Aportes de la Confederación de Comunidades Mineras del Perú

 

 

ART  

CAPITULO / TEMA  

PROPUESTA  

       

Proponen mantener el Art. 56 de la Constitución del 79.

Artículo 56. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidades de la empresa, de acuerdo a la modalidad de ésta..

La participación de los trabajadores se extiende a la propiedad de las empresa cuya naturaleza jurídica no lo impide.

 

       

 

Proponen mantener el Art. 57 de la Constitución del 79.

Artículo 57.- Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está garantizado por la constitución. Todo pacto en contrario es nulo. En la Interpretación o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposición en materia de trabajo, se esta a lo que es más favorable al trabajador.