Aportes Cámara de Comercio de Lima

ART

CAPITULO / TEMA

PROPUESTA


52

Derechos Constitucionales de los trabajadores


Propone:
Suprimir las expresiones derechos fundamentales y principios democráticos por su carácter subjetivo, que podría generar conflictos en la relación entre el trabajador y el empleado e inclusive generar incumplimiento de las instrucciones y órdenes recibidas con motivo de la actividad laboral.

53

Jornada Laboral y Condiciones de trabajo


Con la propuesta del anteproyecto (8 horas diarias o 48 horas semanales) se estarían eliminando las jornadas atípicas (9 horas diarias y 45 semanales) las que obviamente se encuentran dentro del límite de 48 horas y por lo tanto sin lugar al reconocimiento de horas extras.

Asimismo de aprobarse dicha norma, bastará que se exceda de las 8 horas diarias, para que el empleador esté obligado al pago de horas extras, aún cuando a la semana no se superen las 48 horas de laboral. Por lo tanto, debe introducirse dichas modificaciones.

53

Derecho a CTS, gratificaciones, bonificaciones.

Comentario:

La constitución de 1993 no reconoce rango constitucional a dichos beneficios laborales, pero los mismos se encuentran regulados por leyes especiales, lo que permite un manejo más flexible y competitivo a las empresas peruanas.

53

Gestión y utilidades

Los trabajadores tendrían derecho a las utilidades que genere la empresa. En la actualidad se les concede un porcentaje de renta de la renta neta. Adicionalmente tendría derecho a participar en la gestión, con representación en el directorio de las empresas, lo cual transgrede el principio de libre asociación y el derecho a la libre contratación. Propone suprimir dicha propuesta.

55

Estabilidad en el empleo

Se debe suprimir la estabilidad laboral absoluta, según la cual el trabajador decide si cobra su indemnización o solicita su reposición, con el pago de todos sus derechos y beneficios laborales dejados de percibir. La estabilidad absoluta es negativa para el trabajador y la empresa. El trabajador no desarrolla su potencial laboral y se impide la creación de puestos de trabajo o la rotación en el empleo.

57

Preferencia de las deudas laborales

El plazo de prescripción de 10 años que plantea el anteproyecto para el cobro de los derechos laborales es excesiva no justificándose un término tan largo, porque obliga a las empresas a mantener dicha carga por el mismo período causando contratiempo administrativo e inseguridad jurídica permanente. Los plazos deben reducirse a un promedio de 1 a 3 años.

59

Libertad sindical

Podría mal interpretarse que los trabajadores independientes tendrían derechos de orden laboral aún cuando no califiquen como sujetos a la actividad laboral privada. El derecho de estas personas para formar organizaciones está reconocido por la libertad de asociación prevista en la constitución y su prestación de servicios se regula por las normas del Código Civil.

60

Negociación Colectiva

La negociación colectiva por ramo de producción debe ser regulada por la ley no por la constitución política. De lo contrario la constitución debería reconocer no solamente la negociación por rama de actividad sino también las otras formas de negociación.

63

Sistema de Seguridad Social


Se señala que la seguridad social se organiza bajo n sistema integrado y a cargo de una Institución autónoma y descentralizada. Con la disposición propuesta se distorsionaría completamente el actual régimen Privado de Pensiones, creando inestabilidad en el sistema y poniendo en peligro el régimen previsional de miles de afiliados