|
ART
|
CAPITULO / TEMA
|
PROPUESTA
|
|
1
|
I/ De los derechos fundamentales
|
Propone que al empezar el Art. 1 debe decir:
Artículo 1.- Derechos de la persona
La persona humana es el fin supremo de la sociedad
y del Estado. Toda persona tiene derecho a:
|
|
Art.1 inc 18
|
|
Debe decir:
A alcanzar una calidad de vida que le permita su
bienestar general y seguridad integral.
|
|
10
|
I/ De los derechos fundamentales
|
Artículo 10.- Condiciones de ciudadanía
y derecho al voto
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.
La ciudadanía en ejercicio se acredita con el
Documento Nacional de Identidad. Tienen derecho al voto
los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto
es personal, igual, libre, secreto y obligatorio. Es
nulo y punible todo acto que prohíba o limite
al ciudadano este derecho.
La ley establece las excepciones en el ejercicio
de la ciudadanía para el personal de las Fuerzas
Armadas en situación militar de actividad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la
neutralidad estatal durante los procesos electorales
y de participación ciudadana directa.
|
|
41
|
/ De los derechos fundamentales
|
Artículo 41.- Sistema de Educación
Superior
El Estado reconoce y supervisa el Sistema de Educación
Superior que comprende la educación universitaria
y no universitaria en los términos que establece
la Ley. Sus fines son la formación profesional,
la investigación científica y tecnológica
y la capacitación técnica.
El Estado establece un sistema de autorización,
supervisión y acreditación, con participación
de la sociedad para mejorar la calidad de la educación
superior.
Las escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas
tienen nivel universitario.
|
|
Art. 75 inc 8
|
II/ De los deberes fundamentales
|
El texto debe decir:
Participar en el mantenimiento de la paz y la seguridad
|
|
86
|
I/ Del Estado, la Nación y el Territorio
|
El texto del artículo debe decir:
Artículo 86.- Deberes del estado
La finalidad del Estado es alcanzar y mantener el
bien común de todos sus integrantes. Son Obligaciones
primordiales del Estado defender la soberanía
nacional, la independencia e integridad territorial,
garantizar la defensa de la constitución y de
las leyes, mantener el estado de derecho y la plena
vigencia de los derechos humanos, la participación
de la ciudadanía en los asuntos públicos,
promover el desarrollo, el bienestar general, la justicia,
brindar la seguridad integral de la República
y fomentar la integración con las demás
naciones en aquellos aspectos que constituyan interes.
|
|
88
|
I/ Del Estado, la Nación y el Territorio
|
El texto del Art. Debe decir:
Artículo 88.- Defensa del orden Constitucional
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni
a quienes asumen funciones públicas en violación
a la Constitución y las leyes. Todos tienen el
derecho a insurgir en defensa del orden constitucional.
Son Nulos los actos de toda autoridad usurpada.
El Congreso de la república y el Ministerio
Público denuncian y el Poder Judicial sanciona
a los que incurren en dicho acto ilícito.
Los que asumen altas funciones públicas incurren
en acto de complicidad y quedan sujetos a las responsabilidades
que establezca la Ley y no adquieren ningún derecho
por el desempeño de las mismas.
La Ley determina el plazo de inhabilitación
para el ejercicio de toda función pública
que afecta aquellos que incurran en los actos ilícitos
previstos en este artículo.
|
|
97
|
/ Del Estado, la Nación y el Territorio
|
Artículo 97.- Territorio
nacional
El territorio peruano es inalienable
e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio
marítimo y el espacio aéreo que los cubre,
sobre los cuales el Estado ejerce soberanía y
jurisdicción..
El dominio marítimo del Estado
comprende el mar adyacente a sus costas así como
su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas
millas marinas medidas desde la línea de base
que establece la ley. En su dominio marítimo,
el Estado ejerce soberanía y jurisdicción,
sin perjuicio de las libertad de comunicación
internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados
ratificados por el Estado.
El espacio aéreo cubre el
territorio y mar adyacente hasta el límite de
las doscientas millas, permite la libertad de comunicación
internacional, de conformidad con la ley y con los tratados
ratificados por el Estado.
|
|
98
|
II/ De los Tratados
|
Artículo 98.- Aprobación
de tratados internacionales por el Congreso
Los tratados deben ser aprobados por
el Congreso de la República antes de su ratificación
por el Presidente de la República siempre que
versen sobre las siguientes materias:
- Derechos Humanos.
- Soberanía e integridad del Estado.
- Defensa Nacional.
- Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados
por el Congreso los tratados que crean, modifican o
suprimen tributos, los que exigen modificación
o derogación de alguna ley y los que requieren
medidas legislativas para su ejecución.
Cuando el tratado afecte disposiciones
constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento
que rige la reforma de la Constitución, antes
de ser ratificado por el Presidente de la República.
|
|
111
|
V/ De la Función pública
|
Artículo 111.- Jerarquía
de los funcionarios públicos
Todos los funcionarios y trabajadores
públicos están al servicio de la Nación.
El Presidente de la República tiene la más
alta jerarquía en el servicio a la Nación
y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros
de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del
Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos,
el Fiscal de la Nación , el Defensor del Pueblo,
los Oficiales, Generales y Almirantes de las fuerzas
Armadas, en igual categoría; y los representantes
de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo
a ley.
|
|
212
|
VII/ Régimenes de Excepción
|
Artículo 212.- Régimenes
de excepción
El Presidente de la República,
con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar
por plazo determinado, en todo el territorio nacional
o en parte de él, y dando cuenta al Congreso
de la República o a la Comisión Permanente,
de ser el caso, los estados de excepción que
en este artículo se contemplan:
- Estado de alarma, en caso de catastrófes
derivadas de la naturaleza o producidas por accidentes
masivos. Su plazo de duración no excede de
sesenta días. En esta eventualidad puede restringirse
o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad de reunión y tránsito
e inviolabilidad del domicilio.
- El estado de emrgencia no excede los sesenta
días. La prórroga del Estado de emergencia
requiere de la aprobación del Congreso de la
República. Durante el estado de emergencia,
las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno,
de acuerdo a la ley, en las circunscripciones afectadas
cuando lo disponga el Presidente de la República.
- Estado de sitio, en caso de invasión, guerra
exterior, guerra civil o peligro inminente de que
se produzcan, con mención expresa de los derechos
fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
El plazo correspondiente no excede cuarentaicinco
días. Al decretarse el estado de sitio, el
Congreso de la República se reúne de
pleno derecho. La prórroga requiere aprobación
del Congreso de la República.
Artículo 214.- Potestad de
impartir justicia
La potestad de administrar justicia
emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a
través de sus órganos jerárquicos
con arreglo a la Constitución y a las leyes.
No existe ni puede establecerse jurisdicción
alguna independiente con excepción de la militar.
Corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer en
casación las resoluciones dictadas por el más
alto tribunal militar y en los casos previstos por la
ley.
|
|
227
|
VIII/ Poder judicial
|
Artículo 227.- Órganos
especializados en materia militar
Los miembros de las Fuerzas Armadas
en situación militar de actividad que perpetren
delitos o faltas panadas en el Código de Justicia
Militar, están bajo la competencia jurisdiccional
de los jueces y tribunales militares. El ámbito
de sus atribuciones no se extiende en ningún
caso a los civiles.
|
| |
|
CAPITULO XIV De la Defensa Nacional,
Proponen cambiar dicho Título
por el de:
De la seguridad Nacional Y Defensa
Nacional
|
|
249
|
XIV/ De la defensa Nacional
|
Artículo 249.- Política
de defensa nacional
El Estado garantiza la Seguridad
de la Nación mediante la Defensa Nacional, formula
y conduce la política de Defensa Nacional mediante
el Sistema de Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral
y permanente. Se desarrolla en los ámbitos internos
y externo.
Toda persona, natural o jurídica,
está obligada a participar en ella de conformidad
con la ley.
|
|
250
|
XIV/ De la defensa Nacional
|
Artículo 250.- Jefatura Suprema
de las Fuerzas Armadas
El Presidente de la República
es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y dirige
el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los
alcances y procedimientos de la movilización
nacional para efectos de la defensa nacional.
|
|
251
|
XIV/ De la defensa Nacional
|
Artículo 251.- Instituciones
integrantes de las Fuerzas Armadas y carácter
no deliberante
Las Fuerzas Armadas están constituidas
por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza
Aérea. Su finalidad primordial es la de garantizar
la soberanía, la integridad territorial y la
independencia de la República. Asumen el control
de orden interno de conformidad con el artículo
212 de la Constitución. Están subordinadas
al poder constitucional y no son deliberantes respecto
a sus decisiones.
Participan en el desarrollo económico
y social del país y en la defensa civil de acuerdo
a la ley.
|
| |
|
Artículo 251 a.
Las Leyes y los reglamentos respectibos
determinan la organización, las funciones, las
especialidades, la preparación y el empleo; y
norman la disciplina de la Fuerzas Armadas.
|
| |
|
Artículo 251 b.
Los grados y honores, remuneraciones
y pensiones militares no pueden ser retirados sino por
sentencia judicial, en los casos determinados por la
ley.
|
| |
|
Artículo 251c.
El número de efectivos de
las Fuerzas Armadas se fija anualmente por el Poder
Ejecutivo, los ascensos se confieren de conformidad
con la ley. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas
y disponen de éllas según las necesidades
de la Defensa Nacional, de acuerdo a Ley.
Artículo251 d.
Sólo las Fuerzas Armadas
pueden poseer y usar armas de Guerra. Todas las que
existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan
en el país pasan a ser propiedad del estado sin
proceso de indemnización. Se exceptúa
la fabricación de armas de guerra por la industria
nacional en los casos que la ley señale. La ley
reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión
y el uso, por los particulares, de armas distintas a
las de guerra.
|
| |
|
Artículo 251 e.
La Ley asigna fondos destinados
a satisfacer los requirimientos logísticos de
las Fuerzas Armadas. Tales fondos deben ser dedicados
exclusivamente a fines institucionales, bajo el control
de la autoridad señalada por ley.
|
|
252
|
XIV/ De la defensa Nacional
|
Artículo 252.- Servicio
militar voluntario
El servicio militar es un deber
patriótico de todos los peruanos. La ley regula
las modalidades de prestación del servicio militar.
Todo ciudadano peruano deberá hallarse inscrito
en el Registro Militar.
|
|
253
|
XV/ Del Orden Interno
|
Artículo 253.- Finalidad
de la Policía Nacional
La Policía Nacional tienen por
finalidad fundamental mantener el orden interno, preservar
y conservar el orden público, garantizar el cumplimiento
de las leyes, la seguridad de las personas, el patrimonio
público y privado así como la vigilancia
y control de las fronteras. Participan de la defensa
civil conforme a ley.
|