|
Anteproyecto de la Reforma de la Constitución: Comisión de Constitución. |
PROPUESTA MAM |
|
Derechos Fundamentales, Deberes y Procesos Constitucionales. |
|
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES |
|
Artículo 1.-
Toda persona tiene derecho:
1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo.
.....
El Estado garantiza el derecho a investigar la propia maternidad y paternidad.
........
Se prohíbe la pena de muerte.
|
Toda persona tiene derecho:
1.- A la vida, a su integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo de su personalidad.
.............
El Estado garantiza el derecho de toda persona a investigar el origen de su filiación.
..........
Se prohíben las penas crueles, la tortura y toda clase de tratos crueles, inhumanos y degradantes o que impliquen violencia física, psicológica sexual o coacción moral, así como la aplicación y utilización indebida de material genético. No hay pena de muerte. |
|
Artículo 1.-
Derecho a la igualdad
2. A la igualdad. Está prohibida toda forma de discriminación por motivo de origen, filiación, raza, género, características genéticas, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad o de cualquier otra índole........
|
Derecho a la Igualdad
2.- A la igualdad de derechos, libertades y oportunidades. Está prohibida toda forma de discriminación por motivo de origen, filiación, identidad étnica, sexo, opción sexual, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad de cualquier otra índole, .........
........ |
|
Artículo 1.-
17.- A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitución y la ley |
17. A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitución y la ley
La Constitución garantiza la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y el derecho de ambos a acceder a créditos para la producción y para la administración de bienes familiares y de cualquier otro tipo.
|
|
Derecho al bienestar
Artículo 1.-
18. A alcanzar un nivel de vida digno que le permita asegurar su bienestar y el de su familia. |
Derecho al bienestar
18. A alcanzar un nivel de vida digno que le permita asegurar su bienestar y el de su familia. |
|
Artículo 1.- Derecho a la identidad étnica
21. A su identidad étnica, cultural y lingüística. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación. .......
|
Derecho a la identidad étnica
21. A su diversidad étnica, cultural y lingüística. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación. ...... |
|
Artículo 1.- Derecho a la Libertad personal
25. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
I. Prohibición de tortura y tratos degradantes. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos, humillantes o degradantes.........Carece de valor la declaración y la prueba obtenidas por violencia o con prescindencia de la forma prevista en la ley. |
Derecho a la Libertad personal
25. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia.
c. No hay prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones de carácter dinerario.
i) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos, humillantes o degradantes. .............. Carece de valor la declaración y la prueba obtenidas por violencia.
|
|
Artículo 1.-
26.- Derecho al Debido proceso
a.- Al libre acceso a la justicia, en un proceso que se desarrolla dentro de un plazo razonable que le permita ejercer su defensa y acceder a los medios probatorios e impugnatorios regulados por la ley.
Artículo 4.-
Deber de investigación de violaciones de derechos humanos
El Estado está obligado a investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier funcionario público, persona natural, jurídica u organización de personas2.
Las violaciones a los derechos humanos serán investigadas y juzgadas por los órganos jurisdiccionales nacionales competentes o instancias supranacionales, conforme a ley. |
26. A la observancia del debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia:
a.- Al libre acceso a la justicia, a través de un recurso sencillo, breve y eficaz que le permita promover el cumplimiento de obligaciones o protegerse de las violaciones a sus derechos, ejercer su defensa y acceder a los medios probatorios e impugnatorios regulados por la ley.
La justicia es gratuita en todas las instancias en razón de la situación socioeconómica de las personas, conforme a lo que se establezca legalmente. No podrá dejar de administrarse justicia por defecto o deficiencia de la ley, en cuyo caso deberá aplicarse los principios generales del derecho.
Artículo 22.-
El Estado está obligado a investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier funcionario público, persona natural, jurídica u organización de personas. Las acciones judiciales para sancionar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la tortura, la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada son imprescriptibles. Las violaciones a los derechos humanos serán investigadas y juzgadas por los tribunales nacionales competentes o instancias supranacionales. Dichos delitos quedan excluidos del indulto, del derecho de gracia y de la amnistía en Tales delitos, la obediencia a ordenes superiores no exime de responsabilidad. Las resoluciones que pongan fin as estos procesos sólo adquieren la calidad de cosa juzgada si se llevan a cabo en un régimen democrático. |
|
Artículo 9.-
Derecho de participación política
Los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, participar en los asuntos públicos a través del referéndum, iniciativa legislativa, revocación de autoridades elegidas, remoción de funcionarios públicos, rendición de cuentas, cabildos abiertos, juntas comunales y vecinales; por medios electrónicos y otras modalidades de participación ciudadana.
Corresponde a la ley regular y promover los mecanismos directos e indirectos de participación.
Tienen además el derecho de participar en la gestión de los órganos de gobierno cualesquiera sea su nivel, mediante un sistema de participación y concertación ciudadana.
|
Artículo 26.-
Los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, participar en los asuntos públicos a través del referéndum, iniciativa legislativa, revocación de autoridades elegidas, remoción de funcionarios públicos, rendición de cuentas, cabildos abiertos, juntas comunales y vecinales; o por medios electrónicos y otras modalidades de participación ciudadana.
Corresponde a la ley regular y promover los mecanismos directos en indirectos de participación.
|
|
Artículo 10.-
Condiciones de ciudadanía y derecho al voto
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. La ciudadanía en ejercicio se acredita con el Documento Nacional de Identidad. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano este derecho.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana. No pueden postular a cargos de elección popular ni participar en actividades partidarias mientras no hayan pasado a la situación de retiro.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana directa.
|
Artículo 27.-
Tienen derecho al voto los ciudadanos mayores de 18 años en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y facultativo. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano este derecho.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía nacional tiene derecho al voto y a la participación ciudadana. No pueden postular a cargos de elección popular.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana directa.
|
|
Artículo 18.- Igualdad de oportunidades en el ejercicio de derechos de participación política
La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará mediante acciones positivas, en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
|
* Texto alternativo: Este artículo fue objeto de observación por parte del Dr. Bernales por considerar que implica la consagración de la paridad al momento de establecer las listas electorales.
|
|
Artículo 20.- Familia y matrimonio
El Estado protege a la familia como institución fundamental de la sociedad. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia. Las formas del matrimonio y las causas de separación y disolución se regulan por la ley.
|
Artículo 33.-
El Estado reconoce y protege a la familia como institución fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones que favorezcan la consecución de sus fines. Las formas del matrimonio y las causas de separación y disolución se regulan por la ley.
El Estado apoya a las mujeres jefas de hogar.
|
|
Artículo 22.-
Vida sexual y paternidad responsable
Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual. El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las personas y de las parejas a decidir cuándo y cuántos hijos tener y a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. El Estado asegura la información y los medios que les garanticen el ejercicio de estos derechos.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar, dar afecto y seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar, dar afecto y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes.
Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad |
Artículo 35.-
Toda Persona tiene derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual. El estado promueve la paternidad y maternidad responsable les. Reconoce el derecho de las personas y de las parejas a decidir cuándo y cuántos hijos procrear, adoptar, mantener y educar, así como alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. El Estado asegura la información y los medios que les garanticen el ejercicio de estos derechos.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar, dar afecto y seguridad a sus hijos mientras ejerzan la patria potestad. Los hijos tienen el deber de respetar, dar afecto y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad.
|
|
Artículo 26.-
Derecho a la educación
Toda persona tiene derecho a una educación de calidad. La educación es un proceso permanente. Tiene como objetivos básicos: la formación integral de la persona; el pleno desarrollo de su personalidad en sus dimensiones: ética, intelectual, artística, afectiva y física; el respeto de los derechos fundamentales y los valores democráticos; la preparación para la vida y el trabajo; el respeto a la identidad étnica y pluricultural, el desarrollo científico y tecnológico y la protección del medio ambiente.
|
Artículo 39.-
Toda Persona tiene derecho a una educación de calidad. La educación es un proceso permanente. Tiene como objetivos básicos: la formación integral de la persona; el pleno desarrollo de su personalidad en sus dimensiones ética, intelectual, artística, afectiva y física; el respeto de los derechos fundamentales y los valores democráticos; la preparación para la vida y el trabajo ; el respeto a la identidad étnica y pluricultural, el desarrollo científico y tecnológico y la protección del medio ambiente. |
|
Artículo 27.- Educación intercultural
Es deber del Estado promover la educación intercultural, bilingüe, con equidad de género y participación democrática, según las características de cada zona del país. El Estado garantiza el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación en su lengua materna.
|
Artículo 40.-
Es deber del estado promover la educación intercultural, multilingüe, con equidad de género y participación democrática, según las características de cada zona del país. Garantiza el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación en su propio idioma. |
|
Artículo 33.-
Erradicación del analfabetismo
La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Se cumple progresivamente con la aplicación de recursos financieros establecidos en la Ley anual de presupuesto del sector público. El mensaje anual del Presidente de la República ante el Congreso debe contener información sobre los resultados de los programas de alfabetización.
|
Artículo 46.-
La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado.
Se cumple progresivamente con la aplicación de recursos financieros establecidos en la ley anual de presupuesto del sector público. El mensaje anual del Presidente de la República ante el Congreso debe contener información sobre los resultados de los programas de alfabetismo.
|
|
Artículo 34.-
No discriminación en educación
El Estado asegura que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su condición social, económica, raza, color, género, idioma, religión o de cualquier otra índole.
En cada ejercicio presupuestal, se destina al sector educación no menos del seis por ciento del producto bruto interno.
|
Artículo 47.-
El Estado asegura que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su condición social, económica, raza, color, género, idioma, religión o de cualquier otra índole. En cada ejercicio presupuestal, se destina al sector educación no menos del seis por ciento del producto bruto interno.
|
|
Artículo 47.-
Derecho a una vida saludable
Toda persona tiene derecho a mantener un nivel de vida saludable, así como a acceder y disfrutar de las instalaciones y bienes necesarios para gozar de un estado de bienestar físico, mental y social completo.
Toda persona debe tener garantizado el más alto nivel de protección a su salud, mediante la prevención, educación y asistencia sanitaria, así como el acceso a servicios de atención médica de forma gratuita y adecuada así como el acceso a medicamentos esenciales, eficaces y seguros.
El Estado promoverá el acceso de todas las personas a los alimentos mínimos esenciales que sean suficientemente adecuados, en cuanto a nutrición y seguridad.
El Estado debe asegurar que nadie se vea impedido de disfrutar de su derecho a la vida saludable por razón de su condición social, económica, raza, color, género, idioma, religión o de cualquier otra índole.
|
Artículo 58.-
Toda persona tiene derecho a mantener un nivel de vida saludable, así como acceder y disfrutar de las instalaciones y bienes necesarios para gozar de un estado de bienestar físico, mental y social completo y no solamente ausencia de afecciones y enfermedades.
Toda persona debe tener garantizado el más alto nivel de protección a su salud, mediante la prevención, educación y asistencia sanitaria, así como el acceso a servicios de atención médica de forma gratuita y adecuada.
El estado promoverá el acceso de todas las personas a los alimentos mínimos esenciales que sean suficientes adecuados, en cuento a nutrición y seguridad.
El estado debe asegurar que nadie se vea impedido de disfrutar de su derecho a la salud por razón de su condición social, económica, raza, color, género, idioma, religión o de cualquier otra índole. Por ningún motivo se negará atención médica de emergencia en los establecimientos públicos o privados. |
|
Artículo 50.-
Derecho a una adecuada nutrición
Toda persona tiene derecho a una nutrición que le asegure el máximo desarrollo de su potencial físico, emocional e intelectual.
El Estado define la política de nutrición con la finalidad de proteger la adecuada alimentación de la población, vigilando los métodos de producción, aprovisionamiento, distribución y calidad de los productos alimenticios, así como mediante la erradicación de la desnutrición.
|
Artículo 59.
El derecho a la salud comprende el derecho de las personas a acceder a una alimentación adecuada. Asimismo, comprende el derecho a una vivienda digna, saneamiento básico, suministro de agua potable, así como el acceso a medicamentos esenciales, eficaces y seguros. |
|
Artículo 51.-
Derecho al trabajo
El trabajo es un derecho y un deber social. Goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado, dentro de un régimen de no discriminación, de igualdad de oportunidades y de trato.
Toda persona tiene derecho a un trabajo que le permita desplegar su capacidad para desarrollarse plenamente en una actividad de su elección y que le garantice una vida digna.
A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución.
El Estado fomenta las condiciones necesarias, para asegurar que ninguna persona sea privada de la posibilidad de trabajar.
|
Artículo 63.-
El trabajo es un derecho y un deber social. Goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del estado, dentro de un régimen de no discriminación, de igualdad de oportunidades y de trato.
Toda persona tiene derecho a un trabajo que le permita desplegar su capacidad para desarrollarse plenamente en una actividad de su elección y que le garantice una vida digna. A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin ola debida retribución. El estado fomenta las condiciones necesarias, para asegurar que ninguna persona sea privada de la posibilidad de trabajar de una manera estable y productiva.
|
|
Artículo 52.-
Derechos constitucionales de los trabajadores
En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.
Los trabajadores no están obligados a cumplir órdenes contrarias a los derechos fundamentales y los principios democráticos.
La ley regulará el ejercicio de los derechos de los trabajadores |
Artículo 65.-
Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo que no menoscaben su salud, seguridad o su dignidad. El Estado debe dictar las medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que prevengan los riesgos profesionales y aseguren la salud e integridad de los trabajadores.
El Estado vela por la generación de condiciones que permitan la progresiva eliminación del trabajo infantil y adopta medidas para la erradicación de sus peores expresiones, de acuerdo a ley. Se proscribe toda forma de trabajo forzado, incluyendo la servidumbre y cualquiera sea su origen, así como el comercio de personas.
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por disposición unilateral del empleador, convenio colectivo o por ley. Las labores fuera de la jornada de labores se remuneran extraordinariamente.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y vacaciones anuales remuneradas, compensación por su tiempo de servicios, gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios sociales señalados por la ley o en convenio colectivo.
La Ley regula las condiciones de participación de los trabajadores en la gestión y utilidades de las empresas. Puede establecer o fomentar, asimismo, otras modalidades de participación.
|
|
Artículo 66.- Protección de los peruanos migrantes
El Estado vela por la protección de los peruanos en el extranjero y sus familias, a fin de garantizarles un trato digno y sin discriminación cualquiera que fuera su situación legal. Evita que su condición de migrantes pueda ocasionar, de forma directa u indirecta, la privación de sus derechos.
|
Artículo 78.-
El Estado vela por la protección de los peruanos en el extranjero y sus familias,
A fin de garantizarles un trato digno y sin discriminación cualquiera que fuera su situación legal.
Evita que su condición de migrantes pueda ocasionar, de forma directa u indirecta, la privación de sus derechos.
|
|
Artículo 67.-
Protección contra la pobreza
El Estado adopta medidas para asegurar que toda persona sin distinción alguna, esté protegida contra la pobreza y la exclusión social.
Asimismo, adopta medidas de asistencia social para garantizar la vida digna de todos aquellos que no dispongan de recursos y medios efectivos que conduzcan a su plena inclusión y participación en la sociedad.
|
Artículo 79.-
El Estado adopta medidas para asegurar que toda persona sin distinción alguna, esté protegida contra la pobreza y la exclusión social.
Prevé asimismo, medidas de asistencia social para garantizar la vida digna de todos aquellos que no dispongan de recursos y medios efectivos que conduzcan a su plena inclusión y participación en la sociedad.
Asegura la atención prioritaria y especializada de los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, los enfermos afectados con dolencias catastróficas de lata complejidad y los adultos mayores. De igual forma, cautela la atención de las personas en situación de alto riego y víctimas de violencia familiar, maltrato infantil o desastres naturales.
|
| |
Artículo 83.-
El Estado reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, que se identifican como tales, cualquiera que fuera su actual condición jurídica, y conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.
.............................
El Estado garantizará el derecho de los Pueblos Indígenas a la participación política a través de una representación indígena supernumeraria en el Congreso, y en los cuerpos deliberantes de los Consejos regionales de las jurisdicciones con población indígena, conforme a ley.
|
| |
Artículo 84.-
En consulta y con la participación de los pueblos indígenas, el Estado adoptará medidas eficaces para promover la eliminación de toda forma de discriminación y prejuicio que afecte su integridad; velar por la perseverancia de sus tradiciones, valores y normas consuetudinarias; y promover la revalorización de su cultura en la sociedad. El estado generalizará la educación bilingüe en todas las áreas geográficas donde exista población indígena; su derecho a ser juzgados en su propio idioma; el reconocimiento y respeto de sus medios tradicionales de resolución de conflictos y el reconocimiento de la medicina tradicional como parte del sistema de salud del país.
|
| |
Artículo 87.-
El Estado reconocerá y asegurará a los pueblos negros o afroperuanos, los derechos reconocidos a los Pueblos Indígenas en todo aquello que les sea aplicable. |