Aportes del Señor Manuel Luque Casanave

 

ART

CAPITULO / TEMA

PROPUESTA

 

Del Ambiente y los Recursos Naturales

Propone mantener los Artículos 66 al 69 de la Constitución actual y agregar otros:

Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

 

Del Ambiente y los Recursos Naturales

Nuevos Artículos :

Artículo 70º.- Los recursos naturales representan activos de la nación cuya existencia y alteración se ven reflejados en el sistema de Cuentas nacionales.

Artículo 71º .- Cada región es responsable de sus recursos naturales y beneficiaria de la utilización racional de los mismos.

Artículo 72º.- el estado promueve las iniciativas y la participación ciudadana en las decisiones que alteren y afecten el hábitat y los recursos naturales de la nación.

Artículo 73º.- Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente limpio ,sano y seguro, que propicie su mejor desarrollo como ser humano.

Artículo 74º.- El Estado esta obligado a promover el desarrollo de una actividad productiva sostenible que concilie las necesidades de desarrollo económico con la responsabilidad de proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales generando los instrumentos y legislación adecuada que enfatice la prevención.

Artículo 75º.- El Estado esta obligado a honrar los acuerdos internacionales suscritos sobre medio ambiente y desarrollo sostenible.

Artículo 76º.- Los recursos genéticos existentes en el país y los elementos de biodiversidad que les dan origen, son propiedad de la nación. El Estado está obligado a cuidarlos, acreditar su propiedad y patente ante la comunidad internacional, propiciando una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso.

Artículo 77º.- El Estado establece una política que promueve el uso de materiales no tóxicos en la actividad productiva con el fin de proteger la salud de la población.

Artículo 78º.- El Estado está obligado a fortalecer a las instituciones y agencias gubernamentales a cargo de política ambiental del país.

Artículo 79º.- El Estado promueve la educación y capacitación en todas las áreas de manejo ambiental.

Artículo 80º.- El Estado promueve la investigación, el intercambio de información y la transferencia de tecnologías limpias y apropiadas para un desarrollo sostenible.

Artículo 81º.- El Estado fortalece la función del sector privado en el manejo ambiental y en la prevención de la degradación de los recursos.