Aportes del Movimiento Manuela Ramos

 

Comentarios sobre algunos artículos del Anteproyecto de ley de reforma de la Constitución, publicado el 5 de abril de 2002

 

  • Para todo el texto: es necesario utilizar un lenguaje no sexista e inclusivo: peruanas y peruanos y/o ciudadanos y ciudadanas, como bien lo hacen las Constituciones de Venezuela y Ecuador.

  • Se considera que la organización del contenido del texto del anteproyecto significa un avance ya que ha agrupado los derechos bajo el título de derechos fundamentales, desarrollando en esta parte tanto los individuales como los económicos sociales y culturales. Sin embargo, también cabe señalar que el texto tiene un sesgo reglamentarista, en algunos de los temas el nivel de detalle es tal que correspondería a una ley.

ARTÍCULO 1

Derecho a la vida

  1. Primer párrafo. Debe decir: ".....y al libre desarrollo de su personalidad".
  2. Tercer párrafo. Dice: "Es obligación del Estado adoptar políticas y medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia...., especialmente aquella que afecta a las mujeres, niñas y niños y adultos mayores".

    Comentario: "especialmente" es un adjetivo para jerarquizar pero su uso en este artículo no jerarquiza, coloca a la mayoría de personas en el mismo nivel. Tendría sentido si quedara redactado de la siguiente forma: "especialmente aquella que afecta a las mujeres, niñas y niños" que son quienes más sufren la violencia familiar.

    Derecho a la Igualdad

  3. Debe decir: "A la igualdad ante la ley, de oportunidades y de trato. Está prohibida toda forma de discriminación por diferencia de origen, filiación, raza y etnia, género, características genéticas, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, estado de salud, cultura o de cualquier otra índole, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona.
  4. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, además adoptará medidas positivas a favor de grupos en situación de mayor vulnerabilidad".

    Derecho al nombre

    Debe decir: "Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido de sus progenitores, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y paternidad".

    Comentario: Lo referente a este derecho ha sido considerado parcialmente en el derecho a la vida. Debe adicionarse un acápite específico. El derecho a investigar no es necesario que esté en la Constitución. El derecho reconocido en instrumentos internacionales es a conocer, lo que no necesariamente quiere decir que en efecto toda persona va a poder establecer quien es su padre y su madre. Con este cambio, el Estado se obliga a poner en manos de la ciudadanía todos los medios necesarios para que esté en posibilidad de "conocer" quienes son sus progenitores, lo que no necesariamente implica que se logrará tal fin.

    Libertad de conciencia

  5. Ultimo párrafo. Debe decir: "....Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, la misma que no puede invocarse cuando se afecten o vulneren los derechos fundamentales de terceros. Sus alcances se desarrollarán por ley orgánica".
  6. Libertad de información y expresión

  7. Segundo párrafo: Se debe suprimir la mención expresa sobre el derecho al secreto profesional de los periodistas pues ya se encuentra consagrado en términos generales en el inciso 20. No es necesario duplicar.

Ultima parte del Segundo párrafo. dice: "Asimismo, es delito toda acción que suspende o clausure algún órgano de expresión o le impide circular o transmitir libremente".

Comentario: Las ondas y frecuencias a través de las que transmiten las emisoras tanto radiales como de televisión pertenecen al Estado y por consiguiente a todos los peruanos. Por ello, cuando se entrega uno de estos bienes para su utilización comercial, se hace bajo ciertas condiciones. Estimamos, que a este artículo debe imponerse una limitación, pues ya hemos tenido la amarga experiencia que personas inescrupulosas utilizan los medios de comunicación para intereses personales, subalternos, anti éticos y no hay forma legal de detener o evitar el mal uso de esos bienes que son de todos los peruanos.

Debe decir al final del texto: "....salvo por mandato judicial".

Derecho a la inviolabilidad de domicilio

9. Dice: "A la inviolabilidad de domicilio.....Las excepciones por motivos de sanidad o grave riesgo son reguladas por la ley".

Comentario: A qué se refiere con "grave riesgo". Debe precisarse, tal como está es demasiado abierto y ambiguo lo que podría originar una serie de abusos.

Derecho de participación

19. debe decir: Derecho a la participación.

Derecho a la nacionalidad

23. Debe decir: "A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho a obtener o de renovar los documentos de identidad dentro o fuera de la República. La nacionalidad peruana no se pierde salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana. El matrimonio con extranjero o extranjera o el cambio de nacionalidad de un cónyuge durante el matrimonio, no conllevan la pérdida de la nacionalidad del otro cónyuge".

ARTÍCULO 6

Deber del Estado de reparar violaciones a los derechos humanos

Debe decir: "El Estado debe reparar integralmente a las víctimas individuales o colectivas de violaciones de derechos humanos. A tal efecto..."

Comentario: Se ha suprimido el término "que le sean imputables", de lo contrario sólo se producirá la reparación cuando las violaciones hayan sido cometidas directamente por agentes estatales. La propuesta implica que el Estado debiera reparar también a las víctimas de las violaciones a cargo de grupos de estatales que se levanten en armas o terceros. Ello obedece a que la acción violatoria en estos casos, corresponde también al Estado por omisión de su función como garante en la protección de los derechos humanos.

ARTÍCULO 9

Derecho de participación política

Debe decir: Derecho a la participación política.

Comentario: En este artículo se detallan algunas de las formas de participación ciudadana, concluyendo con una fórmula que deja posibilidades abiertas para otras modalidades. A su vez, en los artículos 12 y 13 se desarrolla lo referido al referéndum y la revocatoria no haciendo lo mismo con las otras formas del ejercicio de la ciudadanía. Consideramos que este nivel de detalle debe quedar reservado para la ley de la materia.

ARTÍCULO 10

Condiciones de ciudadanía y derecho al voto

Segundo párrafo. Debe decir: "...Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana. No pueden postular a cargos de elección popular ni participar en actividades partidarias mientras no hayan pasado a la situación de disponibilidad o retiro".

ARTÍCULO 13

Revocatoria de autoridades elegidas

Dice: Los congresistas.

Comentario: Coincidimos con la alternativa propuesta por el Congresista Heriberto Benitez, es decir, la renovación por tercios del Parlamento. La revocatoria coloca el peso de la acción en la ciudadanía, como por ejemplo, la compra de planillones, obtener el número de firmas requerido, entre otros. Además, la revocatoria favorece a los congresistas de los distritos electorales con mayor número de electores. Al fijar un porcentaje del número total de electores para revocar a su congresista, se encuentran más protegidos aquellos congresistas que pertenecen a los distritos electorales más numerosos, como es el caso de Lima, por la mayor dificultad de obtener el número total de firmas requerido.

En cambio la renovación por tercios, pone el énfasis en el sistema de representación y en la conducta del Congresista que corre el riesgo de no ser reelegido si no actúa en conformidad a lo que de él esperan sus electores, además que no ofrece las ventajas comparativas del sistema de la revocatoria que hemos señalado en el acápite anterior.. Creemos que para la ciudadanía y para un adecuado ejercicio del control ciudadano, sería mejor considerar la segunda opción, es decir la renovación por tercios.

ARTÍCULO 18

Igualdad de oportunidades en el ejercicio de derechos de participación política.

Dice: "La igualdad de varones y mujeres para el acceso a cargos electivos partidarios se garantizará mediante acciones positivas,.."

Debe decir: "La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará a través de la adopción de acciones positivas a favor de las mujeres en un porcentaje no menor del 30%. Su alcances se desarrollarán en el régimen electoral y partidario.

ARTÍCULO 19

Financiamiento y control público de los partidos políticos.

Primer Párrafo. Dice: "..Los partidos también deben informar.."

Debe decir: "Los partidos deben informar" (suprimir "también")

Segundo Párrafo. Dice: "La Contraloría General de la República fiscaliza los recursos, públicos o privados, de los partidos políticos....".

Debe decir: "El Jurado Nacional de Elecciones, como órgano independiente, es el encargado de fiscalizar...".

Comentario: Coincidimos con la opinión del Dr. Cateriano, respecto a que no resulta relevante incluir una norma de esta naturaleza en la Constitución.

Sin embargo, si ésta se mantiene debe tomarse en consideración que el Contralor es nombrado por el Congreso a propuesta del Ejecutivo. Si éste tiene mayoría en el Congreso, en los hechos es nombrado por el partido que está en el gobierno, lo que implica el riesgo de falta de objetividad en el ejercicio de esta función. Por ello, nos parece recomendable que sea el Jurado Nacional de Elecciones que es un organismo autónomo, independientemente de quien esté en el Gobierno.

ARTÍCULO 20

Familia y matrimonio

Debe decir: "El Estado protege a las familias como instituciones fundamentales de la sociedad...".

Comentario: Del mismo modo en que la }Constitución admite la existencia de varias formas de matrimonio, debe reconocerse también que existe varias clases de familias

ARTÍCULO 22

Vida sexual y paternidad responsable: Debería decir: "vida sexual, maternidad y paternidad responsables"

Primer párrafo. Dice: toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual.

Debe decir: "toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres sobre su vida sexual...".

Comentario: Se sugiere suprimir el término responsable. Por principio el derecho a la libertad se ejerce teniendo como límite los derechos fundamentales de terceros; colocar que el ejercicio será responsable conlleva la posibilidad de reconocer que son los terceros quienes considerarán cuándo éste se ejerce responsablemente o no; además, en ningún otro derecho reconocido en la Constitución se establece que éste debe ser ejercido con responsabilidad, como es el caso del derecho de contratación, asociación o propiedad, entre otros.

Para el mismo párrafo en el segundo enunciado debe decir "...Reconoce el derecho de las personas a decir cuándo y cuántos hijos tener y a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva".

El segundo párrafo. Debe decir: "Es deber y derecho de los padres alimentar, educar, dar afecto y proveer todo lo necesario para el desarrollo integral de sus hijos bajo criterios de responsabilidades familiares compartidas. Todos los hijos son iguales ante la ley".

Comentario: Proporcionar afecto no debe ser un mandato legal. Brindar afecto no debe establecerse ni constitucional ni legalmente.

Entendemos que el ejercicio irresponsable de la paternidad que ha llegado a niveles alarmantes en nuestro país, induzca a constitucionalizar el afecto. Sin embargo, creemos que con políticas públicas orientadas a los padres se puede obtener mejores resultados.

ARTÍCULO 23

Protección de niños y adolescentes

Segundo párrafo. Dice: "Todo niño y adolescente tiene derecho al pleno de desarrollo de sus capacidades, y al goce y ejercicio de sus derechos fundamentales...."

Comentario: Cuáles son esos derechos fundamentales del niño y el adolescente ¿los consagrados en los párrafos del artículo 1, como el derecho a contratar (15), el derecho a trabajar (16), el derecho de libre tránsito (12), el derecho de participación (19)? Los niños y adolescentes no tienen derechos diferentes a los de los adultos. Sin embargo, su ejercicio se caracteriza por la especificidad, es decir, los derechos se ejercen en relación a su edad y a su capacidad de discernimiento. Por ejemplo, tienen derecho de tránsito pero circunscrito a la autorización de sus padres o bajo la supervisión de una persona mayor de edad, tienen derecho a trabajar pero en actividades que no los perjudiquen y con autorización de sus padres y/o de la autoridad de trabajo, tienen derecho a contratar (cuando compran dulces, celebran un contrato de compra-venta, sin formalidades) pero sólo sobre ciertos bienes, etc. Nos parece que se debe reformular la redacción.

Debe decir: "...y al goce y ejercicio de sus derechos fundamentales de acuerdo a su edad y a las leyes de la materia".

Artículo 35

Educación pública

Debe decir: "El Estado provee servicios educativos donde la población los requiera. La educación básica, que incluye la inicial, primaria y secundaria es obligatoria y de carácter laico....".

Comentario: Es necesario contemplar el derecho de las personas a recibir una educación pública laica, sin ninguna inclinación religiosa. Actualmente, en razón de un Concordato cuya interpretación se ha extendido generosamente a favor de la iglesia Católica, se enseña educación religiosa en los centros de educación del Estado: por ejemplo, se obliga a conocer el "pronunciamiento de los Obispos sobre los sucesos de Cajamarca", "el genoma humano", entre otros. El argumento de que el alumno que pertenece a otras religiones puede exonerarse, si bien es cierto, presenta el inconveniente de que lo obliga a realizar un trámite especial, que no se justifica. En segundo lugar, como presumiblemente, la mayoría de alumnos proviene de hogares católicos, el alumno que se exonera será el "raro de la clase"; por último, en algunos colegios califican con la nota cero (0) al curso de religión de los alumnos que se exoneran, con el consiguiente descenso de su promedio general.

ARTÍCULO 46

Medios de comunicación social del Estado

Debe decir: "Medios de comunicación social"

Comentario: Si la intención es regular los medios de comunicación del Estado, no se sabe por qué, bajo este título, se incluye también a los medios de comunicación privados. Si se va a referir a los dos tipos de medios de comunicación, sugerimos otro título.

En todo caso, la contribución de los medios de comunicación social privados, debe darse también en relación al artículo 26, sobre educación, y el artículo 43, sobre la promoción de valores culturales.

ARTÍCULO 48

Política Nacional de Salud

Dice: "El Estado formula y conduce la política nacional de salud, con la participación de la sociedad...."

Debe decir: "....con la participación de la ciudadanía".

ARTÍCULO 52

Derechos constitucionales de los trabajadores

Dice: "En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de ..."

Debe decir: "En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida o limite el ejercicio de..."

ARTÍCULO 53

Jornada laboral y condiciones de trabajo

Quinto párrafo. Dice: "La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales..."

Debe decir: "La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales..."

Comentario: La redacción actual no permite las jornadas acumuladas que existen en la actividad minera y petrolera, en donde se trabaja generalmente tres semanas y se descansa una, lo mismo será para algunos centros comerciales en los que se trabaja cinco días a la semana y se descansa dos.

ARTÍCULO 54

Prohibición del abuso laboral

Debe decir: "La igualdad de trato y de oportunidades, sin discriminación, especialmente en atención a la función social de la maternidad".

ARTÍCULO 55

Estabilidad en el empleo

Tercer párrafo. Dice: "Es nulo el despido que se produce con agravio de los derechos fundamentales..."

Debe decir: "Es nulo el despido que se produce con violación de los derechos fundamentales".

ARTÍCULO 58

Libertad sindical y negociación colectiva

Dice: "Los trabajadores tienen derecho a organizarse libremente...promover sus intereses profesionales y sociales,.."

Debe decir: "Los trabajadores tienen derecho a organizarse libremente...promover sus intereses laborales, profesionales y sociales...".

ARTÍCULO 59

Libertad sindical

Segundo párrafo. Dice: "Los trabajadores no dependientes...Le son aplicables las disposiciones que rigen para los sindicatos".

Debe decir: "Rigen para ellos, las disposiciones de los sindicatos en lo que les fuera aplicable".

ARTÍCULO 60

Negociación Colectiva

Comentario: Es necesario precisar si la intervención del Estado para la resolución de conflictos "en la forma establecida por la ley" produce el efecto de la cosa juzgada. Si se tratara de un arbitraje, si produciría este efecto.

ARTÍCULO 62

Progresividad de la mejora de la seguridad social

Segundo párrafo. Dice: Es nulo cualquier acto o disposición que tenga por objeto o efecto la discriminación o desconocimiento de derechos legalmente adquiridos.

Comentario: Este texto está inserto en un artículo sobre seguridad social. Sin embargo, esta redacción es válida para todo el articulado referido al tema laboral, pues la naturaleza de los derechos laborales radica en que no pueden ser suprimidos ni negociados.

ARTÍCULO 66

Protección de los peruanos migrantes.

Dice: "El Estado vela por la protección de los peruanos en el extranjero y sus familias, a fin de garantizarles un trato digno...".

Comentario: ¿Cómo puede el Estado peruano garantizar algo que se realiza en otro Estado soberano? Lo más que puede hacer el Estado peruano, además de algunas gestiones diplomáticas, es brindar facilidades para repatriar a los migrantes que sufran maltratos. Consideramos que se debe revisar la redacción.

ARTÍCULO 85

República del Perú

Comentario: No se establece que el Estado peruano, además de unitario, representativo, descentralizado...es un Estado laico, única garantía de que se respetará a todas las religiones y cultos por igual, como señala otro artículo constitucional.

ARTÍCULO 92

Autonomía entre el Estado y la Iglesia

Se propone eliminar este artículo. El Estado peruano es laico.

ARTÍCULO 111

Jerarquía de los funcionarios públicos

Comentario: Quienes prestan servicios al Estado, en cualquiera de sus modalidades, no son "trabajadores públicos", sino "servidores públicos". En el artículo 113 se establece que éstos "están al servicio de la Nación". El concepto de trabajador alude a aquél que vende su fuerza de trabajo por un salario y no necesariamente implica un compromiso con el empleador ni con los productos, bienes o servicios que éste oferta; además su trabajo es retribuido con fondos y recursos propios privados. En el caso del "servidor público" el compromiso es indispensable pues cada uno de ellos representa al Estado y su remuneración proviene de los impuestos que pagamos todos los ciudadanos a quienes se debe brindar un servicio de calidad y oportuno.

ARTÍCULO 277

Autonomía de las Regiones

Último párrafo. Dice: "La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios...."

Debe decir: "La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos en los Consejos Regionales y Municipales se garantizará a través de la adopción de acciones positivas a favor de las mujeres en un porcentaje no menor del 30% y para la representación de las comunidades nativas y pueblos originarios en un porcentaje no menor del 15%. Sus alcances se desarrollarán en el régimen electoral y partidario.