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001
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Inciso
2
Derecho
a la Igualdad
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2. A la igualdad. Está
prohibida toda forma de discriminación por motivo
de origen, filiación, raza, género,
orientación sexualcaracterísticas
genéticas, idioma, religión, opinión,
condición económica, discapacidad o de
cualquier otra índole, que tenga por objeto o
por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos de la persona.
El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva, además adoptará medidas
positivas a favor de grupos discriminados o marginados.
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