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El arbitraje no puede ser considerado una técnica
no jurisdiccional de Resolución de Conflictos
.
Resulta incorrecto que el anteproyecto le niegue carácter
jurisdiccional al Arbitraje y que suprima a los árbitros
la potestad jurisdiccional .
El arbitraje tiene un origen contractual, se desarrolla
en el marco de un proceso establecido por las partes
o por la ley, las partes tienen derecho al debido proceso.
Los Árbitros dictan resoluciones la mas importante
el Laudo, que una vez con sentido tienen valor equivalente
a una sentencia a diferencia del rol del conciliador,
cuyos pronunciamientos no obligan a las partes.
La jurisdicción arbitral no se ha desarrollado
en desmedro de la jurisdicción ordinaria a cargo
de los jueces del Poder Judicial, lo que sucede es que
los árbitros deben resolver la controversia en
plazos mas breves.
La creciente competencia en los mercados mundiales
y la intervención mas activa de los gobiernos
en la transacciones mercantiles internacionales exigen
intensificar el uso del arbitraje para ventilar cordialmente
los agravios que se producen en los negocios, permitiendo
el acercamiento entre los empresarios de diversos países
del mundo. El arbitraje ofrece sistemas ágiles
efectivos simples y sencillos de solución de
controversias a favor de los empresarios generalmente,
quienes no pueden dedicarse a pleitos interminables
en el Poder Judicial.
Finalmente desde 1979 existen cientos de miles de contratos
elaborados al amparo de la seguridad jurídica
de que los arbitrajes pactados están garantizados
por el carácter jurisdiccional de los árbitros
suprimir esa facultad así como el respeto a los
contratos celebrados seria una mala señal para
los inversionistas.
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