Aportes del Movimiento Manuela Ramos
Comentarios sobre algunos artículos
del Anteproyecto de ley de reforma de la Constitución,
publicado el 5 de abril de 2002
- Para todo el texto: es necesario utilizar un lenguaje
no sexista e inclusivo: peruanas y peruanos y/o ciudadanos
y ciudadanas, como bien lo hacen las Constituciones de Venezuela
y Ecuador.
- Se considera que la organización del contenido
del texto del anteproyecto significa un avance ya que ha
agrupado los derechos bajo el título de derechos
fundamentales, desarrollando en esta parte tanto los individuales
como los económicos sociales y culturales. Sin embargo,
también cabe señalar que el texto tiene un
sesgo reglamentarista, en algunos de los temas el nivel
de detalle es tal que correspondería a una ley.
ARTÍCULO 1
Derecho a la vida
- Primer párrafo. Debe decir: ".....y
al libre desarrollo de su personalidad".
Tercer párrafo. Dice: "Es
obligación del Estado adoptar políticas y
medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar
la violencia...., especialmente aquella que afecta
a las mujeres, niñas y niños y adultos mayores".
Comentario: "especialmente"
es un adjetivo para jerarquizar pero su uso en este artículo
no jerarquiza, coloca a la mayoría de personas en
el mismo nivel. Tendría sentido si quedara redactado
de la siguiente forma: "especialmente aquella que afecta
a las mujeres, niñas y niños" que son
quienes más sufren la violencia familiar.
Derecho a la Igualdad
- Debe decir: "A la igualdad ante la ley, de
oportunidades y de trato. Está prohibida toda forma
de discriminación por diferencia de origen, filiación,
raza y etnia, género, características genéticas,
idioma, religión, opinión, condición
económica, discapacidad, orientación sexual,
estado de salud, cultura o de cualquier otra índole,
que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la
persona.
El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva, además
adoptará medidas positivas a favor de grupos en situación
de mayor vulnerabilidad".
Derecho al nombre
Debe decir: "Toda persona tiene
derecho a un nombre propio, al apellido de sus progenitores,
y a conocer la identidad de los mismos. El Estado
garantizará el derecho a investigar la maternidad
y paternidad".
Comentario: Lo referente a este
derecho ha sido considerado parcialmente en el derecho a
la vida. Debe adicionarse un acápite específico.
El derecho a investigar no es necesario que esté
en la Constitución. El derecho reconocido en instrumentos
internacionales es a conocer, lo que no necesariamente
quiere decir que en efecto toda persona va a poder establecer
quien es su padre y su madre. Con este cambio, el Estado
se obliga a poner en manos de la ciudadanía todos
los medios necesarios para que esté en posibilidad
de "conocer" quienes son sus progenitores, lo
que no necesariamente implica que se logrará tal
fin.
Libertad de conciencia
- Ultimo párrafo. Debe decir: "....Se
reconoce el derecho a la objeción de conciencia,
la misma que no puede invocarse cuando se afecten o vulneren
los derechos fundamentales de terceros. Sus alcances se
desarrollarán por ley orgánica".
Libertad de información y expresión
- Segundo párrafo: Se debe suprimir la mención
expresa sobre el derecho al secreto profesional de los periodistas
pues ya se encuentra consagrado en términos generales
en el inciso 20. No es necesario duplicar.
Ultima parte del Segundo párrafo.
dice: "Asimismo, es delito toda acción que
suspende o clausure algún órgano de expresión
o le impide circular o transmitir libremente".
Comentario: Las ondas y frecuencias
a través de las que transmiten las emisoras tanto
radiales como de televisión pertenecen al Estado
y por consiguiente a todos los peruanos. Por ello, cuando
se entrega uno de estos bienes para su utilización
comercial, se hace bajo ciertas condiciones. Estimamos,
que a este artículo debe imponerse una limitación,
pues ya hemos tenido la amarga experiencia que personas
inescrupulosas utilizan los medios de comunicación
para intereses personales, subalternos, anti éticos
y no hay forma legal de detener o evitar el mal uso de esos
bienes que son de todos los peruanos.
Debe decir al final del texto: "....salvo
por mandato judicial".
Derecho a la inviolabilidad de domicilio
9. Dice: "A la inviolabilidad
de domicilio.....Las excepciones por motivos de sanidad
o grave riesgo son reguladas por la ley".
Comentario: A qué se refiere
con "grave riesgo". Debe precisarse, tal como
está es demasiado abierto y ambiguo lo que podría
originar una serie de abusos.
Derecho de participación
19. debe decir: Derecho a la participación.
Derecho a la nacionalidad
23. Debe decir: "A su nacionalidad.
Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado
del derecho a obtener o de renovar los documentos de identidad
dentro o fuera de la República. La nacionalidad
peruana no se pierde salvo por renuncia expresa ante la
autoridad peruana. El matrimonio con extranjero o extranjera
o el cambio de nacionalidad de un cónyuge durante
el matrimonio, no conllevan la pérdida de la nacionalidad
del otro cónyuge".
ARTÍCULO 6
Deber del Estado de reparar violaciones
a los derechos humanos
Debe decir: "El Estado debe reparar
integralmente a las víctimas individuales o colectivas
de violaciones de derechos humanos. A tal efecto..."
Comentario: Se ha suprimido el término
"que le sean imputables", de lo contrario sólo
se producirá la reparación cuando las violaciones
hayan sido cometidas directamente por agentes estatales. La
propuesta implica que el Estado debiera reparar también
a las víctimas de las violaciones a cargo de grupos
de estatales que se levanten en armas o terceros. Ello obedece
a que la acción violatoria en estos casos, corresponde
también al Estado por omisión de su función
como garante en la protección de los derechos humanos.
ARTÍCULO 9
Derecho de participación política
Debe decir: Derecho a la participación
política.
Comentario: En este artículo
se detallan algunas de las formas de participación
ciudadana, concluyendo con una fórmula que deja posibilidades
abiertas para otras modalidades. A su vez, en los artículos
12 y 13 se desarrolla lo referido al referéndum y la
revocatoria no haciendo lo mismo con las otras formas del
ejercicio de la ciudadanía. Consideramos que este nivel
de detalle debe quedar reservado para la ley de la materia.
ARTÍCULO 10
Condiciones de ciudadanía y derecho
al voto
Segundo párrafo. Debe decir:
"...Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional tienen derecho al voto y a la participación
ciudadana. No pueden postular a cargos de elección
popular ni participar en actividades partidarias mientras
no hayan pasado a la situación de disponibilidad o
retiro".
ARTÍCULO 13
Revocatoria de autoridades elegidas
Dice: Los congresistas.
Comentario: Coincidimos con la alternativa
propuesta por el Congresista Heriberto Benitez, es decir,
la renovación por tercios del Parlamento. La revocatoria
coloca el peso de la acción en la ciudadanía,
como por ejemplo, la compra de planillones, obtener el número
de firmas requerido, entre otros. Además, la revocatoria
favorece a los congresistas de los distritos electorales con
mayor número de electores. Al fijar un porcentaje del
número total de electores para revocar a su congresista,
se encuentran más protegidos aquellos congresistas
que pertenecen a los distritos electorales más numerosos,
como es el caso de Lima, por la mayor dificultad de obtener
el número total de firmas requerido.
En cambio la renovación por tercios,
pone el énfasis en el sistema de representación
y en la conducta del Congresista que corre el riesgo de no
ser reelegido si no actúa en conformidad a lo que de
él esperan sus electores, además que no ofrece
las ventajas comparativas del sistema de la revocatoria que
hemos señalado en el acápite anterior.. Creemos
que para la ciudadanía y para un adecuado ejercicio
del control ciudadano, sería mejor considerar la segunda
opción, es decir la renovación por tercios.
ARTÍCULO 18
Igualdad de oportunidades en el ejercicio
de derechos de participación política.
Dice: "La igualdad de varones
y mujeres para el acceso a cargos electivos partidarios se
garantizará mediante acciones positivas,.."
Debe decir: "La igualdad de oportunidades
entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos
y partidarios se garantizará a través de la
adopción de acciones positivas a favor de las mujeres
en un porcentaje no menor del 30%. Su alcances se desarrollarán
en el régimen electoral y partidario.
ARTÍCULO 19
Financiamiento y control público
de los partidos políticos.
Primer Párrafo. Dice: "..Los
partidos también deben informar.."
Debe decir: "Los partidos deben
informar" (suprimir "también")
Segundo Párrafo. Dice: "La
Contraloría General de la República fiscaliza
los recursos, públicos o privados, de los partidos
políticos....".
Debe decir: "El Jurado Nacional de Elecciones,
como órgano independiente, es el encargado de fiscalizar...".
Comentario: Coincidimos con la opinión
del Dr. Cateriano, respecto a que no resulta relevante incluir
una norma de esta naturaleza en la Constitución.
Sin embargo, si ésta se mantiene debe
tomarse en consideración que el Contralor es nombrado
por el Congreso a propuesta del Ejecutivo. Si éste
tiene mayoría en el Congreso, en los hechos es nombrado
por el partido que está en el gobierno, lo que implica
el riesgo de falta de objetividad en el ejercicio de esta
función. Por ello, nos parece recomendable que sea
el Jurado Nacional de Elecciones que es un organismo autónomo,
independientemente de quien esté en el Gobierno.
ARTÍCULO 20
Familia y matrimonio
Debe decir: "El Estado protege
a las familias como instituciones fundamentales de la sociedad...".
Comentario: Del mismo modo en que
la }Constitución admite la existencia de varias formas
de matrimonio, debe reconocerse también que existe
varias clases de familias
ARTÍCULO 22
Vida sexual y paternidad responsable:
Debería decir: "vida sexual, maternidad y paternidad
responsables"
Primer párrafo. Dice: toda
persona tiene derecho a tomar decisiones libres y responsables
sobre su vida sexual.
Debe decir: "toda persona tiene
derecho a tomar decisiones libres sobre su vida sexual...".
Comentario: Se sugiere suprimir el
término responsable. Por principio el derecho a la
libertad se ejerce teniendo como límite los derechos
fundamentales de terceros; colocar que el ejercicio será
responsable conlleva la posibilidad de reconocer que son los
terceros quienes considerarán cuándo éste
se ejerce responsablemente o no; además, en ningún
otro derecho reconocido en la Constitución se establece
que éste debe ser ejercido con responsabilidad, como
es el caso del derecho de contratación, asociación
o propiedad, entre otros.
Para el mismo párrafo en el segundo
enunciado debe decir "...Reconoce el derecho de las personas
a decir cuándo y cuántos hijos tener y a alcanzar
el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva".
El segundo párrafo. Debe decir:
"Es deber y derecho de los padres alimentar, educar,
dar afecto y proveer todo lo necesario para el desarrollo
integral de sus hijos bajo criterios de responsabilidades
familiares compartidas. Todos los hijos son iguales ante la
ley".
Comentario: Proporcionar afecto no
debe ser un mandato legal. Brindar afecto no debe establecerse
ni constitucional ni legalmente.
Entendemos que el ejercicio irresponsable
de la paternidad que ha llegado a niveles alarmantes en nuestro
país, induzca a constitucionalizar el afecto. Sin embargo,
creemos que con políticas públicas orientadas
a los padres se puede obtener mejores resultados.
ARTÍCULO 23
Protección de niños y adolescentes
Segundo párrafo. Dice: "Todo
niño y adolescente tiene derecho al pleno de desarrollo
de sus capacidades, y al goce y ejercicio de sus derechos
fundamentales...."
Comentario: Cuáles son esos
derechos fundamentales del niño y el adolescente ¿los
consagrados en los párrafos del artículo 1,
como el derecho a contratar (15), el derecho a trabajar (16),
el derecho de libre tránsito (12), el derecho de participación
(19)? Los niños y adolescentes no tienen derechos diferentes
a los de los adultos. Sin embargo, su ejercicio se caracteriza
por la especificidad, es decir, los derechos se ejercen en
relación a su edad y a su capacidad de discernimiento.
Por ejemplo, tienen derecho de tránsito pero circunscrito
a la autorización de sus padres o bajo la supervisión
de una persona mayor de edad, tienen derecho a trabajar pero
en actividades que no los perjudiquen y con autorización
de sus padres y/o de la autoridad de trabajo, tienen derecho
a contratar (cuando compran dulces, celebran un contrato de
compra-venta, sin formalidades) pero sólo sobre ciertos
bienes, etc. Nos parece que se debe reformular la redacción.
Debe decir: "...y al goce y ejercicio
de sus derechos fundamentales de acuerdo a su edad y a las
leyes de la materia".
Artículo 35
Educación pública
Debe decir: "El Estado provee
servicios educativos donde la población los requiera.
La educación básica, que incluye la inicial,
primaria y secundaria es obligatoria y de carácter
laico....".
Comentario: Es necesario contemplar
el derecho de las personas a recibir una educación
pública laica, sin ninguna inclinación religiosa.
Actualmente, en razón de un Concordato cuya interpretación
se ha extendido generosamente a favor de la iglesia Católica,
se enseña educación religiosa en los centros
de educación del Estado: por ejemplo, se obliga a conocer
el "pronunciamiento de los Obispos sobre los sucesos
de Cajamarca", "el genoma humano", entre otros.
El argumento de que el alumno que pertenece a otras religiones
puede exonerarse, si bien es cierto, presenta el inconveniente
de que lo obliga a realizar un trámite especial, que
no se justifica. En segundo lugar, como presumiblemente, la
mayoría de alumnos proviene de hogares católicos,
el alumno que se exonera será el "raro de la clase";
por último, en algunos colegios califican con la nota
cero (0) al curso de religión de los alumnos que se
exoneran, con el consiguiente descenso de su promedio general.
ARTÍCULO 46
Medios de comunicación social del
Estado
Debe decir: "Medios de comunicación
social"
Comentario: Si la intención
es regular los medios de comunicación del Estado, no
se sabe por qué, bajo este título, se incluye
también a los medios de comunicación privados.
Si se va a referir a los dos tipos de medios de comunicación,
sugerimos otro título.
En todo caso, la contribución de los
medios de comunicación social privados, debe darse
también en relación al artículo 26, sobre
educación, y el artículo 43, sobre la promoción
de valores culturales.
ARTÍCULO 48
Política Nacional de Salud
Dice: "El Estado formula y conduce
la política nacional de salud, con la participación
de la sociedad...."
Debe decir: "....con la participación
de la ciudadanía".
ARTÍCULO 52
Derechos constitucionales de los trabajadores
Dice: "En toda relación
laboral queda prohibida cualquier condición que impida
el ejercicio de ..."
Debe decir: "En toda relación
laboral queda prohibida cualquier condición que impida
o limite el ejercicio de..."
ARTÍCULO 53
Jornada laboral y condiciones de trabajo
Quinto párrafo. Dice: "La
jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta
y ocho horas semanales..."
Debe decir: "La jornada ordinaria
de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho
horas semanales..."
Comentario: La redacción actual
no permite las jornadas acumuladas que existen en la actividad
minera y petrolera, en donde se trabaja generalmente tres
semanas y se descansa una, lo mismo será para algunos
centros comerciales en los que se trabaja cinco días
a la semana y se descansa dos.
ARTÍCULO 54
Prohibición del abuso laboral
Debe decir: "La igualdad de trato
y de oportunidades, sin discriminación, especialmente
en atención a la función social de la maternidad".
ARTÍCULO 55
Estabilidad en el empleo
Tercer párrafo. Dice: "Es
nulo el despido que se produce con agravio de los derechos
fundamentales..."
Debe decir: "Es nulo el despido
que se produce con violación de los derechos
fundamentales".
ARTÍCULO 58
Libertad sindical y negociación
colectiva
Dice: "Los trabajadores tienen
derecho a organizarse libremente...promover sus intereses
profesionales y sociales,.."
Debe decir: "Los trabajadores
tienen derecho a organizarse libremente...promover sus intereses
laborales, profesionales y sociales...".
ARTÍCULO 59
Libertad sindical
Segundo párrafo. Dice: "Los
trabajadores no dependientes...Le son aplicables las disposiciones
que rigen para los sindicatos".
Debe decir: "Rigen para ellos,
las disposiciones de los sindicatos en lo que les fuera aplicable".
ARTÍCULO 60
Negociación Colectiva
Comentario: Es necesario precisar
si la intervención del Estado para la resolución
de conflictos "en la forma establecida por la ley"
produce el efecto de la cosa juzgada. Si se tratara de un
arbitraje, si produciría este efecto.
ARTÍCULO 62
Progresividad de la mejora de la seguridad
social
Segundo párrafo. Dice: Es nulo
cualquier acto o disposición que tenga por objeto o
efecto la discriminación o desconocimiento de derechos
legalmente adquiridos.
Comentario: Este texto está
inserto en un artículo sobre seguridad social. Sin
embargo, esta redacción es válida para todo
el articulado referido al tema laboral, pues la naturaleza
de los derechos laborales radica en que no pueden ser suprimidos
ni negociados.
ARTÍCULO 66
Protección de los peruanos migrantes.
Dice: "El Estado vela por la
protección de los peruanos en el extranjero y sus familias,
a fin de garantizarles un trato digno...".
Comentario: ¿Cómo puede el
Estado peruano garantizar algo que se realiza en otro Estado
soberano? Lo más que puede hacer el Estado peruano,
además de algunas gestiones diplomáticas, es
brindar facilidades para repatriar a los migrantes que sufran
maltratos. Consideramos que se debe revisar la redacción.
ARTÍCULO 85
República del Perú
Comentario: No se establece que el
Estado peruano, además de unitario, representativo,
descentralizado...es un Estado laico, única garantía
de que se respetará a todas las religiones y cultos
por igual, como señala otro artículo constitucional.
ARTÍCULO 92
Autonomía entre el Estado y la
Iglesia
Se propone eliminar este artículo.
El Estado peruano es laico.
ARTÍCULO 111
Jerarquía de los funcionarios públicos
Comentario: Quienes prestan servicios
al Estado, en cualquiera de sus modalidades, no son "trabajadores
públicos", sino "servidores públicos".
En el artículo 113 se establece que éstos "están
al servicio de la Nación". El concepto de trabajador
alude a aquél que vende su fuerza de trabajo por un
salario y no necesariamente implica un compromiso con el empleador
ni con los productos, bienes o servicios que éste oferta;
además su trabajo es retribuido con fondos y recursos
propios privados. En el caso del "servidor público"
el compromiso es indispensable pues cada uno de ellos representa
al Estado y su remuneración proviene de los impuestos
que pagamos todos los ciudadanos a quienes se debe brindar
un servicio de calidad y oportuno.
ARTÍCULO 277
Autonomía de las Regiones
Último párrafo. Dice: "La
ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible
la representación de género, comunidades nativas
y pueblos originarios...."
Debe decir: "La igualdad de oportunidades
entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos
en los Consejos Regionales y Municipales se garantizará
a través de la adopción de acciones positivas
a favor de las mujeres en un porcentaje no menor del 30% y
para la representación de las comunidades nativas y
pueblos originarios en un porcentaje no menor del 15%. Sus
alcances se desarrollarán en el régimen electoral
y partidario.
|