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APORTES DE LA MESA DE CONCERTACIÓN
PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA
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ART
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CAPITULO / TEMA
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PROPUESTA
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117
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I/ Promoción del desarrollo ecoómico
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Artículo 117.- Promoción
del desarrollo económico
El Estado promueve el desarrollo
económico y social, estimula la creación de riqueza, garantiza
la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria
La acción del Estado
está dirigida principalmente a:
- Garantizar el bien común, y actuar
especialmente en las áreas de salud, educación, seguridad
y justicia.
- Promover la generación de oportunidades
de empleo y la capacitación laboral.
- Velar por el respeto de los derechos de
los consumidores y usuarios, así como garantizar el derecho a
la información sobre los bienes y servicios que se encuentran
en el mercado.
- Garantizar la prestación de servicios
públicos y supervisar su funcionamiento.
- Promover la competitividad en la economía.
- Garantizar la libre circulación de
bienes y la prestación de servicios en todo el territorio.
- Fomentar la investigación en ciencia
y tecnología.
- Proteger el desarrollo del medio ambiente
y la utilización sostenible de los recursos naturales.
- Proveer de infraestructura física.
- Promover la integración continental,
social, económica, política y cultural.
- Garantizar a la población condiciones
de vida compatibles con la dignidad humana.
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123
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I/ Planificación estrategica
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Artículo 123.- Planificación
estratégica
El Gobierno formula su política
económica, social y ambiental mediante planes estratégicos
concertados, de nivel nacional y regional, los cuales se materializan
en el Presupuesto Público, el Programa de Inversiones Públicas
y los Proyectos de Ley que sobre materia económica, social y ambiental
se sometan a consideración del Congreso.
Un consejo Nacional en el
que participan representantes de las organizaciones de la sociedad civil,
elabora y propone al Gobierno los proyectos de planes estratégicos
correspondientes. Su conformación y funciones específicas
se determinan por ley.
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134
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I/. Administración económica
y financiera del estado.
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Artículo 134.- Administración
económica y financiera del Estado
La administración económica
y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba
el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene
dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. Las instituciones
y personas de derecho público, así como los gobiernos locales
y regionales, se rigen por los presupuestos que aprueban.
El presupuesto asigna equitativamente
los recursos públicos; su programación y ejecución
responden a los criterios de orientación del Plan Estratégico
de Desarrollo Económico y Social Concertado .
Corresponde a las zonas donde
los recursos naturales están ubicados, una participación
adecuada en el total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado,
en la utilización de los recursos naturales en cada zona en calidad
de canon.
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