cuando se presente inasistencia de más del
cincuenta por ciento de los electores.
- Resuelve a solicitud de parte en última instancia,
el acuerdo de Consejo que declara la vacancia de autoridades
municipales.
- Convoca y proclama, de ser el caso, a las autoridades
municipales accesitarias en los casos de vacancia
o suspensión.
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264
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Del pleno del organismo que administra justicia electoral
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Los integrantes del pleno del organismo
que administra justicia electoral deberán cumplir
con los requisitos establecidos en la ley de la materia.
El pleno del organismo que administra
justicia electoral se encuentra integrado por cinco
magistrados designados por el Consejo Nacional de la
Magistratura de un grupo de quince pre candidatos propuestos
por la Corte Suprema de la República entre los
Magistrados en actividad atendiendo a un adecuado criterio
de especialización. Entre ellos eligen a su Presidente.
Los miembros de este organismo pueden
ser removidos por el Consejo Nacional de la Magistratura
por causas debidamente establecidas en la ley.
Ejercerán sus funciones por
un período de cuatro años. Su período
es renovable. La ley establecerá la forma de
renovación alternada cada dos años.
El cargo es remunerado a tiempo completo
y dedicación exclusiva. Es incompatible con cualquier
otro funcionario público, excepto la docencia.
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Resoluciones del organismo que administra justicia
electoral
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El pleno del organismo que administra
justicia electoral aprecia los hechos con criterio de
conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios
generales de Derecho.
En materias electorales, y de mecanismos
de participación política, sus revoluciones
son dictadas en instancia final y definitiva. Son revisables
por el Tribunal Constitucional, las resoluciones que
declaran la nulidad del proceso electoral, así
como las que resuelven respecto de las tachas interpuestas
contra listas presidenciales.
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Atribuciones del organismo que administra la organización
del Proceso Electoral
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Compete al organismo responsable de
la administración de la organización del
Proceso Electoral:
- Organizar, planificar y ejecutar todos los proceso
electorales y mecanismos de participación política.
- Preparar y mantener actualizado el Padrón
Electoral.
- Diseñar, preparar y controlar el material
electoral.
- Efectuar el cómputo de votos y anunciar permanentemente
los resultados.
- Inscribir, mantener y custodiar el Registro de Organizaciones
Políticas.
- Realizar elecciones internas de organizaciones políticas.
- Inscribir candidatos a cargos de elecciones populares
- Administrar el financiamiento de organizaciones
electoras.
- Realizar avances de información y educación
electoral permanente.
- Capacitar a miembros de mesa y
- Dictar las disposiciones necesarias por el cumplimiento
del proceso y la protección de la libertad
personal durante los comicios, los que son de cumplimiento
obligatorio de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.
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Del titular del organismo responsable de la Administración
Estatal
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El jefe del organismo que administra
la organización del proceso electoral ejerce
sus funciones por un período de cuatro años.
Este periodo puede ser renovable.
Es designado por el Consejo Nacional
de la Magistratura de una terna presentada por el Congreso
de la República. Puede ser removido por el Congreso
por causas debidamente establecidas en la ley. Está
afecto a las incompatibilidades previstas por los integrantes
del pleno del organismo que administra justicia electoral.
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Representación proporcional
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Acto de votación
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Funciones de la ONPE
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La Oficina Nacional de Procesos Electorales
inscribe a los partidos políticos, siempre que
reúnan los requisitos que indica la Ley. La inscripción
concede personalidad jurídica. Asimismo, inscribe
a las alianzas de partidos que cumplan las disposiciones
de la ley.
Los partidos políticos renuevan
su inscripción si no obtienen votación
nacional dispuesta por la ley. La inscripción
de las alianzas de Partidos queda sin efecto al concluir
el proceso electoral respectivo.
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