Aportes de la Cámara de Comercio de Lima - Arbitraje

 

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Técnicas no jurisdiccionales de Resolución de conflictos


El arbitraje no puede ser considerado una técnica no jurisdiccional de Resolución de Conflictos .
Resulta incorrecto que el anteproyecto le niegue carácter jurisdiccional al Arbitraje y que suprima a los árbitros la potestad jurisdiccional .

El arbitraje tiene un origen contractual, se desarrolla en el marco de un proceso establecido por las partes o por la ley, las partes tienen derecho al debido proceso. Los Árbitros dictan resoluciones la mas importante el Laudo, que una vez con sentido tienen valor equivalente a una sentencia a diferencia del rol del conciliador, cuyos pronunciamientos no obligan a las partes.
La jurisdicción arbitral no se ha desarrollado en desmedro de la jurisdicción ordinaria a cargo de los jueces del Poder Judicial, lo que sucede es que los árbitros deben resolver la controversia en plazos mas breves.

La creciente competencia en los mercados mundiales y la intervención mas activa de los gobiernos en la transacciones mercantiles internacionales exigen intensificar el uso del arbitraje para ventilar cordialmente los agravios que se producen en los negocios, permitiendo el acercamiento entre los empresarios de diversos países del mundo. El arbitraje ofrece sistemas ágiles efectivos simples y sencillos de solución de controversias a favor de los empresarios generalmente, quienes no pueden dedicarse a pleitos interminables en el Poder Judicial.

Finalmente desde 1979 existen cientos de miles de contratos elaborados al amparo de la seguridad jurídica de que los arbitrajes pactados están garantizados por el carácter jurisdiccional de los árbitros suprimir esa facultad así como el respeto a los contratos celebrados seria una mala señal para los inversionistas.