Aportes del Estudio Vinatea y toyama

 

 

 

 

ART  

CAPITULO / TEMA  

PROPUESTA  


Art. 53° 1

Nral. 16  

Libertad de trabajo  

Toda persona tiene derecho

"A elegir y prestar libremente su trabajo.

Nadie puede ser obligado a prestar su trabajo sin la debida retribución"  

Art. 51  

Derecho al trabajo  

El trabajo es un derecho y un debe, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona .

Goza en todas sus modalidades de protección del Estado.

El Estado fomenta las condiciones necesarias para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo, de educación y capacitación para el trabajo. Toda persona tiene derecho a un trabajo que le permita desplegar su capacidad para desarrollarse plenamente en una actividad de su elección y que le garantice una vida digna.  

   

 

Consejo Nacional de Trabajo  

El Consejo Nacional de Trabajo, formado por representantes de los trabajadores y empleadores dirigido por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, promueve el diálogo social y la concertación en materia laboral.  

Art. 52  

Derechos constitucionales de los trabajadores  

En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos fundamentales o que desconozca o rebaje la dignidad de la persona.

Los trabajadores no están obligados a cumplir órdenes contrarias a los derechos fundamentales y principios democráticos.  

Art. 54°  

Prohibición del abuso laboral  

En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

  1. Igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación
  2. Irrenunciabilidad de los derechos laborales indisponibles recogidos por normas operativas.
  3. Interpretación más favorable al trabajador en caso de duda sobre el sentido de una Norma
  4. Primacía de la realidad
 

Art. 53°  

Jornada laboral y condiciones de trabajo  

La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Cuando existan causas objetivas, se establecerán jornadas acumulativas, compensatorias o atípicas de trabajo.

Los trabajadores tienen derecho al descanso se, semanal y a vacaciones anuales remuneradas.  

Art. 55  

Estabilidad en el empleo  

Es nulo el despido que se produce con agravio de los derechos fundamentales reconocidos por esa constitución. En caso de despido arbitrario, la ley determinará la protección correspondiente.  

Art. 57°  

Preferencias de las deudas laborales  

El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores tiene prelación y es preferente a cualquier otra obligación del empleador.

El Plazo de prescripción del la acción de cobro es de 02 años y se inicia desde la extinción del Contrato de Trabajo.  

 

Participación de los trabajadores  

El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a la participación anual de las utilidades y promueve otras formas de participación.  

   

Libertad sindical  

El Estado reconoce y garantiza a los trabajadores, sin autorización previa el derecho a constituir las organizaciones así como los de afiliarse a ellas libremente y desarrollar actividad sindical. La organizaciones sindicales tienen autonomía para organizarse y actuar libremente. Es nulo todo acto que atente contra el ejercicio regular de la libertad sindical.  

Art. 61  

Negociación colectiva  

El Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas pacíficas de solución de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.  

   

 

Derecho de huelga  

La huelga es un derecho de los trabajadores. La ley regula su ejercicio en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.