Aportes del Señor Carlos Blancas Bustamente

 

 

 

ART  

CAPITULO / TEMA  

PROPUESTA  

Art. 1°

Inc. 16  

Libertad de trabajo

 

 

16. A trabajar libremente, con sujeción a la Ley. A nadie puede obligarse apestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución .  

Art. 51°  

Derecho al trabajo  

Derecho y deber del trabajo, que merece la protección del Estado, quien deberá generar las condiciones favorables para su desarrollo.  

Art. 52°  

Derechos constitucionales del trabajador  

Precisar la sanción jurídica de las disposiciones o actos que los vulneren. Esta sanción debe ser la nulidad de dicha disposición o acto.  

Art. 53°  

Jornada laboral y condiciones de trabajo  

Las normas sobre el trabajador infantil, forzoso y la participación de los trabajadores en las utilidades y la gestión son ajenas a un precepto dedicado a las condiciones de trabajo destinadas a proteger la salud del trabajador. Deben ubicarse en un nuevo artículo.  

Art. 54  

Prohibición del abuso laboral  

Deben agregarse al texto del anteproyecto los principios de norma más favorable, condición más beneficiosa y fomento de la autonomía colectiva. La irrenunciabilidad no es privativa de los derechos laborales, sino respecto a todos los derechos indisponibles.  

Art. 55°  

Estabilidad en el empleo  

Plantea sustituir el término "readmisión" por el de "reposición"  

Art. 56°  

Derecho a una remuneración justa  

Resulta más preciso referirse a la remuneración suficiente y a las necesidades del trabajador y de su familia.

Respecto a la remuneración mínima plantea suprimir la exigencia que se reajuste por ley, la que no tiene antecedentes en nuestro derecho y genera rigidez formal en las relaciones laborales.  

Art. 57°  

Preferencias de las deudas laborales  

La protección adecuada del trabajador conlleva a que el plazo de prescripción se cuente desde que cesa la relación laboral y no durante la vigencia de esta. La ley debe señalar la duración del plazo.  

Art. 58  

Libertad sindical  

La norma de los artículo 58 y 59, por desarrollar un mismo derechos, debe ser tratada en un solo artículo. Debe protegerse el derecho a la libertad sindical prohibiendo los actos contrarios a la misma y sancionarlos con nulidad.  

Art. 59°

 

 

Derecho a la negociación colectiva  

El convenio colectivo de trabajo además de ser vinculante, regula las relaciones de trabajo, siendo fuente de derecho en el ordenamiento laboral. La negociación por rama de actividad debe ser regulada por la ley y no por la constitución.  

Art. 60  

Derecho a huelga  

Plantea: "La huelga es derecho de los trabajadores. Se ejerce conforme a ley, la que establecerá las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales de la sociedad.  

Art. 62  

Participación en las utilidades  

Plantea "El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.