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La sexología moderna ha confirmado que la supuesta "Opción Sexual " no existe, pues nadie incluido los heterosexuales elige o interviene voluntariamente para escoger cuál será su orientación sexual, y al contrario loa condición sexual del ser humano ocurre sin que este intervenga para nada.
Propugnar que la orientación sexual sea incluida en el título 01 capítulo 01, "De los Derechos Fundamentales" , es poner ha este desorden (homosexualidad) al nivel de condiciones connaturales al individuo , como la raza o el sexo que no son debidas a una perturbación del desarrollo.
De otro lado el derecho a la igualdad esta suficientemente protegido en el artículo 1, inciso 2, con la inclusión de la discapacidad.
Adicionalmente resulta riesgoso incluir a la orientación sexual en la constitución con el propósito de defender la "diferencia", obviamente distinguiéndola de la heterosexualidad . Por extensión alguien pudiera alegar con el mismo razonamiento el estar amparado en el mismo derecho, y solicitar se comprenda también a otras perturbaciones que afecta a la orientación sexual : entre ellas paidofilia, gerontofilia, sadomasoquismo. |