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ART
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CAPITULO
/ TEMA
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PROPUESTA
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Derechos Constitucionales
de los trabajadores
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Propone:
Suprimir las expresiones derechos fundamentales y principios
democráticos por su carácter subjetivo,
que podría generar conflictos en la relación
entre el trabajador y el empleado e inclusive generar
incumplimiento de las instrucciones y órdenes
recibidas con motivo de la actividad laboral.
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Jornada Laboral y Condiciones
de trabajo
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Con la propuesta del anteproyecto (8 horas diarias o
48 horas semanales) se estarían eliminando las
jornadas atípicas (9 horas diarias y 45 semanales)
las que obviamente se encuentran dentro del límite
de 48 horas y por lo tanto sin lugar al reconocimiento
de horas extras.
Asimismo
de aprobarse dicha norma, bastará que se exceda
de las 8 horas diarias, para que el empleador esté
obligado al pago de horas extras, aún cuando
a la semana no se superen las 48 horas de laboral. Por
lo tanto, debe introducirse dichas modificaciones.
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Derecho a CTS, gratificaciones,
bonificaciones.
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Comentario:
La constitución
de 1993 no reconoce rango constitucional a dichos beneficios
laborales, pero los mismos se encuentran regulados por
leyes especiales, lo que permite un manejo más
flexible y competitivo a las empresas peruanas.
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53
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Gestión y utilidades
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Los trabajadores
tendrían derecho a las utilidades que genere
la empresa. En la actualidad se les concede un porcentaje
de renta de la renta neta. Adicionalmente tendría
derecho a participar en la gestión, con representación
en el directorio de las empresas, lo cual transgrede
el principio de libre asociación y el derecho
a la libre contratación. Propone suprimir dicha
propuesta.
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Estabilidad en el empleo
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Se debe
suprimir la estabilidad laboral absoluta, según
la cual el trabajador decide si cobra su indemnización
o solicita su reposición, con el pago de todos
sus derechos y beneficios laborales dejados de percibir.
La estabilidad absoluta es negativa para el trabajador
y la empresa. El trabajador no desarrolla su potencial
laboral y se impide la creación de puestos de
trabajo o la rotación en el empleo.
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57
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Preferencia de las deudas
laborales
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El plazo
de prescripción de 10 años que plantea
el anteproyecto para el cobro de los derechos laborales
es excesiva no justificándose un término
tan largo, porque obliga a las empresas a mantener dicha
carga por el mismo período causando contratiempo
administrativo e inseguridad jurídica permanente.
Los plazos deben reducirse a un promedio de 1 a 3 años.
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Libertad sindical
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Podría
mal interpretarse que los trabajadores independientes
tendrían derechos de orden laboral aún
cuando no califiquen como sujetos a la actividad laboral
privada. El derecho de estas personas para formar organizaciones
está reconocido por la libertad de asociación
prevista en la constitución y su prestación
de servicios se regula por las normas del Código
Civil.
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60
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Negociación Colectiva
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La negociación
colectiva por ramo de producción debe ser regulada
por la ley no por la constitución política.
De lo contrario la constitución debería
reconocer no solamente la negociación por rama
de actividad sino también las otras formas de
negociación.
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Sistema de Seguridad Social
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Se señala que la seguridad social se organiza
bajo n sistema integrado y a cargo de una Institución
autónoma y descentralizada. Con la disposición
propuesta se distorsionaría completamente el
actual régimen Privado de Pensiones, creando
inestabilidad en el sistema y poniendo en peligro el
régimen previsional de miles de afiliados
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