APORTES DE LA MESA DE CONCERTACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA

 

ART

CAPITULO / TEMA

PROPUESTA

117

I/ Promoción del desarrollo ecoómico

Artículo 117.- Promoción del desarrollo económico

El Estado promueve el desarrollo económico y social, estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria

La acción del Estado está dirigida principalmente a:

  1. Garantizar el bien común, y actuar especialmente en las áreas de salud, educación, seguridad y justicia.
  2. Promover la generación de oportunidades de empleo y la capacitación laboral.
  3. Velar por el respeto de los derechos de los consumidores y usuarios, así como garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran en el mercado.
  4. Garantizar la prestación de servicios públicos y supervisar su funcionamiento.
  5. Promover la competitividad en la economía.
  6. Garantizar la libre circulación de bienes y la prestación de servicios en todo el territorio.
  7. Fomentar la investigación en ciencia y tecnología.
  8. Proteger el desarrollo del medio ambiente y la utilización sostenible de los recursos naturales.
  9. Proveer de infraestructura física.
  10. Promover la integración continental, social, económica, política y cultural.
  11. Garantizar a la población condiciones de vida compatibles con la dignidad humana.

123

I/ Planificación estrategica

Artículo 123.- Planificación estratégica

El Gobierno formula su política económica, social y ambiental mediante planes estratégicos concertados, de nivel nacional y regional, los cuales se materializan en el Presupuesto Público, el Programa de Inversiones Públicas y los Proyectos de Ley que sobre materia económica, social y ambiental se sometan a consideración del Congreso.

Un consejo Nacional en el que participan representantes de las organizaciones de la sociedad civil, elabora y propone al Gobierno los proyectos de planes estratégicos correspondientes. Su conformación y funciones específicas se determinan por ley.

134

I/. Administración económica y financiera del estado.

Artículo 134.- Administración económica y financiera del Estado

La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. Las instituciones y personas de derecho público, así como los gobiernos locales y regionales, se rigen por los presupuestos que aprueban.

El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos; su programación y ejecución responden a los criterios de orientación del Plan Estratégico de Desarrollo Económico y Social Concertado .

Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación adecuada en el total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado, en la utilización de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.