Aportes de la Asociación del Adulto Mayor "Los Nobles de San Martín de Porres"

ART

CAPITULO / TEMA

PROPUESTA

001

Inciso 2

Derecho a la Igualdad

A la igualdad. Está prohibida toda forma de discriminación por motivo de origen, filiación, raza, género, características genéticas, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, edad o de cualquier otra índole, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, además adoptará medidas positivas a favor de grupos discriminados o marginados.

 

024

Adulto mayor

 

El adulto mayor tiene derecho a seguir participando activamente como miembro de su sociedad, a elegir libremente y vivir de una forma independiente, por el tiempo que desee y le sea posible.

El Estado adopta medidas con los necesarios recursos financieros que permitan al adulto mayor desenvolverse en actividades productivas y garantiza las medidas de protección y los cuidados indispensables que aseguren su bienestar y desarrollo integral, de acuerdo a la ley.