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Capítulo 6
De los pueblos andinos amazónicos y afro peruano
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Propone:
1.- El reconocimiento de la existencia
de los pueblos indígenas peruanos y sus comunidades
como personas jurídicas de derecho públicos.
2.- El derecho de los pueblos indígenas
peruanos a la plena autonomía interna en armonía
con los principios universales de los derechos humanos.
3.- El deber del Estado de reconocer,
respetar y garantizar sus derechos colectivos. Entre
ellos, su identidad étnica y cultural; la conservación
y recuperación de la propiedad y posesión
de los territorios que tradicionalmente habitan; la
utilización conservación, disposición.
Usufructo y explotación de los recursos que se
hallan en sus territorios; el derecho a no ser trasladados
o reubicados de sus tierras y territorios sin su libre
consentimiento; el derecho de iniciativa consecutiva,
de consulta y de participación en la toma de
decisiones; al reconocimiento oficial de s idioma; ala
educación bilingüe, intercultural y la conducción
escolar con sus propios profesores; a la propiedad de
su patrimonio tangible e intangible; al reconocimiento
y propiedad intelectual de sus conocimientos, prácticas
médicas, farmacología y promoción
de la salud; a la conservación de su medio ambiente;
a la participación directa en la vida política
del país, al conocimiento al derecho y jurisdicción
indígena.
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