Aportes del Señor José Rey Llica Huacallo

Añadir al artículo 132 del Régimen Agrario
El Estado respete y protege el territorio y tradiciones culturales de los integrantes de las comunidades campesinas y nativas, y propicia su desarrollo integral, reconoce su personería jurídica y autonomía orgánica, económica y administrativa así como el carácter inalienable inembargable, imprescriptible de sus tierras.

Considerar en Capitulo (V) del Control De Fondos Públicos el siguiente
Establecer Sistema Unico de Remuneraciones en el Sector Público.

Añadir en artículo 167° Capitulo (IV) Poder Ejecutivo y establecer el siguiente:
No a la reelección en forma definitiva para los 5 Poderes del Estado en su totalidad:

  • Presidente de la República y vicepresidentes
  • Congresistas
  • Presidentes de Gobiernos Regionales y sus Consejeros
  • Concejos Provinciales y sus Regidores.
  • Concejos Distritales y sus Regidores.