Aportes del Sub Grupo de trabajo sobre Régimen Económico

(Augusto Alvarez Rodrich, Luis Bustamante Belaunde, Raúl Ferrero Costa,

Felipe Ortíz de Zevallos, Manuel Romero Caro, Raúl Salazar Olivares, Javier Silva Ruete,

Percy Tabory Andrade y Gonzalo Tamayo)

 

 

 

ART  

CAPITULO / TEMA  

PROPUESTA  

116  

Economía Social de Mercado  

El régimen económico de la República se fundamenta en la economía social de mercado y en el desarrollo humano. La iniciativa privada es libre. Se desarrolla en una economía social de mercado.  

119  

Pluralismo económico  

El Estado no ejerce actividades empresariales o productivas. Excepcionalmente y sólo autorizado por ley expresa aprobada con el voto conforme de al menos 2/3 del número legal de miembros de cada cámara, puede intervenir en los siguientes casos:

  1. En aplicación del principio de subsidariedad cuando la iniciativa privada es inexistente o no alcanza a satisfacer la demanda en las áreas de salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
  2. En situaciones de guerra o de grave, extendida y duradera calamidad pública, con medidas extraordinarias de carácter temporal.
 

117  

Promoción del desarrollo económico  

El Estado promueve el desarrollo económico y social, estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a los derechos fundamentales de la persona, a la moral, ni a la salud o seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren desigualdad.  

125  

Garantía de la posesión de Moneda Extranjera  

El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.  

119  

Pluralismo Económico  

El Estado respeta la coexistencia de diversas formas de empresa. La actividad empresarial, cualquiera que fuere su propiedad o su organización, o nacionalidad de sus propietarios, recibe el mismo tratamiento legal.  

118  

Pluralismo Económico  

El Estado facilita la libre competencia. Penaliza las prácticas que la limitan y los abusos derivados de monopolios naturales o legales y de posiciones dominantes.

Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios  

118  

Libre competencia  

Los medios de expresión y comunicación social, así como las empresas, los bienes y los servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.  

122  

Libertad de contratar  

La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificado por leyes en otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades, no pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.  

124  

Igualdad de trato a la inversión nacional y extranjera  

La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones y reciben igual trato por parte de la ley.

La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.  

127/ 128  

Derecho a la propiedad  

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza.

A nadie puede privarse de su propiedad y de sus derechos derivados sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluye la compensación por los eventuales perjuicios. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento.  

122  

Sometimiento a la jurisdicción nacional  

En los contratos del Estado y de las personas jurídicas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a legislación y a la jurisdicción Nacional. Se exceptúan a los contratos de carácter financiero.

El Estado y las personas jurídicas de derecho público interno pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también ser sometidos a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.  

129  

Igualdad de contrato respecto de la propiedad de nacionales y extranjeros  

En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.  

130  

Limitaciones temporales al derecho de propiedad  

La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.

El dominio público es imprescriptible. Los bienes de dominio público son inalienables. Pueden ser concedidos a particulares conforme a ley para su aprovechamiento económico.

Los bienes del dominio privado del Estado se rigen por la legislación de la materia.  

144  

Sistema monetario  

La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.  

145  

Banco Central de Reserva  

El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.

El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.

El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.

El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales del país. Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el presupuesto del sector público, con cargo de dar cuenta al Congreso.  

146  

Nombramiento del Directorio del Banco Central de Reserva  

El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso (Senado) ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Todos los directores del Banco son nombrados por un período de seis años.

La renovación de los miembros es secuencial de un miembro por cada año, alternando entre los designados por el Poder Ejecutivo, con excepción del Presidente y los elegidos por el Senado. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso (Senado) puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, renuncia o muerte los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.  

147/ 148  

Garantía del ahorro

Superintendencia de Banca y seguros  

El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.

La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público, y de aquellas otras que por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.

La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional. El congreso lo ratifica puede ser removido por el congreso por falta grave.  

126  

Servicios Públicos  

Mediante ley, el Estado califica las actividades esenciales para satisfacer las necesidades de interés colectivo que constituyen servicios públicos.

Corresponde al Estado fomentar la inversión y gestión privadas en servicios públicos, en armonía con el desarrollo nacional. La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado.

Los organismos reguladores de los servicios públicos e infraestructura de uso público son personas jurídicas de derecho público, con autonomía dentro del marco de sus respectivas leyes orgánicas.

Son funciones de estos organismos reguladores supervisar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos y la racional utilización de la explotación de la infraestructura nacional de uso público, y de cautelar los intereses del Estado, los usuarios y los inversionistas.

El Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada organismo regulador. Está integrado por cinco miembros. designados por el Poder Ejecutivo. La designación del su Presidente del Consejo Directivo debe contar con la ratificación del Senado de la República.

La designación de los miembros del Consejo Directivo es por un período de cinco años y su renovación es secuencial de un miembro cada año.

Los miembros del Consejo Directivo no representan a entidad ni interés particular alguno. El Congreso (Senado) puede removerlos por falta grave prevista por ley del respectivo organismo. En caso de muerte, remoción o renuncia, el director reemplazante ejerce el cargo hasta completar el período de su antecesor.  

135  

Principios Tributarios  

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establecen los párrafos anteriores.  

136  

Garantía de la deuda pública  

El Estado sólo garantiza la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.

Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito interno con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.  

137  

Contratación con fondos públicos  

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contratación y licitación pública así como también la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la ley de presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y responsabilidades.  

134  

Administración económica y financiera del Estado  

La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.

El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos; su programación y ejecución responden a los criterios de programación estratégica del gasto público, de eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponde a las respectivas circunscripciones conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado, en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.  

138  

Proyectos de presupuesto  

El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.

El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.

Los préstamos procedentes de entidades públicas no se contabilizan como ingreso fiscal.

No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.

No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.  

139  

Iniciativa de gastos y leyes tributarias  

Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.

El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.

En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria que contengan beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

Solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los miembros de cada cámara, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.  

140  

Sustentación y aprobación del presupuesto  

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y los titulares de los órganos electorales sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.

Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.  

142  

Contaduría Pública de la Nación  

La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoria de la Contraloría General, es remitida por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el 15 de Noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto.

La cuenta general es examinada y dictaminada por una Comisión Revisora dentro de los 90 días siguientes a su presentación. El congreso se pronuncia en un plazo de 30 días. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al Poder Ejecutivo par que este promulgue un decreto legislativo que contiene la cuenta general.  

143  

Contraloría General de la República  

La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de ejecuciones sujetas a control, el Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por 7 años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.  

131  

Aprovechamiento de Recursos Naturales  

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

 

 

132  

Política nacional ambiental  

El Estado determina la política nacional del ambiente.

Promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la calidad ambiental.  

133  

Protección estatal de la diversidad biológica  

El Estado está obligado a promover la concertación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.  

133  

Protección estatal de la diversidad biológica  

El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.