Aportes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

ART

CAPITULO / TEMA

PROPUESTA

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"Finalidad de la Administración electoral"

La finalidad de los órganos que componen la administración electoral es la conducción de los diferentes procesos electorales y mecanismos de participación política con arreglo a los principios de transparencia, igualdad, certeza, imparcialidad, legalidad, independencia y objetividad.

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Funciones de los Organismos Electorales

La administración electoral tiene por funciones básicas la administración de la organización de los procesos electorales y de los mecanismos de participación política así como la administración de justicia electoral, de acuerdo a ley.

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Conformación de la administración electoral

La administración electoral está conformada por dos organismos, un organismo que administra justicia electoral y otro que administra la organización de los procesos electorales y los mecanismos de participación política.

Estos organismos tienen iniciativa legislativa en materia de su competencia, cuentan con autonomía en materia orgánica, funcional y presupuestal y mantienen entre sí relaciones de coordinación de acuerdo con sus atribuciones.

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Funciones del JNE

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262

Competencias del JNE

Compete al organismo que administra justicia electoral las siguientes atribuciones:

  1. Administrar justicia resolviendo conflictos de intereses suscitados con ocasión del proceso electoral y de los mecanismos de participación política.
  2. Proclamar a los candidatos elegidos.
  3. Proclamar el resultado de los diferentes mecanismos de participación política.
  4. Expedir las credenciales correspondientes.
  5. Velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y participación política.
  6. Declarar la nulidad de un proceso electoral, de los mecanismos de participación política o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente superan los dos tercios del número de votos emitidos y cuando se presente inasistencia de más del cincuenta por ciento de los electores.
  7. Resuelve a solicitud de parte en última instancia, el acuerdo de Consejo que declara la vacancia de autoridades municipales.
  8. Convoca y proclama, de ser el caso, a las autoridades municipales accesitarias en los casos de vacancia o suspensión.

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Del pleno del organismo que administra justicia electoral

Los integrantes del pleno del organismo que administra justicia electoral deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley de la materia.

El pleno del organismo que administra justicia electoral se encuentra integrado por cinco magistrados designados por el Consejo Nacional de la Magistratura de un grupo de quince pre candidatos propuestos por la Corte Suprema de la República entre los Magistrados en actividad atendiendo a un adecuado criterio de especialización. Entre ellos eligen a su Presidente.

Los miembros de este organismo pueden ser removidos por el Consejo Nacional de la Magistratura por causas debidamente establecidas en la ley.

Ejercerán sus funciones por un período de cuatro años. Su período es renovable. La ley establecerá la forma de renovación alternada cada dos años.

El cargo es remunerado a tiempo completo y dedicación exclusiva. Es incompatible con cualquier otro funcionario público, excepto la docencia.

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Resoluciones del organismo que administra justicia electoral

El pleno del organismo que administra justicia electoral aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de Derecho.

En materias electorales, y de mecanismos de participación política, sus revoluciones son dictadas en instancia final y definitiva. Son revisables por el Tribunal Constitucional, las resoluciones que declaran la nulidad del proceso electoral, así como las que resuelven respecto de las tachas interpuestas contra listas presidenciales.

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Atribuciones del organismo que administra la organización del Proceso Electoral

Compete al organismo responsable de la administración de la organización del Proceso Electoral:

  1. Organizar, planificar y ejecutar todos los proceso electorales y mecanismos de participación política.
  2. Preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral.
  3. Diseñar, preparar y controlar el material electoral.
  4. Efectuar el cómputo de votos y anunciar permanentemente los resultados.
  5. Inscribir, mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas.
  6. Realizar elecciones internas de organizaciones políticas.
  7. Inscribir candidatos a cargos de elecciones populares
  8. Administrar el financiamiento de organizaciones electoras.
  9. Realizar avances de información y educación electoral permanente.
  10. Capacitar a miembros de mesa y
  11. Dictar las disposiciones necesarias por el cumplimiento del proceso y la protección de la libertad personal durante los comicios, los que son de cumplimiento obligatorio de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

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Del titular del organismo responsable de la Administración Estatal

El jefe del organismo que administra la organización del proceso electoral ejerce sus funciones por un período de cuatro años. Este periodo puede ser renovable.

Es designado por el Consejo Nacional de la Magistratura de una terna presentada por el Congreso de la República. Puede ser removido por el Congreso por causas debidamente establecidas en la ley. Está afecto a las incompatibilidades previstas por los integrantes del pleno del organismo que administra justicia electoral.

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Representación proporcional

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270

Acto de votación

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271

Funciones de la ONPE

La Oficina Nacional de Procesos Electorales inscribe a los partidos políticos, siempre que reúnan los requisitos que indica la Ley. La inscripción concede personalidad jurídica. Asimismo, inscribe a las alianzas de partidos que cumplan las disposiciones de la ley.

Los partidos políticos renuevan su inscripción si no obtienen votación nacional dispuesta por la ley. La inscripción de las alianzas de Partidos queda sin efecto al concluir el proceso electoral respectivo.