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Potestad de impartir justicia emana del pueblo y se ejerce exclusivamente por el Poder Judicial y por aquellos órganos que la Constitución establece. Su gobierno y administración está a cargo del Consejo de Gobierno.
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El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que imparten justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración, de acuerdo con lo señalado por su ley orgánica.
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En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente prefieren la Norma Legal sobre toda otra norma de rango inferior.
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El Poder Judicial tiene autonomía político normativa, administrativa y económica respecto de los demás órganos del Estado.
Por ley orgánica se regula el estatuto judicial, además de su relación y coordinación con los órganos constitucionales autónomos Integrantes del sistema judicial y con los demás órganos del Estado.
Se garantiza la autonomía administrativa y financiera del Poder Judicial. Su presupuesto anual se tramita según el procedimiento previsto por el Poder Ejecutivo y no podrá ser objetado si es igual o menos al tres por ciento del monto total del Presupuesto General de la República.
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Son funciones exclusivas de los órganos jurisdiccionales:
- La tutela de los derechos subjetivos al resolver conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas con carácter definido haciendo vigente el ordenamiento jurídico.
- El control de las conductas antisociales
- La tutela de los derechos y de las libertades fundamentales de los derechos sociales, colectivos o difusos.
- El control de la legalidad de la actuación administrativa
- El control de la potestad reglamentaria del ejecutivo
- El control de la constitucionalidad de las leyes.
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La Corte Suprema es el órgano de mayor jerarquía en lo jurisdiccional del Poder Judicial del Perú. La ley orgánica correspondiente determinará su estructura, conformación y competencias.
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Para ser Vocal de la Corte Suprema se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, haber sido magistrado de la corte Superior, Fiscal Supremo o fiscal superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía, la cátedra en la materia.
La ley orgánica señala los requisitos e incompatibilidades para el ingreso de los demás magistrados, debiendo regular el régimen de la carrera judicial. En todo caso la edad límite de permanencia es de 70 años de edad.
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El Consejo de Gobierno del Poder Judicial coordina la labor de los órganos constitucionales que conforman el sistema judicial y estará compuesto por los siguientes miembros:
- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien lo preside
- Un Juez de la Corte Suprema en actividad, elegido por sus colegas en Sala Plena
- Un Juez superior en actividad, elegido por los jueces de ese grado de los diferentes distritos judiciales del país.
- Un Juez especializado en actividad, elegido por los jueces de ese grado de los diferentes distritos judiciales del país.
- Un abogado, elegido entre los nombres de todos los colegios de Abogados del país.
- Un profesor principal elegido por los Decanos de las facultades de Derecho de las Universidades Públicas del país.
- Un profesor principal elegido por los decanos de las facultades de derecho de las Universidades Privadas del país.
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Son principios que inspiran la función jurisdiccional y los derechos del Justiciable en el Proceso:
- Ninguna otra autoridad distinta a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial puede ser titular de las funciones de Administración de Justicia.
- La independencia del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional dentro de su competencia.
- Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley. Ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos.
- La publicidad en los procesos
- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias
- La pluralidad de instancias
- El no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley u otra norma jurídica invocable.
- El recurrir a la norma jurídica pertinente en caso que no haya sido invocada por las partes.
- La inaplicabilidad, por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan el ejercicio de algún derecho.
- El no ser penado sin proceso judicial
- La aplicación de lo más favorable al proceso en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
- El no ser condenado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
- El ser informado, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.
- La gratuidad de los procesos y la defensa gratuita para personas de escasos recursos
- La participación popular en el nombramiento y revocación de magistrados.
- La invalidez de las pruebas obtenidas por coacción.
- La obligación de todas las instancias estatales de prestar la colaboración que le sea requerida para el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales.
- La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la constitución y las leyes.
- El poder hacer uso de su propio idioma en cualquier momento del proceso.
- El formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales.
- El ser recluido ya sea como procesado o sentenciado en establecimientos penitenciarios adecuados.
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El Estado garantiza a los jueces plena independencia en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución y la ley.
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Los jueces y fiscales están prohibidos de ejercer, inclusive en situación de disponibilidad, otro cargo o función, salvo la enseñanza y dedicarse a la política partidaria.
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No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, cuando imparte justicia en materia electoral.
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Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante proceso administrativo.
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Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial.
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