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ART |
CAPITULO / TEMA |
PROPUESTA |
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Art. 53° 1
Nral. 16 |
Libertad de trabajo |
Toda persona tiene derecho
"A elegir y prestar libremente su trabajo.
Nadie puede ser obligado a prestar su trabajo sin la debida retribución" |
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Art. 51 |
Derecho al trabajo |
El trabajo es un derecho y un debe, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona .
Goza en todas sus modalidades de protección del Estado.
El Estado fomenta las condiciones necesarias para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo, de educación y capacitación para el trabajo. Toda persona tiene derecho a un trabajo que le permita desplegar su capacidad para desarrollarse plenamente en una actividad de su elección y que le garantice una vida digna. |
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Consejo Nacional de Trabajo |
El Consejo Nacional de Trabajo, formado por representantes de los trabajadores y empleadores dirigido por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, promueve el diálogo social y la concertación en materia laboral. |
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Art. 52 |
Derechos constitucionales de los trabajadores |
En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos fundamentales o que desconozca o rebaje la dignidad de la persona.
Los trabajadores no están obligados a cumplir órdenes contrarias a los derechos fundamentales y principios democráticos. |
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Art. 54° |
Prohibición del abuso laboral |
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
- Igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación
- Irrenunciabilidad de los derechos laborales indisponibles recogidos por normas operativas.
- Interpretación más favorable al trabajador en caso de duda sobre el sentido de una Norma
- Primacía de la realidad
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Art. 53° |
Jornada laboral y condiciones de trabajo |
La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Cuando existan causas objetivas, se establecerán jornadas acumulativas, compensatorias o atípicas de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho al descanso se, semanal y a vacaciones anuales remuneradas. |
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Art. 55 |
Estabilidad en el empleo |
Es nulo el despido que se produce con agravio de los derechos fundamentales reconocidos por esa constitución. En caso de despido arbitrario, la ley determinará la protección correspondiente. |
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Art. 57° |
Preferencias de las deudas laborales |
El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores tiene prelación y es preferente a cualquier otra obligación del empleador.
El Plazo de prescripción del la acción de cobro es de 02 años y se inicia desde la extinción del Contrato de Trabajo. |
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Participación de los trabajadores |
El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a la participación anual de las utilidades y promueve otras formas de participación. |
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Libertad sindical |
El Estado reconoce y garantiza a los trabajadores, sin autorización previa el derecho a constituir las organizaciones así como los de afiliarse a ellas libremente y desarrollar actividad sindical. La organizaciones sindicales tienen autonomía para organizarse y actuar libremente. Es nulo todo acto que atente contra el ejercicio regular de la libertad sindical. |
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Art. 61 |
Negociación colectiva |
El Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas pacíficas de solución de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. |
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Derecho de huelga |
La huelga es un derecho de los trabajadores. La ley regula su ejercicio en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. |