Aportes de la ASOCIACIÓN DE OFICIALES, GENERALES Y ALMIRANTES

 

ART

CAPITULO / TEMA

PROPUESTA

1

I/ De los derechos fundamentales

Propone que al empezar el Art. 1 debe decir:

Artículo 1.- Derechos de la persona

La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Toda persona tiene derecho a:

Art.1 inc 18

 

Debe decir:

A alcanzar una calidad de vida que le permita su bienestar general y seguridad integral.

10

I/ De los derechos fundamentales

Artículo 10.- Condiciones de ciudadanía y derecho al voto

Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. La ciudadanía en ejercicio se acredita con el Documento Nacional de Identidad. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano este derecho.

La ley establece las excepciones en el ejercicio de la ciudadanía para el personal de las Fuerzas Armadas en situación militar de actividad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana directa.

 

41

/ De los derechos fundamentales

Artículo 41.- Sistema de Educación Superior

El Estado reconoce y supervisa el Sistema de Educación Superior que comprende la educación universitaria y no universitaria en los términos que establece la Ley. Sus fines son la formación profesional, la investigación científica y tecnológica y la capacitación técnica.

El Estado establece un sistema de autorización, supervisión y acreditación, con participación de la sociedad para mejorar la calidad de la educación superior.

Las escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas tienen nivel universitario.

Art. 75 inc 8

II/ De los deberes fundamentales

El texto debe decir:

Participar en el mantenimiento de la paz y la seguridad

86

I/ Del Estado, la Nación y el Territorio

El texto del artículo debe decir:

Artículo 86.- Deberes del estado

La finalidad del Estado es alcanzar y mantener el bien común de todos sus integrantes. Son Obligaciones primordiales del Estado defender la soberanía nacional, la independencia e integridad territorial, garantizar la defensa de la constitución y de las leyes, mantener el estado de derecho y la plena vigencia de los derechos humanos, la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, promover el desarrollo, el bienestar general, la justicia, brindar la seguridad integral de la República y fomentar la integración con las demás naciones en aquellos aspectos que constituyan interes.

88

I/ Del Estado, la Nación y el Territorio

El texto del Art. Debe decir:

Artículo 88.- Defensa del orden Constitucional

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación a la Constitución y las leyes. Todos tienen el derecho a insurgir en defensa del orden constitucional. Son Nulos los actos de toda autoridad usurpada.

El Congreso de la república y el Ministerio Público denuncian y el Poder Judicial sanciona a los que incurren en dicho acto ilícito.

Los que asumen altas funciones públicas incurren en acto de complicidad y quedan sujetos a las responsabilidades que establezca la Ley y no adquieren ningún derecho por el desempeño de las mismas.

La Ley determina el plazo de inhabilitación para el ejercicio de toda función pública que afecta aquellos que incurran en los actos ilícitos previstos en este artículo.

97

/ Del Estado, la Nación y el Territorio

Artículo 97.- Territorio nacional

El territorio peruano es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre, sobre los cuales el Estado ejerce soberanía y jurisdicción..

El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde la línea de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertad de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El espacio aéreo cubre el territorio y mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, permite la libertad de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

98

II/ De los Tratados

Artículo 98.- Aprobación de tratados internacionales por el Congreso

Los tratados deben ser aprobados por el Congreso de la República antes de su ratificación por el Presidente de la República siempre que versen sobre las siguientes materias:

  1. Derechos Humanos.
  2. Soberanía e integridad del Estado.
  3. Defensa Nacional.
  4. Obligaciones financieras del Estado.

También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos, los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.

111

V/ De la Función pública

Artículo 111.- Jerarquía de los funcionarios públicos

Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación , el Defensor del Pueblo, los Oficiales, Generales y Almirantes de las fuerzas Armadas, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

212

VII/ Régimenes de Excepción

Artículo 212.- Régimenes de excepción

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente, de ser el caso, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

  1. Estado de alarma, en caso de catastrófes derivadas de la naturaleza o producidas por accidentes masivos. Su plazo de duración no excede de sesenta días. En esta eventualidad puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y tránsito e inviolabilidad del domicilio.
  2. El estado de emrgencia no excede los sesenta días. La prórroga del Estado de emergencia requiere de la aprobación del Congreso de la República. Durante el estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, de acuerdo a la ley, en las circunscripciones afectadas cuando lo disponga el Presidente de la República.
  3. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, con mención expresa de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede cuarentaicinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso de la República se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso de la República.

Artículo 214.- Potestad de impartir justicia

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente con excepción de la militar. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer en casación las resoluciones dictadas por el más alto tribunal militar y en los casos previstos por la ley.

227

VIII/ Poder judicial

Artículo 227.- Órganos especializados en materia militar

Los miembros de las Fuerzas Armadas en situación militar de actividad que perpetren delitos o faltas panadas en el Código de Justicia Militar, están bajo la competencia jurisdiccional de los jueces y tribunales militares. El ámbito de sus atribuciones no se extiende en ningún caso a los civiles.

   

CAPITULO XIV De la Defensa Nacional,

Proponen cambiar dicho Título por el de:

De la seguridad Nacional Y Defensa Nacional

249

XIV/ De la defensa Nacional

Artículo 249.- Política de defensa nacional

El Estado garantiza la Seguridad de la Nación mediante la Defensa Nacional, formula y conduce la política de Defensa Nacional mediante el Sistema de Defensa Nacional.

La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos internos y externo.

Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en ella de conformidad con la ley.

250

XIV/ De la defensa Nacional

Artículo 250.- Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas

El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización nacional para efectos de la defensa nacional.

251

XIV/ De la defensa Nacional

Artículo 251.- Instituciones integrantes de las Fuerzas Armadas y carácter no deliberante

Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Su finalidad primordial es la de garantizar la soberanía, la integridad territorial y la independencia de la República. Asumen el control de orden interno de conformidad con el artículo 212 de la Constitución. Están subordinadas al poder constitucional y no son deliberantes respecto a sus decisiones.

Participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a la ley.

   

Artículo 251 a.

Las Leyes y los reglamentos respectibos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de la Fuerzas Armadas.

   

Artículo 251 b.

Los grados y honores, remuneraciones y pensiones militares no pueden ser retirados sino por sentencia judicial, en los casos determinados por la ley.

   

Artículo 251c.

El número de efectivos de las Fuerzas Armadas se fija anualmente por el Poder Ejecutivo, los ascensos se confieren de conformidad con la ley. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de éllas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a Ley.

Artículo251 d.

Sólo las Fuerzas Armadas pueden poseer y usar armas de Guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del estado sin proceso de indemnización. Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria nacional en los casos que la ley señale. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas a las de guerra.

   

Artículo 251 e.

La Ley asigna fondos destinados a satisfacer los requirimientos logísticos de las Fuerzas Armadas. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por ley.

252

XIV/ De la defensa Nacional

Artículo 252.- Servicio militar voluntario

El servicio militar es un deber patriótico de todos los peruanos. La ley regula las modalidades de prestación del servicio militar. Todo ciudadano peruano deberá hallarse inscrito en el Registro Militar.

253

XV/ Del Orden Interno

Artículo 253.- Finalidad de la Policía Nacional

La Policía Nacional tienen por finalidad fundamental mantener el orden interno, preservar y conservar el orden público, garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de las personas, el patrimonio público y privado así como la vigilancia y control de las fronteras. Participan de la defensa civil conforme a ley.