Aportes del Señor Juan Monroy Galvez

 

 

ART  

CAPITULO / TEMA  

PROPUESTA  

   

 

   

 

Potestad de impartir justicia emana del pueblo y se ejerce exclusivamente por el Poder Judicial y por aquellos órganos que la Constitución establece. Su gobierno y administración está a cargo del Consejo de Gobierno.

 

 

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El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que imparten justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración, de acuerdo con lo señalado por su ley orgánica.

 

 

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En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente prefieren la Norma Legal sobre toda otra norma de rango inferior.

 

 

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El Poder Judicial tiene autonomía político normativa, administrativa y económica respecto de los demás órganos del Estado.

Por ley orgánica se regula el estatuto judicial, además de su relación y coordinación con los órganos constitucionales autónomos Integrantes del sistema judicial y con los demás órganos del Estado.

Se garantiza la autonomía administrativa y financiera del Poder Judicial. Su presupuesto anual se tramita según el procedimiento previsto por el Poder Ejecutivo y no podrá ser objetado si es igual o menos al tres por ciento del monto total del Presupuesto General de la República.

 

 

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Son funciones exclusivas de los órganos jurisdiccionales:

  1. La tutela de los derechos subjetivos al resolver conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas con carácter definido haciendo vigente el ordenamiento jurídico.
  2. El control de las conductas antisociales
  3. La tutela de los derechos y de las libertades fundamentales de los derechos sociales, colectivos o difusos.
  4. El control de la legalidad de la actuación administrativa
  5. El control de la potestad reglamentaria del ejecutivo
  6. El control de la constitucionalidad de las leyes.

 

 

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La Corte Suprema es el órgano de mayor jerarquía en lo jurisdiccional del Poder Judicial del Perú. La ley orgánica correspondiente determinará su estructura, conformación y competencias.

 

 

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Para ser Vocal de la Corte Suprema se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, haber sido magistrado de la corte Superior, Fiscal Supremo o fiscal superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía, la cátedra en la materia.

La ley orgánica señala los requisitos e incompatibilidades para el ingreso de los demás magistrados, debiendo regular el régimen de la carrera judicial. En todo caso la edad límite de permanencia es de 70 años de edad.

 

 

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El Consejo de Gobierno del Poder Judicial coordina la labor de los órganos constitucionales que conforman el sistema judicial y estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien lo preside
  2. Un Juez de la Corte Suprema en actividad, elegido por sus colegas en Sala Plena
  3. Un Juez superior en actividad, elegido por los jueces de ese grado de los diferentes distritos judiciales del país.
  4. Un Juez especializado en actividad, elegido por los jueces de ese grado de los diferentes distritos judiciales del país.
  5. Un abogado, elegido entre los nombres de todos los colegios de Abogados del país.
  6. Un profesor principal elegido por los Decanos de las facultades de Derecho de las Universidades Públicas del país.
  7. Un profesor principal elegido por los decanos de las facultades de derecho de las Universidades Privadas del país.

 

 

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Son principios que inspiran la función jurisdiccional y los derechos del Justiciable en el Proceso:

  • Ninguna otra autoridad distinta a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial puede ser titular de las funciones de Administración de Justicia.
  • La independencia del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional dentro de su competencia.
  • Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley. Ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos.
  • La publicidad en los procesos
  • La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias
  • La pluralidad de instancias
  • El no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley u otra norma jurídica invocable.
  • El recurrir a la norma jurídica pertinente en caso que no haya sido invocada por las partes.
  • La inaplicabilidad, por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan el ejercicio de algún derecho.
  • El no ser penado sin proceso judicial
  • La aplicación de lo más favorable al proceso en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
  • El no ser condenado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
  • El ser informado, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.
  • La gratuidad de los procesos y la defensa gratuita para personas de escasos recursos
  • La participación popular en el nombramiento y revocación de magistrados.
  • La invalidez de las pruebas obtenidas por coacción.
  • La obligación de todas las instancias estatales de prestar la colaboración que le sea requerida para el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales.
  • La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la constitución y las leyes.
  • El poder hacer uso de su propio idioma en cualquier momento del proceso.
  • El formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales.
  • El ser recluido ya sea como procesado o sentenciado en establecimientos penitenciarios adecuados.
 

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El Estado garantiza a los jueces plena independencia en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución y la ley.

 

 

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Los jueces y fiscales están prohibidos de ejercer, inclusive en situación de disponibilidad, otro cargo o función, salvo la enseñanza y dedicarse a la política partidaria.

 

 

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No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, cuando imparte justicia en materia electoral.

 

 

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Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante proceso administrativo.

 

 

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Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial.