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ART |
CAPITULO / TEMA |
PROPUESTA |
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194
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Potestad Tributaria del Poder Ejecutivo
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Corresponde al Presidente de la Republica crear, modificar y suprimir el arancel de aduanas e impuestos adicionales al arancel y los tributos denominados tazas de gobierno central y sus instituciones públicas.
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217
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Potestad Tributaria del Poder Judicial
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Compete a la sala plena de la corte suprema crear, modificar y suprimir las tazas o aranceles judiciales.
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167
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Poder Legislativo
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Los Congresistas tienen iniciativa para crear, modificar y suprimir tributos en los asuntos de sus respectivas competencias. Corresponde al Congreso mediante ley , crear modificar o suprimir impuestos o contribuciones. El Congreso aprueba los tratados referidos a materia tributaria antes de ser ratificados por el presidente de la Republica, todo proyecto sobre materia tributaria requiere informe del Ministerio de Economía y Finanzas, del que será ser emitido dentro del plazo que señale la ley .
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282
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Gobiernos Locales
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Compete a los consejos de la municipalidades la creación, modificación o supresión de las supresiones o tazas municipales. Las tazas y contribuciones así creadas, para su vigencia, deben ser ratificados por el correspondiente consejo de la municipalidad distrital o provincial .
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135
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Principios Tributarios |
"...El Estado al ejercer la potestad tributaria debe respetar los principios de legalidad igualdad generalidad no confiscalidad inconstitucionalidad", las vigencias de las normas tributarias a partir del primer día siguiente al del vencimiento del periodo en curso, la prohibición de que la ley del presupuesto contenga normas tributarias.
Se debe conceder inmunidad impositiva a las universidades, institutos superiores y demás centros educativos estatales y privados.
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136
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Deuda Pública
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Solo debe ser garantizada por el Estado la deuda contraída por gobiernos constitucionales. El endeudamiento interno y externo debe requerir autorización del congreso salvo para el caso de las municipalidades provinciales y distritales en los cuales la autorización debe ser concedida por el consejo municipal, así mismo deben incluirse partidas para asumir el servicio de la deuda publica interna y externa y respetar la proporcionalidad correspondiente.
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138,140
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Presupuesto
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La administración económica y financiera del Estado se rige por un presupuesto del sector publico aprobado por el Congreso, al igual que sus modificaciones. Debe limitarse la ley a calcular los ingresos y autorizar los gastos, no debe mantener matera ajena a la presupuestaria, pero deberá consignarse el importe de las exoneraciones y beneficios tributarios que afectan a los tributos del gobierno central como información del sacrificio fiscal que ellas implican.
El proyecto del presupuesto deberá ser presentado por el Presidente de la Republica al congreso a mas tardar el 31 de Agosto. El proyecto del presupuesto debe ir acompañado de los proyectos de ley que contemplan su financiamiento . Si el Congreso no aprueba hasta el 30 de Noviembre la ley de presupuesto y los proyectos de ley para su financiamiento el Presidente de la Republica mediante proyecto legislativo pone en vigencia todos los proyectos mencionados.
Finalmente debe reintegrarse que los representantes ante el congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos.
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