|
001
|
Inciso
2
Derecho
a la Igualdad
|
A la igualdad.
Está prohibida toda forma de discriminación
por motivo de origen, filiación, raza, género,
características genéticas, idioma, religión,
opinión, condición económica, discapacidad,
edad o de cualquier
otra índole, que tenga por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos de la persona.
El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva, además adoptará medidas
positivas a favor de grupos discriminados o marginados.
|
|
024
|
Adulto
mayor
|
El adulto mayor tiene derecho
a seguir participando activamente como miembro de su
sociedad, a elegir libremente y vivir de una forma independiente,
por el tiempo que desee y le sea posible.
El Estado
adopta medidas con
los necesarios recursos financieros que
permitan al adulto mayor desenvolverse en actividades
productivas y garantiza las medidas de protección
y los cuidados indispensables que aseguren su bienestar
y desarrollo integral, de
acuerdo a la ley.
|