|
92 |
I/ Autonomía Entre Estado e Iglesia |
Propone nueva redacción:
Art. 92: El estado, cumpliendo con su papel de velar por el bien común y reconocimiento el principio universal de igualdad de oportunidades ante la ley para todos los ciudadanos, se define como un Estado no confesional; no obstante reconoce, respeta y garantiza la libertad e igualdad religiosa.
El Estado, dentro de un régimen de independencia y autonomía, debe establecer formas de colaboración con las distintas confesiones religiosas.
|