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ART
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CAPITULO / TEMA
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PROPUESTA
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118
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Libre Competencia
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Que el Estado se convierta en facilitador y supervisor
de la competencia libre y leal, el buen gobierno de
las sociedades y la transparencia financiera de las
empresas es peligroso en cuanto puede constituir un
freno para las inversiones.
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120
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Intervención del Estado en la Economía
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Deben establecerse parámetros y limitaciones
para evitar excesos de los gobiernos de turno.
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Protección a los Contratos Privados
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Se deben mantener la protección a los contratos
que celebran los particulares, cuyos efectos y alcances
no pueden ser modificados legislativamente a fin de
mantener la estabilidad jurídica.
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127
128
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Propiedad Privada
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Se desnaturaliza el respeta a la propiedad privada cuando
se inserte en el Anteproyecto terminología obsoleta
y confusa como interés social bien común.
También se vulnera el derecho a la propiedad
cuando se propone la expropiación con motivos
de interés social sin darle la oportunidad al
afectado de ejercer su derecho de defensa.
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119
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Pluralismo Económico
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La participación del Estado con la actividad
empresarial debería ser subsidiaria y solo en
áreas en las que no participa la propiedad privada.
La creación de empresas estatales debería
ser mediante ley aprobadas por la mayoría calificada
de miembros del Congreso. Igualmente se debe suprimir
la posibilidad de que los gobiernos locales y regionales
puedan crear empresas estatales .
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126
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Servicios Públicos
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Se percibe excesiva intervención del Estado en
los organismos reguladores .
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139
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Iniciativa de Gasto y Leyes Tributarias
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Se debe eliminar la creación de regímenes
tributarios especiales, mediante los cuales se pretende
lograra beneficios e incentivos tributarios que históricamente
ha fracasado.
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145
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Banco Central de Reserva
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El BCR solo debe cuidar y mantener la estabilidad monetaria,
asignarle otras funciones es distorsionar la economía
sin con graves efectos inflacionarios.
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226
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Arbitraje y Técnicas no Jurisdiccionales
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Expresamos nuestra oposición a que se pretenda
suprimir la categoría constitucional del arbitraje
como jurisdicción de excepción como se
le ha reconocido en las constituciones de 1979 y 1973.
De no corregirse esta propuesta se generaría
una gran inseguridad jurídica, para muchos inversionistas
nacionales y extranjeros, en cuyos contratos han estipulado
que sus controversias se resolverán mediante
fallo arbitral con los mismos efectos que una sentencia
judicial.
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